TA CUN - 10715-(29-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10715-(29-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TlIBVAIa A111I118TRATiVO 1i CUISA&A1A Boot, I.E., septiembre veintinueve de mil novecientos setenta y siete.- UagtstradoPonsut.z Dr. CAIU0b OCTAVIO ROl IUZ 1hPz Juicio ita 3.0715... ÁCT0 DUAITATA.LL8 1eaan4ant.z £P&AXN GOEÁIZ 1fAIZ LE CATRO 4Drobadg kcts Li s.tor PRAI OEALkZ YJRZAJ(DZ lk CASTRO por intersdio de apoderado pr.s.nt6 desanda ante esta Corporaoi6n con el fin de obtener las siguientes daclaracion..: l)'ue el departamento d Cundinamarca debe nosarar e]. ptofssor 1Y&U GÓZ1LZ en la p3.jnta de personal de cualquier planUl 4e enaiZlsus s.oundária de dicho depertemento Sa .1 éres 4e su especialidad. 2) Que ].ó Departamento de Cundinamarca está obli&4 do appagar al actor todos 100,auf]401, prisas y pr,tscio w'o eceislee 0#3e0oe ie percibir, desde ci fs YO. de abril 4. 1.972 hasta cuando es le incluye en la n4tnina de persona]. 4e cualquier p].ant1 de ensó?ianss secundaria de dicho depertaczento, 4e acurdo con su categoría en .3. •acslaf6n neciosal 4. enseriasa.. secundaria. 3) u.e psis todos los efectos se considera que nohí .xi.tidp solución de continuid4 en tos servicios prestasal 4. enseriasa.. secundaria. 3) u.e psis todos los efectos se considera que nohí .xi.tidp solución de continuid4 en tos servicios prestados por el actor en el Departamento de Cundinsmsrca desde el 30 4e abril di 1.972 basta cuando sea reinstalado en suempleo. Las anterior.s peticionas tienen su fundamento inlos eiuientes , hechos: le.- Li profesor Gonzgl.z es ucino ado en ciencias de le .duos016n y ae encuentra, debidamente inscrito en tercera cat.goria especial del •acslaf6u nacional de eneeianzssecundaría, de acuerdo con la resoluci6n IR 390 de 1Q de ude septiembre de 1.975. 22.- El prQteaor Gons4].ea ingresó en 1.970al servicio de], plantel dspertasental de segunda •nae2lsnsaMAZUJJ1A AYALA i;L GAlTAT, y allí dictó vise.s durante todoese alto y durante 1.971, como lo prueba can el certificadoexpedido por dicho colegio con feche 12 de diciembre de 1.975. 32 .- En .1 sf10 de 1.972 el profesor Goaxílesm tué nombrado nuevamente para dicho plantel ssg4n z'asoluoidn 364 de febrero 16, Este alM 4e febrero, dictó algunas clases, pero a partir del di. 25 di febrero se le comunicó- ue no e. )I podía asignar carga aoaddmioa definitiva, porcuanto con otros profesores se babia copado todo el horario disponible. Presento o.rfioaoi6n en tal sentido expedidaue no e. )I podía asignar carga aoaddmioa definitiva, porcuanto con otros profesores se babia copado todo el horario disponible. Presento o.rfioaoi6n en tal sentido expedidapor la Director del plantel con fecha 25 de febrero de1.972. 4Q.. Coso al profesor no le fué asignada ocrge aoadmica, y de otra parte no as le podía retirar arbi trsriam.nte da la nómina de empleado., mientras se 1 ubio.S ha le Secretaria de Educación D.partasental con oficio 182 ord.n6 que as le pagaran sueldos por Intermedio del colegio Departamental Integrado "nuestra Sef1ora de la Gracis ,de B jao&. Presento dos certificados sobre el particular expsdj do uno el día 20 de marzo di 1.975 por el Director, y .1 otro .2. 10 de marzo ,de 1.976, expedido por el liabiiitado-P! gador.
