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TA CUN - 10719-(23-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10719-(23-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MERC?IDBD DE tøES A MEDIM - Realizaci6n del ingreso / (XTRAW DE PRCtIESA DE (fl4PRAVETA / (XflRA'IO DE (4PRAVPA / I!WES'IO DE INrxJSmIA Y CaMERCIO - Base gravable (E) /

Çr POR INEXACTIUD - Improcedencia / DIFERENCIA DE CRITIRIOS

'rRIHUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Ve de Bogotá, D.C., mayo veintitres (23) de mil novec.ie.ntos noventa y seis (1.996)

MAGISIRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REPUBLICA DE COLOMI

REF.EXPEDIENTE No.: 1.0.719

ACTOR: JARDINES DEL RECUERDO DE BOGOTA S.A. 1 MP(JESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS AÑO G'.' :12 1 . 99() VIGENCIA 1.991 Tribunal AdmnistraiiV0

IMPUESTOS 1)1 STRI TALES de CundinamarCa i E N T &.._N.0 1 A8 8 JUN. 1996 La sociedad Jardines del Recuerdo de Bogotá S.A.. Nit.860015300. medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad Y restablecimiento del derecho, demanda ante este 1r:blml la actuación administrativa mediante le cual se le det.errnjnó oficialmente el impuesto de industria, comercio y avisos. año gravable de 1.990, vigencia de 1.991. Expresa así sus peticiones: 'Con base en lo expuesto y probado en la presente demanda. solicito lo siguiente:

avisos. año gravable de 1.990, vigencia de 1.991. Expresa así sus peticiones: 'Con base en lo expuesto y probado en la presente demanda. solicito lo siguiente: A. ]icito se declaren las siguientes violaciones, llevadas a cabo por la Liquidación Oficial No.0000611 del 17 de Marzo de 1993. originaria de la Dirección I)istritai. de Impuestos de la Secretaría de hacienda de

Ja Alc: aldia Mayor de Santafé de Bogotá D.C., y por las resoluciones Nos.005 del 7 de Marzo de 1994 de la División de Recursos Tributarios de la Dirección Dist.rital de Impuestos y 237 del 29 de julio de 1994 de la Subsecretaria de Hacienda, ambas dependencias de la Secretaria de hacienda de la Alcaldía Mayor de

Santafé de Bogotá D.C., al haber confirmado la citada liquidación. a saber: 1. d1r.e que fueron violado.a los articulos 1760 y 1857 dei Código Civil. 12 Decreto 960 de 1970. 15 inciso 2 literal a. del Decreto Reglamentario 2160 de 1986. por falta de aplicación, - - los artículos 89 de la ley 153 de 1887,Í.XPEDIENTE No.. 10.719 2 15 del Acuerdo 21 de 1983 del Concejo de Bogotá Distrito Especial, y 27 inciso 2 literal e. del Estatuto Tributario -Decreto Extraordinario 624 de 1989. por error de interpretación y error de apreciación: y -- el artículo 286 del Estatuto Tributario -Decreto Extraordinario 624 de 1989, por

Estatuto Tributario -Decreto Extraordinario 624 de 1989. por error de interpretación y error de apreciación: y -- el artículo 286 del Estatuto Tributario -Decreto Extraordinario 624 de 1989, por indebida aplicación; violaciones todas ellas llevadas a cabo por la liquidación oficial y por la resoluciones que decidieron la vía gubernativa, al haber adicionado la base gravable (ingresos) declarada con ingresos supuestamente realizados en 1990 por un total de $819639.714:

