TA CUN - 10696-(28-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10696-(28-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADMINI?iUTIVOD CUNDINAMARCA Bogotá D.., septí ciniirro vatnt000 (28) de uti aoveoi.nos ostenta y siete l.977) .
Magistrado Ponente: DR, ALVARO L4OMFTE LUNA .-
Ref. Juicio Ni. 106969— R130LUCION3 MINISTERIALES— Demandante: LUIS .ALFON30 PJREZ BAR3OA.- l s.iiox Luis Alfonso Prez Barbosa, a través de apo dorado dadicial # ha acudido acto esta jurtsdioci6n en acoiSa áef1ada por el art, 67 del O.C..A., para recabar del Tribunal la deolaratoria de nulidad del acto contenido en la reaoluci6n Ni. 569 de 1.976 9 profe rida por .1 Miniaerio de Defensa Nacional y por la cual ee no#& al demandante el reconocimiento y pago de subsidio familiar y prima de altman taoi6n de que trata la ley 63 de 1963 y el decreto 351 de 1964 y que en va de restablecimiento del derecho que oree conculcado, se diga que di che Ministerio si debe reconocer y pagarle las prestaciones aludidas. Como WCF10S morra los siguientes: "Actuando en nombre y representacita de mi poderdan te quien presta sus servicio al Ministerio do Defensa Nacional como obrero interno a destajo en les Tallares de Intendencia del Comando del EJroito, casado, con bbjos y sin que su espesa dev.n gas subsidio familiar de ninguna Entidad, demandé sato .1 citado Ministerio el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar y la
Comando del EJroito, casado, con bbjos y sin que su espesa dev.n gas subsidio familiar de ninguna Entidad, demandé sato .1 citado Ministerio el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar y la Prima de Aliaenaoi& eatatudos en la ley 68 de 1.963 en esarito presentado el 19 de Mayo de 1.968, pero esta demanda fue negada paz' la resoluoi&a impugnada." Segn los autos, el aooionaate firmé contrato de tr— 2 — Juicio N. 10696 .- bajo 4=1 19. de enero de 1.973, como Operario de Tabalarterfa. La Fiscalía 3. de la Corporaeióñ oonoept6a que el Tribunal debe sooedir a las e ~íplicas de la demanda, tomando en cuenta que la prescripoidn obra por el tiempo anterior al 29 de maya de 1.965. No encuentra la Sala causal ninguna que incida en la valides de lo actuado, por lo cual, estando debidamente e jeoutoriado y en firme el auto que oit6 para sentenoia, para resolver CON S I D F R A t Como lo expresa el acta acusado en su parte motiva, fue jurisprudencia contencioso administrativa que la remuneraoi6n por destajo a un individuo al servicio del Estado hacia presumir su calidad de trabajador oficia aunque no se hubiera celebrado contrato laboral por escrito. gas esa doctrina fue abandonada también desde hace aás de cua tro a Oa 1 por cuanto no había norma positiva alguna que permitiese hacer dicha oonolusi6a, porque no es la forma de salario que perciba el individua lo que determina la forma de vinoulaoída con el Jatado, sino que
tro a Oa 1 por cuanto no había norma positiva alguna que permitiese hacer dicha oonolusi6a, porque no es la forma de salario que perciba el individua lo que determina la forma de vinoulaoída con el Jatado, sino que si ella hace de orden legal y reghaouentario será un empleado público y si es mediante contrato de trabajo escrito en les casos en que la ley lo permite, el individuo del caso será un trabajador oficial, como gen rica mente señala la ley salve las ezoepoiones que ella misma consagra. Así por ejemplo, el arte 55. del decreto—ley 3135 de 1.968 dices "Las personas que prestan sus servicios en los Mi —- Juicio Nt. 10696 .- nizos, Deparemalbøs Administrativos, Super intendenciae y establecimientos pb1icoe, son empleados p&blióoe; sin embarO 108 rabajadores de la cons'trucci6n y sostenimiento de obras pblias son trabajadores oficiales. UA los estatutos de los establaoinientos pb1ioos ee precisará qué otiviiad pueden er desempókadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. LaL personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del 1atado son trabajadores oficiaba; sin embargo, loe estatutos de diohas empresas precisara qué autividadee de dirocoin o confianza deben 3er deoempenadas por personas que tengan la calidad de empleados ptiblioos.' (ge subraya) Y el art. 69. agrega: ")e todo contrato de trabajo celebrado orn trabajadores oficiales la respectiva unidad de personal ewiniatrar. a la correspondiente entidad loe siguientes datos: nombres del