52. Estos dos meses se 1e pagaron a razón d.= $3.632.90 que era el sueldo que 10 correspondía pero entonces en razón 4e su categoría. 62.-- A partir de marzo 30 de 1.972 1e fueron suspendidos los pagos al demandante en el citado col.gio= pero tampoco fui incluido en otra n6mia. 72.- Posteriormente, por resolución 1 2 1517 de Julio 2 de 1.972 fué •eviado en comisión a la escuela Indui tris]. 4. PacatatIvé oes efectos fiscales a partir del 15= de julio di 1.972. 8.. E]. profesor Gonz&].es se presentó al citatris]. 4. PacatatIvé oes efectos fiscales a partir del 15= de julio di 1.972. 8.. E]. profesor Gonz&].es se presentó al citado plantól a efecto de hacerse cargo de] empleo, pero allí- no ].e fuí entregado horario o Carga acsdmios por estarcomplete la nómina de profesores Lote hacho lo pruebo con la correspondiente certificaci6a del Rector expedida con Íeora 15 de julio de 1.972. 99.— j partir de entono .1 profesor Gonzl.s continua en .aera de ubicación académica. lO.-Desde abril de 19972 si profusor Goniles no ha recibido el sueldo de su Categoría a que tiene derechocomo profesor .aoalafona4p aombr,do para el servicio del De partamento. 119.4d profesor González insistió numerosas veces para obtener su deoíg»acída sin resultado alguno, porlo que se vid obligado a solicitar los servicios de un aboadc Con fecha julio 7 de 1.975,obrando comoapoderado del actor en la 'vía gubrzativa , so1ioit a la Gobernación de Cundinaoaroa .1 pago de los sueldos dejados ded.v.nar y .l,auminiatro de horario de carga acadmioa. 139 .- Kata La feøha tal solicitud, cuya copia con la note de haber sido recibida pr.nto con esta desanda, no ha sido resuelta por la Goerna14rz de Cundinamarca que ha guardado absoluto silencio respectivo de las peticiones formuladas. 34.- tn tramaøurrido nSa de treinta días deno ha sido resuelta por la Goerna14rz de Cundinamarca que ha guardado absoluto silencio respectivo de las peticiones formuladas. 34.- tn tramaøurrido nSa de treinta días depresentada la o olloitud y de consiguiente las peticiones r.j peotivs pueden entndsrse coso negadas y por ende, agotada a la vio gubernativa.
Tramitado regularmente al proceso, oído el oo cepto del ae1or J'isal de la Oorporaciin y no observandose = causal alguna que invalide lo actuado, procede el Tribunal a resolver en .1 fondo previas 1s siguientes oousideraoion.s: 4' CWkL: En memorial que obra al folio,» del epdiento el actor, profesor Zfrsin González P.rndndez de (.aatro por intermedio de apooctrado solicita ae le nombre en le planta de personal de cualqu1r plantel cte onseanzs secundaria del Ja.- partazasnto de Cundinamarca y se 1 paguen todos los sueldos,- primas y prestaciones sociales dejados de debangar desde .1día 30 de abril te 19972 hasta cuando e le incluya en la 59atas do personal de cualquier plantel de nseanzs soundaria de, aauerao con su categoría en el esoslaf6n de cnaeflanzü cundxtss. ui;AXt.Z7AC LCO Li 1) El actor era ¡are la J~a de su vincu-. laoi6n con el £epartsmento de Cundinsaisros 16 de 1erer0 de a 1.972 un profesor ernoaiaZon4o en primera categoría del Laca.
