TA CUN - 10671-(26-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10671-(26-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
E COLOMBIA
DICCIONAL TRIEWAL ALflflISPr.ATIV O PE CUNDN/ARCA 3ogot, I).L, ø;t&br. veiatLsSa (2) de Sí1 Mw~ vtitot p1e$t 7 siete Magi9trado Ponente: Dr. ALBhTTO !VOiWNO GMZ
Ref.: Fxpt-dient 10671
IUtPUSRtOH W aríona2es Actor: CO NJUN TO MUL't7AM lT1L\B GONZAL( JI MEYEZ DE QITSAIÁ".-' A través de apoderado y en ejercicio de la aooi6n da reyiei6n, la entidad denc,inada COLflWPO MULPXFA!ILIAR GCZALO JIMi:IZ D}')UEADA" con donticillo en Bogotá, pide al Tribunal que se revise la operaci6n administrativa corutitufda por la Li.- uidao ial Jo. 16492 3 del 27 da diciembre de 1973; la eeo1uoi6n A2492'- 2 del 19 de junio ø. 19759 de la .cci6n de Re.- cursos Tributarios de la Adminieiraoi6n de Impuestos Nacionales de Borot; y la 1esolci6n R - 06351 dci 29 de diieiabre de1975, de la Direcci6n General de Impuo~,14-f,,,oFj Naoiona1t, opercj.6n mt.diante 1& cual se de.erninarori los irn p1.ttoB a su cargo por el cielo fiscal d$ mil novectntos se lLenta, y uno (1971) y que, como consecuencia de a rvisidn, se declare que está exentael cielo fiscal d$ mil novectntos se lLenta, y uno (1971) y que, como consecuencia de a rvisidn, se declare que está exentade cubrir tales gravuenes. La actora relata lo hechos en cue la acci6n se funca, cita las dioosicionee ae cori:iera inr1ngidas y expone elconcepto de violaci6n. l se1or 1isca1 lo, de la ororaoi6n, al ernitir su'E COLOMBIA DICCIONAL (106 'Ti) —2concepto de fono, es de opinión que debe aocede:e a las sdplicas de l devanda s ncontr(ndoe agotado el trámite procesal pertinente al juicio, sin que se eproie causal que afecte la validez de la actuación, es la oportuniQed de proferir el fallo que oorreepoda. A ello procede la 'ala previas 1a8 siguientes O 1 D ¿ K A 0 1 0 r E S: La actora impugnó la Liquidtoi6ri Oficial por cuanto que, aleta, es una •nticad sin animo de lucro y, por ello, está exena, por disposición le»al, de los gravonee de que se trata. La Adeir1istración, sin embargo, desecbó el reolo por. que la c1endarte no epli6 con los requisitos e1idoe para el reconocimiento de deducciánes, en virtud de lo cual se las recha zá, 1mponindole aeiáu sanciSn por etetporaneidad y liquidándole Impuesto de provivienda, eolo le a'etó lo re1iivo a sanción por libros, de la cual l. ex.eró,
zá, 1mponindole aeiáu sanciSn por etetporaneidad y liquidándole Impuesto de provivienda, eolo le a'etó lo re1iivo a sanción por libros, de la cual l. ex.eró, Allí mii, en Lt vfa puberriativa, la en -tidad aleg6 pero no caprob6, no tener ániuto ae lucro y estar consiguientemente exenta de pravrierÁes Ante ota jtwiuicci6n, la actora comprueba el ante rior aserto, pero buceó que esa prueba no puede apreciare., pues no está encaminada a conpl.tar o mejorar la que en el mismo sentido hubieei aportado en la va gubernativa, tal como lo pr.'v el art. 278 del C.C.A., por la eencilla raz6n de que ente las autoridades tributarias no alleg6 ningun& sobre e..RE COLOMBIA DICCIONAL (10671) 3 a pesar de que así se le solicitó, como consta de la copla de la comunicación que aparece al folio 70 delcuaderno administrativo. Pero an cú la hipótesis de que la prueba anterior fuese aiaible, se está en este caso en presencia del Ísnieno Jurídico de la caducidad de la acción, como pasa a vera, Da Roaoluci6u de la Dirección General de Impuestos 8cioa1u, que Puso trmiuo a la va gubernativa, fue notificado personaliexte a la repreeritante le"ai de la actora con fecha 12 de du€ro de 1975, haieno de eoni,ulçnte cuuado ejeoutoria el 26 del mismo mee. El th'rLino de tres