TA CUN - 1069-(18-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1069-(18-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Relatoría
J)39 ENE. 199
Tribunal AdministratiVO de Cundinamarca CESAFIA PARCIAL - Reconocimiento y pago / DERECHO DE PFI'ICIC - Protecci6n / ACCIO N DE TUTELA - Procedencia
EPUBUCA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
~ION SEGUNDA
SUBSECION D
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILENON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C.., dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ACC ION DE TUTELA NQ : 1.057
ACCIONANTE : NELSY HERNANDEZ CUERVO
AUTORIDAD DEMANDADA : FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGIsriuIO NKLSY HERNANDEZ CUERVO, identificada con la C. de
C. NQ 20.439.586 de Cáueza, actuando en su propio nombre, ejercita la acción de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 2 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente: "1.- Que se tramite y pague a la mayor brevedad posible, la solicitud parcial de cesantías por mi elevada. 2.- Que se me dé respuesta a la petición presentada el 29 de octubre de 1996 ante la Dirección del FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO, con número de radicación 2461.
HE~ Están narrados a folio 1 del expediente, en ellos expone lo siguiente:ACION DE I'UTELA NQ L057 2
PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO, con número de radicación 2461. HE~ Están narrados a folio 1 del expediente, en ellos expone lo siguiente:ACION DE I'UTELA NQ L057 2 "El 20 de agosto de 1996, presenté ante el Fondo Preetacional del Magisterio, solicitud de anticipo y pago parcial de cesantías, petición tal que fue radicada bajo el NQ 9601950. Dicha solicitud la formule para coadyuvar a mi esposo MANUEL ESTEBAN PERDOMO RAMIREZ, con quien en sociedad conyugal vigente, formando un núcleo familiar que aún subsiste unido, con el propósito de materializar el derecho fundamental, consagrado en el precepto superior 51 que determina que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. Frente a la solicitud formulada de anticipo y pago parcial de cesantías, ante el FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO y ante el NO TRAMITE de la misma, con calenda que se contrae a actubre 29 del año en curso y NQ de radicación 2461 formule presentando personalmente escrito petitorio a la Dirección del citado Fondo, información referida a las razones y motivos para el NO TRAMITE y pago oportuno de las solicitadas cesantías parciales, petición ésta que tampoco hasta la fecha ha sido atendida, violándose el DERECHO DE PETICION y los que de el se derivan, conforme a su razón y fundamento." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria como derechos fundamentales vulnerados el derecho de petición y el derecho a vivienda digna, consagrados en los arte. 23 y 51 de la Constitución Nacional respectivamente, para el efecto indica
LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria como derechos fundamentales vulnerados el derecho de petición y el derecho a vivienda digna, consagrados en los arte. 23 y 51 de la Constitución Nacional respectivamente, para el efecto indica las razones visibles a folio 2 del expediente. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria allega fotocopia de su cédula de ciudadanía; del deeprandible de pago de salario de la patente del 30 de septiembre de 1996; del deeprendible de radicación de la solicitud de pago de cesantías parciales elevada al Fondo Preetacional del Magisterio NQ 9601980, con fecha de presentación agosto 20 de 1996; de la petición elevada por la accionante al. Director del Fondo Preetacional del Magisterio con fecha de recibido octubre 29 del presente año, en el cual solicita se le aclareACION DE 1VEM N2 1.057 3 el porque no se ha surtido el trámite correspondiente a la solicitud de pago parcial de cesantías y la constancia de tiempo de servicios del esposo de la potente Señor Manuel Esteban Perdomo Ramírez, al Ejército Nacional, suscrito por la Coordinadora Oficina Atención al Cliente (folios 4 e 9). A solicitud del Tribunal la Fiduciaria la Provisora S.A. rindió el informe visible a folios 22 a 25 y 27, en el cual indica que revisada la Baso de Datos de la División de Prestaciones Económicas de la Fiduciaria, no se encontró registro alguno respecto de la solicitud de cesantía parcial elevada por la potente, y que de igual manera, no se encontró
