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TA CUN - 107-(29-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 107-(29-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡DERECHOS DE RANGO LEGAL ¡TUTELA

CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CLNDINAMARCA

SECO ION SEGUNDA

SUB-SECCION "O

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

San tafé de Bogotá, D O Marzo Veintinueve 29) de Mil Novecientos Noventa y Seis ( 1996) representación LOZANO 'varón ciudadanía No.. en el cuartel

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 107

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL..

PROVIDENCIAS JUDICIALES

REINTEGRO Y SALARIOS.

AL....OR JORGE EL. 1 ECER MUR :[ LLO LOZANO El snPÇ nr HERNANDO BONILLA MAHECHA, en como apoderado del scPÇor JORGE ELIECE:R MURILLO mayor de edad, identificado con la cédula de 16,470. 447 de Buenaventura (Valle) residente central del Distrito Policial del Pacífico, Diagonal a la Terminal de Transportes de Buenaventura (Valle) " presentó ACCION DE TUTELA con las siguientes PRETENSIONES: "lo..- Que se ordene a La Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional a reconocer y pagar los salarios de un Agente de Policía., con sus primas ydemás sumas de dinero reconocidas en la ley, más los intereses corrientes y moratorios desde ci 25 de julio de 1.933 hasta el 30 de julio de 1.992, y en favor del Agente de la Policía

sumas de dinero reconocidas en la ley, más los intereses corrientes y moratorios desde ci 25 de julio de 1.933 hasta el 30 de julio de 1.992, y en favor del Agente de la Policía Nacional Jorge Eliécer Murillo Loz ano, quien fue separado injustamente del servicio activo de la Policía Nacional, durante el citado lapso, por pedir atención médica a Las autoridades médico policiales, debido a enfermedad que contrajo al servicio de la institución.. 2o..- Que se comisione para la liquidación y pago respectivos al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá (Reparto) , en el término perentorio de 5 días para ci reconocimiento y pago de las sumas de dinero. 30.- Que ce ordene al Banco de la República a poner a disposición del Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, al que corresponda este asunto, en el término de 48 horas las sumas de dinero indicadas por e]. Juzgado, de la cuenta Cajero No.. 61010013 de la Nación - Dirección General del Tesoro en Bogotá., a fin que se realice efectivamente el pago..2 AT No.. 107 Subsidiaria lo.- En casa de que el H. Tribunal despache adversamente la presente tutela en sus órdenes y ejecuciones principales se sirva seíalar el camino ruta, vía o acción legal que deba seguirse para obtener el reconocimiento y pago de los salarios que se persiguen pues después de 14 aos de extenuantes acciones legales ni mi representado ni yo sabemos que camino seguir.'' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes FUNDAMENTOS: A comienzos de 1.983, mi representado

extenuantes acciones legales ni mi representado ni yo sabemos que camino seguir.'' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes FUNDAMENTOS: A comienzos de 1.983, mi representado Jorge Eliécer Murillo Lozano - hombre de colordesempeFaba el cargo de agente de la Policía Nacional en la ciudad de Villavicencio (Meta) y a raíz de un -fuerte golpe sufrido en la prestación del servicio policial comenzó a padece¡,-- fuertes adecer fuertes dolores de cabeza y momentáneos desvanecimientos por lo que a través de sus superiores acudió en demanda de atención científica a las autoridades médicas de la Policía Nacional.. 2o.- Fara sorpresa del tutel ante, la solución que se dió a su solicitud de atención médica, -fue la decisión de solicitar el retiro de Jorge Eliécer Murillo Lozano, retiro por parte de las autoridades médicopoliciales, por lo que el Director General de la Policía Nacional profirió el 15 de julio de 1983 la resolución No.. 3493, por la cual retiró del servicio de la institución por incapacidad relativa y permanente a mi poderdante Jorge Eliécer Murillo Lozano quien servia el cargo de Agente de la Policía Nacional :3o.- El hoy tutelante, inconforme con la decisión del órgano administrativo acudió dentro del término legal en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Meta, proceso que allí se radicó bajo el No. 2006. 4o. - Nueve afos después el Tribunal Administrativo del Meta en sentencia del 19 marzo de 1.9929

