TA CUN - 10713-(20-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10713-(20-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
- ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
R E LAT O Rl A
SEGURO DE VIDA.
Sus beneficiarios. De conformidad con la ley 133/31 se faoulata libremente al asegurado para designar las personaz a quien haya de pagarse el valor del seguro por muerte en caso de fallecimiento los decretos 3135/68 y 1848/69 modificaron la legislaoi&i en este aspecto. LR,....2-,-jO'!OS NA.CIO. D-, Abril de }977.
JUICIO Nó,10713 -MAGISTRADO POLlTi:Dr. MIGUEL A. CDE1LkS V.
ACTOR: MERCEDES ZAMBRAJTO DE LEON.DE COLOMBIA ISDICCIONAL 2:1WUXÁ2. QOtÇQ9 AMIXjliATZYO 14. ÇJlAkC Bogotd, abril, veinte cia mil noveoientøa actonta y atete
Ma4stxsdo ponøntez IGUM .iotii OidiÁ8 Y. EZFs 1OO•IO UD, 1071.í.Ote Jiaoiona]ei ;.a!ttftutø$ 9X'QV9$. Zubrttno ds 14dn... Li apoderado de 1 se2ors Merced.. Zibrano de Ledn, en ejercicio de la aoctdn de plena jurisdicoidu soUoita se decreten las •i4ui•ntes p.tloioness "1 La nulidad de La .soluOidnflo. 2522 de 3ulio 23 de 1.9 72, ~nada de la Coja Nacional da ?revisidnociai, Seo.. oiona2, especial de Cundinaciaros,
"1 La nulidad de La .soluOidnflo. 2522 de 3ulio 23 de 1.9 72, ~nada de la Coja Nacional da ?revisidnociai, Seo.. oiona2, especial de Cundinaciaros, 0 29.. Se r'eoonooa y tenga a si poderdante coso beneficiaria del seguro por suerte da ROBA MA.RIA 8OIR CíJMN3. 0 39Se reconuacu y ordene .l pago del Valor del seguro que por la au.z'li de ROiÁ ~1A SOLER C4flEflÁS debe pagar la Caja maglonal d• Pr.vieidrt Social a favor de la bsnéflota~ ns seítor. Mercedes Zasbrsno de Leda. 0 4.. 5e ordena a la Caja Wacioul de Previa.Ldn 60014,1 1 Ii-. uidaIi6n y el. subsiguiente pago 1e loco valores que por concepto del seguro por suerte da R(X& MJÁ 501XII CAit!iLML, le correspondan a uU beneficiaria MUCE135 M»iW DE J}B Las anteriores patiotoflee tienen tundsaento en loe aL— ¿uientvs flEC110 111. 1Oi MARU SOLER O, :JtAS talleoid cuando prestaba servicios en al Lvpartaaonto ddi.co de la Caja Nacional de Previsida, ooupando el oargo de auxiliar di .nfsra.a'k 11.42. '22-. ROA WJJJ.. 510uu, Ç&kU)LNA8 9 no dejd aa1gnasrioa forsueca, ni ps.rientO alguno de luz lliiados por 1.3 a recoger su .agu
'22-. ROA WJJJ.. 510uu, Ç&kU)LNA8 9 no dejd aa1gnasrioa forsueca, ni ps.rientO alguno de luz lliiados por 1.3 a recoger su .agu IitppT) TIP Tu'rT'iTaDE COLOMBIA ISDICCIONAL ( Juicio Mo. 10713)
ro por muerte. "3$.' R0A r4ÁRXÁ SOWI CÁ1,1 jZIA8#sntes de morir, por 8.oto 11.' bre y ezpontneo designd a MerO.4.s Zaab2'ano de Le6n como beneficiaria d eu seguro por muerte, de conformidad son la ley 133 de 1.931 y# en rasdn de no tener signatarios tsr.' soso.. La seitors MUC4 ,.DES ZA1L»RÁI0 1E IiOJ solioitd su tiempo a la Caja Nacional d• Zrevieidfl Social, le fuera reconosido sl pago del seguro por muerte de ROÁ MARIA SOXZR OARDZMa. "5$.' La Caja nacional de Previsida social es la entidad encargada del pago de la prutaóidn social que se demanda. 0 6$-. La Caja Nacional de Previsida Social, mediante R..oluoidt. Jo. 2522 de julio 23 de 1.972 ee negd a pagar el seguro por muerte de Ros URJA B01Kt CJDEMA8 a favor de la benefioia-. ria. "7$.. Za Resolucidu 2522 de julio 23 de 1.912, fué recurrida en tiemo, dS conformidad con el art. 3.3 y siguientes del