cual indica que revisada la Baso de Datos de la División de Prestaciones Económicas de la Fiduciaria, no se encontró registro alguno respecto de la solicitud de cesantía parcial elevada por la potente, y que de igual manera, no se encontró en los libros radicadores de esta División petición alguna elevada por la accionante. Luego indica el trámite que se la dá a las solicitudes de prestaciones económicas de los educadores, en concreto de las de cesantías parciales, y la competencia asignada a los entes que intervienen en el proceso, concluyendo que la Fiduciaria la Previsora S.A. no ea la competente en la asignación de los recursos para el pago de las prestaciones sociales de los docentes, que simplemente administre los recursos que asigne para el efecto el Consejo Directivo, y que el Representante del Ministro de Educación Nacional y el Coordinador de la Oficina de Prestaciones del Magisterio son las autoridades a quienes corresponde la expedición de los actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio. El Coordinador del Fondo Prestacional del Magisterio Bogotá, D.C. del Ministerio de Educación Nacional en respuesta al proveido de fecha 5 de diciembre de 1996, emitido por al Tribunal, allegó el Oficio NQ 002961 del 10 de diciembre del mismo año, por el cual informa en relación con la solicitud elevada por la Docente peticionaria manifiesta que "....Se solicitaron los factores salariales para proceder a liquidar la cesantía parcial, luego se expedirá el actoACCION DE 'IVIKM Nº 1.057 4 administrativo mediante el cual se reconoce y ordena el pago
que "....Se solicitaron los factores salariales para proceder a liquidar la cesantía parcial, luego se expedirá el actoACCION DE 'IVIKM Nº 1.057 4 administrativo mediante el cual se reconoce y ordena el pago de la misma; una vez elaborado dicho acto se procedera a remitir el expediente en el efecto suspensivo al ente pagador Fiduciaria LA PREVISORA. -En cuanto hace relación al hecho de si ha sido resuelta su petición, Honorable Magistrado con el respeto que usted se merece, le solicitamos que para resolver el caso se tenga en cuenta que cuando se presenta la solicitud de un reconocimiento y posterior pago de cualesquiera de las prestaciones sociales que el Fondo reconoce, no podrían tomares los términos como si se tratara de una simple petición sobre información o de consulta, sino por el contrario se podría equiparar con un proceso ejecutivo ordinario cuando se acude a un juzgado; puesto que la resolución de la petición se trata de un acto complejo que supone la participación de distintos funcionarios, o el concepto y aprobación de otros organismos, del concurso de dos o más voluntades públicos o privados, para reconocer y ordenar pagar el derecho; esta clase de actos implican faces sucesivas en las cuales participan autoridades administrativas diferentes. -En cuanto hace relación a la prestación aquí solicitada como lo es el reconocimiento y pago de cesantía parcial, se hace necesario anotar que estas una vez se remiten a la Fiduciaria, esta entidad demore el pago entre año y año y medio; estas se encuentran represadas desde el mes de julio de 1995 por falta de disponibilidad presupuestal. -Surtido el trámite de liquidación pendiente y
pago entre año y año y medio; estas se encuentran represadas desde el mes de julio de 1995 por falta de disponibilidad presupuestal. -Surtido el trámite de liquidación pendiente y cuando la Fiduciaria LA PREVISORA S.A., emite su visto bueno sobre el proyecto de acto administrativo, el Fondo procederá a notificar al accionante" (folio 26 del expediente). Dentro del trámite de la acción de tutela la peticionaria mediante escrito de fecha diciembre 11 del presente año, allega fotocopie del Oficio NQ 002679 de noviembre 6 de 1996, suscrito por el Coordinador Fondo Preetaciona]. del Magisterio Santafé de Bogotá, D.C., en el cual inidica que "En atención a su petición radicada en el Fondo el 29 de octubre de 1996, me permito informarle lo siguiente: 1.- El avance de Cesantías parciales es una prestación que requiere de disponibilidad presupuestal y porACION DE 1JTELA NQ 1.057 5 consiguiente debe ser sometido a turno. 2.- El turno para disponibilidad presupuestal se adquiere en al momento en que el expediente surte el trámite completo en el Fondo Preetaejonal y es remitido a la Fiduciaria La Previsora para el visto bueno. 3.- El presupuesto de 1996 se agotó en el mee de agosto de 1996, alcanzando para cancelar los expedientes sometidos a turno hasta el 3 de agosto de 1995. 4.- Por lo anterior para el presente año es imposible cancelar la prestación por usted solicitada y todo depende del presupuesto que e]. Gobierno Nacional asigne para el elio 1997.
