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TA CUN - 10718-(02-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10718-(02-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

Th1UN.pJ LTTIVO LL C U;IAk1A}LC/, Bogotá, diciembre dou de mil novecientoc eatente y siete.- 10718.- A(;2 JICL ¡L er andante;

GZlWi1,0 VIAZ UNOPE Liai8tr8do ustancidor: CARLOS tX1iSI0 IiRIlJr;I Aprobado Acta Ij_81.: - - - - - LI demandante eetor W.t&O L&OSOM 9 por intermedio de apoderado legalmente conbtitufdo eolicfta ente esta Corporoi6n se hagan las siguientes declaraciones: PlMh.-"ue se declare la nulidad cia la reeoluoi6n NQ 488 que no reconoció el reajuste e mi poderdante en los eñOe correspondientes do 1.963 á& sf10 1.974 , 7 a. ordenoal se4or Alcalde Mayor del Distrito 1.apeoial de Doot, dictar nueva resolución reoonooiondole a mi mandante dichos reajustes ea concordancia con el acuerdo". 'GA.-'Como corolario do lo anterior, que a paguau los porcentajes, del 50 eobr: los sueldos, teniendo en = cuenta que mi poderdante obtuvo un puutaje de 87.22, en las= calificaciones cel curso de capacitación , requisito indisponab1e, para ese beneficio, ye que en el momento de someterse a dichas pruebas se encontraba inscrito en la primera cateoría= del aoa1af6n de ne.sne 2rimaria'. Fundamenta las anteriores peticiones en loe sigui. tea,

dichas pruebas se encontraba inscrito en la primera cateoría= del aoa1af6n de ne.sne 2rimaria'. Fundamenta las anteriores peticiones en loe sigui. tea, LQ.- 1 Profesor Gerardo fliaz Onofre, de conformidad con la certificación de la Dirección di £duoación del. Listrito Especial do Bogotá, curad y aprobó en el Inatit to de Investigaoin para la Educación (L.I.) en el sro de 1.963 sl mencionado curso, habiendo obtenido un puntaje de 87.22% sobrepasando en nipas de 7 puntos el puntaje de UO estipulado en la Resolución 488, ya citada".- .-"Mi poderdante se encuentra insorito en la primera categoría del kaacalatón hacional de lnaetianze ?rimarie , segtn resolución bº 1831 de 10 de octubre de 1.946 9st emanada del Ministerio de Eduoaoión Nacional". 32.-'tenjEndo en cuenta el hecho anterior, el eeor Gerardo liaz Onofre, al momento de hacer y aprobar dicho ourao,llevaba 17 s5os de hallaras inscrito en dicha categoría y en escuelas 091 distrito, excediendo el tiempo que exige la mencionada resolución para estar cobijado con el rsjuata del 50 sobre el sueldo devengado en cada uno de los anos de eericio' 4."E1 acuerdo del Consejo lietrita]. de Bogotá en su articulo 4W dice textualmente:"Loa masetros del 1)iatrito oscelafonados en primera categoría y en escuelas del ]¡atrito, que ae sometan a un examen de oapaeitci6n psdag6gotá en su articulo 4W dice textualmente:"Loa masetros del 1)iatrito oscelafonados en primera categoría y en escuelas del ]¡atrito, que ae sometan a un examen de oapaeitci6n psdag6g1os y obtengan en 41 , un puntaje no menor del tendr4n. derecho u un reajuste equivalente al 5O de la signación sealada en el articulo 19 del presenteacuerdo". 5º.-'Al profesor Lisa Onofre, aeiin constancia del 27 de noviembre de 1.975 -Lkeooión de 1.ruona1se= le pagó e]. 50 sobre el sueldo de j3.350.00 pero a partir del 12 de Lucro de 1.975, según 1.5 Resolución Nº 4 15-8 de 1.975" 6W.-"La Alcaldía ayor del liatrito Lapecíal= 6e Bogotá, al expedir la resolución que acuso, contraviniendo al mandato del Acuerdo 52 55 de 1.962 en su articulo 49 9 vio16 9 ostensiblemente , dicha nora legal, que no puede ser dia munuida en uu esencía por la rtsolucidn dictada por el Zr.Alcalde del Listrito Especial de Bogotá" . 7.-"M1 poderdante adquirid el derecho al rei juste, con biae en su categorfa y al puntaje obtenido, desde el arlo de 1.9639 fecha en la cual curad y aprobó el curao.Lu4go la Renolucin que demando se halle en abierta colisión con lo ordenado por e]. Consejo bistrital de Bogotá". Tramitado el proceso en legal forma se procede a resolver previas las siguientes consideraciones:

la Renolucin que demando se halle en abierta colisión con lo ordenado por e]. Consejo bistrital de Bogotá". Tramitado el proceso en legal forma se procede a resolver previas las siguientes consideraciones: 0 ILiJOI0Z8: Por intermedio de apoderado e] actor &sor GiRLO LIAL Q)OP?1 9 solicite la nulidad de le Resolución )1 468 de 28 de agosto de 1.975 'tus reconoció a partir del ]Q dem enero de 1.975 un reajuat. del 50 mensual 4e la aiçnaoión fijada por el Decreto 569 de 1.975 al actor en su calidad de maestro eacalafonsdo en 10 oategorfa del escalafón de primaria en el Distrito Especial. k C ojo GL par , O .7,15,c 'kit En su oportunidad procesal la Piscalfa emitió concepto favorable a las pretensiones d1 actor mediante lassiguientes consideraciones que el Tribunal acoge integrnte perque ellas ee ajustan a Deraoho. 1n efecto dijo la Piaa11e: "Prooede definir en el presente caso, si .1 demandante Gerardo Diez Onofre tiene derecho o no, al reoonocimiento y pago del reajuste de su sueldo a que se refiere en la demanda . "n escrito del 6 de £obrero , de 1.976 9 el soto' elevó similar petición ante el sSOr Alcalde Mayor del Distrit ispecial de Bogoté, pero ante el no pronunciamiento se oonfiguz' .2. Silencio Administrativo, olausurandose así la vía Gubernativv'

elevó similar petición ante el sSOr Alcalde Mayor del Distrit ispecial de Bogoté, pero ante el no pronunciamiento se oonfiguz' .2. Silencio Administrativo, olausurandose así la vía Gubernativv' (Pargrazo,Art 13 Decreto 2733 de 1.99)""Pr'ente a la solicitud de fondo, loe anteceden tes Administrativos demuestran, que el demandante viene laborando en el ramo dooente al servicio del Distrito Especial de Bogo, desde el mes d3 febrero de 1.958, aunque de antemano venia esc3laÍonado en Primera Categoría del aoa1af6n Nacional de Ensoftenza Primaria, eegdn resolución N2 1831 de 10 de Oct bre de 1.946 nalidad que aLin ostenta., n 1.963 ouraó y aprobó el examen de capacitación pedagógica dispuesto por la Alcaldía Mayor , mediante Decreto 943 de 7 de noviembre de 1.963 para efectos de reajuste de las asi$naoionee de loe empleados que reunieran isa exigencias del Decreto 1135 de 1.952.Como el impugnante el participar en si evento superé la prueba para aceree acreedor a le prerrogativa citada, Zu..6 por lo que rzcdiente la resolución 5º 488 de 28 di agosto de 1.975 9 a le ordenó reconocer, a partir dei 12 de enero del mismo silo, la cuma mensual de $1.800.00 como reajuste del sueldo equivalente al 50% de la eignaoi6n fijada por el Decreto 569 9 teniendo en cuenta su escalafón en primera categoría de primaria». "Radica la inconformidad en que el reconocimiente al 50% de la eignaoi6n fijada por el Decreto 569 9 teniendo en cuenta su escalafón en primera categoría de primaria». "Radica la inconformidad en que el reconocimiento aludido ha debido hacerse a partir de 1.963 y no desde el 19 do enero de 1.975 9 ynqe por lo tanto debe cubrírsele pordicho concepto lo inherente a loe anos de 1.963 a 1.974 9 inciS e "Asiste razón al impugnante en lo impetrado, po que si el curso a que se ha hecho referencia lo aprobó en 1963 en que indudablemente reunía lea exigencias para ello, como = eran el tiempo, el escs].afonamiemto y la auperei6n CIe1 examen, y en atenci6n a que el sueldo se lepliquidó en la partida a1 gada a partir del 1º de enero de 1.975 9 no se ve, entonces, razón valedera para que el mencionado reajuste no se le page • desde 1.963 en que se hizo merecedor a 41 9 sin que para ello obste lo observado por la parte demandada, da que el nombradocurso de capacitación pedagógica carece de eficacia, por sersolo realizable como b prevee el articulo 1º del lecreto 943 de 1.963 9 sediento convocatoria previa, de lo que se se dieiea te toda vez que al habérsele otorgado parte del reajuste, fueprecisamente porque superó el examen que le 6i6 validez, y deahí que en lo motivo de la r:ioiuoi6n de reconocimiento se digo que ello obedeci6 al cumplimiento del actor con loe requi tos necesarios, hallados aptos para al fin buscado". Se deduce entonoes, que cono para la oportunidad de autos se dieron Los presupuestos Legales que se identifican con Lo que ue demanda, la pretenolón debe prosperar". "Con boas en las anteriores consideraciones, le Fiecalfa emito concepto favorable a lea aplicas del libelo".

