TA CUN - 10676-(27-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10676-(27-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
septiembre de «1I IL PTJSTO DE INDUSTrIA Y COMERCIO - Hecho generaiior /
ACTIVIDAD PROFESIONAL
DE COLÓMII
Peaíor(
TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDI A 'aJ,vo 1 fJ1A Hnamarc
Santafé de BogotÁ D.C., veintisiete (27) novecientos noventa y cinco (1.995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. VARO E. VERA JADIES
REF&EXPEDIENTE No. 10676
DEMANDANTE: PETROLEROB ASUC lADOS S.A.
INDUSTRIA, COMERCIO Y AY3SOS. A41OS ORAVAØL.E8 DE 1987, 1988, 1990 V1991.
Comparece ante asta jurisdicción la ocidad do l reforenc..l-., representada por apoderado Judicial e Impetra la4 guintes PETICION[8 "10 Que e declare a nulj4ad de la ,resolución nsmeru 218 de fecha 2 de Junio de 1994 de la 5eLretar4a d I4aieneia d la Alcaldía Mayor(SIC), de Santaf - de-Bogotá. D.C. 9 mediante la cual se Gontirmó la resolución Nr. 23 de fecha de —2,2 de JuLio de 179. proferida l. 1 Dirección Distritl de Impuestos, trávés de la cuál ésta ulttma confiimó la &ulu' ión Nt. 836 del 28 de Septtemre d 199, emanada de l. DiiecciÓn Distrital de Iapustos lo. Que como consec-utncia di lo anteriot , dtE l.
Nt. 836 del 28 de Septtemre d 199, emanada de l. DiiecciÓn Distrital de Iapustos lo. Que como consec-utncia di lo anteriot , dtE l. nulidad de las Resoluciones Nr. 42 de fecha 22 de Julio d1993 y Resolut..ión Nr.(3.3&_,do 20 d S4ptimbre de 1-992 tte le Direccii)n 1)jq+rtal do Irnpuetos de Saritafé de Boot, » C , en ,irtiid de lau cuales ae ordenó el pago da rnpuestoa de ltd5tiia, Lomrt' y Avisos por blP afos g-ráiables de 1 9U .1 1 9Ay 1 9°1." (rdlio 15 del cuadern prtncipuLi.EXPEDIENTE No. 10676 2 HECHOS 1.03 narra la demrsdarte a fOli08 3 a.5 del cuaderno priricip..l y e pueden resumir, así: 1.
La agencia gubernamental el22 de noviembre de 1991, libró el Requerimiento No. 04-3313 a la 8octedad ul cual eta absolvió el 13 de diciembre de 1991, mediante? oficio que, seradicó e radicó cora ml No. 00491. La Dirección D1tritai de Impuestos practicó a la .ocíecJad Petroleros Asociados S.A. inpecctón el 3 de junto de 19920 como consecuencia de la miema el 28 de eptiernbre del mí,nc:, ao produjo La resolución Nr. 836, acto contra el cual la sociedad de .auto8, interpusó recursra de reposición y el
como consecuencia de la miema el 28 de eptiernbre del mí,nc:, ao produjo La resolución Nr. 836, acto contra el cual la sociedad de .auto8, interpusó recursra de reposición y el subsidiario, de apelación el día $7 de Octubre de 1992
3. El recurso de reposición fue decidido mediante reolut:ióri 23 de 22 de Julio de 1.993, confirmando en todas su artes la actuación oficial recurrida,.
4. El recurso do apelación fue sustentado por la Siactedad Petroleros Asociados el 10 de agosto de 1993 y mediante auto No. 001 del 31 de enero de 1.994 la Subsecretaria deHacienda o
Hacienda del D.C.. decretó . inspección tributaria a sociedad demandante Øarm resolver el recurso, de cuyoEXPEDIENTE No'. W67 3 de reSuttadQa ,no se dio noticia a Petroleros Aciadoi 10% cualea tomó sólo-, . noticia con bc'18n de la Reoiución No. 218 del 23 de Junio de 1994 qué dec:idia el recur%o de apelación, agotándose así la vía ubernítiva, NORMAS VICLJ~ Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION Considera viol ado articulo 2B. mci de Contituc1ófl Nacional; 20, 29, 32, 50, 7 8, 9, 9prágrafo, 4 numeral 6o. del Acuerdo-21 de 1903; 44 del Acuerdo. 31 dj991 Sobre el concepto de vio1acin discurre -a folio 7 del t-uaderro principal.'
