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TA CUN - 10682-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10682-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

VALORIZACION POR BENEFICIO

- EXEPCION DE INEXI

3URISDIcCION COACTIVA ,L ei. .

D DE f4,0 - 1,P ones tP!J CA CCOMr 26 ENE. iqs TriL r•: t.drnir.i.r, ¿c Cunci;nanarca / EXCEPCION DE PAGO - Prueba /

CATASTRAL / PROCESO DE

• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D. C. Seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y siete. (1.997)

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF.- EXPEDIENTE No. 10.682

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA DISTRITÁL

DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Cl ROJAS ROSA E.

SENTENCIA (EXCEPCIONES) Decide la Sala las excepciones propuestas por la Sociedad Unión Comercial de Transportes S.A. en el presente proceso que por jurisdicción coactiva le adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano División II de ejecuciones Fiscales.

ANTECEDENTES.

Produjo La División de Tesorería del Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá la certificación de julio 25 de 1.994 de acuerdo con la cual la Señora Rosa E. Rojas o el actual propietario del inmueble ubicado en la TV 33 No.94"-72 con cédula catastral No. 94 815 T33 1 adeuda la suma de $226. 714.00 más los intereses por concepto de

cual la Señora Rosa E. Rojas o el actual propietario del inmueble ubicado en la TV 33 No.94"-72 con cédula catastral No. 94 815 T33 1 adeuda la suma de $226. 714.00 más los intereses por concepto de contribución de valorización por beneficio general.EXPEDIENTE No. 10. 682 2 Con fundamento en el anterior título ejecutivo dictó la División II de ejecuciones fiscales la correspondiente orden de pago el día 29 de los mismo mes y año, la que aparece notificada personalmente el día 25 de agosto al Señor Gerente General de la Sociedad Unión comercial de Transportes S.A. actual propietario del inmueble Propuso la referida Sociedad en escrito visible a folios 27 y s.s. las excepciones que denomina de " " Inexistencia de la obligación "inexistencia de la cédula catastral" y de "pago ". Se hace consistir la primera en que la referida sociedad mediante escritura No. 1080 de 1.986 englobó cuatro lotes de terreno los cuales como consecuencia de tal acto quedaron incorporados en uno solo que le correspondío "una nueva cédula catastral 24B1S T33 11 y un nuevo folio de matricula inmobiliaria 050-1024175y una nueva nomenclatura carretera a Suba NO.94a -04 estando la Unión Comercial de Transportes a paz y salvo por concepto de valorización por beneficio general y en consecuencia la Sociedad no debe en relación con el inmueble suma alguna. La excepción de "inexistencia de la cédula catastral 94Bis T33 Sector catastral 05304050100 " sefundamenta "en los hechos narrados para

general y en consecuencia la Sociedad no debe en relación con el inmueble suma alguna. La excepción de "inexistencia de la cédula catastral 94Bis T33 Sector catastral 05304050100 " sefundamenta "en los hechos narrados para fundamentar la excepción "anterior, concluyendo que el lote a que se refiere el certificado de duda fiscal "no existe jurídicamente y por tanto no tiene ni registro catastral, ni matricula inmobiliaria ".EXPEDIENTE No. 10. 682 3 Finalmente la excepción de pago la sustenta en una fotocopia del recibo No. 7521842 por $2.642.697. que allega y que, sostiene, "corresponde al pago del impuesto del inmueble carretera a Suba No. 94"-04, que comprende los 4 lotes de terreno (incluido del sic que se cobra ejecutivamente ' agregando que "por haberse pagado totalmente la valorización por beneficio general del predio ya englobado debe archivarse por pago el presente proceso ". Se refirió la parte ejecutante al escrito de excepciones en escrito que obra a folios 51 y 52 concluyendo que la prueba que adjunta el excepcionan te no acredita el pago alegado y que además aquí se esta en presencia de hechos que debieron ser alegados en vía gubernativa de acuerdo con el artículo 561 del C.P.C. por lo cual se debe desestimar el medio exceptivo. Las partes no presentaron alegatos y como no observa la sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado procede a dictar sentencia, previas las siguientes, C ONSIDERA ClONES De acuerdo con el ordinal 2°. del artículo 509 del CP. C., en los presentes

alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado procede a dictar sentencia, previas las siguientes, C ONSIDERA ClONES De acuerdo con el ordinal 2°. del artículo 509 del CP. C., en los presentes proceso de ejecución de jurisdicción coactiva solo pueden alegarse las excepciones de "pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a las respectiva providencia ' ciertas nulidades y la de perdida de la cosa debidaEXPEDIENTE No. 10. 682 4 Evidencia a las claras la norma transcrita que las excepciones propuestas no pueden tener prosperidad. El titulo ejecutivo en el presente proceso esta amparado por una especial presunción de legalidad por lo cual su eficacia e idoneidad probatoria no puede ser puesta en tela de juicio por hechos o circunstancias que le precedieron y solo caben contra el los medios exceptivos taxativamente contemplados en la disposición, y de ahí la exigencia de que solamente puedan invocarse hechos acaecidos con posterioridad a la providencia o decisión que sirve de titulo ejecutivo y que fundamentan las excepciones propuestas. Siguiendo el anterior orden de ideas , debe concluirse que las dos primeras excepciones deben rechazarse de plano por no estar expresamente contempladas en la norma en estudio. Yen cuanto a la excepción de pago se tiene que el excepcionante invoca la fotocopia de un recibo por valor de $2.642.897. oo fechado el 23 de noviembre de 1.993 (folio 26), es decir anterior en el tiempo al certificado de deuda fiscal base de la ejecución. Si por consiguiente el titulo ejecutivo

