TA CUN - 10708-(07-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10708-(07-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
4-1 CONTRIBuCION DE VALORIZACION 'Sujeto' pasivo / MANDAMIENTO EJECUTIVO - Excepciones
DE COOM$
TRIECUNÇL ADPIINIS -ir RA -ir IuSE CÚNDIN'1fRç Refato
SÇCION CUARTA '' 7ribmg Adm ce Cufldinama rSantfó de Bçcot D.C., Septiembre siete (7) de mil novecientos noventa y cinco (1995). -
Ref: Proceso Nt,. 10.708.- JÚRISDICCION " COACTIVA
DISTFITAL
Demandante:, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU"
CONTRA IÑSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO Magistrado,Panent; Dr. FABIO O.1CASTIBLANC CALIXTO: Procedente de la División Prime&a de Ejecuciones Fiscales se encuentra ante esta Corporación, el expediente contentivo del proceso que por' vía de jurisdicción coactiva adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano IDU contra el INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO, para decidir sobre las excepciones propuestas AHTECE.DEHTEB; 1.- Con base en la Certificación de Deuda Fiscal No. 94O3554 del iB de agosto de 1994 proferida por el Jefe de División de Tesorería del IDU, donde se certifica que el Instituto de Casas Fiscales del Ejército debe adicha Entidad la suma de $16.364 por concepto de la contribución de vaioriación por beneficio general asignada median-te Resolución No. 0013 del 5 de agosto de 1993
Fiscales del Ejército debe adicha Entidad la suma de $16.364 por concepto de la contribución de vaioriación por beneficio general asignada median-te Resolución No. 0013 del 5 de agosto de 1993
(numeral O322. 1a "Di'.'isión Primera de Ejecuciones Fiscales libró mandahient de pagó en. contra del Instituto citado y a favor del IDU por la; sumareferida m511 los intereses que se causaren. fqliosi y 2 del expedierite). Este Mandamiento de pago f'..ie notificado perona'1ménte al Representante Legal del ejecutado el 15, de septiembre de 1994Expediente No, 10708.- 2..- Por cneorial radicado el 22 de spiembre de 1994 el DirectQr General y Representant Leqa] de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, 'confiere poder, especial a un profesional del derecho para que actúe ér el proceso ejecutivo de la referencia (folio 9 del expediente), quien propone las excepciones de falta de jurisdicción y falta de competencia 3.- La División Primera de Ejecuciones Fiscales, por auto de fecha 4 de noviernre de 1994, reconoce personería al apoderado del ejecutado, y ordena dar trámite a las excepciones propuestas. (folios 23 y24 del xpediente) 4Por oficio 340_I01225 defech 28 de noviembre de 1994 el Jefe de la Pivisión Pri.me-a de Ejecuciones Fiscals' remite a esta Corporación e] expediente conterktivo del proceso ejecutivo de l referencia para 01 trámite de. la excepciones propuestas Surtido él traslado a las partes y vencido el t rmino paran
esta Corporación e] expediente conterktivo del proceso ejecutivo de l referencia para 01 trámite de. la excepciones propuestas Surtido él traslado a las partes y vencido el t rmino paran alegar de conlL4s1ón procede la Sala a resolver sobre las excepciones propuestas1 previas las siguientes, CQNS E DERC 1 ONES Propone el apoderado dé la entidad ejecutada la1 excepciones de :Falta de Jurisdicción yFata de Competencia. Fund.amenta las menclonadás excépeiones en el hecho de que no existe ninguna obligación acargo de la Caja. de Retiro dé las Fuerzas Militares y en favor de la Adnu.nistraci.ón, que se pueda ejecutar por jurisdicción coactiva.., dado que la entidad demandada legalmente no 9_%,ítá obligada a pagar la 'contribución de valorización por beileficto general., de conformidad cor las Leyes 2a.. de 1945, 124 de 1948 y6a. de 1992. 2Adicionalmente el Decreto, 65 cia 19B que aprobó l Acterdo No 046 de 1984 de la 3ura Directiva do-Q Caja de Retiro dé la Fuerzas Militare sq pr l cual sedop i s+.,tut o Interno dentro de]. cual se estableció n s artcu1p 44 la naturaleza de lo bienes y rentas de la Entidad y teç1eterminó que ellos forman parte de la #cienda 'tl.ca Nana. y "no podrán ser gravados, con impuesos, tsa cz.onaFE, Depitamentales. p,stritale ni. municpa Más adel:anté mnifies Así las cosas, :1 Caja de Retiro de las Fuerzas