esee rara itaurar lade du€ro de 1975, haieno de eoni,ulçnte cuuado ejeoutoria el 26 del mismo mee. El th'rLino de tres esee rara itaurar laacción de reviejdn cotienz6 s ontarse, entonces, a partir del 27 de enero, para concluir .1 27 de abril,, La d'irrc i'ue prerenta... da inicialmente el 24 6e marzo, oportunamente, y aunque fue adttida, ese auto, ad.ems de no haber quedado ejEcutoriado s puestoque la Piscalía hizo notar :iUe3e dió curso a la Jenanda sin el lleno de los requisitos exigidos al efecto, pues el poder dado si abo ado carecía de preentaci6n personal por parte de la represntante de la Lntiiud actora, ¡.'ue revocado por el del ocho de abril de 1976 (fi. 62), en ue se iisçuoo ir'Jritir ci libelo y dar un plazo a la accionante de cinco días pura corre;irlo, cosa ue no se hizo dentro del referido tr'iro, no ,ata dos días luego de vencido. 1e acuerdo con lo estatuído por el inciso 40. del artí- culo 86 del C.O.A., a la demanda deberlá. acon4aiar8e también el dOíi. oento id6neo que acredite el axctr con que el actor se presenta en el juicio, cuundc tngs la rcpresentaci6n de otra persona, oco es el caso presente, para que la desanda pueda rccibir curso. yate requisito, ccao se dijo, no se ctpll6, y por ello hu
-'E COLOMBIA DICCIONAL (106 ,11) —4.
na, oco es el caso presente, para que la desanda pueda rccibir curso. yate requisito, ccao se dijo, no se ctpll6, y por ello hu -'E COLOMBIA DICCIONAL (106 ,11) —4. bo de proierise el proveído inadti1orio El artículo 87 ibidem establece, por su parte, c iue "No ee dará curso a la demanda que carezca de aljuna de lee anteriores foria1idadee, y gu preuentaoj6n no interrtpe loe t érminos aeña1a4o para la caducidad de la acci5n" (e r,salta) 1 igniendo, pues, .1 mandato expreso contenido en la an tenor dieposici6n, la pre.ntaci6n que de la demanda se hizo oon fecha 24 de marzo de 1976 0 no interrumpió loe tiiroe eealados para la caciuoidad de la acción, lapso jue por consiguiente 8tgUid corriendo, para vencer, como se dijo, el 27 de atril de 1976; de tal suerte que cuundo la d'minda ae preent6 con el lleno de las iormalidades lg1es, el 16 de junio siguiente, ya ose fen&;eno se labfa produdido, Por tanto, ce declarar probada lo exccpoi6n de cadu. cidad de lo occin, en forma oficiosa, tal oo lo prescribe el inciso 2o. del art. 111 .el C.C.A. Como conseoutncia de lo anterior y al tenor de lo diopuesto en el pgrif o del art. 90. (Je la Ley 8a. de 1970 9 lademandante deber cubrir los peto fijados en la 1iquidacin
Como conseoutncia de lo anterior y al tenor de lo diopuesto en el pgrif o del art. 90. (Je la Ley 8a. de 1970 9 lademandante deber cubrir los peto fijados en la 1iquidacin oficial, junto con intereses a la tata e en esa nori.a se estipula, a partir del 16 di Junio de 1976, fecha de presentaci6n u la detanda, hasta undo el pago total se efctde. n mérito de lo expuesto, el Tribunal A&iiflistrtivO de Oundinama"ca, efdo el concepto fiscal y administrando jaticia en nhre de la R.pdblica de Co1bia y por autoridad de la Ley,COLOMBIA
DICCIONAL
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1P A L L Lslo. — DFCLAtAE PROBATIA la excepcin de caducidad d e la acoi6zi kir, et, juicio. 20. — La danurite, tal oo ise expr:ra en la parte tiviu de £ul1, deber cubrir lías sLnaE tija dr u LJU cgo la Lí ~iuidLeiúll Of 1eil & w. Fe alude en el cuerpo de esta proviencta, jnto con loe 1ntere" correspon-- dientes, a la taca del des y medio ror ciento nnual, desde la fecha de preisntaci6n de la denanda, junio 16 de 1376 9 basta CU&flr do se efe ce el Dago t o.,alle C6pieee, notiffqucse y eomtmíqueøe,
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