TA CUN - 10685-(09-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10685-(09-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUISAL A. IINIiTRAI O D1m CUNDINAMARCA Bogotá, nueve (9) de septiembre de 1.1 novecientoo detenta y siete (1977).
Magistrado Ponente: DR. ZAMIR SILVA AMIN Ri:P.: Juicio nro. 10685
ILpuestoa Nacionales Actçr:CliAktL IL'RGER P0TON. === El etor C!L.RLFS BURBA!0 PIREZ, rediante apoderado judicial legalmente contituído y en ejrcicio de la acción de rcvisi6n, de irpue:to conziaada en lós Cpftuloe IX y XXIII del C.C.A., solicita de e.ta Corporación se revisen los actos administrativos por medio de los cuales se fijaron 108 iLpu ates a su cargo por la viencia fiscal de 1970 9contenida en la Liuidaci6n Oficial Nro. 108-5665 del 23 de Ene ro de 1973; Reeolue.ión Nro.-02575 P de 25 (je junio de 1975 de la Administraci6n de Iripueoos Nacionales y la hesoluci6n Nro. R— 05701 H d.1 13 de noviembre de 1.975 de la Dirección General ce Iaputos Nacionales, para que coro consecuencia de dieba revisión se declare que el actor no e¡ -.3tA obligado a cubir loe impuestos alIf fijudos; se confirme la liquidación2 J -10685 privada, o se fije la suma que en ralidad corresponda pagar por cnc:pto de iMpuctoe. 13 EC 13 0 S: En lc de nda,e exponen los siguientes:
J -10685 privada, o se fije la suma que en ralidad corresponda pagar por cnc:pto de iMpuctoe. 13 EC 13 0 S: En lc de nda,e exponen los siguientes: "lo.- El ehor Miarleo Berer Ponton, ea socio de la Sociedad INDU tiAL CHEi1I;AL VAEXETIES DE COLOMBIA LDLIADA, con Nit. 60018841 ." '2o,- A lu oci dad ícencionada,no le fueron tenidas en cuenta las deducciones de aiguws P8O8 castos, que 1ro.ri L:-bJnte intificados en las cartas enviadas lloz. 86683 Y 0001115 de septiembre 20 de 1972 y Enero 4 de:. 1974, que furon envíadas por Industris Ohemical Varietis de Colcnbi Limitada." '3c.-Loi docuEentos mencionados en el h€cho anrior fu ron extraviados y no tenidos en cucnta a la Socidad, haoincoae fallado el ne.ocio siLpleIente diciendo que no haba.euplido con los requisitos de expresar 1c oivos ce incon'orid CøU id iiquiaei6n ipunada. Requieit que af cu1i6 pro en forma sucin ta al decir al d.cir cus no cataba de acurdo con la di ferericia present•da entre la privada de jw 20.537.58 y el que t3c ta88ba en la 1iqui 4tci6n o icia1.' 0 4o.-Para resolverse los recursos presentados por la Sociedad y en specia1 dictaras el acto aduinistr
que t3c ta88ba en la 1iqui 4tci6n o icia1.' 0 4o.-Para resolverse los recursos presentados por la Sociedad y en specia1 dictaras el acto aduinistr tivo 005048 de Ncvi€Lbre 12 de 1974 en relaci6ri con el ejercicio gravable de 1970 9 de la sociedad Industrial Chemical Varietiea de Colombia se gastaron ms de dos a- ?os fijados por 1 1u '-5jey prs st.e eLecto, y en consecuenca dthfa rec1vre ivorb1eente al recurrente."3 J - .0685 Aunque en la dearc1a no se citan expr aene las día posicionc vio1da, por loe actos acuuados, del contexto de la desanda irficre que la Adriinistraci6n para resolver el recurso de rsciaiaci6n iptrádo por el contribuynte,déj6 prccluir el 1,rE1ino de utrata el art. 90. de la Ley 8a. de 1970.