PARTE OPOSITORA
numeral 6o. del Acuerdo-21 de 1903; 44 del Acuerdo. 31 dj991 Sobre el concepto de vio1acin discurre -a folio 7 del t-uaderro principal.' PARTE OPOSITORA En la contestación de la manda e hace parte el Distrito
opon iércJOILa Capital Sñt.afe. de EoqQt, a tr de aoderado, las pretensiones de la demanda y olicitando que se reconqzcan las-excepciones que se demuestren en el curso del proceso, ademas de la excepción previa "inexitencia: del demandados; pedimentos que reitera en el aleqati de cançltiión..
MINISTERIO PUBLICOXPED ¡ENTE No. 10676
Lo primero que atiende L Procuradora: Sexta en 1Judicial Con funciones ante esta Corporación conceptúa en 3U alegato de coficlusióri que l eipción no ha de Prosperar y en cuanto al fondo del negocio se debe cceder a las pretCniones del denaruja encontrándose causal de nulidad que inva.iide lo actuados procede la Sala a dcid.tr el pretente neyaio previas las siguientes CONslDERRí IONES es .IT3 pertinente a la ecepçiÓn propuesta por la parte deandad dD 1'IP4EJ$TtNCIA DEL DEMANIbADO", ron fundamento en el arti-ujo 97 numeral cuarto del Código d Procedimiento Civil modificada por el flcreto 2282 de 194, al indicar que: el NO existe el deffiendante como ente territorial cán capacidad para comparecer n juicio, por que d conformidad con la Cnstituci.ón Nacional Articulo 3 22
indicar que: el NO existe el deffiendante como ente territorial cán capacidad para comparecer n juicio, por que d conformidad con la Cnstituci.ón Nacional Articulo 3 22 Inciso primero, en concordanja con el Arti..ulo Y' del Decreto .1421 .:de 1993, ci Alcalde Mayor de Santa Fe de eogot;e el Jefe de gobierno y de la Ádminitrac.ión Diatrital . y representánt AENal judítial eMtraJudçialm€nte a, distrito cpit -alj lo que oqtl' a decir que la DIfECCION DISTRI1AL DE IMPUESTI5 DE SANTA FE DE EtOGOTA, no, es sujeto Jurídico con capacidad de comparecer en Juiçio y nmo tal no puede er demandadaEXPE11tNTE ~li No. 17L Tambiéll en el rtc;.'1 o3t dpi 14 12 1. en Lu nuuri 1 E3ndentro de laes tri cxone delLde .nalor c.ni jef de la , l40mtnl4t irLu'fl 4entrl te NtMi y rei.or librornente A los TCtrOtar .ló% ud despho, ! ief.el de dpertuineritc rt"s. Ju grritci tJ ehtiMde w de a-ntr;i , a -a u E miqio rtLuIo citado en UU numtI 40 dí%p ,,.>tétyt Di3tvibuir 1u r.eoro jiir u tur entro l uc-cretatiaa,, 100 , entidádei deentrida,
Di3tvibuir 1u r.eoro jiir u tur entro l uc-cretatiaa,, 100 , entidádei deentrida, Obser vando 01 crtt.o de -detnd, el •tor n u q t cpl t sou reipnchen 1. i d€ 1 pr 1 en u No. t'Mutrn?nt ditd, iI da.nd.do L?lfl CI FLt1 UI3Tb1 VAL DE r t. quecomc a hemos tel ter no p~do , ç puen 1 . entidd rt$dü me c:4wi él t421 do: 179 hace p&ake dFi t't.or (siC) .entr1 d'" l Adrnjr,iutt i ti 1 u c$scj çornp.flt.ç ti uLci COØW Yiu fUødQ puvut." ftciluu y del cudrne pr £flcpøi) Sobre dicha t cepiión i.á4 Ag€ite dei Mis itr±o FbLtt' en u1to de cunc1uión o'tieno tR1idc' e1 expediente , otrvMmos, qu. i b±&n Liert'Q ru 1& duand 3niLtal hba dem.unddtb j J. Ç cJ S tttr it, 1
de , Irnpuettt J rttt uJ t jut quLrt nc ujt Ju}dico con pacídad cnpri i er en jui.r , tmb.t&rs lo es, qust inobr iaru t toe & Uto dol ,
