TA CUN - 10692-(21-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10692-(21-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
; C, cSLç k3 TRIBUNAL ADINI iAT IVO )J CUNDINAMARCA Bogotá, y rtiurio (21) de €nro de :ii1 novc. icnios setenta y iue (1977). 1 j
Magistrado Ponente: DR. ZAMIR SILVA A!IN
REP.: Juicio Nro. 10692.
Resoluciones Ministeriales. A2I Pi U GA1Z La doctora AM1RO TAQUERO GARCIA, en su condici6n de representante judicial del neflor PEDRO ANU;L ATALA GONZALLZ, y "en ejercicio de la acoi6n privada o contenciosa de plena jurlsdioci6n contemplado en el artículo 67 del C.C. A., preeent6 deu.ndd,por v'a indrecta,contra la Resoluoi6n No. 7004, de noviembre 25 de 1975, proferida por el seior Ministro de Justicia, en virtud de la cual ne impurti6 to— tal confirmación a la Resoluci6n Nro. 4499 de septiembre lo. del mismo aiiO, con la cual se le neg6 a mi poderdante el reconocimiento de la prima de antiguedad, a partir del lo. de enero de mil novecientos setenta y tres ( 1973 " (fi. 13). Solicita igualwene la apoderada del actor, que se leJ-1oe92 2 restablezca el dercho violado a su poderdar e,eor PEDRO ir1flL AYALA GONAL, y, con cuencialmente, se ordene la 1i.uiciaci6n de la Prima de Antiguedad en la forma ertab1edde por la Ley, ( fi. 25 ),
ir1flL AYALA GONAL, y, con cuencialmente, se ordene la 1i.uiciaci6n de la Prima de Antiguedad en la forma ertab1edde por la Ley, ( fi. 25 ), Los hechos en los que &e fundan las peticiones antriors,asf como el conctpto de le vioLci6n de dispoicio nes sup: riorea de derecho por parte del actoicusado, Res luci6n Nro. 7004 de noviembre 25 de 1975, se prtsentan en un mismo acápite de la demanda, y, se reducen , en iltimae, a que la citada Ibaolucí6n al no liquidarle al actor su prima de antiguedad en la forma inicada por la ley, se violaron leo siguientes disposiciones: Arte. 5o. de la Ley 15 de 1972 y a:t. 13 del Decrito 283 de 1973; Decretos 1231 y 2757 de 1973; y, finalmente, las c1usulas 2a.,71 y 80 de la Circular No. 1 de diciembre 3 de 1974 9 expedida por el Minitr10 de Justicia ( fi.. 13 a 25 ). El seior Agente del Vínistk,rio ii1b1ico, en su con cepto de fondo considera que el Tribunal debe declarar la exct;pci6n de ineptitud sutantiva de la demanda, con funda mento en los argumentos que a conti4nuaci6n se transcriben3 J - 10692 cono parte motiva de esta providencia, por compartirlos el ribunal, con lea salvedades que oportunamente ce indicarán:
jiCe así e]. setior Fiscal:
J - 10692 cono parte motiva de esta providencia, por compartirlos el ribunal, con lea salvedades que oportunamente ce indicarán:
jiCe así e]. setior Fiscal: "La doctora At1.0 BAU RO GiJtCIA,como apode ada del seor P..1)IiQ 1:LALULL AYALA. "en ejercicio de la ecci6n privada o oontencio;a de plena jurisdicción contemplada en el artículo 67 del C.C.A. presentó demande por la va indirecta" contra la Reao1uc.6n 7004 de 25 de noviembre de 1975 9 del gini.tErio de Junticia,que conirm6 la número 4499 de septiembre lo. del ¡niamo axTo, con la cual le ne6 el reconocimiento de la prima de antiguedad,a partir del lo. de enero de1973. '1 acto ucusadopo sea la Resolución 7004 de 25 de no viembre de 1975, en su encabczaiento dice: "Por 18 cual ce resuelve una apelación y ce confirma en todas aun partes la resolución No. 4499 de lo de ept1e&re de 1975. "No por constar en la demanda,sino por haberse adjuntado e ésta, aparece la Besoluoión número 5931 de 28 de octubre de 1975, que también confirma la Reio1uci6n 4499. Según el prmer coneidtrazdo de la 70c4 91a 4499 ne6 el reconocimiento de la prima de entiuedad de AYALA GOUAescribiente 1 grado 9, del Juzgado 4o. Penal del Cr cuito de Bogotá ".
reconocimiento de la prima de entiuedad de AYALA GOUAescribiente 1 grado 9, del Juzgado 4o. Penal del Cr cuito de Bogotá ". "Por la anterior información se deduce que ce trata de un acto complejo,o una sola operación administrativa, in -,!-e,-rada por actos oistintos en su forma pero indiviet-. bit en cus efectos,como lo dice el Consejo de tado. Y aregai "De modo que para destruir #u validez por medio de la acción de nulidad y obtener el consecuencial restablcimiento del derecho, 08 forzoso e indispensable demandar la nulidad (le las tres rtaoluco neo, pues de lo contrario se llegaría,cemo en muchos ocasiones lo ha dicho el H. Consejo de Estado, el absurdo de que anuladas las des providen -10692 4 cías acufladas continuara vigente la que ne'ó la reposición de la prime:a de las dos ieii' as . ( Uon;ejo de Estado, Sentencia de noviembrt 30 de 1955). "Esta claro ue la demanda no incluyó la nulidad de las Resoluciones 4499 de eptienibre de 19759 ni la 5931 del meo siguiente, de las cuales la primera decidió neativuQeute el rconocimisnto de la prima de antiguedad, y la segunda ne:6 la repoucin intsrpueita. Se 09fl figura,puca, la excepción de rondo de inpeta demanda que dele eer declarada por el Tribunal." "Adolece tabin esta demanda del prsupueto procesal del numeral tiegundo del artículo 84 del Código Configura,puca, la excepción de rondo de inpeta demanda que dele eer declarada por el Tribunal." "Adolece tabin esta demanda del prsupueto procesal del numeral tiegundo del artículo 84 del Código Contencioso Aminitrativo,porue no se expresa lo que se demanda, en forma nítida y concreta, como ería el po titum de la declaración de nulidad de loe actos que constituyen la operación adiinistrativa, ya que no ea suficiente demandar el reetublecimiento del derecho violado. Tampoco cumple la demanda con el presupuesto del numeral 3o. del mismo artículo, al no hacer la enumeración de los hechos u Omisiones fundamentales de la acci6n". E]. Tribunal considera que si bien es cierto que la demanda adolece de cit.rta técnica, en cuinto a los hec oa,concepto de la violación y pctitu, de su lectura e interpretación se pueden eítb1scer claramente unos y otros, así como lo que pretende el acte como restablecimiento de su dericho.A1 contrarío no ocurre lo r1emo tal como lo anota el colaborador Fiscal, cn loe actos que han debido demandaras. Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adr4nistrando jueticia en nombr de la Repóblica de Colombia y por autoritad de la 1y,J - 10692 Z L Ii £ i»c L;tii.) I$MIi IDO PitFA FRU'tJC LJ('E 1 X4 EL YONDO, POR INLP1TUD .0 .;iIVA DE LA iANDA, Notifíquese y cmp1e.
i»c L;tii.) I$MIi IDO PitFA FRU'tJC LJ('E 1 X4 EL YONDO, POR INLP1TUD .0 .;iIVA DE LA iANDA, Notifíquese y cmp1e. Aprobado en sesi6n de /Ç£- de enero de 1979 aeg.1n Acta Nro.____
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