TA CUN - 10695-(20-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10695-(20-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
PENZION IE IVALIDEZ.
En el presente caso se niegan las e4plioaa de la demanda por cuanto no se prob6 que el actor perteneciera al ejéroito o hubiera pertenecido a 411 ni los £ndices de incapacidad., ete.
TRIBUZÁL ADM2JI8TRATIYQ DE CUDIIAM&3CÁ
BOGOTÁ, D. E, 2 5,977
Magistrado Ponentaz CARLOS OOTAVIO RODRIGUEZ Y RPz Juicio 1$ 10695.' 80LUCIOJ8 MIJI8T1RXÁLFJ
Demandant.: U8ID ?LOREZ QUIJIBÁTO.'- LprobsdG Acta 1 El seor Isaid Piares Quiaba7, por medio de apoderado y en ej.reioio de 1a aaci6n de plena juriadicai6n consagrada en .3. articulo 67 del O. O. LIp solicite de ¿ita Oorporaoidn e9 hagan les siguiente. deo1arsoiones NpRIMEÁ , j$øIza.e que en el presente juicio se ha operado el fenómeno jurídico del Silencio Ld.i— riletrativo por parte del Ministerio de Dilemas lactona], a] no ze.o]v.z dentro del término liga] la demande prse.ntsds • solicitud de Pensión de Invalides e Indemnización con fecha noviembre 6 de 1.9749 .gsndo set las peticiones de la parteactora. "BGUNDA.-. £n consecuencia e] Tesoro Pú— blico por intermedio de]. Ministerio de Definas laoional, rSa9 noo.r, liquidaré y pagará el flor Tesid Piares Quiabayo, -
actora. "BGUNDA.-. £n consecuencia e] Tesoro Pú— blico por intermedio de]. Ministerio de Definas laoional, rSa9 noo.r, liquidaré y pagará el flor Tesid Piares Quiabayo, - une pensión de invalides equivalente al 100% de todos loe habares que en todo tiempo percibe un Cabo 2º del Ejército Na— cional en actividad, con inclusión de integras lee primes y d.ms suplementos salariales y la Ind.m.niuolón oorre.pondiea te a 72 mes de los haberes del mismo, desde la fecha de suretiro.'TERCiLt... 1l linisterio de Defensa laciomal dar ouapliai.nto .l fallo, dentro de los treinta díassiguientes a su ejecutoria, en los trsinos de]. articulo 121 del C. 0. . Pundamenta sus peticiones en los siguiente 9 9 .Q "1$. luid llores QuisbayD, ingz.46 Presta? SU serviotos coso soldado en la Escuela di Tranoalsiones en Bogoté con fecha ,mayo 14 di 1.$-trana1adado el 2.6 de febrero di 1.955 .3 Batalldn Colombia aoaatonado' en Corea, hasta el mes de sarao de 1.954 fecha en que rs gre.4 al paf.., habiendo sido dado di baja .1 4 di maje del mismo ano. 21,. Merced a ]as gravs sfecciones y 1 alones contraídas •n .1 servicio por causa y rasós de] mi1 so en .coióa directa contra el enemigo .n Guarra Interna— cional, fuera del Territorio lactona] cuando servia en .1alones contraídas •n .1 servicio por causa y rasós de] mi1 so en .coióa directa contra el enemigo .n Guarra Interna— cional, fuera del Territorio lactona] cuando servia en .13at116n de IntanterLa Colombia •n Corea • se invalido es forma absoluta y permanente para el d.seiipefl6 del cargo que venia .j.roi.Mo. guientesi como disposiciones violadas las •j Articulo 61 de la ley 2 de 1.945; Ley 3.37 de 1.948; Decreto 701 de 1.9491 Decreto 991 de 1.951; Decreto 2728 di 1.968; artículo 3.7 di la Oonstituci6a la,. cional y articulo 169 de la Constituoi6n laoiomal. Tramitado regularmente el procese, oido e] concepto 6. 1.a 7149011 de la Qorporaeidn y ijj&e causal 4e nulidad que invalide lo actuado, procede e]. tribunal a decidir en el fondo previas las siguieute$3O 0 111 Dl la AC 1 0 E 11 seflor T.sid llores Qutabayo $r interna dio de apoderado, demandé .l silencio administrativo que le dene66 p.2016n de Invalidez y e]. reajuste 4e la ind.isa— o idn. El fiscal en su vista de fondo Co.ptúa 11J0 se demostró su •ste juicIo que .1 11b.]ist 116r.s Quiabayo fue miembro di]. Zjroito; que su— frió incapacidad, y mucho asnos que esta fue la i4rtuia de 21 puntos. La.. Actas de Junta y Consejo Médico no ¡s tre3j
b.]ist 116r.s Quiabayo fue miembro di]. Zjroito; que su— frió incapacidad, y mucho asnos que esta fue la i4rtuia de 21 puntos. La.. Actas de Junta y Consejo Médico no ¡s tre3j rón a] expediente" l. ¡no bien lo sostiene la fiscalía, dentro de] período de fijación en lista no es solicitaron las pru has que demostraran .3. derecho 4.1 actor lo cual hace queel Tribunal deniegue las adplioas del demandante. En mérito de Lo expuesto, •1. Tribunal £4sinistrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa 6. Colombia y por autoridadg la lay,
7 A 1 L Al
NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
Cdpiese, notifiques., comuniquese y odaplass. ZAMIR 81 LVA AMIN AQUILINO RODRIGUEZ PXDRÁZÁ MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS ALVARO IC0MPTE LUNA ALBERTO MOIWEO GOMEZ JAIME MO8OS GUARNIZOCARLOS OCTAVIO RQDRIGUZ Y MAJUPL URUBTA £IOLÁ NÁkØO LIULIO CJJIB 3 secretario