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TA CUN - 10713-(19-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10713-(19-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DflL7RACIcq DE VENIAS - Oz)rrecci6n PRCYECIO DE QDRRCIONpresentaci6n en bancos

TRIBUNAL CONTEP4CIOI0 ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

$ECC ION CUARTA

Santaló de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de .septiembre d,mul novecientos noventa y .áis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE. DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF.s EXPEDIENTE No. 10713

DEMANDANTE. VELEZ DE $ONCHAUX E HIJOS Y CIA.

9. EN C.

IMPUESTOS NACIONALES La Sociedad VELEZ. DE MONCHAUX E HIJOS Y CIA.. S. EN C., por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del Código Contóncioso Administrativo, demanda ante este Tribunal la nulidad del acto administrativo que 10 negó la solicitud de corrección dé las declaraciones tributarias correspondientes a lo. periodo. 30. a 60. de 1.9911 pára tal fin formula las siguientes. pr.tensionesz "PRINCIPAL.- Declare la nulidad de las res olucioñee Nos. 316 de abril 06 de 1994 expedida por la División de Liquidación y 405 da agosto 04 de 1994 expedida por la División Jurídica, ambas de la Administración Especial de Impuastos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas. de Santa Fe :d Bogotá y, corno consecuenci de lo anterior, declare corregidas las declaraciones del Impuestos

Jurídica, ambas de la Administración Especial de Impuastos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas. de Santa Fe :d Bogotá y, corno consecuenci de lo anterior, declare corregidas las declaraciones del Impuestos sobre las ventas Nos. 0104002002011-9 de julio 22 de 1991, 0104002002956-8 de .epti.mbre 23 de 1991, 0104005003049-8 d. noviembre 22 de 1991 y 0104004002614-i 'á4 enero 24. de 1992. correspondientes a lo periodo. 3o., 4o.0 50. y 60. de 1.991; correcciones realizada, a través de las declaraciones Nos. 010400300361-3, 01040020108944! 010400201.0895-0 y 0104002010896-e, presentadas en el Banco de Bogotá, sucursal Chapinaro en Santa fe de Bogotá .1 15 de. marzo y 28 de septiembre de 1993, respectivamente. SUBSIDIARIA.- Declare La nulidad de las resoluciones Nos. 316 de abril 06 de 1994 expedida por la División de Liquidación y 405 de agosto 04 de 1994 expedida por la División Juridia. ambas 'de la Administración p:.ial de Impuesto. y '. Aduanas Nacionales Per nas Jurídicas de. Santa Fe de Bogotá y, cOCOEXPEDIENTE No. 10713.- 2 conscuania (sic) de lo antárior, declare corregidas las declaraciones del Impuestos sobre las ventas Nos. 0104002002811-9 de julio

conscuania (sic) de lo antárior, declare corregidas las declaraciones del Impuestos sobre las ventas Nos. 0104002002811-9 de julio 22 de 4991, 010400002956-8 de septiembre 23 de 191,01040050030498 de noviembre 22 de 1991 y 0104004002614-1 de enero 24 de 1992, correspondiente a los periodQs 3a., 4o., So y 6o. da 1991 correcciones rellizadas a través de les solicitudes présentadas ante la Administración Especal• de Personas Jurídicas y radicadas bajo los números 031790, 031788, 031787 y 031.786 de fecha diiembre 10 de 1993." E C H O Si Figuran expuestos e folios 3,& 5 del expediente de los cuales unos se transcriben en forma literal y otros se expresan en forma resumida a saber:

1. La sociedad «Veloz de Monchux e Hijos y Cia S. en C.", presentó sus declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al 3o., 4o., So y 60. bie.strw de 1991, dentro d. l, plzos seRalado en la Ley, así rrcr bmetra Declaración No. 01u4002u02811-9 Jul.2,9i Cuir to birntr a D.cirac.in No. )1U4002X295ó-8 S.23/9l Quinto £.tmtre : Declaración No.. Gt04()O5O3O49Nov .22/91.