- El actor era ¡are la J~a de su vincu-. laoi6n con el £epartsmento de Cundinsaisros 16 de 1erer0 de a 1.972 un profesor ernoaiaZon4o en primera categoría del Laca. iriÍón ce erueiinza secundaria dtatie €1 29 dy abril de 1.966 a
(ver folio 1 2) Por resolución Mil 1517' de 2 de junio de 1.972(folio7) se te trasladé por la lecretaría de Fducacidn a en oomtst6n en 1 Escuela Industrial de Facatativa, taabien ca efecto fiscales a partOx del 15 de julio de 1.972. 3) Al pr.uentarse a 4ese2speftar su caro en sato plantel no se le pudo ibicar por estar eoileta la n6.t na de protesorss(vtz folio9) 4) 3e1n si folio 7 en 1.975 .1 actor •• a dirii6 al Gobernador Solícitandolo le uüicaoión scsdmica a cono profesor ylnoui.ado al Departamento y .1 paso de au.s dos y prestaciones dejados da deverar desde el >0 de abril de 1.972 y la Ásinistreci6n guardó ailsnuto. 5) Coso consecuencia de esta clreunatande el moderado del actor afirea que ' }Jsn traza curtido más de • 30 disa 1e presentada.. 1 solicitud j de oonsiuisnte la pet ciones retotivas pueden entenderse cono ncjadss y por endeagotada la vis gubernativa" (ver folio 3 ord 14); 1 apoderado adem4a Impetra las solicitudes psz's que el Tribunal ubtu.a
ciones retotivas pueden entenderse cono ncjadss y por endeagotada la vis gubernativa" (ver folio 3 ord 14); 1 apoderado adem4a Impetra las solicitudes psz's que el Tribunal ubtu.a el actor en la planta de personal da cualquier plantel de ea aeanzs secundaria Deart ei4tal, de acuerdo con su categoría en el escalai'6n nacional de eneeaanáía secuLsrik y se le pa uen sua sueldora y prestacioneu &In ninuna colucí6n de contj nuiciad. !gi ?UÁM) J3JW !LCQ pE Lk4C La aooi6n de plena juríodicol6n de carácter laboral inteeds contra la d.o144n iwplicita 4• carscterag4va proferida por 1 Adaintetracidn d•psrteraeztsl tiene sutundaeto a.4u el actcw su si art 9 0 de le 4ey 43 1 1.945 edn el eLla]. "nin4n pr3fiior enenlafonado en deiefo de fnoiones tucsrtem otieiales poürá ser destituido de su cargo sin entes ser excluido del escslaZdn...y en el art l de la ¿iej 37 de 1.935 sen e]. eua191 :iui.terio de Sduoaoi6n1iOionl orania4 y reglamentar¿ ol aaisterio escolar y a determínerá las oondielones por lee cuales un maestre pueden ser cambiado, removido de su cr,o o susjendtd en el •jerc cia de se £unoionee'... FflCiL Ls Picalla emitió cnaeto desfaVorableser cambiado, removido de su cr,o o susjendtd en el •jerc cia de se £unoionee'... FflCiL Ls Picalla emitió cnaeto desfaVorablea les pret.nciona del actro nei.rbinO que de acuerdo con el ¿acervo probatorio no cataba el actor ewcalatorado, que te no se había preeetado antc le .loe].&ía de FecatatIV4 como lo preoeptua el art 60 de la ordezenza 16 de 1.974 acusándolo la novedad de cu trailç,. i TLtYiAI: itus las anteriores oitounstsfløiø Zct, cae yjuríicaque ro'earu la no ubicación del profesor es úa1&tçnaJo e 4»te le anioto rac6n en nua ptene iones por u cuanto estaba vncu1w10 al ej.artaento de Cundinamras me diaite leiso1uoi6n 11 9 364 de it de febrero de 1.972.ets'. rs1Llci6n de nobraiento uoo profesor de tiempo parcialm al recaer en prueuor eecaiüfonudo hacía burgir, en favor del iaiio tododes loa derechocproplow consagrados pera los profeeoree de enee?tne secundaria, entre 4 u toz el de ubicarloa en un estabieciito di5 educiueídvl en de_.ecto de su41 paran el cual sabía wídj dcinJo b1 ei el no exiáltía el cupo reo :eCtiVO, uaxae i ne. t!2ne en cucrita que el profesor se pr sert6 el 25 de erero, e& doir dentro ac los 10 días q
:eCtiVO, uaxae i ne. t!2ne en cucrita que el profesor se pr sert6 el 25 de erero, e& doir dentro ac los 10 días q establece la ordenanza 16 de 1.9549 ente la Iiireotora del -. plantel para cumplir con las funciones impuestai por le reso lución de nonbrawientos uxio taribier para 1 administración D•art mental el deber correlativo de pagarle los sueldos y Prestaciones en, vista , la impoaibtliáed, no imputable al profesor de no estar desepeftauto les funciones originadas por la '.carencia do cupo en la n5mins de prOfesores del plantel. Le V#woluo1dn 145 1517 de 2 de julio de 1.972 lo comisione en la Escuila Industrial da aoeativa con .f.o tea fiscales apartir da]. 15 di julio di 1.972 y elli elector se encuentre cmlii mismas circunstancias dSdesublcación enla nómina 4e profesoras del plantel (ver iolio9) JUR WUÁ4 a LA UGÁTIVA I r4 2RÁÇIg - _1 ÁBT AL PARA IAR
LI PØR RQA .
