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TA CUN - 107067-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 107067-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

MANDAMIENTO DE PAGO - Notificación /

CURADOR AD LITEM - Designación REPJB1V DE (0L0M SIPI

RaIOia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA rçbu /JCtt$iVO e cut,,¿Inarnarca

'iM3antafé de Bogotá..D.C., veintinueve (29) de junio de mil .7 novecientos noventa y cinco (1995). un MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO O) a,

REY..: EXPEDIENTE No.. 10.771

DEMANDANTE: LA NACION OFICINA DE CONTROL DE CAMBIOS DEL

un BANCO DE LA REPUBLICA C/ FIUIOGRAPHS LTDA.

C' JtJRJSDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente de la Subsecretaria Jurídica, Grupo Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Fúblico, llegó al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta le Nación Oficina de Control de Cambios del Banco de la República contra Filmographs, en cumplimiento del articulo 386 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, procede la Sala a decidir la consulta formulada, en razón de la competencia consagrada por el articulo .1.33 del Código Contencioso Administrativo, para tal efecto, C O N 5 1 D E R A: El 7 de diciembre de 1984 el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de Filrnographs Ltda., por la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y un pesos con 04/100 cvs.

jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de Filrnographs Ltda., por la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y un pesos con 04/100 cvs. (269.261,04) y por las costas que se causaren con los apremios de ley. ordenando también librar citación al gerente de la firma ejecutada a la Calle 938 No. 18-45. Mediante comunicación No. 9141 de diciembre 20 de 1.984 se solicitó a la sociedad ejecutada comparezca al Juzgado Ejecutor con el fin de que se notifique del respectivo mandamiento ejecutivo, comparecencia que no se cumplió, ya que mediante comunicación suscrita por Patricia de Roa a nombre de filmographz Ltda., se expresa que se envían fotocopias autenticadas de los documentos relacionados con la licencia 003313 de marzo 3 de 1.982 a saber: Factura cancelada de la Compañía Transportadora S.A., por la suma de $274.292.90 valor de los fletes pagados por dicha licencia. Licencia de cambio para pago de fletes, hecho a través del Banco de. Colombia. - Factura de Euro-Caribe. - Factura de Plate-Ruyes y Cia. sobre pago de fletes.EXPEDIENTE No. 10.771.- 2 (fi. 13); también se anuncia la dirección: Diagonal 68 No. 12-57, Bogotá. La comparecencia de la sociedad ejecutada al Juzgado ejecutor para la notificación del respectivo mandamiento de pago, se repitió mediante comunicaciones fechadas el 6 de mayo y el 22 de agosto de 1.985 dirigidas a la nueva dirección tal como consta en los folios 19 y 20 del expediente, sin que se hubiera

para la notificación del respectivo mandamiento de pago, se repitió mediante comunicaciones fechadas el 6 de mayo y el 22 de agosto de 1.985 dirigidas a la nueva dirección tal como consta en los folios 19 y 20 del expediente, sin que se hubiera atendido el llamado, situación en la cual se hacía Imperativo la designación del Curador Ad-Litem, auxiliar de la justicia a quien se le notificó validamente el mandamiento ejecutivo el 5 de septiembre de 1.994 (fi. 38) y quien en escrito visible a folio 40 del expediente no se opone a la ejecución, limitándose a expresar que la deudora pudo haber cambiado de dirección o de oficina, razón por la cual no la ha contactado. Así las cosas y una vez surtido el trámite legal de la consulta, la Sala observa que la decisión consultada debe confirmarse al advertir que la actuación y decisión cumplidas se ciñeron a los canonee legales, es así como consta en el expediente que al no ser posible efectuar la notificación personal del auto de mandamiento de pago de fecha 7 de diciembre de 1.984 a la ejecutada, habiéndose realizado las gestiones legales consagradas en el artículo 564 dei Código de Procedimiento Civil, ya que se cito válidamente a la sociedad ejecutada para que se notifique de la orden de pago, habiendo transcurrido el término legal para ello sin que hubiere comparecido, caso en el cual se le designó vAlidamente Curador Ad-Litem, auxiliar de la Justicia a quien se le notificó el citado mandamiento de pago y quien no objetó la cobranza ni propuso excepciones, caso en el cual se hacía imperioso dictar la providencia ordenando llevar

Justicia a quien se le notificó el citado mandamiento de pago y quien no objetó la cobranza ni propuso excepciones, caso en el cual se hacía imperioso dictar la providencia ordenando llevar adelante la ejecución, tal como sucedió con la providencia de 26 de septiembre de 1.994 y su providencia complementaria fechada el 28 de noviembre de 1994. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- CONFIRMASE LA PROVIDENCIA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 1.994 Y SU PROVIDENCIA COMPLEMENTARIA FECHADA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1.994, PROFERIDAS EN EL PROCESO QUE POR JURISDICCION COACTIVA, ADELANTA LA NACION OFICINA DE CONTROL DE CAMBIOS DEL BANCO DE LA

REPIJBLICA CONTRA FI LMOGRAPHS LTDA..

2.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DKVJELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.1.

EXPEDIENTE No. 10..771.- 3

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 24.. Loe Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVA LO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES

FABIO O. CASTIBLANCO C

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULOAGA RAMI REZ

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