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TA CUN - 10681-(05-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10681-(05-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

R1BU$Á1 ADMINISTRATIVO DE C UNDINAI&kROA Bogotá, D.]., sspttemre cinco de mil novecientos s.teta y siete.- Magistrado PonenteiciRLOS OCTAVIO JODRIGUk.. iLyz Juicio 10651.- XMPUkSTO8 NÁCIONÁUS Demandantes DORA ~90 L OTO Arobgds. ejae 39 4f Junø 3fl7 1 Le u?1•za DOMA 41RCKÁN I SOTO , por intermedtoa de apoderado, presentó demanda ante esta Corp.raci6n Cø a] fin de obtener les siguientes consideraciones: " Que se revise ],s operación adaiiis trativa 4. la liquidación del impuesto de renta 7 00 - plementarise a cargo de Dora Merehan de Soto por el afto grevable d. 1.969...' SGUI1DÁ.-' o Pido como coneeouenie de la rey¡ sión mencionada y teni.ndose en consideración los mo dios de prueba allegados, que en le sentencia definItivmoo se declare que la contribuyente Dora Merchan de Soto no citó obligada a pagar e] impuesto de ¡'anta que dedujo la Administración de Impuestos Nacionales es La Uquidsoi6a ticial. nónero 187096 B citada, ni la que dedujo en la . solucón ndaero 6004 de l de Diciembre di 1.975 de la m. Dirección de Impuestos Nacional iLmo que está en firns le liquidación privada presentada por le contribuyimt. con su deelaraoi6n de rente del afto gravable de 1.9699Dirección de Impuestos Nacional iLmo que está en firns le liquidación privada presentada por le contribuyimt. con su deelaraoi6n de rente del afto gravable de 1.9699presentada .3. di. 10 4e abril de 1.970 y distinguida oo el N 5048". IU apoderado fundamente las peticiones en ]os . ui.utes,fl C.H O: '11RIUROi La contribu.yente presentó en tiempo ante la Ádministración de Impuesto. Nacionales de Begot,a su declaración de renta y patrimonio por el aflo gravablede 1.969." "GUNDO: Con fecha O de abril de 1.972 y ba jo el ndmere 1870963 la Administración de Impuestos Nacto. nalca liquidé oficialmente .1 impuesto de renta y comp]. atarlos 4e mi poderdante, adicionando la renta bruta sula suma de $72.678.o8 y reahaundo deducciones por $439,76 con lo cual la renta bruta subió a $282.890.00." En mearisl presentado el día 6 de julio ¿e 1.972 mi poderdante reolsiad ante la Seooi6n deReeurso. Tributarios, pidióndo que se revsra la liquide-. alón acabada de mencionar, y-, que quedara en firme la u quidoi6n primada." "CUARTO¿ En resolución amero 3156 di 24 de Ju lic de 1.974 la sección de recursos Tributario, rechazó .3 reclamo interpuesto." "QUINTOS Por apelación interpuesta .ub.idiari mente, la actuación administrativa subió a la Dirección de

lic de 1.974 la sección de recursos Tributario, rechazó .3 reclamo interpuesto." "QUINTOS Por apelación interpuesta .ub.idiari mente, la actuación administrativa subió a la Dirección de Impuestos Nacionales, dote último despacho resolvió el r• clame, extemporanesmente, pues lo tallo 3 aftos después deinterpuesto, modificando en parte la 1iqidaoi6n oficialmencionada en el hecho "segundo"." Tramitado regularmente el proceso, oído el o9jj copto de la Fisaa].s y no obsorvóndose causal de nulidadque invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir ene]. fondo previas isa siguientes, O O N 8 1 1) R Á O , 9L E 8 z La señora Dora Nerobón de Boto demanda la rev .i6n de la operación administrativa de liquidación de Igpuesto sobre la renta y complementarios por el aflo gravable de 1.969.

El COCLT0 SC4

En su oportunidad procesal la PisoalLadel Tribunal emitió concepto desfavorable a las pretensio = mee de la actora y propuso La excepción de íneptItud de la demanda porque la actora no aoompaPló al libelo de la demanda la Resolución !iQ 3156 de 24 de julio de 1.974. En efecto la Pisoalfa oonc.ptd textual sentez "Como norma violada eefts].a el articulo 9 de la Ley 8 de 1.970, por no haberse resuelto el recurso a de reclamación en el plazo de dos aftos. JiOS documentos que integran la opera

sentez "Como norma violada eefts].a el articulo 9 de la Ley 8 de 1.970, por no haberse resuelto el recurso a de reclamación en el plazo de dos aftos. JiOS documentos que integran la opera oión administrativa, seta1ados por el actor, son la 3.iqutd ci6n oficial. 187096 B de 8 de abril de 1.72 9 1 reso1i6n3156 de 24 de julio de 1.974,de la Sección de Recursos Tri butanos, y la resolución 06004 de 1 de diciembre de 1.975 de la Dirección de Impuestos Nacionales. 8 omiti6 acompatiar a la desanda el segundo acto , omisión que oan.tituy. - la base para dar concepto adttrlmnLs.d.mgnda. Sinembargo, analicemos la mora en que Incurrid la oficina de Impuestos para resolver la reclama ci6n interpuesta. En efecto, este recurso tiene sello de pa seutación el 6 di julio de 1.972 9 y la resolución 06004 d• Dirección de Impuestos , que decide la apelación , •sta'ea leudada el 1 de diciembre de 1.9759 y notificada el dii 10 del mismo aes.E1 coto ha debido pronunciarse, notifcanIe 7 quedar ejecutoriado en el trnine de dos afice que se aun plieron el 5 de Julio de 1.974. 8e violó asi .1 articule9 de la Ley 8 d 1.970 que redujo a des stios el termino a de oMtro ssfla]ado por e]. articulo 36 de la Ley 63 de 1.967