ante el Tribunal Administrativo del Meta, proceso que allí se radicó bajo el No. 2006. 4o. - Nueve afos después el Tribunal Administrativo del Meta en sentencia del 19 marzo de 1.9929 decreté: 'Primero: Negar la excepción de indebida acumulación de pretensiones. Segundo: Declárase parcialmente nulo el artículo segundo de la resolución No.. 3493 del 15 de julio de 1.983 en lo que hace relación al Agente Murillo Lozano Jorge Eliécer, dictada por la Dirección General de la Policía Nacional por incapacidad relativa y permanente del mencionado agente. Tercero: Declárase que el seor Murillo Lozano Jorge Eliécer es apto para el servicio como agente de la Policía Nacional en labores de oficina, que no implique vigilancia y porte de armas. Por tanto ordénase a la dirección General de la Policía Nacional restituir al demandante en el cargo de Agente de dicha institución.

Cuarto: Dentro del término de que trata el artículo 176 del1 No 107 la mencionada Inst:jj:Ltç.:, Policía Nacional dará cum plimiento al Presente fallo, ,!

So, - En c:urnpi i.miento del citado fallo la Dirección General de la Policía Nacional produjo el 23 de julio de 1992 la resolución NO, 5183. en la cual ros. ve "Artículo la,. ordónase el reintegro a la Policía Nacional del Agente Murillo Lozano Jorge El lócer 1 cc: 16479447 d:: -- Buenaventur a --fecha de ingreso como alumno 090979 fecha de alta como agente profesional 310180 - a partir del 010892 y

con la misma fecha destinase a prestar sus sr io?. en labores do oficina que no impliq ue vigilancia y porte do armas en la Mehog placa No. 02456 Articulo 2o - El pago de los salarios y demás emolumentos comprendidos entre el 300883 Y 010892, lapso que estuvo separado del servicio se hará a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público --- División División Jurídica mediante ci rubro sentencias a cargo de la Nación, Articulo 3a,. Descontar al Agente Murillo Lozano Jorge El iócer las sumas que se demuestre ha devengado del erario público y de las entidades que hacia parte el Estado, durante el lapso qt..te permaneció fuera de la Institución articulo 4o. - Declárese que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en el desempeíci de las funciones del Agente Murillo Lozano Jorge El iócor, cc 15479447, Articulo So.- Que para todos los efectos legales de la presente resolución tiónoso como apoderado al Doctor Hernando F3onj. 1 la Mahecha - Cumplido el reintegro al cargo del Agente Murillo Lozano Jorge Eliócer, se solicitó a través do la División de Sistemas de la Policía Nacional la correspondiente liquidación de los salarios dejados de devengar durante ci lapso do la separación. El 20 de noviembre de 1.992 mediante oficio No. 2796 la División do Sistemas de la Policía Nacional profirió la liquidación la cual arrojó un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE MIL. CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS

07.257.182.90).

cual arrojó un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL. CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS 07.257.182.90). 7o. .._ Con la primera copia de la se ntencia del 19 de marzo de 1.992 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que ordena el reintegro con la Primera copia de la Resolución No, 5183 del 23 de julio de 1.992 proferida por el Director General de la poli cía Nacional que ordena reintegrar - a mi poderdante y con la Primera copia del acto de liquidación, se incoó acción ejecutiva, que correspondió en reparto al Juzgado 15 laboral del Circuito de B ogo tá. Radicado bajo el No, 5162, el 18 de febrero de 1,994, ci Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá luego de estudiar el título complejo que se esg r im ía , Profirió mandamiento de pago por la suma de 7,257, :L82.90 mcte mas los intereses comerciales moratorios ordenando el embargo de las sumas de dinero de be cuenta Cajero del .Banco de la República l diligencia en :ta que se tardó cerca de4 (. 'í No 107 un afo para concluir que nunca fueron puestas a disposición del Juzgado las sumas de dinero.. Efectuada la liquidación del crédito arrojó una suma líquida de $21.735.257.90, ].a cual causó ejecutoria formal y real 'LOo,-- Interpuesta recurso de apelación por parte de la demandada contra el mandamiento ejecutivo de pago., apelación en la que alegó inexistencia de la obligación