2. SQliQit.o e d1re_.ça _í1er.Qn_ violados los artículos 59 del Código Contencioso Administrativo

(Decreto 1 de 1.984). 304 del C.P.C.. 29 de la Constitución Nacional. 730 numeral 4 dei Estatuto Tributario -Decreto Extraordinario 624 de 1989. y 104 del Decreto Reglamentario 807 de Diciembre 17 de 1993 del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., por falta de aplicación: violaciones todas ellas llevadas a cabo por las dos resoluciones que decidieron la vía gubernativa, al haber confirmado sin explicación alguna la liquidación oficial respecto . la aplicación de la sanción por inexactitud: 3. 139licitQ se ---declare fuerQn viplados los artículos 53 del Acuerdo 21 de 1.983 del Concejo de Bogotá D.C.. 647 del Estatuto Tributario -Decreto Extraordinario 624 de 1989. y 63 y 101 del Decreto Reglamentario 807 del 17 de Diciembre de 1993 del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., por indebida

Extraordinario 624 de 1989. y 63 y 101 del Decreto Reglamentario 807 del 17 de Diciembre de 1993 del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., por indebida aplicación: violaciones todas ellas llevadas a cabo por la liquidación oficial, al haber aplicado sanción por inexactitud por $11474.952; y por las resoluciones mencionadas, al haber confirmado la citada liquidación.

B. Como consecuencia de todas las anteriores violaciones, solicito la anulación de las resoluciones Nos.005 del 7 de Marzo de 1994 de la División de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos y 237 del 29 de Julio de 1994 de la.

Subsecretaría de Hacienda, ambas dependencias de la Secretaría de hacienda de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C.. al haber, confirmado la citada liquidación. y de la liquidación oficial No.0000611 del 17 de Marzo de 1993. originaria de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.. al haber sido confirmada por las resoluciones atrás citadas. Ç. Como consecuencia de todo lo anterior, solicito se restablezcan los siguientes derechos de mi representada:KXPEDJENTE No.. 10.719 3

1. Solicito se restablezca el representada consistente en que se base gravahle (ingresos) que declaración de industria, comercio y gravable de 1990 -vigencia 1991, derecho de mi reconozca que la denunció en su avisos por el año por la suma de

base gravahle (ingresos) que declaración de industria, comercio y gravable de 1990 -vigencia 1991, derecho de mi reconozca que la denunció en su avisos por el año por la suma de $57'154.107 es correcta. precisa y los ingresos son los correspondientes a tal ano. de conformidad con los artículos 15 dei Acuerdo 21 de 1983 del Concejo de Bogotá D.(_`.. 15 inciso 2 literal a) del Decreto 2160 de 1983. 27 inciso Z literal c) del Estatuto Tributaric> - Decreto 624 de 1989. 1760 y 1857 del Código Civil, y 12 del Decreto 960 de 1970.

2. Solicito se restablezca el derecho de mi representada de que no se le aplique sanción por inexactitud en la suma de $11'474.952, en primer lugar por la nulidad de las resoluciones que decidieron la vía gubernativa, debido a la falta de explicación para confirmar la liquidación oficial, en segundo lugar por haber desaparecido la causa que originó su aplicación, y en tercer lugar por ser el punto de discusión la interpretación de las normas legales aplicables, todo ].o anterior en desarrollo de los artículos 59 del Código Contencioso Administrativo, 29 de la Constitución Nacional; 730 numeral 4 y 647 del Estatuto Tributario -Decreto Extraordinario 624 de 1989; 53 del Acuerdo 21 de 1983; y 101 y 104 del Decreto 807 de 1993.

D. Como última consecuencia de lo anterior, solicito se confirme la liquidación privada presentada por mi representada en su declaración de industria, comercio

Decreto 807 de 1993.