El se: or ente d1 ni io Público en su vista de fcndo,.retu: '4 E1 apQ'radQ de l rfrerc1a ±Lptra e favor de .odrrie la aiia±6n e lo d1pu 2to en los ar tcu1os 36 1, l y 6 l967y 90. de la Ley 82 de 1970. "Fn vcrd4& ejcuc.ria de la iesoluci6i en q e ti de fi1itiva vo a rc:o1v,r ci rcurao 1eal y oortunaente iiaptado ,e surti6 cuando ya loa tr:inos de las rorLaø
fi1itiva vo a rc:o1v,r ci rcurao 1eal y oortunaente iiaptado ,e surti6 cuando ya loa tr:inos de las rorLaø invocdaa h3ba prcciufdo, de'io, entonccc, por diepo3i. ción de ly cort -3í(1.erjrse fallada en favor del contribu ente la i rtrpue. t" «La A iris.r&cin hizo caso oiio del randainto le al y por eLo es iaoo que úben atriiere 1s piia de la deLr ,rcv rola 11uiaci6n fiscal del actor por el a"Lo de M70. M Ccro no cb'rv cau"al Je 'u1ic1a que invalLe la actuaci6n procccai trta en ste juicio, se cura a r solv€rlo en el fondo, diite •1a iuienta, (; :T;;sIQ )J 'T'IBUNAL:4 J - 10685
De la lecturu ter: ua le la wda, de loi ctoc 5U8 dos y ct e 1c: :'.o C: Cn3 cj obrtri cn los 8nLecedentee addrii, rtvos a L 0ú u2, ju!cic yl cpto del Agente del i1.:cr.o P5hflo, e '1 'n.c ivo aducido por el actor y ctptc pe l. i?1cciía, es cI de que la Adarínía traei6n no r. o1vJ6 oO eJ ru i'o de eclanoi6n incrpu'to por el •rtor ccntu l. ].1uic:i i6n oficial qu e le
traei6n no r. o1vJ6 oO eJ ru i'o de eclanoi6n incrpu'to por el •rtor ccntu l. ].1uic:i i6n oficial qu e le dctr cn n6 el tc Je. llor, e su argo por el ao gra vble de J1.970.
Coic c: 11 la er3nda ae so1it6 al Prbia1 13 aplicaci6n del art. 9o. e la Ea. L9'C, el !;trcio utarciador en cate juicio l dti6, nc oh tte qe con ella no se adjuntaron la toclicd de los jctet , -~ tíe conforaban la operaci6ri adtini.. tiva do J,-:u't&ii l iLpu o, en rz6n de que el i (TL:ejc de Eo, cu won &er9 a ntes al prcsente se ha prcnunctdo en el :;. tido di. LUC en txat4rtdose de la aplicaci6n o io: rt'os 36 yo. de Lis ys 63 de 1967 y 8a. do 1970 el, tJ iar anie pu-de der:andr en cual quier riL.o : o 1 u ri ti:;ci6 Lo contcricioeo aLifliu ravo, cie unu rte; y, de o:ra, coio ce trata de la contsiaci6n por esta de un hecho, no se requiere5
J.- 10685 reunir los por cL art. 86 del C.C.A. Ahora bien, ,oro eii lo2 adinib U ativoe se ob rva que €1 gc.or inierpuoo ci 14 de enero de 1974 el re
J.- 10685 reunir los por cL art. 86 del C.C.A. Ahora bien, ,oro eii lo2 adinib U ativoe se ob rva que €1 gc.or inierpuoo ci 14 de enero de 1974 el re curso extraordinario cte re1acn contra la I4iquidaci6n Oficial Nro. 10856-B de ln:ro 23 de 19,correpondione al perodo grvble de 1970, y, la Iesd1uc:i6n qLe puOo fÍn a la vía gurnwtiva ue notiida por edic.o defijado el 10 de diciet • 'bre de 197, ce concluye ; ue la diniutraci6n reaolvi6 dentro de]. t6rririo d: dc os l rfrida 'ectaci6n,• de onforciad con lo preceptuado por elart. 90. e la Ley 8a. de 1970,raz6n por la cual L1O ,pUOdifl properr li peticion s de la deana 1
AdeíE ci lo i: ofi 1ue no ea •poai1D1 acceder a dtc1rur en i'ire •la liquidación pn±va del contribuyen- -te, con base en Que la rechieaci&i c i oiedad INDUYRIA CH
1I..'AL ARLiI C)LOIk,de la cual es socio, le fue resuel to ext poxt en.c el r;uruo te rc -.ación por ella ir` - puesto, pu , en los antecedentes adLirlio:rat±voe aparece que en lá vía guntiva le fui, confrrada la 1iuidaci6n oficial
to ext poxt en.c el r;uruo te rc -.ación por ella ir` - puesto, pu , en los antecedentes adLirlio:rat±voe aparece que en lá vía guntiva le fui, confrrada la 1iuidaci6n oficial corre8ponden e, y, no aprce tapoco• deLlotrado que ante esta jurrdicei6n dicha ueidad uiera iipu;nado la opracióri ad-. Linitativa de iiqudci6n del ipu:sto por el año rvahle, de 1970.- Por J rci tpu ts, ;1 Tribu tia I ?dinia traivo d 1dnE ir ,air:1itrro icia ci nombre de la Rpi1b11 de Co1OEb±i y por u;or1 ce la Ley,
A I .. A: NflGi L Ti.LI: Lt 1 .LA.
Cçiee y zo .ríjuese. pCdØ ie !MO 4 ziE, 1977, sgdn acta Nro, 30.
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