ejecutoria formal y real 'LOo,-- Interpuesta recurso de apelación por parte de la demandada contra el mandamiento ejecutivo de pago., apelación en la que alegó inexistencia de la obligación y sin que se hubiesen suministrado las copias para surtir el recurso por cuenta de la demandada la Secretaria del despacho las suministró casi dos meses después, de vencido el termino para ello y fue enviado al Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral 11 0 .- Radicado en el Tribunal Superior de Bogotá., bajo el No. 18.550 donde correspondió en reparto al Dr. Keneth Burbano Arcos y la Sala de Decisión compuesta por el ponente y los Magistrados Lucy L.arrarte de Rico y Ramiro Torres Lozano, mediante providencia del 31 de octubre de 1.995, en forma inexplicable y contraria toda consideración jurídica, ya que se trataba de un título ejecutivo complejo, pero que determinaba :La existencia de una obligación clara expresa., exigible por una suma de dinero proveniente de la Nación, declaró la inexistencia de la obligación y ordenó el archivo del expediente, determinando:" Revocar el proveído impugnado por el Juzgado 15 laboral del Circuito de Santaf de Bogotá., de fecha mayo 19 del corriente ao y en su lugardeclarar ugar dcc[arar probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la ejecutada de conformidad con la motivación de esta providencia.. Declarar terminado el proceso y en consecuencia ordenar el levantamiento de las medidas cautelares vigentes.. Por el Juzgado del conocimiento líbrense las comunicaciones respectivas.''

motivación de esta providencia.. Declarar terminado el proceso y en consecuencia ordenar el levantamiento de las medidas cautelares vigentes.. Por el Juzgado del conocimiento líbrense las comunicaciones respectivas.'' 12o..- Sin embargo la I::t::Lic:La Nacional ha reconocido a través de documentos públicos que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por el Agente ' Murillo Lozano Jorge El iócer desde su ingreso por primera vez hasta el día de hoy, pues le reconoce 16 aPos de servicio sin solución de continuidad 13o -- Como quiera que en el proceso ejecutivo laboral no cabe el recurso extraordinario de casación y el expediente ya fue archivado, ES el momento y la hora que después de una ardua y tremenda batalla jurídica prolongada en el tiempo durante 13 aos5 H. Magistrado mi mandante no ha logrado el pleno restablecimiento del derecho,, pues no se le han cancelado los salarios y es el momento y la hora en Que no sabe que camino tomar o que nueva acción intentar. 130.- Como es evidente, estos hechos ejecutados en forma diversa por el Estado y sus agentes han vulnerado los siguientes derechos fundamentales de mirepresentado el Agente de la Policia Nacional Jorge El .jéç:czr Murillo Lozano: .1 Violación al derecho al trabJ o El derecho al trabajo, definida y garantizado por el art. 25 de la Carta, no en cuanto que se le haya privado del mismo a Jorge El i'c:er Muri 1 lo Lozano sino por el contrario en cuanto nue se le ha sometido a un trato peor que el de la esclavitud pues a pesar de haber obtenido una victoria legal

Jorge El i'c:er Muri 1 lo Lozano sino por el contrario en cuanto nue se le ha sometido a un trato peor que el de la esclavitud pues a pesar de haber obtenido una victoria legal y que el Tribunal Administrativo del Meta en Su fallo del 19 de marzo de 1.992 ordenó su Westitución al cargo:,con todas las consecuencias que ello conlleva, ha SIDO tratado peor que un esclavo pues a pesar de que legalmente ha trabajado sin solución de continuidad no se le han cancelado los salarios. Es decir ha sido compelido por el Estado y sus agentes a trabajar sin obtener una justa remuneración por ello, durante .ió aÇos, c LL_Ç rE SJJ ap un—, 1 ario El derecho al salario, en cuanto que nuestras leyes regulan la vinculación de los servidores oficiales y han establecido a través de leyes y decretos el correlativo deber Estatal de reconocer en dinero y de acuerdo a la escala legal los.; salarios de sus trabajadores, pues el Estado según el Art. 25 de la Carta tiene la obligación especial de proteger el trabajo en cualquiera de sus modalidades y por el contrario no protegió el derecha al trabajo de Jorge El ióca'r Murillo Lozano 1• i El derecho de accedera la Justicia, no en cuanto se haya impedido a Jorge El iÓc:er Murillo Lozano el acceso a la misma pues formalmente tuvo acceso a la misma y la prueba de ello fueron los fallos mismos, sino que en la practica es lo mismo nc -tener acceso ala justicia que tenerla y habiendo obtenido el reconocimiento de las pretensiones se niegue en la realidad la ejecución del fallo y peor aón llegar a un

