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TA CUN - 10705-(08-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10705-(08-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

—DE COLOMBIA

ISDICCIONAL rRXBTJNAL ADIEIS1'RA?IVO DE CUIDIJM!ANOL D.E., julio ocho (8) de mil novecientos setenta y siete (1977).-

Nagitrudo Ponente: !r.ÁIELTO Or.EO GOEZ Rif e: Expediente 10705

Resoluciones Mnisteria].es Actors JOR' E. GEZ RIVEROS,- Por conducto de apoderado y en ejeroteto de la accidn de plena juriedioci6n, .1 eeor JORGE E. GMEZ Rl lato8 sol ¡cita al Tribunal que declare nula la Resoluoi6n NO, 524 di 19769 enero 26, y que en su lujar se diaonga que, dentro del tino neftalado por l artfçulo 121 del. O.C.A., el Kinísterio de Defensa Nacional, del cual emana dicho acto, le reconozca y pague subsidio familiar y prima de a1ientaoi6n, eutablsotdoe para el personal civil del remo de defensa nEacionSi perla Ley 68 de 1963, oiO hechos refiere latesar-da que .1 actor, quien asdesempeitt Como obrero interno a destajo de los t'a11.zs de Inten-- dencia de] Cc%naudo del Ejercito, es casado, con hijos y sin que su cmnyue peroba subsidio familiar, aolicit6 al Ministerio deDefensa .1. reconoclaíento y jago de dicho, subsidio y de la pra de aljzentaoi6n, de conformidad con la Ley 68 de 1965, mediante -, escrito pr.aerxao el 29 di mayo de1968, pero esta solicitud le

Defensa .1. reconoclaíento y jago de dicho, subsidio y de la pra de aljzentaoi6n, de conformidad con la Ley 68 de 1965, mediante -, escrito pr.aerxao el 29 di mayo de1968, pero esta solicitud le fue denegada mediante 1 resoluoi6n enjuiciada, actitud esta que considera violatoria de los ax'tíoul..2 y 16 a22 de la Ley oitde y del 30 de la ConstituoidnRacional normue sobre las cuales explica el concepto de violaci6n.

MZRISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISD1OCIONAL (1 0705) £l.Zor 1'iacal Cuarto de la Corporaci6n, al itir su concepto de fondo, es de parecer que debe aceederas a loe ped1as tos de le demanda, aunque los reto noct~a'ientos solicitados deben li witarnea la fecha sri que entr6 a r egir e] Decreto 23394 1971. Coso el trfsite del juicio se encuentra agotado, no se apreota cuaa1 que afecte la vali¿ex de la actuacida v pasa la Sala a dio$s la sentencia q ue corresponda, previas las siguientes O o e 1 d e r aa i o u i az Constante y reiterada ha sido lit doctrina de este juriedicot6n sobre la materia que en ente -aso se contempla y, por e— Ib, solo et1na sufiierit, para r. solver la presente controverala, repetir lo QUS s e ha dicho acerca de q ue los empleado elví. leo del ramo de aerna nicional, concretamente loe trabajadores al eervtcio de los paUereo de Intendencia del !jrcito. como .1ala, repetir lo QUS s e ha dicho acerca de q ue los empleado elví. leo del ramo de aerna nicional, concretamente loe trabajadores al eervtcio de los paUereo de Intendencia del !jrcito. como .1demandante, tienen derecho a los beneficios sociales conagradoaen la L.y, 68 4. 1963 y su Decreto R.g1i.ntario 351 dé 19649 )ateta la fecha en que por virtud del )creto 29 4. 1971 perdieron esa aoadicidn de empleados civiles 4 tal rento, o hasta cuando la relacidn legal y reglentaria por la cl estaban vu1adoa se - • torn6 en contractual a virtud de lo establecido ón dicho Decreto 2339 de 1971. Por consigiente,en el Caío del demandante Jorge Znrique G.s Riveros, este tiene derecho a, quo,el linieterio de Defensa le reconozca y pague .1 subsidio familiar y la priaa de aMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL (10705) 1imentci6n que reclama, desde e]. 29 de mayo da 1964, fecha enque se •tplen cuatro años atre de formulada la correspondiente solicitud sobre su reconociiento, en aplicaci6n al lapso prescriptivo se?ial&do por el art. 121 del Decreto 2339 de 1971 9 y basta .1 iUtlmo de diciembre de 1972, ya que partir del lo. de enero siguiente sucribi6 el contrato de trabajo que en copia aparece a folios 16 y se, del cuaderno principal. &e1 se resolverá, acorde también con lo aujertdo jor la lsclía.

enero siguiente sucribi6 el contrato de trabajo que en copia aparece a folios 16 y se, del cuaderno principal. &e1 se resolverá, acorde también con lo aujertdo jor la lsclía. En arito de lo expuesto, el Tribunal Administativo de Cundinar!arca, compartiendo el Concepto fiscal y adzinietrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad di 1. Ley, lo.- DECLARAS TA RULITAT TE LA RESOLUCIOR nttero 524 del 26 de enero d. 1976, emanada del pinieterio de DefenEa Nec iora1, en cuanto niega al demandante JQF NRjU GOEZ RIVOS el reoonooliento y pago de subsidio familiar y prima de alimentacidn a que tiene derecho de conformidad con la Ley 68 de 1963 y el reoreto reglamentario 351 de 1964. 2o.. ¡n conaecuenca, el Ministerio de Defensa lacional, en el plazo señalado por el artcu10 121 del C.C.A., prooederd a reconocer y pagar, a partir del 29 di sayo de 1974 y hasta .1 31 de diciembre di 1972 9 conformo a lo dicho en la partó motiva de este fallo, al demandante GU RIVEROS, la prima deMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL (10705) llmentaoi6a y .1 eubsidto titar consagradoapaxa los empleados civiles del ro de defensa nectonal por la ley 68 de 1963 y elDecreto 351 de 19649 esta 't: partida en 1"proporot6n a que de acuerdo con,198 nomas legalie d.uøete tener derecho, con.

civiles del ro de defensa nectonal por la ley 68 de 1963 y elDecreto 351 de 19649 esta 't: partida en 1"proporot6n a que de acuerdo con,198 nomas legalie d.uøete tener derecho, con. base al nero de hijos y deuda fIsotGres a ella, atinentes. (XI. proyecto' ¿e óute falto rus dlbouti40 y. aprobado en eeol6n de Sala celebrada si C6ptase, notiqueae, comuníquese y CSULTESE,

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