ria. "7$.. Za Resolucidu 2522 de julio 23 de 1.912, fué recurrida en tiemo, dS conformidad con el art. 3.3 y siguientes del »ecx'eto ley 2733 de 1.9399 recursos que fueron resueltos mediante las providencias Íos. 3750 de agosto 16. de 1.972 y 00096 de junio 14 de 1.973 r.speotivamete, quedando así agotada la vfa gubernativa e]. dfa 22 de junio tiel mismo alio al surtirme la notifiaaidn puZefll. "8$-. La Resolucidn arriba mencionada adolece de tsZna motiva.' oi6n por. cuanto no só tuvieron en cuenta las normas aplicable al caso y se adujeron ramones diferentes al aseo ecu.'- oreto, lo que ortgin4 la ap]ioaoLd di normas p.fteriOr al acto de deaignsoi6u de benetiotaria 41 asguro. 0 9$- La d.o3.araoidu de vølwitad de ROSA MARIA JOLIR CÁRD1NÁ8 designando b.ütio tarta del seguro por uertó,tuoí he. cha oca anterioridad a la vigencia de loe Decretos 31.35 di 1,968 y 3.048 da 1.969. •T1'T( 1 .1QVT('t3 = ( Juicio lo. 10313) "10La Caja Nacional de Pr.visi6n Social •.gñ es afirma su la Resolucidn ¡o. 2522 de julio 23 de 1.971 9 lilao las publicaciones de que tratan el Decreto 1104 de 1.952, en øoat
la Resolucidn ¡o. 2522 de julio 23 de 1.971 9 lilao las publicaciones de que tratan el Decreto 1104 de 1.952, en øoat oordnoia con el art. 212 del 0.8. del T. y el art. 56 del Decreto 1848 de 1.969, emplazando a todos los que se creyeran con derecho a reclamar las prestaciones sociales, sin que am el térmíná de emplazamiento as hubiesen presentado personas con mejor derecho. "11La Caja Nacional de Prevlaidn Social reconoce que no hay asignatarios forzosos y a su ves as acoge a las diaposi'Cio.. neo del 0.S. del T. dnicamente en lo relacionado con las publioaoioneø. DJ.$POSII0lE$ YIOL&DÁ8 Y C0NC1 1i!O »K 14 VI0CI0Nz Cita como disposiciones violadas las siguientes: arte, it, 219, 32 y $Q de la Ley 153 de 1.887; 25 0, 26, 27, 71 y 72 del C.C.; 293 de]. 0.8, del T, por onluidu, 34 do]. Decreto 3135 de 1.968; 53 del Decreto 1848 de 1.969; 17 de la ley 153 de 1.887; 1530 y 1536 de]. C.C. y 30 de la Conetitucidu Nacional, Sobre el • onaepto de la violacidu de las anteriores disposiciones el eetior apoderado discurre ampliamente. C(0F10 DEL MIXISURIO 2UBLCOs £1 señor fiscal 2º del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonceptda favorablemente a las preteulones de la demanda.
eetior apoderado discurre ampliamente. C(0F10 DEL MIXISURIO 2UBLCOs £1 señor fiscal 2º del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonceptda favorablemente a las preteulones de la demanda.
