TA CUN - 10712-(09-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10712-(09-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
?kUJXAL Lat1xxrRATxvo DI CUIDIIAIARCA I.gat&, D.., () de sU n0vseieito setenta 7 ateto agistrsdo Poaente, DR. ZAIIIR 3ILVA AJEILRef. ¡atoL. II. 10712.- AUTORIDADIS lACIO AL]L Duaiadantss 7aANCISCO DE PAULA SOTO PiNDO .- l s.aor PRARCISCO DE PAULA SOTO PIlDO, por íntermedio de apoderado Jadicisi, solicita a seta Corporenia haga las si gi.ates ¿ecl sraotoss WpRILJEA: Que es mala 3 r.so1ooin 1. 3597 de 14 75 (Diat.ere it.) proferida por e]. sader Registrador laoiSnal del Retado tvil, par la oual tue renovido si aandeate sehr Prasoisce de Paula Soto Pinado del cargo d. Delegado del Regia, trader Jaoioal del Retado Civil - 1 - 25 de la Cirounsorip - tía Riecteral del CESAR, a partir del ¿fa 3 de lee aiees ase aso, y se mmergí a otra persona mientras se provee la vacas te. 0 OUlD1s Que 000 osa..conota de la ¿darail ea testar, se declare tsmbin que mi mandaste seRer Francisca de Paula Site Piesde tiene derecha a qae e. 3o corra traslado del informe del Visitador y de los daoumsnien que hubieras podido allegaras, para leo efectos del proosdiaiete diaslpliarie de
Paula Site Piesde tiene derecha a qae e. 3o corra traslado del informe del Visitador y de los daoumsnien que hubieras podido allegaras, para leo efectos del proosdiaiete diaslpliarie de que tratas les arifauleo 149, 150 y sigient.s del Decreto 1950 te 19731 y, en consecuencia qes si s.1sz Registrador Racional del Retado Civil debe ritategrar a si nasbrado maMante al mii, mo cargo del cual fu il.galasnte reaevtde por la Reso1soi aoe ada, de Delegad. del Registrador Nacional 4.1 Retad. Civil de Ja Ciiroaaoripot £l.o4.r1 del CRUJE o a otra de E2 - ¿sicio 11. 10712.-. superlez oat.g.rfa j sueldos en .1 cual teadraí derecho a pera, necer hasta caado se le r.eva conf era. a la Ley. "TKRCRRIs Que se declare igualasÁte que la Iaoin (?e..,. Racional) par conducto de 1 Pagadara de la Registra darla Nacional del gatad. Civil o da la t.aarsrLa Racional, debe pagar si señor PRJJOINCO ]}E PAULA SOTO P1LDO o a qtiea ss du'.ohes represente, la totalidad de las sueldes, prisas, bonifioaoionea, eta que hubiere dsdo de percibir del Teso. ro Nacional par causa de la eso1o1n acusada, a partir del df a 3 de diciembre de 1975 y hasta ouando sea realmente rejategrade al carga de que trata la peiiei&i segauda, cacsid.ra
ro Nacional par causa de la eso1o1n acusada, a partir del df a 3 de diciembre de 1975 y hasta ouando sea realmente rejategrade al carga de que trata la peiiei&i segauda, cacsid.ra doce que para todas les efsotos legalaente siguifio astas tu les oes. pensik 3ubiiateria, oesantian g prestacioSes, ato uo ha existido .olv.ain 4e continuidad en sus servicies prestados al Rstad, CUARTA Que igualmente se acudene a la Naoi, Tes
- Nacional (a.gistraarfa Nacional del datado civil) a pagar al oltada aoar PI1JC10 DR UULI SOTO FILiDO el volar de les p.r3iaiøiss materiales y aarslea que recibió par habr.e prete tata actives inexactas lesivas de su bsea repa%aoi, para "n tituirlo por media de la Res.luoi$ acusada, del carg. de Dei gade del Registrador Racional del Retado Civil - 1 25 de la Círcuasoripolén Eleogaral del CRSAR, que veal a desespefiasdo, motivos invocadas distintas de buen sai-vicio que Justificaran la decisi; y 'XITAs Que a la sentencia se te cuap1taieto des.- tro de Lbs trmies previstos en el artIculo 121 de] C.C.A.W Cosa fundamente de las peticioas anteriores, .1 apa dorado del demandaste expone les hechos que a aentinaci se resanen 1 tal, Par sodio de la Recolaelén 11. 3597 de ¿ioiesbre 10.