quLrt nc ujt Ju}dico con pacídad cnpri i er en jui.r , tmb.t&rs lo es, qust inobr iaru t toe & Uto dol , de di..lembre de 1 994 t1 lo ua1 s' CJ14 rnort.al d En-ro I3/9? aunque no ie p' 'i rtw quien el Jireen&sntt li?g1 t1ji.du' conductor dol prrcso rdeció rjarAé t mit 1 ifi) rm'. mech án to auto del27 do E...ro ". f 1 r1rirJç. A akrUcu10 228 de 1 a C.N. uobli 1. r 1..Q1enrJdel d.rrrhI. ir.s1 , p 1 o ese )opcho romp t ades Porquo -Al Iornp J' 1 ejwtnrt.0 dil 7 0 uti dmiuv to d,. L dolsd, 1 parte , se entrabfl - fl el po4o hbi .uíupldo 1 principio de iis uLJ1tiuc t'iL.stç - t l; luago tr.'bUa 1 .t.scn 1 persnn& iIsnoi usi prciSet .i 1 -tcepcif 1'n pr uet." FoLo j 59 t5 (jI cu.taderno prirnzip 1)EXPEDIENTE No. 107 & El precedente concepto e% Campar, ti&) por 1 la por cuanto la deficiencia en la designación de la parte demandada efectivafler)Le
cu.taderno prirnzip 1)EXPEDIENTE No. 107 & El precedente concepto e% Campar, ti&) por 1 la por cuanto la deficiencia en la designación de la parte demandada efectivafler)Le fue enmendada mediante escrito que obra a •tolio 545 dl cuaderno principal, en que el apoderado de la actora corriió indicando
'3. EL DE1ANDADOt DISTRITO CAPITAL DE SANTA FL• DE:
8000TA Dirección Dtstri.tal de Impuestos.
DIRECCION: Carrera 3v Nro. 2490 Santa Fé d Conocida la corrección por el despacho se reo1vio por auto del 27 de enero de 1995, que; "AUn cuando el efl apoderado no d ¡o ettiJo cp13minto al auto mediante el lt.itó qu identificara: debidamente a la parte duuandada en el aentido de que el Oitritu es reprenentado por el ior Alcalde Mayor de Santafé4e Bogetá IP9Útr , 1,9. di%putu en el articulo 31.4 en concordancia cor el art,culo 322 de la Con titur4ón Nacional además teniendo en cuenta también el rticülo 228 íbidem que c1ipone que primar el derecho çutancial sobre el procedifflental yel derecho que tiene todo ciudadano, de acceder a justicia según el articulo 220 de la Carta, e del caso tramitar el presente proceso, ...".. (Folio 547 del cuaderno principal) Lo' pusto lleva a que no se accede a la excepción propuesta por
reprsentante judicial de Santafé de Logut D.C. Igualmente apódérado de la entidad demandada, Bulicita
cuaderno principal) Lo' pusto lleva a que no se accede a la excepción propuesta por reprsentante judicial de Santafé de Logut D.C. Igualmente apódérado de la entidad demandada, Bulicita reGOno..afl de ofco las ecepc.toties que resulten prob.adas Esta petición - no está llamada a proiperar por_ cuanto en elEXPEDIENTE No. 1067$ presente proceo, prociamen Da adrnirUtración 7 Joffiostrá ningún m lo exceptivo.. del éribori bien en cunto al Fnd ioeiedad Petroleros Asociado acusadoa la entidad gubrr,atiia 238 de lik.Carta Fundamentalimpuestas. undament al lmpueto. retrpti.merte, poderadode la precisa que con los cto vulherósl incBu 30dCl artículo al haber aplicado una norma de art. 46 del ¿cuerdo 3,1 de 1991, igualmente infringió l debicoproceso que tutela al articuló 29 CJE? la Con titución Nacional porque la ".... Resolución 218 del 23.. de Junio!94 conf irmó la realución recurrida, ron fundamento n el E}Rflt4EO INFORME DEL AUtO COMISCIO '39 presentado por' el funcionario visitdor. JOSE DAVID TORRES RAMIPEZ, guiri e limitó a solicitar la nómina administrativas do 1 sociedad que dieron lugar al GASTO de la mium para itis ahae • 1987¡1988, 1989, 199O 1991, debiendo hacer análisis de løsoperte QUE C:!RrINARON Etit4ORESO, a