9 de la Ley 8 d 1.970 que redujo a des stios el termino a de oMtro ssfla]ado por e]. articulo 36 de la Ley 63 de 1.967 e Impuso como sanción a la Administración, la pneeunci6n de quedar tallado s favor del ócontribuyente el recurso ¡atarpuente si no se cumple e] tkmino precitadoPero como la demanda adolece de un presupuesto procea&4. necesario para que prospere la acción, debe tener prelación este aspecto en la deoiei6n del Tribunal porque la operación administrativa es un acto complejo 7unitario integrado por los documentos ye enunoiados, y la falta de uno de ellos rompe su unidad, oon violación delarticulo 86 4.1 Código Contencioso Administrativí. Es tan grave la omi.i6n, que el siguiente articulo 87 ordena no dar curso a la demanda. Pero cono sal no se procedió, sino que se adelantó .1 proceso hasta La altura de dictar sent5l •ia, debe declarase probada la excepción de fondo de ine2 ta demanda. IA £XCI01 IE INEPTITUD DE LA DEMANDA PRO2UTA POR LA flSCÁiIA El Tribunal considera que esta excepción no de prosperar por cuanto la actora hizo uno de). articulo 86 aparte 3 afirmando que no había sido posible obtener copia auténtica de la Resolución 39 5156 de 24 de julio de 1974 acto este que ae trajo al proceso con la remisión de lo.- antecedentes administrativos. n tales cireunatancias, la falle procesal en que se incurrió al admitir la demanda no puede perjudicar ala actora y e]. Tribunal habrá de desechar la excepción 4a

antecedentes administrativos. n tales cireunatancias, la falle procesal en que se incurrió al admitir la demanda no puede perjudicar ala actora y e]. Tribunal habrá de desechar la excepción 4a Ineptitud propuesta por el colaborador fiesi.k y entrar m tallar el fondo del negocio z Bizu cio INISTRATIVO PO{3ITIVQ: En este aspecto si son validos les argumentos de la Piscalia que el Tribunal acoge integranente porque al recurso de reclamación fue interpuesto el 6 de julio del.972( Ver folio 39 29 cuaderno) y la Resolución 6004 de • la Dirección de Impuestos que decide la apelación es de l de Diciembre de 1.975 y notificado el día 10 del mismo mes. Este mete ha debido notificarse y quedar ejecutoriado en el tórmino de dos aPios que se cumplieron el 5 de juiiø de 1.974. Como ello no se hizo se violá asi el zrtLou 10,9 de la X..y 80 de 1.970 y por lo mismo ee produjo ea Silencio Administrativo de oax'aater positivo cuya con.e eueneis inmediata determina la presusoidm para que el re surco interpuesto quede tallado en favor de la actora y eomo ¿eta lo pidió quede en firme su liquideci6n privada En consecuencia de lo anterior as revisa re la op.raci6n administrativa de la Liquidación de ¡apuestos sobre 3.a renta para el af10 gravable de 1.969. La liquiaaoi6n quedar asf;

R. TA A8 IM2UA8T0

Gravable ae4n liquidaciÓn

puestos sobre 3.a renta para el af10 gravable de 1.969. La liquiaaoi6n quedar asf;

R. TA A8 IM2UA8T0

Gravable ae4n liquidaciÓn privada. • • . • . . . . . 4 31.587,49 $ 17.621

PATRIM0II0

El gravable según iiquid9ci6fløi. privada. . . . . . .. . . . . $ 221961744 3 1.047 Impuesto de Renta y Complementarios. . . . . . . $18.668 PAGOS Según obre en el expediente aduiiniatxativO,u folios 36 .1 40 9 la contribuyente ha cancelado la suma de . . . . . . . .. . . . . . . . . . . $18.668 saldoporpegar ............••. .n mérito de lo expuesto el Tribunal Conts oioso Administrativo de Cundinamarca, administrando ju.tia en nombre de 1. RepúbliCa de Colombia y por autoridad de la Ley, PÁLILÁI la. Revisase la opsraci6n administrativade liquidaoi6fl de impuesto a la renta y complementariosque por el aflo gravable de 1.969 efectuare la Administraoi6n de Impestoe Nacionales a oro d&)OkA MLCliAN Ut SOTO 29.- Ooo consecuencia fi3se en la cantidad de DIICXOOHO MIL SISCIMITQS SSk TÁ Y OCHO PESOS MODJii CORIENTE(i18.668M/Cte) el valor de los impuestos a la rente y ooxuplewentar'ios a cargo de 3.aDi te, por el •jercioie fiscal de 1.969.

CORIENTE(i18.668M/Cte) el valor de los impuestos a la rente y ooxuplewentar'ios a cargo de 3.aDi te, por el •jercioie fiscal de 1.969. 3º--Como aparecen comprobantes de pago ef.2 tuados por la oanflUad de 18.668 I)IkQIOCHO MIL SEISCIN TOS SSLTÁ Y OCHO 2SO3 MO1ILZIÁ CZENTi, no aparece saldoalguno a cargo ce le contribuyente. C6pie.e, Igotifíquese y cixplsse. .n oso de no øer apelados envise en coru1ta ante el U. Consejo de lo4ado.

1TO MbB3 GOMEZ CÁLL'S OCTAVIO RODRIQU

ZAMIR $ IifA ULCUR I&&UL OOltCliUkLO

LLVÁÍtO LEO OETE IU7St ÁQUIUO RQDRIGU]Z 2

JAW M03OS GUA1UIZO MARIA EUGEIÁ SAMP&

MY1IÁM PAJRDO TOk$

Secretaria

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