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Se>to bimestre a Declaración j• )j(4Lpt)4QOjj4-.j Ene..24/91 Estas declaraciones se tienen por no presentadas porque no cumplen con el literal d) del art. 580 del Estatuto Tributario, y que algunas fueron firmadas por quien no tenía la calidad de representante legal Y. otras, porque el revisor fi.sçal no se encontraba inscrito en la Cámara de Comercio.

2. La sociedad "Velez de Monchaux e Hijos y Cia. S. en C.", presentó, nuevamente, las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al 3o., 40..

Sø. y 6o. bimestre de 1991, según las siguientes relación: Trcer bimestre a Declaración No. úi(4øO3O11 --)361,'-3 mar.i,93 Luarto b.imestre i Declaración No.. )1(40C201O894-3 Sep.26si93 Clumnto Di,n itr ; Declaacion No. '1o4o(:)2)1o89•-o eo.2E3/3 Scto biír,stre a

Declaración No.. C14Q()2k)i89ó--8 ep.2'9

Las declaraciones citadas: fueron presentadas en elEXPEDIENTE No. 10713.- 3

Banco de ogbt, Sucursal de Chapinero de esta ciudad. Ellas cumplen con loe requisitoe del articulas 580 del EStatuto TrLbutario tal y coco lo reconoce la Administración en la Resolución No. 405 de agosto 4/94. 3, Posteriormente, la sociedad «Veloz d: Monchaux e Hijos y Cia. S. en C.", presenta la solicitud de

EStatuto TrLbutario tal y coco lo reconoce la Administración en la Resolución No. 405 de agosto 4/94. 3, Posteriormente, la sociedad «Veloz d: Monchaux e Hijos y Cia. S. en C.", presenta la solicitud de corrección conforme lo indica el art. 589-1 del Estatuto Tributario; solicitudes radicadas con Los número 031790, 031788, 031786 en diciembre 10 de 1993. 4, Las solicitudes de corrección mencionadas en .1 punto anterior, son rechazadas por medio de i resolución No. 000316 de abril 06 de 1994.', transcribe a continusci6n el argumento bue del rechazo.

5. La sociedad actora interpuso contra la resolución' No. 315 de abril 6 de 1994 recurso de reconsideración, el cual fué desatado mediante resolución No. 405 de agosto 4 de 1994 confirmando la decisión de instancia.

NORMAS' VIOL. ADAS Y CONCEPTODE. VIOLACIOPIs La — demandante invoca como violados loe siguientes articules: 579, 580, 508, 589, 589-1, 590, 800 y 801 4.1 Estatuto Tributario, Ii. del Decreto Reglamentario 98 de 1.988 4o del Código de Procedimiento Civil y 29 di la Constitución Nacional, la Resolución No. 154de 1998 y las resoluciones que la han modificado; a continuaciÓn expone el concepto de violación. PA R T E O P 0 8 1 O R As La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacioniles, constituyó apoderado,

continuaciÓn expone el concepto de violación. PA R T E O P 0 8 1 O R As La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacioniles, constituyó apoderado, quien contesta la demanda, refutando sus argumentos y peticiones, concluyendo que sean denegadas sus súplicas; argumentos y peticiones-que fueron reiterados en el alegato de conclúsión. fI 1 PI 1 9 T E R 1 0 P U 9 L 1 C Os La Segara Procuradora (óa.)con: funciones judiciales ante esta Corporación, presentó, alegCtos de conclusión, en el cual conluy que debe daree prosperidad a la pretensión de la demandnte, aceptando las correcciones de las declaraciones de impuesto a las ventas por los perlados 3o. a 80. de 1991.EXPEDIENTE No. 10713.- , 4 C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8 Llegado el momento de dictar sintencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello, Loe motivos de inconformidad de la sociedad actora en contra de los actos acusados, radican en .1 hecho de haber presentado proyecto de corrección en el Banco de Bogotá, Sucursal Chapinero a sus declaraciones del impuesto a las ventas por el %o., 4o.9 So. y 60. bimestres de 1.9911 con fundamento en el articulo 5891 del Estatuto Tributario. Reclamo en primer lugar la demandante que los actos acusados violan principalmente •,l articulo 589-1 del