sometidos a turno hasta el 3 de agosto de 1995. 4.- Por lo anterior para el presente año es imposible cancelar la prestación por usted solicitada y todo depende del presupuesto que e]. Gobierno Nacional asigne para el elio 1997. 5.- En el momento su expediente se encuentra para ser liquidado en el Fondo, pues ya pasó por Sistemas. Hojas de Vida, y se solicitaron los Factores Salariales a la Oficina de Certificados del FER" (folios 28 y 29). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de loe derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio da defensa judicial. E]. art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 60. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 Ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptares la resolución en este término, debe informares al interesado lasACCION DE TLTrELA NQ 1.057 6 razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la
presentación de la petición; que cuando no puede adoptares la resolución en este término, debe informares al interesado lasACCION DE TLTrELA NQ 1.057 6 razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el sub lite, según es desprende de lo manifestado por el Coordinador del Fondo Prestacional del Magisterio, Bogotá, D.C. del Ministerio de Educación Nacional y del deeprendible de radicación visible al folio 6 del expediente, se establece que la Docente Neley Hernández Cuervo elevó petición de reconocimiento y pago do sus cesantías parciales el 20 de agosto de 1996 ante la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fondo Prestacional del Magisterio-F.E.R.-Distrito. La Fiduciaria la Previsora Encargada de la Administración del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en su informe rendido por orden del Tribunal, señala que no se encontró registro alguno respecto de solicitud de cesantía parcial elevada por la Docente Nelsy Hernández Cuervo y explica los pasos que deben seguirse en el trámite y decisión de las peticionas sobre reconocimiento y pago de prestaciones sociales de los Docentes (folios 22 a 25). A solicitud del Tribunal el Coordinador Fondo Prestacional del Magisterio de Santafé de Bogotá, D.C. indica que el trámite y decisión de solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones sociales de los Docentes es un acto complejo que supone la participación de distintos funcionarios, o el concepto y aprobación de otros Organismos, del concurso de dos o más voluntades públicos o privados, para reconocer y ordenar pagar el derecho.
complejo que supone la participación de distintos funcionarios, o el concepto y aprobación de otros Organismos, del concurso de dos o más voluntades públicos o privados, para reconocer y ordenar pagar el derecho. Que se solicitaron los factores salariales para proceder a liquidar la cesantía parcial, luego se expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce y ordena el pago de la misma; una vez elaborado dicho acto se procederá a remitir el expediente al ente pagador Fiduciaria la Previsora.ACCION DE TUTELA NQ 1.057 7 Que en cuanto hace relación a la prestación aquí solicitada como es el reconocimiento y pago de cesantía parcial, ea hace necesario anotar que éstas una vez se remiten a la Fiduciaria, esta entidad dembra el pago entre año y año y medio; éstas se encuentran represadas desde el mes de julio de 1995 por falta de disponibilidad presupuestal. Que surtido el trámite de liquidación pendiente y cuando la Fiduciaria la Previsora emita su visto bueno sobre el proyecto de acto administrativo, e]. Fondo procederá a notificar al accionante. Al folio 29 obra fotocopia del Oficio fecha noviembre 8/96 dirigido por el Coordinador antes mencionado a la peticionaria en donde le indica el trámite a seguir para poder ordenar el pago de la cesantía parcial; que el presupuesto de 1996 se agoto en el mee de agosto del año en curso alcanzando para cancelar los expedientes sometidos a turno hasta el 3 de agosto de 1995; que por lo anterior para el presente año as imposible cancelar la prestación solicitada y todo depende del presupuesto que el Gobierno