(ge subraya) Y el art. 69. agrega: ")e todo contrato de trabajo celebrado orn trabajadores oficiales la respectiva unidad de personal ewiniatrar. a la correspondiente entidad loe siguientes datos: nombres del trabajador, estado civil, entidad donde haya trabajado anterior mente, fecha de ingreso, naturaleza de la tarea para la anal se le oontx'at6, rLswzeraci, duraoi8n del contrato y causales para la 4erminaci8n del miam." (se subraya) Ya particularizando en lo que concierne al personal civil al servicio del )ltnisterío de Defensa Nacional, se encuentra el iiittrprete oon dos normas ms eepeoffioa., si cabe. En efeoto, dice el arte del decreto 2339 de 19971: "Densaínase empleado pablico del Xinisterío de De— tense y de la Poliçfa Nacional, la persona natural a quien le-.- 4 - Juicio U2. 1U696 .- alment, ea le nombre para desempeñar aa cargo previsto en la respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Puerzae Militares o de la Policía Necienal y tome poai6n iel miemo, mee ct 'jere le remunerae1&n que le correapOtc." (. subraya) Y dice el art. 7v.: "Denominase trabajador oficial la pormoni natural q ue preste sus servicios en el inister.o de Derensr, en lea Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, cuando aivinoulaci6n o, opere ~diente contrato cio trab aj o 11 (se subraya). Por otra parte, loe nirtos 104 r siu.tetes del misFuerzas Militares o en la Policía Nacional, cuando aivinoulaci6n o, opere ~diente contrato cio trab aj o 11 (se subraya). Por otra parte, loe nirtos 104 r siu.tetes del mismo decreto hbli tan olarG, que es prooso concluir que solo el con trate de irbajo escrito uede aatrnigar el individuo dentro del rubro de trabajador oficial. 1et & probado en autos que g eer -bus Alfonso ?c1— res aroa, muchos akios ante de estor vinculado nüante contrato de ___ como obrera e destajo de 'talleres de Intendenois el 2. de enero de 1.973, estaba pe.tsndo sus ser,ioios en eses depcnd.ncira. Jn eu1 calidad? De acuerdo con los norte arriba dados, no hay duda de que se trataba de una emplead oficial del ramo de Detonas, y como tal acreedora de lea prestacione, sociales de que habla le ley 68 de 1.963 beata cuando cesó su calidad da tal, o sea hasta cuando su vinculzcj6n se hizo a travJs de contrato de trebajo como be demostrado su calidad de padre, le corresponda el suboldío rmiliar. Como ello tus desconocí do por el acto acusado, ¡si 3a1a debe procedr a decretar su nulidad j ordenar el restablecimiento del derecho corruspondiente n virtud de lo cual, el 'tribunal de l, Contencioso5 — Juicio Ni. 10696.— Administrativo de Cundinamarca administrando Juatda en nombre de la R.pb1ioa de Colsbia y por autoridad de la les, FALL A: Priz: Dsclrase nulo el soto administrativo coMe
Administrativo de Cundinamarca administrando Juatda en nombre de la R.pb1ioa de Colsbia y por autoridad de la les, FALL A: Priz: Dsclrase nulo el soto administrativo coMe nido en la resoluoiSa Ni. 569 de 1.975 —27 de eer0 dictada poz' el Xinistsri• d Defensa Nasicael.
Segundo : i1 Ministerio de Defensa Racional reconooez4, liqaidar& y pagará al aea.r Luis Alfonso ?dre Barrbosa la prima de alimentaeik y el subsidie familiar a que tenga dereoho oegs l• qe demuestro, en su calidad de empleado civil del ramo de defensa, desde La vigencia 4e la ley 68 4. 1963 hasta .1 l de enero de 1.973, eol sve, fecha en la casi fizal cetrete do trabaja convietióndoe en tr bajadera ftoial de dicho ramo, Terceros Se cumplirá este fallo dentro de los trmi nos del art. 121 del C.C.A.
CO?IS, NOTiFlQJR y vi no fuere apelada, COXJLTS para ante .1 R. Consejo de Eltado.— Oportunamente devizlvse el cuaderno gubernativo a la oficina de origen.— COMUNIQTJJb. C1JMPLAa. Aprobado en Acta NR.