D. Como última consecuencia de lo anterior, solicito se confirme la liquidación privada presentada por mi representada en su declaración de industria, comercio y avisos por el año gravable de 1990, o se le practíque una nueva liquidación." (fls.71 a 75 c.p.) HECHOS Los narre el libelista en la demanda (fls.9 a 26) y pueden resumirse así: R.I. 2 de mayo de 1.991 J.c sociedad presentó su declaración de ir,dst.ria. comercio y avisos por el año gravable de 1.990 y en e.1a se determinó un impuesto a cargo de $460.092.f:xpJ:I)1 J:N'I': No. 10 .719 4

Fi 13 de meyn de 1.99`> se profirió el requerimiento No.05S 611 en el qut se solicitan pruebas relacionadas con los ingresos brutos declarados por el año de 1.990 y la clase de actividad desarroi leda por la empresa y el 11 de agosto se ordenó visita a aj rçnt,ebj.J. i dad para verificar lo declarado por ingresos brutos V j er:tjvided. El ]j le septiembre de 1.992 se levantó el acta de visita No.05s-9.l, dele cual se transcriben apartes. ¿nevo de 1.993 se expide la liquidación oficial No.000611 en 18 cual. se incluye en la base gravable anual la sume de $t19639.714 por concepto de valores recibidos que no coriti1uyen ingreso realizado en el año gravable de 1.990. El supuesto valor de ingresos reales por promesas de ventas que se

sume de $t19639.714 por concepto de valores recibidos que no coriti1uyen ingreso realizado en el año gravable de 1.990. El supuesto valor de ingresos reales por promesas de ventas que se sI,eb.lec'e en le visita es de $75'726.963 y flO es la suma que se dicinrie en la liquidación oficial; también se aplica sanción .or inexactitud por $11 474.952. E]. 28 de abril de 1.993 la empresa interpone el recurso de reposición y subsidiario el de apelación y en él se alega: a) La i.rnprocc1encie en la inclusión en la base gravable anual de 8196$9.714 por valores recibidos que no constituyen ingresos rtiiidos en 1.990. la cual se prueba con los contratos de pr'onese de compraventa, con certificado de Revisor Fiscal y se jot ro edemts une en la 1 iqui dac lón se asumió corno ingreso de it total idad del saldo final de la cuenta pasiva cuotas rerilides por anticipado en contratos de promesa de compraventaEXI 'Jl) 1 1NTF' No . lo 71 9 5 o'r $ft/W79L82l=. cuando en el acto se informó como ingresos p-' tales promesas la suma de $75726.963: b) Se

l ir ei.Levantamiento de la sanción por inexactitud por ser 1mpr(edente la adición de ingresos y por falta de explicación ini j•. j a 1 1.5 de oc tnbre de 1.993 mediante auto No.266 se ordena visita a 1 a úiífl:a r 1. ' para establecer el sistema de ventas, la oont.abii.ización adecuada del mismo, consecuencia del