sociedad que dieron lugar al GASTO de la mium para itis ahae • 1987¡1988, 1989, 199O 1991, debiendo hacer análisis de løsoperte QUE C:!RrINARON Etit4ORESO, a través del nttmero de perwonas que estando al servicio de PETROLEaS ASOCIADOS3.A.., Lo produjeron en los citadoe aoe, para fuiidamentai la base del presunto impto. - Aquí tnemo que bubo ERROR DE HECHO que origina nul:idad por fait del debido pr:éso." (Folió f5 del cuaderno principal) Agrega así mismo que los actos actsdos vulneraron del Acuerdo L de 1.983 los artículos Nos. 28 29, 32 y 50 por pretender que.l se registre como oritribiiente del Impubto de Industria, Comercio y Avisos; 41 ordenarle que se regitr'e sin esiar obligada a reilo; al compelirla pra que-preente declaración tributaria sin ser uj eta pasivo de gravamen en r.:ón de laEXPEDIENTE No. 1067t. naturaeZa de 4un ingresos, -que t causan fuera del Distrito Capital , porque yuberinamental , excedió sus atribuciones al producir ta liquidación: Oficial. no estando obligada al pago de los impuestos de industria, Comercio Avisos: 8• en consideración a que la sociédad genera sus ingresos provenientes dl eieuctciJ de activ1dadE? relaciopadas con las profesiones lberal;e3. recjuladas por el Código Civil; y --'adeíwA,.% su causación para Io
ingresos provenientes dl eieuctciJ de activ1dadE? relaciopadas con las profesiones lberal;e3. recjuladas por el Código Civil; y --'adeíwA,.% su causación para Io aos dictidO5 se hizo MR----FUERA DEL DISTRITO CF'l1U1, como se j.ndic en cada una de las relaciane 'iabor'Ja para mayor interpretación, respaldadas con SUS correspondientes soportes, pat los a1os 1987, 1968, 1989, 1990 y t°91 Esta tesis la sostiene el H. Conseip de Estado oí su sefltencia
del 16 de Mayo de 1971, proferida por este alto Tribunal, difundida amplia-mente por la prensa de circulaciófl nacioni E1 Tiempo pag.. 7A, 17 de Mayo de 1991)." (Folió 6 del Ct4aierno principal) Sostiene el apoderado de la demandante que se violaror, ,almonte los artLculOW. 70. per cuanto su repreerstada no de.arroi l la actividad industrial qué prevé esta norma; el Oo. qu lu1e a la actividad comercial por cuanto Petroleros Aaoci,dus 5 A ru desarrolla tampoco esta actividad; en cuanto a la infracción dci articulo9 y del,paçjrafO del mimo tirmaque el art Uo "Define lo.refereflt& a la. actividad de sEVlLIO9 en el Códig 302, en el cual se l da tratamiento de CONSUL.TORIA PROFEIONA&ala actividde3 darr011da par, ff1 patrocinada La Resolucióñ Nr.. 8 -316 del 28 de Septiembrede 1992 so
Códig 302, en el cual se l da tratamiento de CONSUL.TORIA PROFEIONA&ala actividde3 darr011da par, ff1 patrocinada La Resolucióñ Nr.. 8 -316 del 28 de Septiembrede 1992 so basó en la actividad de 3ERVIClOS, pero omitiendo u tnriaimante que émtos sye prestaron POR FUERA DEL DISTRITO CAPITAL, como mas adelat te , se dt- , en 1asEXPEDIENTE Na 10676 o re1cicri pormenorizadas elaborada por cada uno de los aMos discutido.." Y en cuanto al paráç)refO, ref ere: exime del Impuesto a l pernna Jurídi ca cuatdo ocupan menos de seis profeysior,#-31es,onmarcadu dentro del rubro de las profesiones iiberale." (Folios 6 y 7 del cuaderno pr mci. pal manifiesta que el numeral 6o. del artculo 4o del acuerdo 21 de 1983 se vulneró por cuanto en función de inr'eco cado por u representada al amparo de lai profeionee liberales, no hay lugar al hecho imponible, ni pago del impuesto,. ni ¿a Jistra3e ni esta obligada a delarar; tinalmente refirindose al articulo 20 en conexión con el numeral 70 del. artículo 4o del Acuerdo 21 do 1983, seistiene que "Los INGRESOS DE PETROLEROS ASOCIADOS S.A. e cauiaron POR FUERA DEL DISTRITO CAPITAL, de conform:idad con el ¿tr-yi%lisíz para los aos 1987, 1980, 19O9 11790y 1991