fueron los fallos mismos, sino que en la practica es lo mismo nc -tener acceso ala justicia que tenerla y habiendo obtenido el reconocimiento de las pretensiones se niegue en la realidad la ejecución del fallo y peor aón llegar a un estado de impotencia y frustración tal en el que se que sabe se tiene la razón y al mismo tiempo conciencia de que no existe ningún mecanismo legal para que la jurisdicción del Estado • reconozca el derecho y paradoj ican-ente que perteneciendo al aparato de fuerza estatal no exista un aparato de 'fuerza que haga cumplir su derecho IVVjo1ación.1cj e rechoaamarar la'f amilia El derecho a amparar la familia, no en cuanto que físicamente SE haya impedido a Jorge El .iócer» Murillo Lozano amparar físicamente a los suyos, sino en cuanto nue el dinero que se le ha negado a travÓs de la jurisdicción y que merece por sus servicios prestados al patrono estatal, lo privan de insospechadas pc:.si bi 1 idades , como la de conseguir una vivienda digna para dar techo a su 'familia, que desde luegot.-- 1 No. 107 es otra forra de amparar la familia, derecho reconocido y garantizado por e]. articulo 42 inciso 2c. de le Constitución Política que nos rige.

VLc: ión al derecho a la vida: El derecho a la vida no en el sentido formal como lo entienden algunas al leer sin ningún sentido elartículo 1:1 de La Carta • pues no se ha aplicado por fortuna Le pena capital a u orne EJ. .iéc::er Mur.i. 110 Lozano s.LncD en cuanto que .L e

entienden algunas al leer sin ningún sentido elartículo 1:1 de La Carta • pues no se ha aplicado por fortuna Le pena capital a u orne EJ. .iéc::er Mur.i. 110 Lozano s.LncD en cuanto que .L e calidad de la vida de un hombre pobre corno el tutelante Jorge El iécer Murillo Lozano, depende en forma directa del salario y de las comodidades que este le proporciona pare subsistir y en consecuencia al negarle :Los dineros que en Justa lid jurídica obtuvo se disminuye desde luego no solo su propia calidad de vida sino además la de su familia, por lo que la decisión estatal tomada a través de sus agentes de negarle el peno de sus salarios, vulnera su derecho a una vida digna cómoda y justa a la que tiene derecho después de 14 aPÇos de ardua luche judicial. VI Violación al derecho a no ser discriminado: No hay otra explicación corno no sea el trato discriminatorio, dado a Jorge El iéc:er Murillo Lozano, por ser un hombre de color, pues se sabe de muchos compatriotas blancos a quienes sin esfuerzo se han reconocido sus pretensiones judiciales aun con menos derecho del que asiste e mi mandante jorqe Eliécer Murillo Lozano En este asunto es evidente Hs Magistrados, que se ha violado ci derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades garantizado formalmente en el articulo 13 de la Carta que prohibe un trato discriminatorio por parte del en razón de edad condición sexo raza, opinión o religión. VQça_fçLer h LsLLçLç? pr También H, magistrado hubo violación al debido proceso de

Carta que prohibe un trato discriminatorio por parte del en razón de edad condición sexo raza, opinión o religión. VQça_fçLer h LsLLçLç? pr También H, magistrado hubo violación al debido proceso de Lome Eliécer Murillo Lozano definido y garantizado en e]. art. 29 de la Carta, durante la tramitación del Ejecutivo laboral adelantado ante el Juzgado 15 Laboral dei. Circuito de Bogotá, por las siguientes razones: lo.- La excepción propuesta por te demandada de inexistencia de la obligación se propuso en forme ex temporánea a pesar de lo cual fue tramitada. 2c.- Al memoria! que la propuso se le dieron dos notas de presentación persona], urja de les cuales se hizo ente el Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar de la inspección General de la Policía Nacional dos días después de vencido el término a pesar de lo cual fue tramitada, 30 1 n torpucsto recurso de apelación contra el mandamiento ejecutivo de pago la demandada nunca suministré Lo relativo a las copias exigidas en el inciso 2 del articulo 356 del C.P.C., por lo que el Juzgado :15 ' 3. abc::re 1 suministró 21 dinero pare le expedición de les copias y lo envió dos meses después de prec luido el término de a días seFa lado en el art. 356 del3-•T hic: 107 C.P.C.ribui Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral cuando debió declarar desierto el recurso .4 nts el Tribunal la apoderada de la Nación nunca se presentó a sustentar el recurso por lo que también debió declarares