Cosa fundamente de las peticioas anteriores, .1 apa dorado del demandaste expone les hechos que a aentinaci se resanen 1 tal, Par sodio de la Recolaelén 11. 3597 de ¿ioiesbre 10. de 1.9759 el Registrador Nacional del Rueda Civil doalari insuhaisten te, a partir del día 3 4.1 mes y eNe neaci osadas, al ~ter quien ooupa ha el cargo de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil -1-253 - ¡utois 1.. 10712 .- de la GirounecripoUn Eleotoral del Cesar. Les motivos de la tasabais.. teacis, fueron las expresado par el referido funcionario a la Preoua daría (3ea.r4 de la Jaoi6n en oficio Nl. 346 4 enero 9 de 19976, y, en ~as se .ala unas pretendidas ausencias de la ofioia, eabri Caes y haber querido apropi sane de anoa bolígrafos Paz le anterior, 3.o qe ea realidad ae oper6o.n el note aoassd• no fue el ejercicio de la facultad de libre noabrasisate y xeaeoi, sino la lapsoleléa de la 4ziaa smcik diaotp1inaia, esto es, la d.stitai y sin que se le bubie.e seguida al sotar el preoediadoto disciplinario esrreepoadiss te. Se citan cow dispasioien.s vtilada por el acto soasado laa siguienteci arto4. y 51. de la lefraa Plebiscitaria de
te. Se citan cow dispasioien.s vtilada por el acto soasado laa siguienteci arto4. y 51. de la lefraa Plebiscitaria de diatiabre 1. de 1.957. Art., 12, 13 y 14 4.1 Decreto 3074 enatitativos de los oerr.sp.ndieates 4.3 Decreto 2400 1# albea eatattea 4. 1.9684 Art.. 1499 1509 1539 152, 153, 1549 155, 156, 1¿0 y 161 del Decreto 1950 de 3.973; Arte. 2, 16, 17, 26 y 30 4. la Coastituoin Nacional; y, el Art. 66 del C.C.leo un cuanto .l concepto de la vislaoin, el apoderado del demandante lo hnee consistir, en atinas, en que el neta aaaado vi.1 fiagrantsaeate las di.peSioioaes que establece el derecho de lo funcionarios piblioes a persuasor ea sus arcos si entr as observen bu na conducta, de una parto; y, de otra, las norsas que Ralea .1 proo, disiento al que debe acEitas la Adsiaistraci6, toda ves que Imponga sasaionsa diseiplinarisa y las que caten esarosdsa en al prisctpio del debida proceso y del derecho a la defensa. 3 decretaren y praotioaro las prueba. soltoitadas par el apoderado 4.1 deamdeat. (ti.. 16, 13 y 14); 79 se presst64 - Juicio 1. 10712.-
3 decretaren y praotioaro las prueba. soltoitadas par el apoderado 4.1 deamdeat. (ti.. 16, 13 y 14); 79 se presst64 - Juicio 1. 10712.- alogat• de aasels& ca si que a. reitorab la@ petidoaca 4a la desenda can fuadeasato en q• 4e la pruebas que, abran n el expediente se deduce qe no se llevsron a cabo las diligencias necesarias para expedir .1 acta soasado, talas caso que no se formularon cargos, no exístié califisactin de las falten que se le imputaban al ~ter no se Mal& tbains , para el traite 4.1 pe'oo.diaient• disciplinario, no as resai6 la ooidsi8n da persas.], y, en una palabra so .xi.ti6 prace disiento alganø 4e oar&ot.r disciplinario (ver f.1.. 105 a 106). El seiior ages. de] Kimistsri. Nblios, en su ocacopto de fondo ooasidera que .1 ?ribual debe negar las sp1ioas de la desanda, tal coas se doaprende de lis argsaetss que a continuaoi.. transcribas: "De autos al aparece acreditado que el demandante a la fecha de su insubsistsnoi estuviera amparado por la carrera administrativa, ni por ninguna clac de fuero de 1s movilidad. Por tanto, dada la sitasoila en que ee encontraba el estor bien podía ser declarado iaaubsistsnte su nombrasiento pu.a a. trataba 4e en emplead. 4e libre noabrasieato