curso alcanzando para cancelar los expedientes sometidos a turno hasta el 3 de agosto de 1995; que por lo anterior para el presente año as imposible cancelar la prestación solicitada y todo depende del presupuesto que el Gobierno Nacional asigne para el año 1997; que el momento su expediente se encuentra para ser liquidado en el Fondo pues ya pasó por Sistemas, Hojas de Vida y se solicitaron los factores salariales a la Oficina de Certificados del F.E.R. Se desprende de lo anterior, que hasta la fecha no ha sido decidida la petición que sobre reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, elevó la Docente Hernández Cuervo. Las autoridades accionadas, en ningún momento indican que la patente no acredite reunir loe requisitos legales para que le sea reconocido el derecho; la Coordinación del Fondo Preetaojonal del Magisterio ante Santafé de Bogotá, D.C. es clara en señalar que hasta el momento no ha enviado a la Fiduciaria la Previsora el proyecto de acto administrativo decisorio de la petición y aduce que no existe presupuesto para poder atender a la misma. Por su parte la Fiduciaria señala que ella debe impartir un visto bueno a lasAGCION DE LVrRLA NQ 1.057 8 liquidaciones que hacen las Oficinas Regionales, previo al reconocimiento, pero en lo concerniente a cesantías parciales este visto bueno se encuentra supeditado a que exista disponibilidad presupuestal para el pago; que la Fiduciaria carece de competencia en la asignación de loe recursos para el pago de las prestaciones sociales de los Docentes, simplemente administra los recursos que asigne para el efecto el Consejo Directivo como órgano de Dirección y Administración del Fondo.
carece de competencia en la asignación de loe recursos para el pago de las prestaciones sociales de los Docentes, simplemente administra los recursos que asigne para el efecto el Consejo Directivo como órgano de Dirección y Administración del Fondo. Que el representante del Ministro de Educación y el Coordinador de la Oficina de Prestaciones del Magisterio son las autoridades a quienes corresponde la expedición de loe actos administrativos de reconocimiento tal como lo establece los arte. Bo del Decreto 1775/90 y 180 de la Ley 115/94. De lo anotado en los párrafos anteriores, se infiere con claridad que en el caso sub-exámine las autoridades accionadas no han decidido la petición elevada por la Docente peticionaria, desde hace más de tres meses, lo cual denota a todas luces la lesión que dichas autoridades le están causando al derecho da petición de la accionante, en forma ostensible, vulneración que sólo desaparecerá cuando se expida el acto administrativo decisorio y se le notifique su contenido a la Señora Nelsy Hernández Cuervo, pues las razones que da la entidad accionada para justificar la demora para proferir el acto administrativo definitivo no son atendibles, si ea tiene en cuenta que ya ha trancurrido tiempo más que suficiente, sin que hasta la fecha se le haya resuelto la solicitud que la accionante elevó con el fin de obtener el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. Constituyendo el derecho de petición, un derecho Constitucional Fundamental, que está incluido en el art. 85 de la Carta Política dentro de los de protección inmediata y hallándose demostrada su violación, a juicio de la Sala, debe
Constituyendo el derecho de petición, un derecho Constitucional Fundamental, que está incluido en el art. 85 de la Carta Política dentro de los de protección inmediata y hallándose demostrada su violación, a juicio de la Sala, debe tutelares este derecho a efecto de que las autoridades a quienes corresponde la competencia para resolver en el fondo la petición, procedan, dentro del término que se fije en laACCIOfI DE TUTELA NQ 1.067 9 parte resolutiva do este fallo a decidir la petición. La Sala no puede dejar de advertir que de acuerdo al trámite establecido para el pago de las prestaciones a loe docentes, se ha instaurado por parte de la NaciónMinisterio de Educación, un sistema de trámite que contradice loe principios de celeridad, economía, eficacia y publicidad consagrados en el C.C.A. La Docente Hernández Cuervo tiene derecho a que se le ampare en forma inmediata el derecho que se le está lesionando; lo que solicite en su petición es que se le reconozca y pague sus cesantías parciales, por tanto tiene derecho a que las autoridades accionadas le decidan su petición de acuerco a los elementos de juicio puestos a su consideración, sin que sea admisible aceptar como argumento para no decidir la petición la existencia de razones de orden presupuestal; si el Constituyente incluyó como derecho fundamental tutelable el de petición, no pueden las autoridades sustraerse al deber de resolver la petición. El Ministerio de Educación que preside el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio debe adoptar las medidas necesarias para que su representante
