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TA CUN - 10698-(18-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10698-(18-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL A'YINLJTRATIVO "E CUTTI'LMAF.CA Bogotá D.E.,djeejocho de noviembre de mil novecientos setenta siete .

Mag. Ponente: rr. JAIIAE M00' GURNIZO

Referencias Proceso No.10.698 Resoluciones Ministeriales Actor: antiago Galeano Cortes El eeior 12antíago Galeano Cortes, por interxne dio de apoderado judicial en ejercicio de la accin de pie na jurizdicoí&n solicita a asta Cororaci6n previos los tr&nites de ley, que se ordene al Ministerio de Pefenea Na cional el reconociniicnto de una rensi6n de invalidez y rea juste de indemn.izaci6n por aer un invalido absoluto y per= manente.— La demanda se fundamenta en los hcchos relacio= nados en el mismo libelo visibles a folio .- e indican como normas violLdas las eiuientee: Artículo 19 del recreto 1378 de 1967, artículo 42 del 7ecre to 2728 de 1968 y artículo 12 de la Ley 108 de 1946.— El ePor Fiscal Primero de la Corporacicn., en = u vista, conceptda desfavorablemente a las pretensiones de la demanda.— Como se ha surtido el trrnite de ley y no hay causal alguna de nulidad se procede a resolver en el fondo de la controversia previas las siuicnes,

MINISTERIO DE JUSTICIAFIr

Proceso No.10.698

ÇONEIP RACIONES

= = = = En el caso presente se solicite una pensión de invalidez. En el proceso obra el dictmen. 5e ?.edicina del..

MINISTERIO DE JUSTICIAFIr

Proceso No.10.698

ÇONEIP RACIONES

= = = = En el caso presente se solicite una pensión de invalidez. En el proceso obra el dictmen. 5e ?.edicina del.. Trabajo que obra alfolio 33 que dice& "Me refiero a su of i= cío Nº8338 de fecha diciembre 12 de 1976, para comu.niccrleque, la revisin y estudio de los datos anamnsicos, exae= nos clínicos 1 para-clínicos, conceptos especializados y demás elementos de juicio médicos que obran en el infortnati yo somtido a nuestra consideracin, confrontados con la ob oervaoi& y ex&nen clínicos actuales, permiten establecer == que las secuelas aatomo-funoiona1e que presenta el señor EANTIAGO ALEJNO CORTL; Limitaci6n de los movimientos de = la artioulcin cazo-femoral izquierda, limitaei&i de los movimientos acentuado de flexi6n de la articulaci6n de la = rodilla del mismo lado, hipotrofia muscular del muelo aorre pondiente y acortamiento del miembro inferios izquierdo endos y medio (2k) etme. .; señaladas con los índices lesionan lea Cinco (5), Cinc41(5), Uno (1) Uno (1), respectivamente, le producen una dieminuoi6n de la capacidad laborativa, en re1aein con su edad, del Veintinueve por ciento (29), pa= ra deeempear las actividades propias de la vida militar." El actor tuvo indices lesionales de 5, 5, 1 y 1 que le producen una disminución de la capacidad 1aborativa

ra deeempear las actividades propias de la vida militar." El actor tuvo indices lesionales de 5, 5, 1 y 1 que le producen una disminución de la capacidad 1aborativa de 29 para desemyear las actividades propias de la vida = militar que considera el Tribunal que no causan la pensinv de invalidez solicitada. Por tanto, se deniega las pretensio nee de la demanda.- Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo d Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repd== blica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador liscal, ENI GA i PflEiEr: ION hS E LA 'EM4T'J

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Proceso No.10.698 C6piese, notifquese, comun,Çquee y crnp1ase. Aprobada e. Sala de 16 de noviembre de 1977, segun Acta No.82.-

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