Asiste raz6r el motor para oaliioár la negativa iaplioita cono un acto de destítucidiff , o .ro]uai6a por cuanto loe d.r.chcs cnaagradOs para los profesores •5 •1 •soalafdn a •aseñansa secundaria los prot.go contra todi del jerarca ya sea a través di actos positivos que pretendes deevinculazIos sin .1 procedimiento previo consagrado en 1$ -
•aseñansa secundaria los prot.go contra todi del jerarca ya sea a través di actos positivos que pretendes deevinculazIos sin .1 procedimiento previo consagrado en 1$ - Ley, de solos imp1oitos o inireotos que tengan como r"ulti do su d•s'viaoUlaoi6n •(sctiva del werviclo y .1 no pago de sur.miaeracldn o prestaciones. n ' el @oso óubjudio la deóiaidn iaplioi.ts de carcter negativo proferida por la Supresa Jerarquía iepartamn tal que U•n.gd la solicitud de ubicacacidn impetrada y .1 pijo de la remuneración y prestaciones produoe los mismos resulta dos que si .1 ersros hubiera .zo440 del escalafón al prof.- sor sin los tranitel livio. previstós por el astado y oonstit ye una clara violsoión de los dsrsc1ioa consagrados en .1 .ses !at6n de enseñazza. secundaria para .1 actor. la obvio que si la £dainistr.oióa hace traslado. 4. profesores a planteles o ya nómJ.n se •soueritre complete estOs no podres dsisap.ftarsun funcionas docentes y no pudiendolo hacer si tesorero y .1 contralor cOrrespondient, ee ven en la imposibilidad fiscal di ordenar pago 4e salarios o da pr&taoionu, todo la cual hace nugatorios los derechos di ubicación para el desempeño de fu Ion docentes y para .l pso de la renuneraciónjo e. ooultsla Jurisdicción las cons.ouenc tas ce carotsr negativo quenugatorios los derechos di ubicación para el desempeño de fu Ion docentes y para .l pso de la renuneraciónjo e. ooultsla Jurisdicción las cons.ouenc tas ce carotsr negativo queimplicaría e] deaviÓ de poder de la .gaqs Administrativa s contra lea normas citadas que protegen al eaaalatonado;otrsscausales distintas a las previstas á inventies por la Ámtni.-desvincularían al esoa1afoadp. Los traslados cuyo elenco de profesores este completo y .1 no pago de rsmuneracn y pratacionea paretales profesores trasladados. Es obvio que tales catos no p drian estar amparados por La legalidad. En el caso subjMdi o. la adniuiatrcidn departamental con su negativa Implícit o en ubicar al profesor y pagarlo sus sueldos devengados saino estubiere ubicadi por oiti$ de la misma udminietraci6n a viol6 los textos de jerarquía superior enunciados, y el Tr.IPI , bunal debe restablecer al pz'Otesor ordenando e la AdmimtstZ. oi6n Departamental aa ubioaci6n u.finittva en uno de los a planteles departamentales de acuerdo con su categoría y a tambian ordenafldole el pego de su remun.raoi6n y presta ciones sin soluciu de continuidad. Ei mérito de lo QxPuesto w el Tríbunal Admin1t, trativo de Cundinuiaros admiuiatrado justicia en nombrede le k.pblia Q• Colombia y por autoridad da la Ley, l.- Restableseaes al profesor M'LLN 1Á