autoridades sustraerse al deber de resolver la petición. El Ministerio de Educación que preside el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio debe adoptar las medidas necesarias para que su representante en Santafé de Bogotá, D.C. no continúe lesionando el derecho de petición de la accionante. No es dable ni al Legislador ni mucho menos a las autoridades administrativas esquivar el propósito que animé al Constituyente al consagrar la protección inmediata de los derechos fundamentales de las persones. Establecido como está, que el representante del Ministro de Educación Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C. no ha decidido la petición, habrá de ordenaree que en el término que se le fija en la parte resolutiva de este fallo proceda a expedir el acto administrativo decisorio de la petición.ACION DE 'IVrEL& NQ 1.057 10 Es claro que el. Tribunal no puede indicar en qué sentido -favorable o desfavorabledeba ser resuelta la petición; lo que se ordena es que el representante del. Ministro de Educación Nacional, quien como es obvio entender debe contar con la indispensable cooperación del Ministro de Educación en en condición de Presidente del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, decida la petición sobre reconocimiento y pago de cesantías parciales, sin dilaciones de ninguna especie, mediante acto administrativo de carácter definitivo al tenor de lo dispuesto en la parte final del art. 50 del C.C.A. La garantía del derecho de petición presupone no sólo el que la petición sea decidida con prontitud, sino también que una vez proferido el acto administrativo
art. 50 del C.C.A. La garantía del derecho de petición presupone no sólo el que la petición sea decidida con prontitud, sino también que una vez proferido el acto administrativo correspondiente, se proceda de inmediato a su notificación legal ya que ésta constituye el mecanismo idóneo para poner en conocimiento del particular el contenido de dicho acto, requisito indispensable además para que el acto pueda tener plena eficacia jurídica. Sobre la obligación de las autoridades para la decisión de las peticiones, así como para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, en su más reciente pronunciamiento la H. Corte Constitucional, en Sentencia T418/98, proferida en el Expediente T-97845, Peticionaria: Betty Florez Naranjo contra el Ministerio de Hacienda, empleada de la Rama Judicial, quien solicitó tutela por el no pago de su cesantía parcial, actuando como Magistrado Ponente el Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, sentó algunos criterios, aplicables al caso, que la Sala comparte y los toma como parte motiva de esta providencia. Dice la Corte: "Derecho de los trabajadores al pago oportuno de las prestaciones sociales sin discriminación alguna. Obligación de pagar intereses cuando se incurre en mora. El trabajo se erige en fundamento del orden jurídico (Preámbulo y art. lo C.P.) y su protección especial no significa apenas una declaración retórica sino que, en el Estado Social de Derecho es norma imperativa para losACCION DE [VKL& NQ 1.057 11 entes oficiales y hace parte de los derechos fundamentales, según lo estatuye el art. 25 de la Constitución.
el Estado Social de Derecho es norma imperativa para losACCION DE [VKL& NQ 1.057 11 entes oficiales y hace parte de los derechos fundamentales, según lo estatuye el art. 25 de la Constitución. El Estado se encuentra obligado a asegurar que las relaciones laborales se desenvuelvan en condiciones dignas y justas y a velar por el permanente respeto de los empleadores, públicos o privados, a las garantías mínimas de los trabajadores, por la adecuada remuneración de sus servicios y por el pago oportuno de sus prestaciones. El art. 53 de la Constitución, a cuyos principios mínimos está sujeto al Legislador y lo están, por supuesto, el Gobierno y los Jueces, dispone la igualdad de oportunidades para los trabajadores, en desarrollo del principio general de la igualdad, que, de conformidad con el art. 13 Ibídem, proscribe toma forma de discriminación o preferencia injustificada. . . -" La Corte reitera los criterios que ha sostenido, en torno al obligatorio pago de interesas por la demora en la cancelación de las mesadas pensionales; sobre la obligación, no menos parenoria, del pago oportuno de salarios; y sobre la obligatoria puntualidad en el trámite y reconocimiento efectivo de las incapacidades médicas.