1 1.5 de oc tnbre de 1.993 mediante auto No.266 se ordena visita a 1 a úiífl:a r 1. ' para establecer el sistema de ventas, la oont.abii.ización adecuada del mismo, consecuencia del ineumpilmiento del contrato de promesa de compraventa y en fin, el, monto de iniresos en 1.990 Mediante orden de visita (06 - 063) de 26 de octubre de 1.993 se oemisionarc,n cuatro funcionarios para la práctica de inspección el 2 de noviembre de 1.993 dos de los comisionados levantaron el acta de iniciación de visita; el 23 de febrero de i.9d se levantó el Acta de visita, cuyos fundamentos se resumen se vb,ietan. F'.1 7 de marzo de 1. . 994 se expide la resolución 005 en la que se Ial la ci recurso en forma desfavorable a la empresa: a cont.i.nuaci.on se resumen algunas consideraciones Jel proveído y en cuanto a la sanción por inexactitud se advierte que se omiten L'tda(1iorIe sobre los argumentos expuestos acera de ella. 1 : de .i u Ile de 1. 994 se decide el recurso de apelación se resumen las consideraciones y se indica que tamt'oco AllÍ se hace referencia a la sanción por inexactitud; la rescJucori 237 es notificada el 5 de agosto de 1.994.EXPEDI :NTI< NO. 1 Ci. 719 6 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION :l demandante invoca corno violadas las siguientes disposiciones: Art ii-u tos 1760 y 1857. Código Civil.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION :l demandante invoca corno violadas las siguientes disposiciones: Art ii-u tos 1760 y 1857. Código Civil. /\rtcuiç) 1 Decrito 96() de 1.970. Art,icuio 15 (inc. 2. iit.a), Decreto 2160 de 1.986. iü-•t. iii i 730 num. 4o. ) . Estatuto Tributario. Art ici.i lo ) . ('5':ici COntencioSo Administrativo. Articulo Código de Procedimiento Civil. /\r t. xu.1.o : . Constitución Nacional Artículo l(4. Decreto 807 de 1.993. Art. ícu lo 53. Acuerdo Di.stritai 21 de 1.983. A continuacióri desarrolla el correspondiente concepto de vjuJÜçjóLI ( tis. 2H a 68 c.p. A R 1< DEMANDADA El Oist,rito Capital se hace presente en el proceso y al con t, est.ar la demanda (tl.s.254 a 258 c.p. se opone a las pretensiones con base en los artículos 27. 28 y 286 del decreto 62.1 de 1 .T)8). normas de las que concluye que los ingresos percibidos a.1 suscribir las promesas de compraventa se deben incluir en Ja base aravable por ser parte del desarrollo natural del 01ieto sccial: manifiesta que no pueden desconocerse el ior':ic.o de Ja actividad y los ingresos percibidos por esteEXPEDIENTE No.1.0..719 7 c'onc'eplo. por una formalidad como es el otorgamiento de la

ior':ic.o de Ja actividad y los ingresos percibidos por esteEXPEDIENTE No.1.0..719 7 c'onc'eplo. por una formalidad como es el otorgamiento de la eser'it.ura i:'úbl ica: afirma que la empresa no se acoge a las norrnrs ont.rihles referidas y concluye que las cuotas canceladas previo acuerdo en las promesas de compraventa constituyen un nre;c rt le la seciedad y por tanto un hecho generador del •iwLest.r en clesarrol lo de una actividad gravable conforme al acuerdo 21 de 1.983. Finalmente solicita que se reconozcan las excetiones iue se demuestren en el curso del proceso. Hrt e.] alegato de conclusión (fls.293 c.p. ) la pacte opositora reit.era los anteriores argumentos. M 1 N T 8 1' E R 1 0 P U 13 L 1 C O 1! ,enor Preurador Tercero Judicial emite concepto (fls.296 a c.p. en el. cual estima que debe anularse la actuación iffl1unadaEl arent.e del Ministerio Público se apoya en los artículos 32 de 1 ley 14 de 1.983 y 15 del acuerdo 21 del mismo año que determina la base gravable del tributo y en los artículos 27 del [t.atuo Tributario sobre realización del ingreso y 15 del (IP......e te) 2 1 t( de 1 .986, ra:ona así Asi Iris cosas. aunque sea base gravable para el iiimu&t.o de industria. Comercio y Avisos, los ingresos brutos obtenidos por las actividades gravables, como las comerciales a titulo de compraventa de bienes, es

Asi Iris cosas. aunque sea base gravable para el iiimu&t.o de industria. Comercio y Avisos, los ingresos brutos obtenidos por las actividades gravables, como las comerciales a titulo de compraventa de bienes, es menester considerar que entrat4ndose de ventas realizadas por el contribuyente sobre bienes inmuebles, como ocurre en el caso que nos ocupa, elE!:xPI:f)JENTE No.10..71.9 8 inrso debe conserbirse (sic) en el momento del otoramjento de la Escritura Pública. según las provisiones del literal a del art.27 del E.T. y del art.15. literal a. del Decreto Reglamentario 2160 de 1 los cuales a nuestro criterio fueron inobservados por la Administración Distrital en la determinación de la Liquidación Oficial de Revisión de la Centribuvente inconforme." (fls.298 y 299 c.p. Cnmnlidas las distintas etapas procesales sin que se advierta 1 dr nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con Ir prev i, S11.c,) en el articulo 170 del Código Contencioso Administrativo. se procede a decidir el presente negocio previas las si ¿21iientes CONS11)1RACIONES DE LA SALA lo. Frente a la excepción de orden general que plantea el aocidera:Io del Distrito la Sala advierte que no hay lugar a d'iarax excepción alguna por lo cual ha de desestimarse. 2o. d El emandante considera que la actuación acusada vulnera los articules 1.760 y 1857 del C.C.. 12 del decreto 960 de 1.970. 15

