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TA CUN - 10680-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10680-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MANDAMIENTO DE PAGO - Notificación / CUWply - Designación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SANTA FE DE BOGOTÁ D. C. Seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y siete. (1.997)

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUÁGÁ RAMIREZ EPUBLICA DE COLOM

REF.- EXPEDIENTE NO. 10.680

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL DEMANDANTE: LA NA ClON Cl AL VAREZ RÍOS JOSE HERIBERTO Y

OTRO. SENTENCIA (CONSULTA) Procedente de la Contraloría General de la República -Dirección Seccional Bogotá-Cundinamarca-División de Jurisdicción Coactiva, ha llegado a este Tribunal el presente proceso adelantado por Jurisdicción Coactiva contra José Heriberto Alvarez Ríos y otro, representados por curador ad-litem. Una vez dado curso a la consulta y surtido el procedimiento de ley se procede a resolverla:

HECHOS.

Profirió la Sección Territorial de Juicios Fiscales de Bogotá, el fallo con responsabilidad fiscal No. 02456 de octubre 15 de 1981, por la suma de $307.967.63, contra los Señores José Heriberto Alvarez Rios y Luis Javier Navarro Barriga, en calidad de farmacéuticos de la Caja Nacional de Relatori 2 6 ENE, 1 Tribunal Adminjstratjyi de CundinamarcaEXPEDIENTE No. 10.680 2 Previsión Social de Bogotá, sobre la cuenta correspondiente al mes de

Relatori 2 6 ENE, 1 Tribunal Adminjstratjyi de CundinamarcaEXPEDIENTE No. 10.680 2 Previsión Social de Bogotá, sobre la cuenta correspondiente al mes de diciembre de 1.972. (fol. 154 y s.s.), fallo que fue recurrido, resuelto desfavorablemente y notificado debidamente, siendo posteriormente consultado a la División de Juicios Fiscales, la que se resolvió mediante fallo No.2634 del 30 de diciembre de 1.988, confirmando el fallo inicial, encontrándose debidamente ejecutoriado. La Contraloría General de la República, Secretaría General Unidad de Jurisdicción Coactiva, el día 26 de agosto de 1.993, libra mandamiento de pago a favor del Tesoro Nacional y en contra de Alvarez Rios José Heriberto , Navarro Barriga Luis Javier y la Compañia de Seguros Colombia S.A. por la suma de $307.967.63. (fol.]] 7). El día 30 de agosto de 1.993, la oficina ejecutante, los cita mediante aviso, como se puede observar a folio 114 del expediente, toda vez que no fue posible la notificación personal del aludido mandamiento de pago. El día 3 de septiembre de 1.993, se notifica del mandamiento ejecutivo el apoderado de la compañía Aseguradora Colseguros (fol. 117) solicitando se liquidara el crédito y cancelándose la deuda y así dándose por terminado el proceso por pago a la Aseguradora. Posteriormente y después de haberse decretado por esta Sala una nulidad mediante auto de 9 de marzo de ¡.995 (fol. 101 102), se nombra curador

terminado el proceso por pago a la Aseguradora. Posteriormente y después de haberse decretado por esta Sala una nulidad mediante auto de 9 de marzo de ¡.995 (fol. 101 102), se nombra curador ad-litem y el último de los nombrados se posesiona del cargo el día 18 deEXPEDIENTE No. 10.680 3 septiembre de 1.996, presentando un escrito el día 2 de octubre del mismo año, argumentando que 'se allana a lo dispuesto en el mandamiento de pago proferido por el Despacho "y "por tanto no hay lugar a presentar excepciones de ninguna clase contra la citada providencia ". (fol. 8) Teniendo en cuenta que no se propusieron excepciones, la oficina ejecutante mediante auto de 29 de noviembre de 1.996 ordena seguir adelante la ejecución. (fol. 6y 7). CO NSIDERA ClONES La Sala una vez revisado el plenario y conforme a los hechos que se deja constancia en esta providencia, se establece que al no ser posible la notificación personal del mandamiento de pago, se acudió al procedimiento de publicación para que el ejecutado compareciera a notificarse ante la Oficina ejecutora. Así las cosas, es claro que la Entidad ejecutora se ciñó a la preceptiva del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para los fines del aludido mandamiento de pago. Igualmente se constata que el Curador adlitem ha actuado válidamente en el asunto dándose así cabal cumplimiento a los deberes procesales y en consecuencia se está representando debidamente al ejecutado. Por último, al no proponerse excepciones, se ordenó continuar con el

ha actuado válidamente en el asunto dándose así cabal cumplimiento a los deberes procesales y en consecuencia se está representando debidamente al ejecutado. Por último, al no proponerse excepciones, se ordenó continuar con el trámite normal del proceso, de acuerdo con el artículo 507 del C. de P. C.EXPEDIENTE No. 10.680 4 Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimental, ha de confirmarse lo decidido. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.

1 0 CONFIRMASE EL FALLO CONSULTADO.

20 EN FIRME LA PRESENTE PROVIDENCIA, VUELVAN LAS

DILIGENCIAS A LA OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQVESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 53

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

S. JEÁNNET7'E CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALOEXPEDIENTE No. 10.680 5

FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES.

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