trativo de Cundinuiaros admiuiatrado justicia en nombrede le k.pblia Q• Colombia y por autoridad da la Ley, l.- Restableseaes al profesor M'LLN 1Á MIMARMI BZ C1R0en la planta de personal de cualquier plantel de eseiianza secundaria del departamento deCundimemarca. 2v.- )1 Departamento de Cundinamarca pagar,s] actor todos los sueldos y prestaciones dejados da devengar apartir 4.1 día 30 da abril de 1.972 hasta la fecha en que esa incluido en la n6mina de aldn plantel de enseIfls secundens del Departamento. s entiende que no ha existido .olicidn u de continuidad en la prestación de los aervioioa el departemanto por parte del actor. 49 0.. El Departamerito tic CundianSa dará oumpimiento $ la presente providencia dentro del termino set1 blecido por el art 121 del C.C.A. Cópiese, notiffquese, comuniquese y si no fue-' re apelada oons4ltese ante si u. Consaejo a. Estado.tracl4n desvincularían el escaia1onado de traslados e estableoi:±ct oricil CUSO eltrice £2 ofteøiti tvir comple to y el no pa ue reneración y prestaciones para talco profesores trasludadoic. L obvio Ííve tales c&os no podrían estar amparados por !& el cao euLjudice la dmínít,,treción de-partamental, con su negatív& de ubicar 1 proí'eor y r&garle aa sueldos d•venados, asi no estivrsamparados por !& el cao euLjudice la dmínít,,treción de-partamental, con su negatív& de ubicar 1 proí'eor y r&garle aa sueldos d•venados, asi no estivrsubic4o por culps de i& isie cdiuia trae 1ón, vi6lo 103 tez tos de jeraruie superior enunciadoa, y el Tribunal debe relto bleoer al irofesor Ordenando ala administración bepartamehtal su ubicecidn definitiva en uno do bu planteles departamentales de acuerdo con su categoría y taiibien ordenándole elpago de su remuneración y preatacíonce sin &oluci6n de continuiue. En wr.to i.0 lo ut ato, el Tribunal Aamín1 trativo de Cundinaerca, administrando justicia en nombre dela Repblic e Colombia y por utorivad de 1 1 w Ley, •1 .r 1Q,_ Cono lo lict el lápocúrado del actor en el nS.meral 14 de). folio 311 C.,e la (,emanda se declara nula la deciai6y imlicita ce carcter nejetivo producida por el cober iidor de Cuidinarca, intc la cual se dunearon les pro ttmcionea fcrmulsdae poi €l actor. 22.— f blcese al profoor 1RÁIN G1ZiLI L} iiu on el cierecho a ser ubicado en la plantade personal de cll,ulquítir plantel de un&eiíwwa seeuncaria deldeperteinezto de Gudineaxce. 39.—U Departaicnto de Cunuinamerca pager4L} iiu on el cierecho a ser ubicado en la plantade personal de cll,ulquítir plantel de un&eiíwwa seeuncaria deldeperteinezto de Gudineaxce. 39.—U Departaicnto de Cunuinamerca pager4al actor i.OdOb low sueldo pruetecionus dejados de devenar u ptir uel d'i IllíPO de abril de 1.972 heete la Leche en que ae .ncluído en la n6nina de al in plantel de enaeftsnsa a secundaria del Deprtueto. 4v.... Se entiende qué no ha existido solucidnde ontinuidad en la preateei6n de los servicios al departamen to por parte del actor. 5..-L1 Departamento de Cundinamarca dará cumplimiento a 1 presente providencia dentro del término cetab]Moi.do por el axt 121 del C.C.Á.C6p1eae, nottffque.e, couniqsi. y .i no fuer apelatie coneultese ante el IT. Comejo de Eetado.
ÁIiBL$&JU m~no t1Z (JILO4 UCTVI) RiTJZ CLÁhÁ YOEIW iL CATO ÁN2ON 10 J 1 IkXi4LI E conjugo
IMBOG cuiiu AQUILINO QbI4 2
ÁLiÁ U &t.LA CJkL) P MYRIA j!AJÁ}UQ Secretariala sdplicu de háaeidO dpare en forma fl.. ta VOTO DEL $CIS
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AXLINO RODRIGU1z P EI ANA'Ei RAZN GUN74ALEZ ERNAND jt4 Magiitrdo que gativa por I. r soi exputas por i ?icaif priuiera del T$ n er ..foricio.(::. 29 y , -00) las cuales copatt por Cuanto s sjziøtn l r ealidd procesal. ya qu resL't. emandarste no se cric ntraba pata la Lecha dOY ni tmá