Continúa diciendo la Corte: "...Reitera la Sala su orientación doctrinaria en estos temas y, por tanto, estima infundada, desde el punto de vista de los derechos fundamentales afectados -el trabajo y la igualdad-, la solución negativa que, sin mayor análisis, adoptó el Tribunal en la providencia que se revisa.
A juicio de la Corte, los obligados al pago de salarios,
vista de los derechos fundamentales afectados -el trabajo y la igualdad-, la solución negativa que, sin mayor análisis, adoptó el Tribunal en la providencia que se revisa. A juicio de la Corte, los obligados al pago de salarios, prestaciones y pensiones, en e]. Estado y en entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, tienen la obligación emanada de la Constitución Política, de establecer mecanismos aptos para el pago oportuno, cierto y completo de las sumas correspondientes en su totalidad, y tienen también a su cargo la obligación de reconocer intereses moratorios reales cuando incurran en mora en la cancelación de las mismas, aunque no haya sentencia Judicial que así lo ordene. Pero, no vacila en manifestar la Corte que las sentencias judiciales que se profieran contra entidades publicas o privadas en las que se condene a los patronos, oficiales o particulares, deben ordenar la actualización de los valores que haya venido reteniendo el ente desde el momento en que el trabajador adquirióACCION DE 1VEL& Nº 1.057 12 su derecho al pago hasta el instante en que éste se produzca efectivamente, y la cancelación de los intereses moratorios respectivos según tasas reales, sin perjuicio de los salarios caldos o de las sanciones que la ley consagre...... En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SIJBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, PALLA 1..- TUTELAR EL DERE(O DE PICION invocado por la
D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, PALLA 1..- TUTELAR EL DERE(O DE PICION invocado por la Docente NELSY HERNANDEZ CUERVO, identificada con C.C. NQ 20.439.568 de Cáqueza, por omisiones del Ministerio de Educación Nacional a través de su representante ante el F.E.R. de Santafé de Bogotá, D.C., así como de la falta de diligencia para situar oportunamente en la Oficina de Prestaciones del Magisterio de Santafé de Bogotá, D.C. los dineros indispensables para el pago de las cesantías parciales, razón que se da como justificación de las autoridades accionadas para no resolver la petición. 2.- En consecuencia ordenar al Ministro de Educación Nacional en su calidad de Presidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que en el término de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de notificación de este fallo, adopte las medidas indispensables para que su representante ante Santafé de Bogotá, D.C. dicte sin dilación alguna el acto administrativo decisorio de la petición, acto administrativo que deberá ser expedido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término fijado al Ministro en el presente numeral. El Representante del Ministro de Educación Nacional ante el FER de Santafé de Bogotá, D.C. deberá acreditar al Tribunal el cumplimiento de este Fallo, enviando copia del acto administrativo decisorio de la petición con la constancia de su notificación a la accionante.ACCION DE 1VEL& NQ 1.057 13
Tribunal el cumplimiento de este Fallo, enviando copia del acto administrativo decisorio de la petición con la constancia de su notificación a la accionante.ACCION DE 1VEL& NQ 1.057 13 NOTIFfQ(JESE ente fallo a la peticionaria, al Ministro de Educación Nacional, al Representante del Ministro de Educación Nacional ante el F.E.R. de Santafé de Bogotá, D.C. y al Vicepresidente del Fondo de Prestaciones / Nacionales del Magisterio -Fiduciaria la Previsora-, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
XWIESK, NOTIFIQUESE, COVNIQUESE Y (PLASE.
Aprobado como consta en Acta NQO8O de la fecha.