"Los INGRESOS DE PETROLEROS ASOCIADOS S.A. e cauiaron POR FUERA DEL DISTRITO CAPITAL, de conform:idad con el ¿tr-yi%lisíz para los aos 1987, 1980, 19O9 11790y 1991 que se hace y se ANEXA JUNTO CON LOS CORPESPONDIENrES SOPORTES en cada caso y en cada ano, a través de •(o cuales se demuestra: Que fueron causados; 1.0S 1 NORESOS EN EL. f) «C. - Que el número de personas QUE GENERARON EL INGRESO DENTRO DEL MARCO DE LAS PROFESIONES LIDERALES, no superaron el tope seia lado en cada uno d los meses descr.itos Que los pozos petrolerow materia del survic;io, se ENCUENTRAN UBICADOS EN DIFERENTES REGIONES DEL p"19, POR FUERA DEL DISTRITO CAPITAL..." (Fol lo 7 del Cuaderno principal) Por último resePia que se infriniçji.ó el artículo 46 del Acuerdo 31EXPEIflENTt. t4o. .1.p676 de 1991, con lo actos acueadoa .por cuanto la agencia gubernamental 'a efecto de definir número de perona que pjercieron bajo el rubro de las profeLone3 liberales aplica retroactivamente de 1991 a 1987. eteerticulo 46, "que igaImer.te r,ace en Octubre 10 d• 1991 y jurdicamtnte tiene efectu3 a P artirde¡ lo. de 1992v" (Folio 7 del cuaderno principal El apoderado de agencia demandada alude al rtLculo 4o del
r,ace en Octubre 10 d• 1991 y jurdicamtnte tiene efectu3 a P artirde¡ lo. de 1992v" (Folio 7 del cuaderno principal El apoderado de agencia demandada alude al rtLculo 4o del cuerdo 21 d 19B y al 46 dci. acuerdo 31 de 1'991, -y íttirma que con frontadae' estas disPosiCiones cori Vos documentos que , obran 1 infpr4ntivd, entre ellos el ertiicado de existen it y iepresentación legal de la actora, e evidencia que u objeto social va más allá de la prestación de porque: "... abarça también el aumlnitro,de mÁteriale' 'y la 'adquisic.itn médiante. compra c importación de los equipne neLesario, lo que se traduce en que l actividades do la tmprea han debido rl rs en, de maa actividades de ervcios PoV lo qw debe ertender%e que frente a e5tøel tv IddL la ditite esta inserta : ea sujeto paivo 'd&i impuesto que Se discute. .. obstante que la visita expreia que el numero, de profcaionalea empleados da el tope para caltfLar 1k actividad de la actora coaic profetin liberal rio al impuesta de ndostria, comercio y avisos, la norma legal en estudio qs decir , el Articulo 9 del' Acuerdo .1 de 1983 prgfo, e'cluye a -las sociedades j'r.tdicas o de.hecho que emplean mas personas sj.rnultteamert es dec&r, que no fle cesa riente la, o& ie'iatJ debe
de 1983 prgfo, e'cluye a -las sociedades j'r.tdicas o de.hecho que emplean mas personas sj.rnultteamert es dec&r, que no fle cesa riente la, o& ie'iatJ debe contratar , ',jcs servicis de mas de cinco tri.cO u profesionales sino, (Jue asta con emplear mas tic cinco personas para perdtr su calidad de. pofesión Licrali' es éste l caso que se trata. 'efl donde máa d.-_, aparecer: en nóninas el'' numero requerido de eraoflcI calificado es obvio que tambin 'fcn man parte de u plánta 430 pPWfltl el repre5entant.e legI y su suplent'EXPEDTENTE No. 1O66 11 sin 10% cuales no padrLa actu la actra, por lo cual, no puede afii-marse que PETROLEROS ASOCIADOS ,B.A., no bea sujeto del impuesto en discuión. (Folio 564 del cuaderno principal) Resalta finalmente, que del análisis de las facturas que abran al epediente se observa que las firmas que demandan servicios de la actora solici.tan a ésta sus aervicios en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C., con lo cual se evidencia que los inros e causaron dentro d jurisdicción del D.C.- -La Procuradora Sexta en lo judicial con funciones ante esta Corporación con fundamento en el numeral 5o del artículo 23 del Código de CQmercio, sea1a que los servicios que: presta 14 actora no se definen coma actividad mercantil, implican un ejercicio predominante del intelecto, encuadrfldose