d'iarax excepción alguna por lo cual ha de desestimarse. 2o. d El emandante considera que la actuación acusada vulnera los articules 1.760 y 1857 del C.C.. 12 del decreto 960 de 1.970. 15 inc. 2 iit.a del decreto 2160 de 1.986, 89 de la ley 153 de 1.F17. lh de]. acuerdo 21 de 1.983 y 27 inc.2 lit.c) y 286 del ;statut: Tributario. Cenitra la litis en determinar el momento de la tiis.ieión de los, ingresos por mercadeo de lotes a crédito y etAm. que se discuten únicamente iris dineros recibidos por promesap de compraventa de lotes y no en relación con las ventas de 'ontado y de osarios que se llevan directamente e ingresos. 1i cual se desprende del acta de visita: los ingresos enf:x.pI!) lENTE No. 1.0 - 71.9 9 discusión constituyen un pasivo a 31 de diciembre de 1.990 y no jç j realizado en tal año. (:)jt.ica el libelista la sustentación de los distintos actos por sr diferentes en cada caso y por incoherentes entre sí; precisa que Los ingresos denunciados en las declaraciones de ventas, re n L a. industria. comercio y avisos en 1.990 corresponden al pwivo de venta de lotes escriturados en 1.990 y los tres denuncios son iguales lo cual indica que se aplicó un mismo criterio bara determinar los ingresos para efectos contables; manifiesta que en el estado de pérdidas y ganancias se dió aplicación al decreto 2160 de 1.986 contentivo de las normas de

denuncios son iguales lo cual indica que se aplicó un mismo criterio bara determinar los ingresos para efectos contables; manifiesta que en el estado de pérdidas y ganancias se dió aplicación al decreto 2160 de 1.986 contentivo de las normas de contabilidad de general aceptación que en el título III "Normas Aplicables a Ingresos. Costos y Gastos", prevé que los i.nresos pnr ventas se consideran causados cuando se trata de actos que deban constar por escritura pública, en la fecha de su otorgamiento: dIscurre acerca de la solemnidad del contrato de venta de inmuebles para concluir que en la venta de lotes para inhumación se realiza el ingreso en la fecha de otorgamiento de La escritura y que los dineros recibidos en desarrollo de promesas de compraventa, son una suma anticipada que se adeuda a Los clientes y debe figurar como pasivo a 31 de diciembre de cada año hasta que se otorguen las escrituras. Por lo interior el accionante estima que no debió adicionarse la base gravable con los anticipos; se refiere al acta de visita e indica que en ella e de,ia constancia de cómo se reciben los dineros por las promesas y de cómo se maneja su contabilidad con a tales sumas: alude al certificado de revisor fiscal1 1NTE No-10.71.9 10 anexado con ocasión del recurso de reposición y solicita que se anafl.ce ror rnant.o constituye plena prueba (art.73 Acdo. 21/83) V aprepa: 1-cir iHtimo, solicitarnos se observe que el manejo contable del mercadeo de los lotes, expuesto en el 'ert.ific'ado del Revisor Fiscal, concretamente en su