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El articulo 39 y 49 de]. acuerdo 0 0 55 de 1.962 preceptuaron: Los maestros del Distrito encalafonodon en primera categoria d: primaría que fumplan cinco atloe do eerv cío en dicha categoría y en escuelas del itatrito, que se metan a un examen de capacitación pedagógica y obtengan en él un puntaje no m nor del 80%9 tendrán derecho a un reaju te equivalente al 25$ de Le asignación nefalada en el artfc lo 1º del presento acuerdo". "Loo maestros del Itotrito, eBoalaonadoe en primera esteguría de primaria que cumplan diez aflos de oervi lo en dicha oat.gorie y en escueli del Distrito, que se sometan a un examen de oapaaitaoi6n pedagógica y obtengan en 41 un puntaje no menor del 80% 9 teudran derecho a un reajusto equivalente al 50 de la aignaoión seftalada en elartículo ].Q del presente acuerdo". según el acervo probatorio se encuentra demosen 41 un puntaje no menor del 80% 9 teudran derecho a un reajusto equivalente al 50 de la aignaoión seftalada en elartículo ].Q del presente acuerdo". según el acervo probatorio se encuentra demostrado que .1 actor esta vinculado al Magisterio del Lietrito desde Febrero de 1.958(P]. 3) y que supero lea pruebas de capa citaoi6n pedagógica con puntaje del 87$ superior al provistoen el art 49 del acuerdo Xº 55 da 1.963. En talen condiciones la Resolución acunada a1 efectuar el reajuste a partir del 1 9 de Enero de 1.970 deeconooió e]. articulo 19 del acuerdo de]. Consejo Iietrital que =ea de eupø,r Jerarçula y que le ordene hacer Los reconocimiej1 tos a quien llaneza los requísítos de tieapo de servicio y ea— paoitaoi6n al tenor del articulo 39 y 42 del m.eio eaa'rgo. Como La liesolouión acusada no roonoci6 = loo reajustes a partir de La fecha en que el maestro oumplid con los requiaitoo que están previstos en el art 3Q y 4º del acuerdo as impone a la JustIcíq Contencioso Ad4niatrutiVa la obliaoión de deolaz'arlo y ordenar el restablecimiento de 1os' dereobo8 del acts. Jn mérito de lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo da Cundinamarca Jdminiatrando Jwtioia en sombre de ].a Rep4blica de Colombia y por autoridad de le Ley g, jR... Le nula la Reeolucidn 5º 458 de 28 deTribunal Administrativo da Cundinamarca Jdminiatrando Jwtioia en sombre de ].a Rep4blica de Colombia y por autoridad de le Ley g, jR... Le nula la Reeolucidn 5º 458 de 28 deagosto de 1.975 proferida por el Aloalde IU&yor del. Dotrito = }.special de Boottl. 2Q.—1 actor tiene derecho al reconocimie to de loe porcentajes previstos en los artículos 3º y 4Q de],c cuerdo 11º 55 de 1.962 del Cabildo Iiatrital a partir de la :ke. ella en is que cucaplió loe requisitos de oapacitt.ici6n y tiempo ab &nrvicio que as ooaprobaron dentro del proceo. 3.- La Adainiatración dará ouwpliciiento al presente fallo dentro de los trmiuos establecidos por el artu 121 del C.Ç.A. Cópiese, Rutiffçuee y Cip1ace . &i no fuer, apelada consul— tcae ante e]. H. Consejo de bta1o.Alir QØMJ CARLOS OCTLVIQ kIiR1GUi4

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