Corporación con fundamento en el numeral 5o del artículo 23 del Código de CQmercio, sea1a que los servicios que: presta 14 actora no se definen coma actividad mercantil, implican un ejercicio predominante del intelecto, encuadrfldose dentro de las profeiones liberales, cuyo ejercicio a través de la sociedad era emplear como se encuentra acreditado con los sdportes contables no mas de cinco profesionales simultáneamente, en cualquier momento durante el periodo gravable En estas condiCioné%. ia.actividad' no estaba sujeta la (SIC) impuesto de industria, comercio y aviso, según lo establecido en el articulo 40 num. 6o. del Acuerdo 21 de 1983.` (Folia 595 del cuaderno principal) En lo tocante a la asveractón del apoderado de la Administración Distrital de Impuestos, concerniente a que si bien se demostró que la actora utilizaba 5 tcniC% o profesionales, la ircunstancia de que hagan parte de su planta de personal el representante legal y su suplente, implica que la actora superaEXPEDIENTE No. 10676 12 Iimite que etablece el AcuQrdO 21 de 1933 sobre el número do pr-ofeioral que se pt.ec1en emplear sin llegar í se,,_-r s uJetu pasivo del gravamen. No es-de . recibo para la (çjente del Ministerio Pútdico en coriideraciór.a qui el Ingeniero Jorge Losnbana figura como ngniet' de petróleos en io a$os 1.988..a 1.991 y au vez e el mandatario representantelegal, sn que por et
Ministerio Pútdico en coriideraciór.a qui el Ingeniero Jorge Losnbana figura como ngniet' de petróleos en io a$os 1.988..a 1.991 y au vez e el mandatario representantelegal, sn que por et actividad hubiera r`ecíbidOÍ remuneración, Pues no s encuentra probado Así. mismo, la suplente f4ellm Cecilia Rónqora de Lomberta, po ejerra una profesión liberal sino un cargo administrativo por el cu31 se' lo cancelaba su sueldo. En eU pro.esa quedó estb1er ido quo l a Søcindd Petroleros Asociadas 5.A,- r utilizó más de cinct Prof eiona1es, e inclusive en 1.9$9 utilizó 4 profesionales." (Folio 9 dl cuaderno wc&pal Anota qu& el rtLcu1ci 46,del .1cuerdo SI dv 1,191 prstr1bo que ejercicio de práfsiones Liberales mediante wc ieddes rtgu tat es o Je hcho, es una actividad gravable tiín importar el núinro tJO personas empleadas, disposíc .lón que por ser posterior a los aios investigados no es aplicable alcasode autos. Parúltimo - sePala que lo prof ésiobales , prestaron el servicio de manera directa, personal y autónoma en los prza3 de hidrocarburos donde fueron dest.tnado, impone - deducir que la prestación del servicio fué fuera d la jurisdicción del Distrito Capital si se cancelaran en la ofi11 cina aduunistrativa d Bogotá.Ai mismo de 19 el aciÓn de ingresa: y facturas qu
prestación del servicio fué fuera d la jurisdicción del Distrito Capital si se cancelaran en la ofi11 cina aduunistrativa d Bogotá.Ai mismo de 19 el aciÓn de ingresa: y facturas qu EXPEDIENTE No. 10676 13 La Sala advierteque loy actos usados abarcan Icais vigencias gravables que corren k? 1 -.Ro de 1907 & 1991 91 y que wrrfurme a la visita qUe praticó la adminiitracióii con el obiet.. dc resolver el recurso de reposición interpuesto por la contribuyente, determin que según c;uf)I.r -atov» Civil e s de Prestación de Serviciva Profecwales, Lehbrado entre l Suedad PEÍROLEOS ASOCIADOS S A y 1 tíla £nqt',ueru, t. o1%statø al numero de prat . siona 1 es emp ldos prsr 1 ( ñipa a dur ante ¡cm períodos aforados riendo un ingentera para 19137, pat a 1938 