V aprepa: 1-cir iHtimo, solicitarnos se observe que el manejo contable del mercadeo de los lotes, expuesto en el 'ert.ific'ado del Revisor Fiscal, concretamente en su numeral VIII. literal B., es igual al manejo contable que al respecto expone las Actas de Visita Nos.05S. -- 91 del 15 de septiembre de 1.991 y 06 -063 del 23 de febrero de 1994 (ver Hechos 4 y 10 y Anexos 5 y 10). cg; decir, que las sumas de dinero que recibe mi representada en virtud de los contratos de promesa de compraventa se llevan como anticipos y que los ingresos por venta de lotes se llevan a Pérdidas y Ganancias, cuando se escrituran los mismos: y, de otra oarti.e. so1citamos se observe que el saldo inicial y el saldo final de 1990 correspondiente a la cuenta pasiva de los dineros recibidos por anticipado, del cual dá constancia en el mismo punto del Revisor Fiscal, es igual a los valores que informan las actas de visita citadas por tales conceptos." (fl.46 c.p.) Aduce e 1 demandante errores en los actos acusados al considerar que Jos dineros recibidos por las promesas constituyen base di tributo va que la empresa no lleva ni est obligada a 1 ovar .:.istema de ventas a plazos en el mercadeo de los lotes it.9N 1 83 E. T. i: observa que en las ventas a plazos el contrato de compraventa se celebra al inició del negocio .uridi y en su ejecución, transferida la propiedad, el i:mirachr paga a plazos el precio del bien adquirido: también so considere una formalidad de tipo legal el

contrato de compraventa se celebra al inició del negocio .uridi y en su ejecución, transferida la propiedad, el i:mirachr paga a plazos el precio del bien adquirido: también so considere una formalidad de tipo legal el d la escritura pública pues ésta determina el r: a)saciórt del ingreso (art.1.. 857 y 1760 C.C. y 12 y es una formalidad sustantiva solémne para la otnr4a.mi orito ri: irir' (1 c)

de D t . e:: isuEno la y val iclez de L contrato de compraventa de bien1XP!'1)1 ENfl: No-10.719 12 Lri ri;i er't,e ,jue en el. acta de visita se anotan las siguientes observaci-ones: actividad principal del Contribuyente es la venta de terrenos escriturados y la venta de osarios para la inhumación de restos humanos. El contribuyente registra tos ingresos por venta de lotes y osarios de dos ( 2 ) formas: 1Ventas de contado registradas directamente como ingresos. 2Ventas a crédito reist.rackts en la cuenta pasiva "CUENTAS RECIBIDAS POR ANTICIPAEH.V de acuerdo con el siguiente procedimiento: Fi LI iette recibe une promesa de compra-venta del lote en el momnt.o de dar la cuota inicial, posteriormente las hasta la totalidad del valor del ,Iite. estas cuotas cori registradas como pasivo en Ciint.as

Recibidas por Anticipado; pasado años el :Ierit.e regresa a legalizar la compra de este lote y J.a le entrega una minuta para escritura de

del ,Iite. estas cuotas cori registradas como pasivo en Ciint.as

Recibidas por Anticipado; pasado años el :Ierit.e regresa a legalizar la compra de este lote y J.a le entrega una minuta para escritura de venta de lote, en este momento el Contribuyente registra el. valor de esta venta sin tener en cuenta que el valor de venta en ese año no corresponde al valor real del año en el cual registran el ingreso. Por ejemplo en el mes de agosto de 1.990 el Contribuyente registra como ingreso el valor del lote 962 del Jardín Buen Pastor vendido en el año de 1.973 por $7.700 y escriturado en Agosto de 1.990, tomándolo r•onlo parte de la base gravable. Es de anotar que le :'ornpaiie recibió este dinero hace 19 años y lo regi.st.ró en año 1.990. lo que indica que no es un intreso real por la devaluación del dinero por la inflación. It11LI ;3 1 ; .Lt'ITABLE ALI1.LWMX, EA1 VCS 1..990 Cuentas recibidas por anticipado 876.793.821 1.989 Cuentas recibidas por anticipado 801.066.858 Ingresos reales por promesas de ventas 75.726.963 lix politica de la Compañía. estos ingresos son xistrados como un pasivo. y no forman parte de la base gravatile. (fls.88 y 88 vto. C.P.

