TA CUN - 10688-(25-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10688-(25-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IMPUEST3 DE RENTA Y COMPLEMTTARIOS - Presupuestosd / OBLIGACIONES
FISCALPS - Prescripción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santalá de Bogotá, D.C., julio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1.996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REPUBUCA DE PDLOMSIA i5
Rehataía ' Tribunal Administrativo de Cunclinamarca
REF.: EXPEDIENTE No. 10.668
DEMANDANTE: EDUCAR S.A.
IMPUESTOS NACIONALES La Sociedad EDUCAR por medio especial y en ejercicio de la acción restablecimiento del derecho consagrada 85 del Código Contencioso Administrativo este Tribunal la actuación administrati en la Resolución No. 000007 del 16 de 1.994, expedida por el Grupo Coactiva Cobranzas, Personas Jurídicas de Santa D.C., Unidad Administrativa Especial, Impuestos y Aduanas Nacionales en niega la prescripción para el cobro actualización del impuesto de renta del ano gravable de 1.987. de apoderado de nulidad y en el artículo , demanda ante va consistente septiembre de - División de fé de Bogotá Dirección de la medida en que de los intereses y complementarios Como restablecimiento del derecho solicita la demandante, se declare parcialmente la nulidad del Mandamiento de Pago No. 50241 de fecha junio 25 de 1993, en cuanto involucra la Liquidación Privada No. 0106209000106 de julio 6 de 1988, correspondiente al
demandante, se declare parcialmente la nulidad del Mandamiento de Pago No. 50241 de fecha junio 25 de 1993, en cuanto involucra la Liquidación Privada No. 0106209000106 de julio 6 de 1988, correspondiente al ano gravable de 1.987, por impuesto de renta y complementarios, agregando que si ha sido obligada a dar cumplimiento a la decisión, se ordene el reintegra de lo pagada o que tenga que pagar durante el curso del proceso. HECHOS Figuran expuestos a folios 30 a 32 del expediente y en resumen consisten: La demandante presentó su declaración de renta y patrimonio por el ano gravable ,de 1.987, el día seis del mes de julio de 1.988, en la ciudad de Bogotá.D.C., en uno de los bancos autorizados para tal fin, quedando radicada can el No. 0106209000106-8.Ku'gDuDrrg tkt. 10 86 Mediante oficio No. '00;5995 de mayo ir dr 1.994, loe citada para que compareciera al tirulata Coactivo de Persianas Jurídicas de Santafé de atogota, paro que cancelara le obligación gesa,: ya había pagado por el ano gravable de 1.987 en la siguiente cuantía: Intereaea $11.076.400, actualización $4.145.000, valores en los cuales . la Adminiatración le efectuó la reimputacIón de pagos y la actualiiación de la deuda en valor constante, informándole además que se le ~cía evitas un proceso coactivo y que la diligencia que ao llevarla a cabo tenía como fundamento cuantificas la deoda
pagos y la actualiiación de la deuda en valor constante, informándole además que se le ~cía evitas un proceso coactivo y que la diligencia que ao llevarla a cabo tenía como fundamento cuantificas la deoda 'fiscal a %u cargo, en loa período w i.997, 1.9SU y I9S9 Iscir concepto de renta. La demandante no ha recibido balata el presente la notificación del mandamiento de pago contenido en el Auto No. 50241 del -25 de junio de 1.99b;,. aunque euta diligencia se surte con el envío por correo. La contribuyente aulAcitó, se decretara la proee ipciórr de la «¡unción por librea dr contabilidad 0, la cual le fue reconucida en la Rewolución No. 000512 de fecha 29 de Julio de 1.994. La auciedad actora mediante pndrradn l 1 de septiembre de 1.994 solicita, "ae decreto la preacripción del cobro de loa deuda poi lob aecie gravables de 1.907 y 1.999 teniendo como fundamento la% fachas de radicación de taS dactaracieraos de reata y patrimonio, contabilizandÓ en cada uaa -de ellas, a la fecha de presentación de la woliCitud,,mae de claca (5) allos de entregada» a las entidadea encargada% de recibirlas." En la Resolución acusada se "afirma que el día 7,5 del mea de jimio de 1.993, la División de Cobranzas libró. mediante Auto No. 50241'mandamioato de pago coatra la sociedad EDUCAR rr.A.,. por loa aritua gravable% de 1.997
mea de jimio de 1.993, la División de Cobranzas libró. mediante Auto No. 50241'mandamioato de pago coatra la sociedad EDUCAR rr.A.,. por loa aritua gravable% de 1.997 y 1.990, provideacIa notificada por correo certificado el día 13 de julio de 1.993, empezando a correr el nuevo término de prescripción rimada el día 14 de julio de 1.993, por cinco aAus máa." y se declara aoutada la via gubernativa. NO MAS VIOLADAS Y CONCEPtO DE V1OLACION La demandarste invoca como violados loa eiguientea articularla 017 y 810 del Eatatuto Tributario (Decreto de 1.909). 3o, irbri505 2(.3 y értidel Código Conteaciowu Administrativo; e continuación eapotre el concepto de violación.WWWIENTE No. 10.688.-
PAR TE OPOS I TORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderada, quien en escrito visible a folios 73 a 77 del expediente, contesta la demanda, solicitando se nieguen sus súplicas y se confirme lo actuado por la Administración, alegando que "el plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota por el impuesto de renta arlo gravable 1987 de las sociedades cuyo último número de Nit. era 2 vencía el 06-07-88 como en efecto lo hizo la sociedad actora pero la otra fecha de plazo para el pago de la segunda cuota era el 02-09-88, fecha desde la cual comienza a correr el término de