C.P.C.ribui Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral cuando debió declarar desierto el recurso .4 nts el Tribunal la apoderada de la Nación nunca se presentó a sustentar el recurso por lo que también debió declarares desierto a pesar de lo cual se tramité y falló la apelación So,- Pero lo que mas sorprende es que un titulo ejecutivo complejo basado en la sentencia dl 19 de marzo de 1992 proferido por el Tribunal Administrativo del Meta debidamente ejecLitoriada y en primera copia copia auténtica de la resolución No 5183 proferida e'l 23 de julio de 1.992 por la Dirección General de la Policía Nacional, con la que dé cumplimiento al falla en primera copia y finalmente primera copia y auténtica del oficio No. 2796 del 20 de noviembre de 1992 emanado de la División de Sistemas de' la Policía que determinó una suma líquida de dinero de $7.257.182.90 en favor de Jorge el icer Murillo Lozano haya sido resuelta declarando la inexistencia de la obligación y ordenando el archivo del expediente. Sin mayor esfuerzo H Magistrado se comprende que cc..violó el derecho de' defensa si principio de inmediación, el principio de preclusión el principio de impugnación, el principio de motivación de' la sentencia y en fin todos lar; principios integradores del debido proceso definido y garantizado en el artículo 29 de la Carta y en desmedro de los intereses del tutelante Jorge' Eliécer Murillo Lozano VIII Violación al derecho de rpiedad La acción Estatal violó también el derecho de propiedad de Jorge Eliécer Murillo Lozano definido y garantizado en el

desmedro de los intereses del tutelante Jorge' Eliécer Murillo Lozano VIII Violación al derecho de rpiedad La acción Estatal violó también el derecho de propiedad de Jorge Eliécer Murillo Lozano definido y garantizado en el artículo 58 de' la Constitución Nacional pues la Carta determina que 'se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arregla a las lees civiles, los cuales no pueden ser vulnerados ni desconocidos por leyes posteriores" pues aunque el fallo del Tribunal Administrativo del Neta del 19 de Marzo de 1992 decreto la nulidad del acto acusado y ordenó "resti tuir al demandante al cargo de agente de dicha Institución y restituir cepón el Diccionario de la Lengua Espaola Décimo novena Edición s.L .970 paq 1140 es "(Del latín restltlAdere ) tr 1 Volver una cosa a quien ].a tenía antes, 2.- Restablecer o poner una cosa en si estado que' antes tenía, 3.- Volver uno al lugar de donde había salido", no se entiende por qué sin razón, valedera la jurisdicción ].e niega hoy el pago de los salarios dejados de percibir durante eh lapso de' la separación Es obvia entonces que' si e'.l hoy tutelante no ha estado separada un solo día del servicio de la Policía Nacional como así lo reconoce la Institución a través de distintas certificaciones expedidas, se ha violado su derecho a la propiedad sobre tales salarios, pues los, adquirió con arreglo a la ley, valga decir, por sentencia Judicial ejecutoriada. IX Violación al derecho a no ser confiscado

expedidas, se ha violado su derecho a la propiedad sobre tales salarios, pues los, adquirió con arreglo a la ley, valga decir, por sentencia Judicial ejecutoriada. IX Violación al derecho a no ser confiscado Igualmente 1 a conducta Estatal, impuso al tu te lan te Jorasióc:orMurillo Lozano la pena de confiscación sobre ¡osalarios os salarios comprendidos durante sl lapso do separación os la Policía Nacional pena que cons:.t.s1:o en el despojo sin ninguna contraprestación por parte del Estado o sus agentes de :ioc bienes de un condenado. Esa fue la conducta oficial asumida por LOS agentes estatales en el caso os u oc qe E. a.Ocer Murillo Lozano, pues corro lo advierte la providencia proferida por si. Tribunal Superior do Bogotá, Sala Laboral que declaro la 1. a.no>istcanc:ia de la obligación perseguida y si archivo 001 expedient^ Esto c:omc:, es apenas obvio H. magistrado constituye una violación del derecho a no ser confiscado croe garantiza el artículo 34 del Carta al hoy t.utoiant.e, c:oNs i rE:rc -- EL Magistrados, quien suscribe esto escrito, ha estado en todas las actuaciones judiciales adelantadas, y desde cal comienzo mismo de este tortuoso proceso ya que fui yo quien elaboré y presentó la demanda do nulidad y restablecimiento del derecho. Fui yo igualmente quien adelanto el procedimiento envía gubernativa para la obtención de los c:ic:cr..mentoc; constitutivos del titulo ejecutivo. Fui yo también quien incoó :10 acción ejecutiva ante el juzgado 15