bimestres de 1.9911 con fundamento en el articulo 5891 del Estatuto Tributario. Reclamo en primer lugar la demandante que los actos acusados violan principalmente •,l articulo 589-1 del Estatuto Tributario que consagre, el trámite para corregir los errores de las declaraciones iniciales que no cumplen con alguno o todos los requisitos ,alados en los literales a), b) y d) del articulo 5809 ibidCm, precisando que la norma en cita no afirma con claridad que para este..trámite el contribuyente deba presentar la declaración.,directamente ante le Administración y no en los bancos y agrega que loe articulo 579%,900 y 801 del Estatuto Tributario y las resoluciones Nos.. 154 y 297 d. 1988, permiten afirmar que .1 declarante debe presentar la declaración en los 'bancos autorizados a partir del 1. de febrero de 1.980 obligatoriamente., a excepción da las extemporáneas del periodo 1986 y anteriores y 'agrega que "Los bancos sólo cumplen una función de intereediación entre el Administrado y la Administración nunca las. funciones de fiscalización, determinación . o discusión del tributo en ella contenido. El hecho de presentarme una declaración tributaria ante un banco no significa que la declaración tenga' 'existencia jurídica. Así tenemos, a manera de ejemplo, que mi un asalariado presenta en bancos declaración de renta y complementarios sin que reúna loe requisitos para declarar, no significa que por haberla presentado adquióre la calidad de declarante. No. Le Administraciónposee las facultades generales de fjscalización, determinación, d.icuiiión,

reúna loe requisitos para declarar, no significa que por haberla presentado adquióre la calidad de declarante. No. Le Administraciónposee las facultades generales de fjscalización, determinación, d.icuiiión, etc., para precisar . cual, es el valor Jurídico de esa declaración tributaria.' (fl. 8). Concluye .1 cargo afirmandO que el artículo .589-1 del Estatuto Tributario, lo que ordena es que,¡ declarante ejerza el derecho de petición en interés particular conforme a lo establecido en el articulo 9 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, anexando el proyecto de declaración, el cual bien puede haberse presentado o no en bancos. En segundo liigar, alega la demandante que los actos acusados violan' los artículOs 29 de la Constitución Nacional, 588, 589, 589-1 y 590 del Estatuto Tributario, precisando que las no,mam que rigen elEXPEDIENTE No. 10713.- 5 sistema voluntario de corrección: de las declaraciones tributarias no consagran que un-sistema excluye la øpliçación del otro en forma voluntaria, tales disposicionee establecen unos requisitos para que se tengan por corregida una declaración y agregá 'Si el contribuyente de buána fe consideró que la aplicación dl sistema etablácido en el árticulo 509-1, ibídem, se satisfacía presentandose la declaración en bancos y li.ego observa que debe presentár una solicitud ante la Administración, el contribuyente puedehacerlo ya que no exíst• norma expresa que se lo prohiba, siempre y cuando cumpla con las requisitos ordenadas en el artículo 509-1," (fi. 10).

Administración, el contribuyente puedehacerlo ya que no exíst• norma expresa que se lo prohiba, siempre y cuando cumpla con las requisitos ordenadas en el artículo 509-1," (fi. 10). La Administración en la resolución de instancia, negó la solicitud de corrección radicada bajo los números 031790, 0317881 31787 y 31786 de diciembre 10 de 1993 a las declaraciones de la actora que tienen las siguientes fechas: 22 de julio, 23 de septiembre y 22 de noviembre de 1991 y enero 24 de 1.992 por lo. períodos 30.., 4o.., So. y 60. bimestres de 1.991 con fundamento en la siguientes 0 20. Que una vez analizada la solicitud se observa que: La sociedad en estudio presentó las declaraciones Nos.010400301061-3, 0104002010894-4, 0104002010895-0. y 010400200896-91 en .1 Banco de Boqot6, sucursal thapin.ro en Santafá de Bogotá el 15 de Marzo /93 y 20 de septiembre/939respectivamente. sL&» cuales para electos fiscales se entienden como tas iniciales, pero tienen liquidada las 1 sanciones de .xtemporane.dad en forma incorrecta de conformidad con el articulo 641 del Estatuto Tributario." (fl.29). En la resolución que agotó Vía gubernativa, se confirmó la decisión de instancia con fundamento en que la sociedad contribuyente no cumpli4 los presupuestos fáctico exigidos por el articulo 589-1 del Estatuto Tributario y porque no se cumplieron los presupuestos a