Ic I.-i I.ioui cIa: i'n ofi.ci.aJ. se advierte que se omitieron ingresos por $8l. i-:39. 714 c(-nt.it.ut vos de base gravable ( art.15 Aedo.

Ic I.-i I.ioui cIa: i'n ofi.ci.aJ. se advierte que se omitieron ingresos por $8l. i-:39. 714 c(-nt.it.ut vos de base gravable ( art.15 Aedo.

Al decidir el recurso de reposición se analiza elEXPEDIENTE. NoA0..719 13 contrato de rromesa y se concluye que tal acto produce el efecto establecido de la obligación de hacer que siempre es condicional C) a pI.aoz se refiere a las cláusulas 2a. y 3a. del contrato para indicar que el pago del valor de los lotes es condición para el perfeccionamiento del mismo y se agrega: -i bien es cierto que la obligación resultante del contrato de. promesa es el otorgamiento de la escritura Pública que perfecciona el contrato de compraventa de un bien inmueble. podemos afirmar que el pago del en el caso en cuestión. no es elemento integrante de dicho contrato ya que como lo observamos Previamente. es condición para el perfeccionamiento del contrato de promesa. Como tal su causación no se origina en el contrato de transferencia de dominio del bien inmueble, sirio en el cumplimiento de las obligaciones por parte del promitente comprador. EJ. impuesto de Industria y Comercio tiene como hecho generador el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción de Santaé de Bogotá I.. C. La recurrente no desconoce el carácter de su actividad en la comercialización de lotes. Discute en que momento deben incorporarse como base gravable los papos efectuados por los promitentes compradores. El

I.. C. La recurrente no desconoce el carácter de su actividad en la comercialización de lotes. Discute en que momento deben incorporarse como base gravable los papos efectuados por los promitentes compradores. El D.R. 2160 de 1986. establecía en su artículo 15: Las ventas, ingresos y ganancias se considerarán causados: Ft. Cuando se trate de actos que deban constar por escritura pública o documento privado, en la fecha de otorgamiento...". Los diferentes contratos tipo de promesa que obran dentro del expediente, en su cláusula tercera nos indican que el paga de cuotas por iDarte del promitente comprador es una obligación propia de este contrato. Esta quiere decir que la cauación de este ingreso no proviene del otorgamiento de J.a escritura p1.»>11ca relativa a la transferencia del dominio del bien. sino que es resultante de las bi.igac.iones contraidas al contratar las partes en el va tantas veces citado contrato de promesa. En conclusión los pagos realizados por los promitentE..s compradores son result.adc' lógico del L'ump 1 i mi int.o del. contrato de promesa, por lo tanto deben ser incluidos en la base gravable del año en el cual, fueron percibidos por la sociedad recurrente.' (fls.103 y 104 c.p.EXPEDIENTE No.. .10.71.9 14 Mediante resolución 237 de 1.994 se decide la apelación con base princ].pa.l,rtente en lo previsto en el artículo 27 del decreto 624 de subrayando lo relativo al sistema de venta a plazos: :rhie hinntpié en que los anticipos en debate deben incluirse

princ].pa.l,rtente en lo previsto en el artículo 27 del decreto 624 de subrayando lo relativo al sistema de venta a plazos: :rhie hinntpié en que los anticipos en debate deben incluirse en i base aravable por ser parte del desarrollo natural de su I.iet. s(Cird. y que no pueden desconocerse por una formalidad de t.io 2a.1 como es el otorgamiento de la escritura: se advierte inc &l. si.stema contable de la empresa no se compadece con las disposiciones anotadas (art.27, 28 y 286 E.T. ) y que las 1:()rrnri ide establecidas para el cumplimiento de los deberes legales de Ja sociedad, con sus clientes y de los términos suscritos entre éstos. nada tiene que ver con los ingresos perO Ihidos en el giro ordinario de su oh.ieto social alr considera del caso precisar acerca de la autonomia de los ::it.ratos de promesa y de los contratos prometidos para lo 1 raci.ierda lo expresado por la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia 82 de 27 de noviembre de 1.986 (G.J. T.CLXXXIV p. : . cuando indicó que: . . .es patente como, por el sendero de su perfeccionamiento. se quiso llevar a la promesa -lo más posible de la relación prometida, más sin que tal api':.imaci..ón puchera dar pié para diluir la aut.oriomia de uno y otro ccn.rato' ¿fl.171