CORbkDEUCI~ DEJ> TRIBUNA13
La Sala acoge los razonamisntoa expuestos por si seilor fiscal en su vista de fondos que dio.:4 ( Juicio No. 10713) Losa Marla oler Cdrdenaa ejercía el cargo de Auxiliar da enfenez'fa II..12 del J)apéu'taento Ndioo de la laja Nacíonal de £revinin en k3ootd y fallecid .1 7 ie aouto de 1.971 (f,7)- su ingreso al servicio oourrió e]. IQ de julio it. 1.968 (f.2), y fuá su ditimo uaeldo el de $ 1.440.90 (t32). "La ley 133 de 1.931 9 facula libremente al asegurado ara designar a la persona o peros a quien haya de paarse ¿ valor del seguro j.or muerte en caso 4e fallecimiento, la se- ñorita oler Cdrdense , st su oarcter de empleada de la entidad demandada, estiba aesurade y hatía indicado la paraoma beneficiaria del seguro, a.gdn se concluye del 400uaunto obrante a folio 3 de cate jtio, cuyo texto ea: "EL 8USCRITO JEFE DE Iik ECCION DE kLi1xYO ()hAL T C(Ek.flc1Á FE Lk CAJ^ NAC10ÁL i.} .LY.Il0:UÁCE CONSTiR : ue la ueílorita iOas MtUIÁ OIi CL.L
C(Ek.flc1Á FE Lk CAJ^ NAC10ÁL i.} .LY.Il0:UÁCE CONSTiR : ue la ueílorita iOas MtUIÁ OIi CL.L identificada con la C.de C. 20 901.0.650 expedida en Duot, dej6 como dnica beneficiaria del seguro da vida a la señora ECM) Z&AO DE IM1, tiedn consta en el seguro que reposa en este archivo.-. Dado en Bogot9 a loe 18 da.i del mes as octubre de 1.973. Átt..(fdo.) -LUIS LFJIIIK])O (U.MÁ.N GOLJdZ .-. JEI'K ÁkCIUV0 EFL 1 4 tRE 21D}Jk Vt «. 'Esaa situacionsa de asegurada y beneficiaria las ata la Caja por intermedio de su representante legal, quien a folio 39 expresa que ¡ la se:or1ta 1iO4 4AIZS1 oiia. CAl 1ENAb, antes de morrir por acto libre y ezpontnso deaign6 a Mercedes au&brant de Le6n scomo beneficiaria de su seguro por
muerte de oonIorraidad con la ley 133 de 1.931 8 11 Y corrobora este aspecto el acto iapugnado , al considerar (fol. 7) que existen: u cert1ficaIa expedidos por la e0016n de ¡rciiivo General do tta Caja ( f. 23) y el Instituto racional os Cano.rologfa ( fol. 26) en loe' cuales ae hace constar que la sezorita MIL.I4 Oíi: GÁh13 dejó cono beneficiarla de su seguro por vida ( ato), a la seiora Mercedes5 ( Juicio No. 10713) aabrauo de Ledn ". "Declaraciones extrajuicio aportadas al proceso testifican cobre el conocimiento 4ue loa deponentes tuvieron de Mercedes de L.dn y Rosa Soler Cfrdenaa, ésta última ya fallecida, residente en casa de la prim.ra,aau ouidado y ata familiares ni pariente» conocidos ( fole. 4 y 6). Civilmente ce aonprobd ante la Caja Nacional de Previaidn el fallecimiento de doña Roca María ocurrido •n agosto de 1.971. "Se logra deducir, ademds, que la señorita Soler Cfrdenas a.- ulgnd su beneficiaria del seguro de vida .1 19 de abril di 1.9 68 y lo ratifio4 en julio a# siguiente. "Concluimos entonces que cuando La empleada Soler Ordenas d.. alg6 cono beneficiaria del, seguro de vida a Iboña Mercedes %&abruno de L.dn, la ley permitía tal deaignaoidn, sin que vf~lkm sanguíneos o de afinidad fueran necesarios para indicar quien gozaría de dicha pretaci6n. Y que dicha d.aignacidn no tu4