del derecho. Fui yo igualmente quien adelanto el procedimiento envía gubernativa para la obtención de los c:ic:cr..mentoc; constitutivos del titulo ejecutivo. Fui yo también quien incoó :10 acción ejecutiva ante el juzgado 15 laboral dei Circuito do Bogotá y agradezco e mi cliente si Agente de la policía Nacional Jorge e.1 iécer Murillo Lozano, la confianza que ha depositado en mi durante estos interminables ii aícDs de procesos Pero confieso con toda sinceridad que me encuentro ante una verdadera encrucijada jurídica, pues no se que comino O ViO iooe:1 t.orno.r para darle solución a las justas pretensiones demi representado y poteso or eso tengo la certeza de que le tutela por so rapidez agilidad y carácter es La solución de este asunto.He ex ami raed o creo con atención y escrupulosa pulcritud la ,,-., posibilidades do solución legal de este asunto y he concluido que la única solución 2s 21 fallo de tutela ve sea resolviendo las ordenes y ejecuciones principales o resolviendo las subsidiarias que aquí ha propuesto. En uf ec:to un proceso ordinario c:a.vil para probar la existencia de la obligación no es lo solución • pues tal proceso encontraría 21 insalvable ot:acttc:u:!.o de io incompetencia dcc'! uoz • pues se trata de una relación laboral no proveniente de contrato de trabajo. Un proceso ordinario laboral ante el Juez Laboral oel Circuito tampoco es la solución legal, pues encontraría también el insalvable obstáculo de la

uoz • pues se trata de una relación laboral no proveniente de contrato de trabajo. Un proceso ordinario laboral ante el Juez Laboral oel Circuito tampoco es la solución legal, pues encontraría también el insalvable obstáculo de la ira cornipetccr-t c.i.a ya que es sabido que le.l jurisdicción puede ocuparse de relaciones laborales oeri'vcac:ioca os cont.ra'r'.c:: de trabajo yt2fl oste case: lo vinculación osl actor es legal y reglamentaria. Lic' proceso ordinario ante [a jurisdicción contencioso administrativa para probar lo existencia de lo obligación, no solo sería ajeno a los asuntos do casta jurisdicción especializada, sino que además encontraría el obstáculo insalvable de la c:adc.rc::cdcaci de la ac::r:::a.on ya produci.oa bus acción c: camino seguir entonces? No existe ciT:r'c: cruel o ac:::a.c:n do tutela por descabellada que esta aparezca"prima te c.io y es por oso que hornos acudido ante la justicia en demanda de ella.9 A -- - No. LI 07 $o..- Si esta tutela no prospera H Mapistrados, rerrnitasreçne formular las siguientes cuestiones respecto de mi representado: Que ocurriría con Los nueve aPios de servicio que ganó el tutelan te? Se le reconocerían cuando decide retirarse del servicio oficial? Que ocurriría con las cesantías? Se le reconocerían en el momento del retiro? Que ocurriría con les vacaciones? Se Le reconocerían? Les pierde? Que ocurriría si el tutelante pensando que tiene más