la decisión de instancia con fundamento en que la sociedad contribuyente no cumpli4 los presupuestos fáctico exigidos por el articulo 589-1 del Estatuto Tributario y porque no se cumplieron los presupuestos a que hace referencia si artículo 580 literales a), b) y d) ibidee por cuanto "los proyectos presentados el 10 de diciembre de 1993 bajo los nüm.rs 031790, 031788, 031787, 031786, están precedidos por las declaraciones del impuesto sobre las Ventas presentadas por los bimestres tercero (3), cuarto (4), quinto (5) y sexto (6) de 1991 del 15 de marzo y 28 de oceptiembrede 1993 las cuales cumplen con los requisitos para que sean tenidos como presentadas de conformidad con el articulo 602 del Estatuto Tributario, de donde es imperioso concluir que los proyectos de corrección no proceden, pues las declaraciones iniciales que se dieron por no presentadas fueron reemplazadas por las presentadas directamente en la entidad Bañearía los días 15 de marzo y 28 de septiembre de 1993." (fi. 21 c.p.) se apoya en él artículo 6o. del Código de Procedimiento Civil y concluye que las declaraciones del ImpuestoEXPEDIENTE No. 10713.- 6 sobre las ventas por lasbímestres tercero (3), cuarto (4), quinto (5) y sexto (6) de 1991 presentadas el 1 de marzo y 28 de .septieøbr. de 1993 tienen liquidada de manera .qúivocada la mención por extemporaneidad da conformidad con lo previsto en el articulo 641 del Estatuto Tributario.

de marzo y 28 de .septieøbr. de 1993 tienen liquidada de manera .qúivocada la mención por extemporaneidad da conformidad con lo previsto en el articulo 641 del Estatuto Tributario. PARA RE$OLVER BE CONSIDERA, Pare le S.l., resultan válidas las alegaciones expuestas Po r la sociedad actora en consecuencia admito qua les correcciones de sus declaraciones por los bimestres tercero, cuarto, quinto y sexto de 1.991 del impuesto sobre las ventas, presentadas en entidad bancaria resultan validás, en consecuencias deben admitirse dichas correcciones como validas y por consiguiente se concluye que loe actos acusados vulneraron lq.s artículos citados como tales por la demandante en particular admit. la violación de los artículos 889-1 dm1 Estatuto Tributario y 29 de la Constitución Naçional sobre el debido proceso, de mlii que y como fundamento de la presente decisión la Sala retome loe argumentos expuestos en la sentencia de octubre 20 d 1.998, Consejero Ponente Dr. Julio E. Correa Re.t.repo, cuando en un caso semejante al aquí discutido gedijol uTrat&ndos.de yerros como el incurrido por la sociedad, al suscribir lee declaraciones por quien no correspondía, observa la Sala que la legislación tributaria ha previsto en el rtLcUlo 889-1 de su Estatuto, un procedimiento que permite corregir tales inconietencies que de' no ser enmendadas, implicarían el tener la declaración por no presentada, .1 cual debe aplicarme preferentemente frente e cualquier otro