gravados, con impuesos, tsa cz.onaFE, Depitamentales. p,stritale ni. municpa Más adel:anté mnifies Así las cosas, :1 Caja de Retiro de las Fuerzas Mihi.tares creada legalmente para atender j.rna función, Estatal, goza de ietto rvil'giDs otorgajos igualmente por l e),Ics., la da ser, EXCLUIDA como sujeto pa$3vo de tcda clase de impuestos, tasas, contribuciones gravAmer%.s de cu&lquier natura-leza, por especiales que estb '$en y en talvirtid., en ran a 'que el, nmLtetdegravado con la conribuciór de valr4ión queorigÍríó újj ejecitivo que ecepiono,perece a esta Entrdad, es improcedente por v.rtud de la Ley prceder eh tal sentida emnto1 necsrios par ejer4citar la r4.sditón cai'a, 4esaparece en onsecue.nc1a' en los func1onariQdd e j iiØicciór la ±qmpetencia por l façtor objetivo para'conocer deL proeso Instituto de Desairclp Utbaño "IDO" por conducto de derada judi.ci.al se hio pai'te denro de1 trmiode tralo las eceptiqni y Solict.ta que no de prospridad a la eepcir propuesta de falta de jurisdicciór y c'bmpetençia) debido a que •l juzgado 1 de Ejecuc3ones Fiscalea está investido de jurisdicción y cmpeencia para., hacer., ectivos lOs créditos
eepcir propuesta de falta de jurisdicciór y c'bmpetençia) debido a que •l juzgado 1 de Ejecuc3ones Fiscalea está investido de jurisdicción y cmpeencia para., hacer., ectivos lOs créditos favor de la Entidad pr JU. riscIiccic5n Cpactiva, pues el Cetifia4o ie DeudPiscal NO 94O54 del 18 de agot4 de 1994, contna una obliión clara etpresa y cigible de cQn-formidcl con el Adiconal mente, cita as nrmas que han re.glamntado el gravamen Fialmente aduce que al no existirExpediente No.. 10.708.- 4 de valorización y su cobro por jurisdicción coactiva, para concluir que la Le,, ya investido de .jurxsdtcción y competencia a los Juzgados de Ejecuciones Fiscales del: IDU para el cobro de contribución de valorización. Para Resolver si Cbnid.ra Dispone el artículo 509 numeraL 2o del,Código de Procedimiento Ciyil 2 Cuando el ttul ejetutivo ¿onsIstá en un sentencia o un ldo de condena% o n otra providencia que conlleve ejecución sólo podrán alegare las excepciones del 1 pago, : compensación,' confusión., novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva provdencia. la de nulidad en los casos que contemplan los nümerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosadebida. CL ando la ejecución se adelante como lo dispone el inciso primero del artículo 335, no pqdrn proponerseecepciones previas.
la pérdida de la cosadebida. CL ando la ejecución se adelante como lo dispone el inciso primero del artículo 335, no pqdrn proponerseecepciones previas. Ahora bien, el artículo 335 en su inciso primero a que se refiere el artículo arriba transcrito, hace relación a la ejecución de sentencias que condena al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso o al cumplimiento de una obligación de hacer. En este orden de ideas, ]as excepciones propuestas son improcedentes por cuanto en, este proceso de ejecución, donde se persigue el pago de una suma de dinero, reconocida medianteuna certificación de deuda fiscal, no se pueden proponer excepciones previas, de conformidad con el(articulo` 509 del Código de Prócedimiento Civil. Adicionalmente, si se pretendía invocar no sujeción alExpediente N 10.708.- 5 qravamen impuesto por la entidad Distrital el ejecutado ha debido utilizar los recursos legales que procedían contra la Resolución que asignó la contribución de valorización y en esa oportunidad plantear los hechos alegados ahora, pues de conformidad con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, en esta clase de proceso sno se pueden discutir aspectos que debieron .ser objeto de recursos e la via gubernativa. En consecuencia, habrán de nearse las excepciones propuestas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la reptblica de Colombia y por autoridad de la. Ley,
Fr AL L A :
1.- DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE
Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la reptblica de Colombia y por autoridad de la. Ley,
Fr AL L A :
1.- DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE
JLÍRISDICCIDNV FALTADE COMPETENCIA.
2. E3I3A ADELANTE LA EJECUCION.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COIIUNXQUESE Y CUMPLA8E.
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No .117,5 del 7 de septiembre de 1995. Los Magistrados,
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALOExpediente No. 1O.709.
JORGE E. MARQUE PUENTES MARIA IÑES ORTIZ BRBOSA
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