movilidad. Por tanto, dada la sitasoila en que ee encontraba el estor bien podía ser declarado iaaubsistsnte su nombrasiento pu.a a. trataba 4e en emplead. 4e libre noabrasieato y r.moois y si ¿efe, es decir, el Registrador Ieoi.nsl del Usted Civil, ae estaba obligado a expresar en el asta respeotio las motivos que 10 indujeras a tasar la dstermiaci6. "Lo anterior lleva a concluir que el aoto soasado por medio del eaal ae deolar4 insubsistente el nombramiento, se ajusta a les ttrainas do] artiouio 26 4.1 Decrete 2400 de i.m, .1 cual dispone que el nosbrasiesto para ocupar un es pico kooke a ana persona que as portase.e a la carrera administrativa puede ser declarado in.uimtewte por la entidad nominadora, sin motivar la provideneia y solo exilo el requi sito secundario, que paz' si solo no invalida .1 acto, do dejar oonstaaoia del hecha y de las censas que motivaron el ± tiro, en la hoja do vida del empleados "Is oousocanoia, debería denegar.e las peticiones5 - Juicio Ja. 10712 .- de la desanda y as se soltoita del H. Tribunal, la decídase Coso nos. observa causal alguna de nulidad que La valide la aotaoik procesal surtida en este 3sici•, se prooede a rs.- salvarlo en 1 feudo, previas las siguientes C 0 1 a 1 D £ R A 0 1 0 1
valide la aotaoik procesal surtida en este 3sici•, se prooede a rs.- salvarlo en 1 feudo, previas las siguientes C 0 1 a 1 D £ R A 0 1 0 1 De la lectora atenta de la deesda sof oemo de las pruebas que obraa en el expediente y del cooept• del Agente del JLtni,, torno Pblia., se oenalaJe que el problema jurídico planteado en este Juicio se reduie a establecer si oea la sxpedtoi&t del acto actisado y as Obstante ue .1 deeadaato era uz empleada iO libre nOabra2ieAtO j resaoi, la Adiidstai iaoarri6 ea USa desviaoin de poder al ut lisaz, aparentasente sus faoultadee de libre nominsolin e imponer real~ mente la uailoi&t de 4ti1j4n al actor, avítando oailirse al pzooe4imienta establecido por la Ley para cuando ae pretendo sancionar a an f ano ion art a. £1 Tribunal oosparte el criterio de sa Colaborador Pisoal, puesa el actor era un empleado de llore nombramiento y renoeLla; el soto asesade no contiene uoiivaoila alguna; y# las rason.o por las cuales fui expedida y las ne le ftez'on salioitaaa oca po.- temeridad a la autoridad iiasinadarn constituyen, en primer tlra.tn., razones de buen servicio pblios, y, en segundo lugar no fueron docviL tandas en cate Juicio y antes s por el aont.tazie aparecen demostradas plenate oea las pruebas que obran en al expediente a solicitud 4.1 interesado.