procedimiento que permite corregir tales inconietencies que de' no ser enmendadas, implicarían el tener la declaración por no presentada, .1 cual debe aplicarme preferentemente frente e cualquier otro establecido, dada su especialidad. "Según la norma citada, habra lugar a subsanar tal omi.Ión a través de un proyecto de corrección, que debe presentarme ente la Administración de Impuestos correspondiente, en el cual se liquidará una sanción equivalente al 10% de la sanción de que trata el articulo 641 Ib., yque resulta válido siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar. Nótese que la disposición únicamente prevé tal limítente, razón por l que este' procedimiento, en tanto que es el único establecido para enmendar algunas de las inconsistencias a que se refiere el articulo 580 del E.T., no se desvirtúa por el hecho de que la presentación dQl proyecto se efectúe previamente ente el banco, en atención a queEXPEDIENTE No. 10713.- 7 lo relevante es que se lleve a caboant la Administración de Impuestos correspondiente. 'No comparte entoncel la Sala la posición adoptada por el quo al avalar la actuación administrativa, que dedujo: del hecho da que el proyecto hubiese sido presentado primeramente ante el bncb, que la sociedad estaba renunciando a acogerse al procedimiento • instaurado por el artícul& 589-1, pues expresamente la contribuyento tanta en sede gubernativa, como jurisdiccional, ha manifestado lo contrario, máxime cuando cumplió con la norma en cuestión al elaborar

expresamente la contribuyento tanta en sede gubernativa, como jurisdiccional, ha manifestado lo contrario, máxime cuando cumplió con la norma en cuestión al elaborar proyecto y pagar la sanción por corrección, •n los trmiflos del citado artículo 509-1 del E.T. y no del articulo 641, que se recuerda, no exzgo tal proyecto, pues la sala presentación de la declaración en bancos, acompasda . da su respectiva sanción, es mufici.n.tepara que se tenga por presentada. De donde 1e d.sprnd. que 1a intención del actor estuvo siempre dirigida a acogerse al procedimiento de corrección previsto en el articul 589-1. NASi las cosas, advierte la Sala que si bien la actora Incurrió en un equivoco al presentar los proye tos de corrección primeramente ante el bancó de tal yerro en modo alguna se derivan las consecuencias que pretende otorgarle la Administración, pues la sociedad se hallaba dentro del término para corregir y no le había sido notificada sanción por no declarar, por, la que podía válidamente hacerlo, acogiéndose como lo hizo, a lo estatuido en el articulo 589-1 y mal podría interpretarse su proceder para inferir que, a pesar de haber pagado la sanción redUcida consagrada en tal norma, lo que pretendía era presentarlas declaraciones : en forma extemporánea según lo previsto en el articulo 641 del E'.T., a pesar de que ello le implicara una sanc16p mayor, la cual evidentemente no W liquidó, ni pagó.

presentarlas declaraciones : en forma extemporánea según lo previsto en el articulo 641 del E'.T., a pesar de que ello le implicara una sanc16p mayor, la cual evidentemente no W liquidó, ni pagó. (Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de octubre 20 de 1995, Consejero Ponente Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO... Actor: Sumitomo .Corporation Colombia Ltda. Exp. 7233). Teniendo en cuenta que en el presente caso la sociedad actora s encontraba dentro del término para corregir sus declaraciones y no le había sidonotificada sanción por no declarar, tenía el derecho a hacer las respectivas correcciones acogiéndose al beneficio del artículo 589-1 .del Estatuto Tributario.EXPEDIENTE No. 10713.- 8 Como restablecimiento del derecho se tiene como declaraciones privadas sobre el impuesto a las. ventas 3o., 4o., quinto y sexta bimvstree de 1.991 Los correspondientes proyectos de correCción presentados ante el Banco de Bogotá, Sucursal Chapinero el 13 de marzo y el 28 de weptimbre de 1.993. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L 1.- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO por el cual se le negó la solicitud de corrección a la sociedad VELE! MONCHAUX E HIJOS Y CIA. 8. EN C. con Nit. 860.049.1000, en lo que rvpecta e los bLmetr.s 3o., 4o., 5o y 6o. de 1991.

MONCHAUX E HIJOS Y CIA. 8. EN C. con Nit. 860.049.1000, en lo que rvpecta e los bLmetr.s 3o., 4o., 5o y 6o. de 1991. 2.- ACEPTASE LA C0RRECCION solicitada por la sociedad antes referida, de las declaraciones del impuesto sobre las ventas por el . tercero, cuarto, quinto y sexto bimestres de 1.991. 3.- En firme esta providencia, archivase el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIEBE, NOTIFIQUESE, COMUNI9UESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la. fecha, Acta No. 33 Los Magistrados, .

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CABTIBLANCO.CALIXTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAÍIIES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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