modificada ni revooada por la empleada. Así pues cuando en vigencia di la ley 133 de 1.931 doña Rosa María l'avorecid a do- ña Mercedes como baneCioiaria, no violaba ley alguna y antes bien procedía amparada en la l.glslacida vigente. ". 1. legislaoidn posterior ( Decreto 3135 di 1.968 y Decreto 1846 de 1.969) legislaron sobre el particular, tal mandamiento no obliga a La señora Bolero No la obliga porque si bien es alerto que la nueva legielaoidn indica quienes son beref 1-. Ciiil'iOa, por ley, de los seguros de vida, la otorgante señorita Soler no violaba el mandamiento legal pues respecto de ella no ha aparecido persona alguna que allegue un mejor derecho de la beneficiaria por ella designada ". "La sciorita Soler Cdrdenaa envlerLcia de la ley 133 di 1.931 deuin6 libremente y por no existir un beneficiarlo con mejor derecho que desplace a dofta Mercedes. de Leda tal d•signaoi&icio Io. 10713.) cobra vienota en este aiønento no Ob.tate la aparloida 4e la nueva ley que sod.fic6 en parte 'l estatuto anterior. "Ádems, y como bien Lo obeerve .1 apuderado Dr. <uzarra la l.giulaoidn di 1.960 deja un vacío sobre 1ot bsnefiojaiios del oegux'o por uuorts en aquello casos en que sl causante o tuvsi o6nyuc sobrevIv~09 hijos o padres legítimos o naturales, hermanos menores de 10 o hermanas y tal vacio ha de llenaree recureLlsando a las normas del. Código ,uatanti.go
o tuvsi o6nyuc sobrevIv~09 hijos o padres legítimos o naturales, hermanos menores de 10 o hermanas y tal vacio ha de llenaree recureLlsando a las normas del. Código ,uatanti.go del trabajo que en e] numeral aegndo del articulo 293 sellala la posibilidad de escoger libremente el beneficiario a quien se pague si. seguro. " Hemos omitido hacer referencia al conrato que aparece al folio 30 pues en cuanto a la venta de dicho aeuro ea naniZieuta su carencia de valides jur'dica. A nuestro juicio la designación de benófioiatria de su seguro por muerte por parte de la seiorita }uea varia oler Crdsnan no es ilegal y, por lo siseo, tiene plena vigencia imponida.- doso entonces la obligación de la Caja NacionaL ci. Previt4a de proceder a su reconocisiento y paso. " 4@1 lo conceoivaaos, en forma favorable a las pretensiones del actor, y así respetuosamente insinuamos al JI. Tribunal as proferir fallo . Por lo expuesto, e]. Tribunal (Jontenoio8o Adnini.trutivo de eundinarca, administrando justicia en nombre de la iLepdbli.. ca de Colombia y por autoridad de La Ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, LA 1.c1drase la nulidad de la. aoa<>1UCiMeo Nos.222 del 23 U. julio de 1.972 y 3O del. 16 d• agostose 7 ( Juicto ?o. 10713) de 1.972, proferidaa por la Caja lacional de Previstda.E igualdel 23 U. julio de 1.972 y 3O del. 16 d• agostose 7 ( Juicto ?o. 10713) de 1.972, proferidaa por la Caja lacional de Previstda.E igualrente la o..JOO96 del 14 de junio de 1.973, confirmatoria de las anteriores. Para restablecer en ou derecho a la sera Mercodes ¿azibrano de LeSn, deoiÁraaequ. la Caja Nacional de ftevieidn et& obligada a reconocerle y pagarle .3. CIguro de vida en su oondioin de bneticiaria expresa de Rosa Marfa Solar Crdenaa, teniendo en ouenta loe nienos notorea sa1aladoa pare la liquidacidn de cesantía. ( }olio 2). C0.- La entidad oblil!ada dictar la resolución eonduoen te al cuaplialento de esta sentencia dentro del t4rmino de 30 días previsto en el art. 121 del C.C.AC6pie3e, notifíquese, comuníquese, publiques... 1 si no fuero apelado este 1allo ooasdltese al U. Coniejo de Estado, (Aprobado en la ean del día ZAI biINi AMIN ÁUIáU) 1(TBZ PD:FcZi MIGUEL ÁNTO!41{) OP.IwLhAS Y. AiVJRO ICUPJ.'F LUZLM ALBiI.T ouzio cízz .rxis :íwoa cutozzo CÁRLO OCVIQ RO11GUiZ Y. dUL WttJ!TA AYOIÁ Marco i].io ue113 13. becretario.