razones de buen servicio pblios, y, en segundo lugar no fueron docviL tandas en cate Juicio y antes s por el aont.tazie aparecen demostradas plenate oea las pruebas que obran en al expediente a solicitud 4.1 interesado. £n efecto, ea r.laoila con las afirmaciones oeste-- 6 - Juicio No. 107129nidas en si prraf o anterior, ee psodo comprobar qn si actor edor Sote Ptn.. 1) Varios dtas despea 4e haber cesado en .1 eJercicio 4e sus funotanes, en una .ostk actas de manera indelicada al protender sacar de la oficina cia donde habf a desempdado .1 oaro 4.1 cual fn declarado insubsistente 950 esteros qne no eran de an propiedad, yg hasta que ae le amenas6 con el llamamiento do la furea p6 bitas, aoo.di6 a devolverlos (ver falo. 64 a 66 y 69 e 70); 2) A fe lic 70 bis, apareo. fotocopia .utMtade en radi• enviado por .1 Re gistrwior NaciOo.l del Estado 'ivil en dende amonestaba al actor por ansantus sin permiso de se sede; y, 3) Finalmente a folios 74 a 75 aparece tambita en fotoaopta aut6410e el infor'is rendido por el Registrador Racional del Estado Civil, •n el que se bae elasi4n a lea rasase que constituyeron 1•s activos pan, la 4elar'at0rta de unsubsistencia del sdor 3eto Pineda y que no fueron desvirtnadce en este juicio.
lea rasase que constituyeron 1•s activos pan, la 4elar'at0rta de unsubsistencia del sdor 3eto Pineda y que no fueron desvirtnadce en este juicio. Dv le vxpaosto, ocio se QIJO anteriormente, so can clayo que existfae rasamos de buen servicie publico para dad arar la insabststebaia del demandante; y, lea motives aituoidoe por si Regt trador Racional del Litado Civil, sen sarnao y no puedes calificar,s coso constitutivos 4. 4vsvtaoii d.poder. Si algunas de las razOes Motivos aducidos at rioraente por el funolanaria que sxpidi6 .1 anta acusado, putdon cona tituir esaduotas sancionables disciplinariamsots, elle as implica de ninguna canora que le Admiiaistrsot6n hubiere tenido neso. aiaseMs qn someter al iM.ruaMo a en procese disciplinario aø pena de oonsi4.rq as que eotaca 4jfz'ea te óen.tityo un ejercicio abusivo de sea po- =
d.as. Qu4 constituirla entame.., una ras$n de buen servicie publico, para qn. loa sotos do.lúatorios de insubsiatencias de empleadas do lIr - ¡al¡ xo. 10712.- br. mombrealeato j as fueran alempro tachados 4. dssviaoi6n 4e poder haoi.n0 aagatoz'ia la faotzltad 4. 11k'. aoabraeto •in 4. la Adtnistraciln? Paz' las raaiiias expuestas anteriormente, .1 Tribunal
4e poder haoi.n0 aagatoz'ia la faotzltad 4. 11k'. aoabraeto •in 4. la Adtnistraciln? Paz' las raaiiias expuestas anteriormente, .1 Tribunal Adinistrativ. 4. CMtnaaroa, ada 4ni.tra4o Jasticia u nombre de la &spJblisa 4. Celeabia y paz' stei'idad 4. 1 ley,
PÁLLA3
NUGAN.W LA$ SJPLICAa DA 11 DAL»A.»
C0PU, I0?1PI00.-
Ap.bado u Jota
ALBERTO MORENO 00Z CARLOS OCTIVIO RODRI11JZ Y.
CLARA FOJL1t0 = 01TR0 &LYIR0 LiCOPTE LUPA
JAI11E OaO GU1BNIO WRfl £JGENII SAUJúR RODItIGUEZ
£UILINO R0DRIaU1Z P1112R.&ZA ZIXIR SILVA 1111W
WTRIA FAJARDO TORREE 5sor•tari a