efecto lo hizo la sociedad actora pero la otra fecha de plazo para el pago de la segunda cuota era el 02-09-88, fecha desde la cual comienza a correr el término de prescripción, según lo estipula el Decreto Legislativo 3803 de 1982 en su artículo 77 "La acción para exigir el pago de la liquidación privada prescribe en el término de cinco arios, contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota". luego, si mi representada dictó el mandamiento de pago No. 50241 del 25 de junio de 1993, estaba en tiempo para interrumpir la prescripción, pues su plazo era el dos (2) de septiembre de 1988." (fi. 75 c.p.); las anteriores peticiones y argumentos fueron reiterados en el alegato de conclusión visible a folios 128 y 129 del expediente. El seryor Procurador Tercero (3o.) con funciones ante esta Corporación no se pronunció. CONSIDERACIONES Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Se centra la litis en reclamar la sociedad actora la prescripción de la obligación por el impuesto de renta y complementarios por el aAo gravable de 1.987, por haber transcurrido el término de los cinco (5) anos a que hace referencia el artículo 817 del Estatuto Tributario y sin que se hubiere operado interrupción y suspensión del término prescriptivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 818 ibídem, por considerar que desde la fecha en que presentó la respectiva declaración tributaria hecho ocurrido el 6 de julio de
suspensión del término prescriptivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 818 ibídem, por considerar que desde la fecha en que presentó la respectiva declaración tributaria hecho ocurrido el 6 de julio de 1988 y hasta la notificación por correo del respectivo mandamiento de pago, hecho ocurrido según afirmación de la Administración el 13 de julio de 1.993, transcurrió el lapso necesario para la ocurrencia de la prescripción.RXPCDI KIITR Hó. 1 6l8. Desde tal PordPOItivale reclama demandante la viuleciÓn del artíColo Sg1 incises 20. y 6o. del Código eontenciuwo Administrativo que_ consagran en su orden los principio» de economka u imparcielidad. La Administración lo dctó a la woliedad ectoua, el mandamiento de pago No. 50241 de Jimio-25 de 1,99 .'2. por concepto de renta por los aftos gravables de 1.907 y 1.998, el cual feo notificado por correo eertificedo 13 de Julio de 1.993 según ceneta a folio 41 vuelta del el;pediente y planilla visible a folio 115, hecho oo deevirtuado por la parteactora. Mediante reeolución No. - 000007 de septiembre 16 de 1.994 la Oficina Gubernamental entre otrum ordenamientoa, negó la eolicitud de preseripcióti formulada por la contribuyeete pur concepto de isnta por los etilos qravables,.de 1907 y 1.904 0 coe fuedomeeto en que el articuló 918 lel Eetatuto Tributario interrumpe 1a preecripción de la acción de cobro y el
por los etilos qravables,.de 1907 y 1.904 0 coe fuedomeeto en que el articuló 918 lel Eetatuto Tributario interrumpe 1a preecripción de la acción de cobro y el término empezará a correr de euevir desde el día igulerlte a la notificación del mandamiestu de pego. caso
en el cual desde el 14 de julio -de 199 3.,'"emPezu correr un 'meya téreino de cinco allos vencido el :ual podrá darte el fonomeno de 14 prelicripeióe defintlive de lae obligaelonem." PARA RESOLVER GE CONSIDEPAt Vara la Sala. al cargo eetá llamado a proeperat parcialmente, ei se tiene en cuanta que para el afín gravéble de 1,907, a Administración fijó mediaute el Decreto No. 90 de 1999 los plazos para 'efectuar el pago del impuesto de renta y complementario 4 saber, para las sociardadea cuyo número del Mit era el Pago de la Primera cuota vencia.el 6 de Julio 1.980 y el pago de la segundo cuota ~1'44 el 2 de eeptiembre: de 1.988. Calii.0 táll el cual y de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 107 del Decreto 2f10 ..- de t.907,: cuyo &m ato fue, recogido por el artículo 1 .117 del; Estatuto Iributarlti, ne L.cen WAW lau cieligevioaws fiscalesprencrib~ en el 1r mino de cinco aAus contados a partir de la fecha en que se hícieroe
Estatuto Iributarlti, ne L.cen WAW lau cieligevioaws fiscalesprencrib~ en el 1r mino de cinco aAus contados a partir de la fecha en que se hícieroe legalmente exigibles, caso en el CU41 IlLiíü4Mente i4 primera cuota del ano - de 1997, su encuentra ~s'evita por haber tramecurrido más de cinco anos desde el 6 ds julio de 1.988 fecha de vencimítanto del pago de 14 primera cuota y hasta el 13 de'iulife de 1993 lecha do eotificaciAn de respeetivo mandamiento de pago; ere consecuencia los actos acusado deben anular -1e we forma parcial.M'ad No. 10.688.- En máríto de lo expuesto. el Tribunal Adminietrativo de Cundinaaarce. Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.. 1,- ANULAS« PARCIALMENTE EL ACTO ADMINISTRAT1V9 MEDIANTE EL CUAL LE MIGO A LA SOCIEDAD EDUCAR S.A. CON NIT 060.06h-W2 SOICITUD DE PRESCRIPCION DE LA OBLIIACION POR amemory DEL IMPUESTO DK RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR LOS AROS GRAVA/31X; DE 1.901 Y 1.988; EN SU LUGAR DECRKTNME LA PRESCRIPCION VE LA OSLIGACION REFERENTE A LA PRIMERA. CUOTA DEL AÑO CRAVABh« DE 1.907 Y COHTINUM LA 1111000OION POR EL VALOR ~TANTE DE LA , OBLIGACIOR.