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TA CUN - 10711-(09-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10711-(09-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

SDICCIONAL

TRI FUA14 CtL lOSO

JIVO JE

Bogotá gitr: do Ponentes

DI. AILXHC' RODRIGUCZ Fis RAZA

Reft Proceso No, 10711 Resolucícios hinJ.ateríal(io Drrites Ana i1ia uijano da M rtine,- Mediant poderedo y en ej roiclo de la a ridn de plena jurirdiccidn. solicite al Tribunal £orkt3ne 1ini1ia uuijano de Martínez, ccla re po rci e imante nulo ei ccto por rndio del cual se ra1i?d le liquidsaidn de su cesath corto serviQora de la Empr se Naci:na1 d. Te1ecouic•cioes. p: ICOM", en cu;nto por 41 se le nogd el derecho i recibir le toralidd e esa. pretci6n por US servícíos a la mencion de Fprr. ea, al disponer su con gel ci6n en 30 de junio de 1957 y que co ccn»ece cia se le rest,iblezc en su dercho rendo el p.go da su cenantía definitiva por todo el tiempo lab,rado en Pe1ecos a partir del lo de junio de 1947 basta el 31 de icieinhre de 1968, icluive con base en un promedio mensual de $ 3.101. 76 computeridc lee partidas crrespondient•s, In cual arro Je una diferncie entre lo liuiddo y lo :ue s aloe le corrostxnc'e. equivMnta ¿ la suma de $ 13.19.350 Los hechos de la de!rna, en øfntriig, se

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

corrostxnc'e. equivMnta ¿ la suma de $ 13.19.350 Los hechos de la de!rna, en øfntriig, se MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ESDICCIONAL #10711 a 2rf1tren a que k& actora fué funci ría de la ipraa Nací ' ,al de Telceomu c CiÍ'Iea durante .1 nodo comprendido la U. junio de 1947 y al 31 de diciembre de 1968# in. c1usive.hbiendo devengado en •l 8O do 19968 Un promedio mensual de $ 3.101.76 determinante de unfctoralar1a1 anual de $ 529934965 conforto a la liuidacicSn hecha por la rijo el pi -acticr la liquidci6n do la ce'ntia. sta £u4 congelada por el tinpo de servícios corprendi das entre el la de junio de 1947y .1 30 de junio de 1957, aplicando 1s dispoicione de]. Decreto 0118 de 1.957 que rige dnícameni.k , pare los trajdors paricu1ar -a y para los ae rpreoe escentralizad»g no para loo empledos da T1eccm lile tienen el cirater de funcinrioe ptlicoe, ctuci6n que deterníM 1e 1iuidción cia una sume muy in-. ferior a la que le correspondía por roce concepto. Como diiposiciorec violadas cita al li'. tcral e) del artículo 17 de la Ley 6. de 19457 art. 3 de la Ley 6. de 1946v art. 39 de]. Decreto 1596 de 19667 art/

Como diiposiciorec violadas cita al li'. tcral e) del artículo 17 de la Ley 6. de 19457 art. 3 de la Ley 6. de 1946v art. 39 de]. Decreto 1596 de 19667 art/ 39 del ecrto 2936 de 1966 y el art. 30 de la '-oatitus. ci6n Nací nal. Se ex:ene 1 concepto de la. 'violción de esas nrmis por los a atoe cuaed0a.

L. iiEcal urtace la Lr:;orci6n en U vísta de fondo conceptua que el Tribunal debe inhibire de conocer sobre lo iugtanáal de la pretensicn,, jcutoriado el auto de aitci6n para sentencia sin rue se Oba v cuaal de nulidad que inva lide lo actuado. e]. Tribunal cide el proceso prtwiis 1s s, guien es

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 10711 - 3nc.o sim1lr al aqi 'ebtido, el Tri.. bu'al en ntncia de 9 Co r, eotiece de 1.976. proceso No. 8113 exa6s a 1i interpr:tci6u que se ta dado a las nors que regulen la ccmetoncia de la Jurisdic-. cidn contenoeo edmítiktr,tiva ( arte. 32 C.C.A. y 18 del iecreto 2733 de 1959). solo ueiene acue4doa de nulitd anta épta 10 %cto o provi1encis. o lo9.e trite, pre y cuendo edinte ello se deeijia directa o inUrect.-.

iecreto 2733 de 1959). solo ueiene acue4doa de nulitd anta épta 10 %cto o provi1encis. o lo9.e trite, pre y cuendo edinte ello se deeijia directa o inUrect.-. mente «l f Ow3c del a eunto, de r,nera que le pongan triino o hagan imposible su continucidn. «Aplicando el ¿Íiti ior princLpio al c so de autogo se tiene ue el cto !i1atrTtivc di,nte el cual se practic6 la liq' idación de La centa ni decidí Utcecta o &ádíreetwnente en el ionde nohre el tcQnm' cFnto d tal prest;cidn, cono tampoco le puso termino a la actuici6n ibtiativap ya que a,ene Te t:rte de un di1ienci;i&nto de crctçjr ¡ramentc formal, que constituye eras un requit çr:vio al riconociweito de le pr€st:cidn de que tetrta. no al rconocioriio mismo, que oro un cto Aferente. 4rte si susceptible del ejercicio da la cidn contenciosa o una vez agotada la erntiva. '. El cto que ha debido acusare de nulid d en ete c soo ha daido rer 1s T moluciortep are. 1453 de 1961 y 2207 de 1966, que s cgün •1 ofilc del fol, 10 del ex.edicnte foron las que reconoci ron lor anticipos de centjes del emnnte, mas no se rtie, el de tramiMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL

ex.edicnte foron las que reconoci ron lor anticipos de centjes del emnnte, mas no se rtie, el de tramiMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 10711 - 4 a te contentivo de la liuicción le la mie@ ya ue este en flda rns u' una a ctuaió previa aritwtica que sirve de bi , se para proferir el prim ro m pero que de por d no contiene reccnocimeto alguno @ corro para que pueda tori?ru. ,ele como una dciicSn e cracter cefinitivo, No siendo susceptible del ejrcicio de la accicn ccntencioa el acto rmtria de acusa-. cidn de nulidad en este juicio, el Trinal deb.ra dcla-. rarse ini1iido de pronunciar en el fondo sobre la cueatidn pl tesda. mérito de lo exputto, el 'ribuna1 Contencioso 1tdminitr tivo de Cundinamarca, a drinistrando justicla en nombre de le Repdblica ce Colombla y por auto-. ricid de la Ley. P A L, la -A SZ INHIBE de pronunci:rre en el fondo sobro las p tícionee Je le demanda que 3i6 crfqen a ente procso, c6pieaeé notiiquae cormiiuee y si no fure apaldo ea fallo rchivesa el expediente. Aprobado en la serídr. No.

ZAIIR S lINA WIN AtILI( O u1 cc.-cu tc N. ALrVO LCPT LuNA

ALD 7,J,TC G-Nc GCJMFZ J;t: oso;

Aprobado en la serídr. No.

ZAIIR S lINA WIN AtILI( O u1 cc.-cu tc N. ALrVO LCPT LuNA

ALD 7,J,TC G-Nc GCJMFZ J;t: oso;

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