fotocopia de un recibo por valor de $2.642.897. oo fechado el 23 de noviembre de 1.993 (folio 26), es decir anterior en el tiempo al certificado de deuda fiscal base de la ejecución. Si por consiguiente el titulo ejecutivo de que se trata dafe de que el día 25 de julio de 1.994 sobre el inmueble antes aludido recaía un gravamen por concepto de valorización por valor de $226.714. oo , la prueba del pago efectuado el día 23 de abril de ¡.993 carece de toda eficacia probatoria para enervar la eficacia del documento que se analiza. Son suficientes las consideraciones que preceden para concluir que han de desestimarse las excepciones propuestas y así se decidirá.EXPEDIENTE No. 10. 682 5 Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley, FALLA 1' RECHAZANSE LAS EXCEPCIONES de que da cuenta la parte considerativa de esta providencia. 2°. Siga adelante la ejecución tal como fue decretada. 3°. Una ve2 en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQVESE, COMUNIQUESE Y CUMPLÁSE.

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 53

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Aclara Voto

S. JEANNETTE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO Aclara Voto Aclara Voto FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES..'IvO - Especificación

Aclara Voto

S. JEANNETTE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VALO Aclara Voto Aclara Voto FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES..'IvO - Especificación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá.D. C., noviembre catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (199 7). -

A CLARA CIONDE VOTO DE LOS DRS.:

STELL4 JEANNETTE CARVAJAL B.

MANUEL BERNAL ARE VALO Los motivos., que nos inducen a aclarar el voto a los suscritos Magistrados con relación a la sentencia de noviembre 6 de 1.997, mediante la cual se rechazaron las excepciones propuestas, apuntan a, precisar que el título ejecutivo en el sublite está conformado por la resolución No. 0263 de 10 de septiembre de 1.993, numeral 140203, proferida por la División de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá. D.C. y la certificación de deuda fiscal No. 94002579, que obra en el expediente y que relaciona aquella. tentáment

STELLA JEANNÇ CAR VAJAL B

Magistrada

REF. EKPEDIENTE No. 10.682

DEMANDANTE.-INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

CONTRA ROJAS ROSA E. SDE

JURISDICCION COACTIVA DISTRITALEXCEPCION DE PAGO - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

CONTRA ROJAS ROSA E. SDE

JURISDICCION COACTIVA DISTRITALEXCEPCION DE PAGO - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997) ACLARACIÓN DE VOTO DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA REF.EXPEDIENTE No. 10. 682

ACTOR: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDUCONTRA ROJAS ROSA ES DE.

JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRIRAL Con el acostumbrado respeto consigno a continuación la aclaración de voto anunciada en el presente proceso por cuanto comparto el fallo mas no las consideraciones que dan lugar a la decisión. En efecto, en cuanto a la excepción de pago se advierte que mediante la resolución 0263 de septiembre 10 de 1993, numeral 140203 proferida por la División de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, fue asignada la contribución de valorización por beneficio general al inmueble situado en la TV 33 94A-77 y la cual da lugar al cobro coactivo por la suma de $226.714, decretado en razón de la obra Plan Vial 1993-1994. Al folio 26 del expediente reposa el recibo A7521842 por valor de $2.642.697 cancelado el 23 de noviembre de 1993 sobre el predio distinguido con la dirección Carretera Suba 94 A - 04, datos que a la clara indican que el pago no corresponde a la contribución decretada mediante la citada resolución 0263 ni al predio a la cual se asignó.

dirección Carretera Suba 94 A - 04, datos que a la clara indican que el pago no corresponde a la contribución decretada mediante la citada resolución 0263 ni al predio a la cual se asignó. Así las cosas, no se encuentra probado el pago de la obligación que da lugar a la ejecución. Adicionalmente considero pertinente aclarar que si se hubiese demostrado el pago, aún con fecha anterior al mandamiento ejecutivo, elA INÉS ORTIZ BARB P A i M 'strada.

EXPEDIENTE No. 10.682 2

DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU CONTRA ROJAS ROSA E S DE mismo tendría la virtualidad de extinguir la obligación y por ende era susceptible de ser considerado.

De otro lado se advierte que el título ejecutivo lo constituye la resolución citada en la certificación de deuda fiscal que obra a folio 1 y no esta certificación como parece darlo a entender la providencia que aclaro. Atentamente,

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