cesantías? Se le reconocerían en el momento del retiro? Que ocurriría con les vacaciones? Se Le reconocerían? Les pierde? Que ocurriría si el tutelante pensando que tiene más de 20 aos de servicio pide el retiro Y sólo se le computan 11 apÇos? Pierde la pensión? Tendría que demandar nuevamente para lograr el reconocimiento de la pensión? Para lograr el pago de los salarios debe intentarse un nuevo proceso de 14 aíÇos de duración? Que tipo de proceso debe intentarse''. ,'' Realmente las sentencias de loe Tribunales ContenciosoAdministrativos deben ser respetadas por el Estado y todas las autoridades? Existe realmente en Colombia el llamado Estado de Derecho? Pueden realmente confiar los administrados en los fallos Judiciales? Que tiene que hace¡ ,-- un acer un ciudadano que gana un proceso y 14 aPios después este no ha sido cumplido? En fin H. Magistrados serian múltiples y do variada orden legal personal social y económico les inquietudes que despierta esta aberrante situación que ha presentado al Agente de la Policía Nacional Jorge EliécerMurillo Lozano pero para no hace más tediosa asta argumentación reitero mi pedimento de que se despachen favorablemente las peticiones de ese escrito." CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utilizó cama mecanismo principal., no transitorio, con el siguiente objetivo sealado desde el memorial poder se ordene a la Nación a cancelarme si valor do los salarios e intereses como Agente de la Policía Nacional, en el periodo comprendido entre el 15 de julio de

transitorio, con el siguiente objetivo sealado desde el memorial poder se ordene a la Nación a cancelarme si valor do los salarios e intereses como Agente de la Policía Nacional, en el periodo comprendido entre el 15 de julio de 1.953 y el 30 de julio de 1992, pues se me negado el pago, después de haberlos pedido a través de un proceso ordinario contencioso--administrativo y un proceso ejecutivo labor -al adelantados ante el Tribunal Administrativo del mete y el Juzgada 15 laboral del Circuito de Bogotá a través de apoderado judicial y/o se determine que acción o acciones deben seguirse para lograr el pago de las referidos salarios. L:c::ntormp a la demanda y sus documentos anexos.,10 1 No 107

SE ta.onE lo s: i. nLULBn te E•:1 c:Jenridantp fue separado en forma temporal del servicio activo de la Policía Nacional por incapacidad relativa 1 permanente mediante resolución No 3493 dei 15 de julio de 198:3 de la Dirección General de la Policía Nacional la cual fue impugnada con la acción procedente de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el competente Tribunal Administrativo del Neta y se llevó a caho el debido proceso judicial de control de constjtucjoi'i idad y legalidad para el restablecimiento de los derechos de]. actor.

En sentencia definitiva, proferida por dicho Tribunal el 19 de marzo 00 1992 se decidió la controversia sobre los fundamentos da hecho y da derecho entre las partes con las declaraciones de nulidad y restablecimiento del derecho, como se transcribe

En sentencia definitiva, proferida por dicho Tribunal el 19 de marzo 00 1992 se decidió la controversia sobre los fundamentos da hecho y da derecho entre las partes con las declaraciones de nulidad y restablecimiento del derecho, como se transcribe PRIMERO.- NEGAR la excepción da Indebida Acumulación de Pretensiones,-SEGUNDO.- DECLARASE parcialmente nulo al Artículo Segundo de la Resolución No 3493 de julio 15 de 1983 en lo que hace relación al Agan te MUR IL.L.O LOZANO JORGE EL IECER • dictada por la Dirección General da la Policía Nacional por Incapacidad relativa y permanente del mencionado agente.- TERCERO DECLARASE que el seFor MIJRIL.LO LOZANO JORGE ELIECER es apto para el servicio como Agente de la Policía Nacional en labores da oficina que no impliquen vigilancia y por-te da armas Por tanto ordénase a :ta Dirección General de la Policía Nacional restituir al demandante en el carpo de Agente de dicha Institución.- CUARTO.- Dentro del término de que trata ci Art. 176 del C.C. A. la mencionada Institución Policía Nacional dará cumplimiento al presente fa 110.. .....UU i N O.. --Nicjanse las demás peticiones, En ese fallo ro se expresó la orden de reconocer y papar al demandante los salarios, primas, bonificaciones y demás emolumentos y haberes correspondiente-,-i; desde la fecha de desvinculación por el acto que se anuló hasta la del reintegro al carqo, ni se dispuso tenerCi 1 apsc::.11 A No, 107 de desvinculación como tiempo de servicio sin solución de

desde la fecha de desvinculación por el acto que se anuló hasta la del reintegro al carqo, ni se dispuso tenerCi 1 apsc::.11 A No, 107 de desvinculación como tiempo de servicio sin solución de continuidad. Pero en la Resolución No, 5183 del '; de Julio de 1992 del Director General de la policía,so resolvió: 'Por la cual se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal Administrativo del Meta., se ordena ci reintegro de un Agente ".,.ARTICULO l

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