cii'ictj ingenieros para 1959 rco inqenieros para 1990 tres ingenieros y para 1991canco ingeniero ~Más al acta deiu constancia de que las fotocopias de los ctnratos eIcbradns entre la actoray los ingenierou se anexaron al recurso de reposición, (Foli.p 3 del cuaderno principal) Al tener en cuenta lá prueba qúe precísamente apçrtó la misma administrción. eedbe concluir que ioç erfiCiQ 3rostdos por - or La la demandante corresponden al ejercicio de, una actividad profesional lndapendiente, conistenta en la postación de los
administrción. eedbe concluir que ioç erfiCiQ 3rostdos por - or La la demandante corresponden al ejercicio de, una actividad profesional lndapendiente, conistenta en la postación de los servicios en pozoe ptrcilerc5 ubrados 5bn.i de Torres, Velledupar y Casnare, mediante el su isro de perunal idiato óbrua al informativo, se evidencia que la tórarcibió snas porEXPEDIENTE No. 10676 14 concepto de "ingresos por profesiones liberales", es decir s<- está e est. ante el ejercicio de una profesión liberal dernpeada por una sociedad conforme a las previsiones del parágrafo del articulo 9 del Acuerdo 21 de 1983, por cuanto no so prueba que haya empleado mas de cinco personas simult4nearnente durante los períodos gravables que fueron objeto do aforo. Con respecto a la aplicación del articulo 46 del Acuerdo 31 de 1.991, se tiene er c:uena que no sirvió de fundamento a la Resolución Na. 836 de 28 de septiembre por medio de la cual Sehizo, e h.io el aforo. Ademas el Acuerdo citado no ha sido aportado al expediente, tal como lo ordena el articulo 141 del Código Contencioso Administrativo, lo que conduce a que no tenga raóii la entidad demandada en la petición que hace al respec:tu en el. ubl ite.. En consecuencia la sociedad actora no esta sujeta al impueto de industria y comercio y avisos por los .aos aforados de 19]7 a 1.991 ni a registrase como ccntribuvcn te del mismo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de
En consecuencia la sociedad actora no esta sujeta al impueto de industria y comercio y avisos por los .aos aforados de 19]7 a 1.991 ni a registrase como ccntribuvcn te del mismo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE No. 10476 FALLA
COPIESE, NOTIF1ULESE, COHUNIOUESE Y iMPLASE.
lo ANLLSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CCINTCNID(JÇ EN LAS RESOLUCIONES,Nos. 036 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1.992, 523 DE 22 DE 3UL 10 DE 1 • 993 PROFER 1 DA POR EL DIRECTOR O ISTR ¡TAL DE IMPUESTOS Y 213 DE 23 DE JUNIO DE 1.994, EXPEDIDA POR EL
SUBSECRETARIA DE HAC IE)40A DE SANTAFE DE ROPO TA
EN RELACION CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y IVI9OS, A CARGO DE LA SOC 1 EDAD PTROLER0S ASOOIADDS B.A.,, CON N IT 860.402.958, POR LOS A~ GRAVABLES DE 1.987, 1.900, 1'.9139, 190 Y 1991.
2o. COMO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, LA SOCIEDAD IDENT4FICADA
EN EL PUJPRAL PRECEDENTE, SE DECLARA NO SUJETA .AL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COPIERCIÓ V AVISOS POR LOS AFiOS ~VALES DE 1.987, 1.905, 1.909, 199() Y 1991 Y EN CONSECUENCIA NO ESTA
DE INDUSTRIA, COPIERCIÓ V AVISOS POR LOS AFiOS ~VALES DE 1.987, 1.905, 1.909, 199() Y 1991 Y EN CONSECUENCIA NO ESTA
OBLIGADA A REGISTRARSE COPIO CCITRIBIJVENTE DEL MISMO.
EN FIRME ESTA PROV! DENC ZA, ARCHIvESE EL ÉXPEDIgNTE PREVIA.
DEVOLUCION DE LOS ANTEÇEDENTES. AM1NISTRATIt1 ALA OFICINA DE ORIGEN. -15EXPEDIENTE No 1067$ 1$ FUE CONSIDERADA Y APROBADA EN LA SESION DEL OlA 27 DE SEPTIEMBRE