TA CUN - 10699-(09-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10699-(09-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
—E COLOMBIA
DICCIONAL
TRIW;NAk ;conT.:1KIc5O iX:ITR TX'VO DE CUIA14RCA gotd D.E. 77 4 •
Mágitr.do Ponentes
DR. &UIL,INt RORIOUEZ PEbRAZ
Ref, Pr ceno No, 10699 Resoluciones P4inst riles Defenantet tatja P-11 -14 G !tCL. Medi.nteapoderdo yen ejirCicio de la acci6n de plena j4risdicci6n, la ieloríte 1lrja Alicia García Morales, pide al Tribunal hcor las, siguien.e8 dclrcioees r Privieras ecLrse que en presente Jul. cio se ha operado el fenemeno ,Jurídico ael 1TRTIVO., por rte del !4j-. nit€rio de Defensa N ,cioal al no r solver den .tro del térnino legal denda pri entada con fecha NOvinbre 26 de 1.974 sobre reconocimiento ypsgo de Penaidn de Invalidez e Indemnización a favor de la actora. "Sp9ur4a1 El Teøto Pdblic por inter.- medio iet Min4a ro de Des. fsfla Nacional. liquidará, y pagará a la seFerita MMTA JALÍ CIA GflCXt 1 SAL. S, una ensión mensuelJ.nvalicez equi^ vaLente al 100% de todos los haberessque ófl todo tiempo devengue una trabajadora d su iutsia cetegoza ycergo# con inclugicn de les Primas y Bubeidios correspondin es 1 carjór, y como Indemnización eX eqive1ente a 36 sesee dek 10699
vengue una trabajadora d su iutsia cetegoza ycergo# con inclugicn de les Primas y Bubeidios correspondin es 1 carjór, y como Indemnización eX eqive1ente a 36 sesee dek 10699 loe ditimos habezU dévenga 08 po l et .ora en el mam en. to del retiro. -)E COLOMBIA DICCIONAL Rlaciona loe siguientes CZ$ 21.) M/PIA AUCI GiPCIA l'OAI4 S, ingreso a restr servicios civiles el Ramo de Defensa Nacio al ( Ajército). como Oerz -io de astr riao con techa Marzo 16 de 1.969, h'biend.o 5ido retirada por TIVA Y FCMAUNTE" con fecha Diciembre 31 -de l.73. al de— clararsele persone NO Al-TA psicofLsiçnte pera el desoS patio de las funciones aignda. "2.) En efecto la actora hubo de ser reti— rada de su actividad manual.., merced e las graves afeccio— nes cciyátraidas en el servicio y por cauaa'y razón del mi9mo. las cuales fueron crtjfic•i y caijfjc.tda por los Orgae rijwoa Medico Militares, mediante Actas de Junt;' y Cense.. jo Medico No. 617 y 618 de Mayo 25 y Agontó 5 de 1974. 01. Qmo diapomci ne Violadas cit el literal C), arte 85 del Decreto 23.39 de 1971 arta. 29.49. PerS— grafo 59 del Decreto 3.403 de 1.956; literal e) el Capt.. tule 1. del Decreto 1378 de 1967 art. 23 dci Decreto 31.
grafo 59 del Decreto 3.403 de 1.956; literal e) el Capt.. tule 1. del Decreto 1378 de 1967 art. 23 dci Decreto 31. 35 de 1968 y Decr te 3193 de 1.9681 art. 3.7 4. la Consti,.. tuøión Nacionil. 'e ecpone alconcepto de le ViclAeídñ de esas nc rmas por los actos acusados. La 1 isca1.1a Sguna de La Corporición en U vi rt fondo a ncertua que la a 1 grite adqkliri<3 el derecho a le r'eneicSn de jbilacidn. sj.cutoriado el auto de citecién pare seni ttncia sin que ve observe a.ausal de riulidd aue invalide loactuado el Pfribunal decioe el proceso previas lae si. gt4ontes
srznio JUSTI-)E COLOMBIA
3DICCIONAL 1 10699 u 3
C O N S 1 1) E R 1 C 1 0 U 5 5 $ En numerosas ocas iones el I{ e onejo de stado y este Tibuni han fijado su posicion frcflte e la forma corto deben interp:etrse ls dipoiciones rtivas al reconocimiento de la pensión de invtidez p:ra quienes han perdido en forrna absoluta su 'p -c1dad laboral, y sobre esta tesis se sustente fundamantairrente la demnda. Sin embargo, en el cso que vs ocupa, la situecidn es un tanto diferente puto que segun Rcso1u ción No. 8929 de 21 de noviembre de 1.974, que obra a]. folio 16 del expediente aiinrtivo, muestra que le dnaosituecidn es un tanto diferente puto que segun Rcso1u ción No. 8929 de 21 de noviembre de 1.974, que obra a]. folio 16 del expediente aiinrtivo, muestra que le dnaodante fué retirada del servício el 31 de dieiembr do 1.9. 73, por la cssa1. 'Tór' ¡no del contrto, y edinte la cítaua Rsolucidn, le fueron reconocidas eus prestcioneo. En el mismo c,<ediente adrinjttiVo. folios 2 a 4 hay con tancia que la derarnte laboro h:sta diciembre de 1.973. Lee Actea da Junte y. Cortr.jo Medicó que la dec1ran no eta son de feches 25 de mayo y 5 de agOsto de 1.974 ( 8 meseedecpuén de suretiro) y le dan une in. capacidad relativa y prmanente, con un Indire lssi nal del ocho por ciento (8%). Todas las normas que rigen y han regido las prestaciones por ineep -cidad física, exigen come requisito indispensable para tner drecho a pensión de invalidez, eue la inapecdzd sea absoluta y perrnen'nte y sea la causal que determine el retiro del servicio.
MINISTERIO DE JUSTICIAJQ5E JO/4QUI4 Cl4iiI0 P. CURA OP,RO DE CASTRO
ALVARO L1CPTE LUNA JAI MOSSO$ (UJRNIZO
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3DICCONAL
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>JARIA EUGEUZ/. £AI4P R R,.
-)E COLOMBIA
3DICCONAL
# 10699 &1 consecuencia; qjno este probada la iflcapcidad absoluta y permanenteo ni 55 el etiro del servicio hubiera ocur ido por esa cuu, es imposible reconocer los derechoc que. la actora recImá. Por 30 ant rioxmente uesto, el Iribun]. contencioso Adxin1gtr tivo de Cundnamarda, en desacuerdo con su colaborador fiscal, admínintrando juiticia en nombre de la Replica de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLAs UIGE las ptici'nes de la demaa.' da, C6pie, notifiue, comuníquese y si no fuere apelo este fallo# archvese elcpedienteprevie devolucidn de los anteceients iia.rtivos a la oficiria de origen "Probado en la Sesión 110. ¿7/
ALB TO 1OREUO GONEZ AQUILINO RODRIOU PIDRAZA
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Secretaria... MmiSTEIO DE JUSTIÇIA