la observa entonces que la simple promesa de contrato de c:omrraventn de inmuebles no es un acto de enajenación: su objeto

otro ccn.rato' ¿fl.171

la observa entonces que la simple promesa de contrato de c:omrraventn de inmuebles no es un acto de enajenación: su objeto es terfeccionar el contrato prometido mientras que el objeto del de venta es la cosa vendida: la no ejecución de la promesa esExP}:Di.FNTE Nc. to - i 19 15 ufl.t c>biiaciori de hacer, dá derecho a las acciones previstas en • tt i.iI. 1I(.' dell. Código Civil y mientras esté pendiente de tin puede lícitamente el promitente vendedor realizar its d enEi.ienación con otra persona; de lo analizado es claro urnis recibidas por, razón de los contratos de promesa en :lebEtte..on en fecto anticipo del precio para el caso de que se rei!lce el contrato de compraventa (cláusula 3a.) lo cual rc€triFment,e debe constar en escritura pública a luz de lo dispuesto en el articulo 1857 (inc.2o.) del Código Civil, pues se trata de un contrato solemne. La cláusula 3a. de los contratos contempla una sanción penal en las condiciones allí por lo cual, dadas éstas, la empresa percibe el inures que entra a formar parte de la base gravable. Sin r, 5JO este aspecto no aparece considerado en los actos uF;íidoF; y así la Sala se limitará a aceptar que el actor tiene 'I'II en r_111FMtC1 las sumas adicionadas a la base gravable por ()r1cpt.o de dineros percibidos por los contratos de promesa de c(npravenLa O hacen parte de la base gravable por cuanto aún no

'I'II en r_111FMtC1 las sumas adicionadas a la base gravable por ()r1cpt.o de dineros percibidos por los contratos de promesa de c(npravenLa O hacen parte de la base gravable por cuanto aún no se ha causado el ingreso.- «-, <.' npfeet.o, el artículo 27 del Estatuto Tributario en el literal c determina que los ingresos provenientes de la enajenación de hjene: inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escrit.ura correstondient.e. a menos que el contribuyente se acoja r .1. o i. st:.erna de ventas a pl aos (Advierte la a le que no puede confundirse el sistema de ventas a lazos, como parece indicarlo la administración a:1 decidir el recurso de apel cc ióri subsidiario con la forma de pago de losl:xI':DT:Ni°E No. 10.719 16 an t iciPnP rstitu1aclj en los contratos de promesa y que en este Previos a la realización del contrato de compraventa de inmue}:J.s y por ende a la causación del ingreso. Así lo •confirma eL ~Lamen pericial practicado en esta Jurisdicción en especial en las respuestas a las preguntas tercera. cuarta y quinta f;.) r.p. ).7 Por ¡u analizado habrá de anularse la adición de la base gravable efectuada en los actos impugnados. o : ' 11 í? A EL CAIO. o. En relación con la sanción por inexactitud el demandante ilct.a pue 1JÑ actuación administrativa transgredió los artículos 59 del C.C.A. . 304 del CP.C.. 29 del Constitución. 53 del

o. En relación con la sanción por inexactitud el demandante ilct.a pue 1JÑ actuación administrativa transgredió los artículos 59 del C.C.A. . 304 del CP.C.. 29 del Constitución. 53 del Aiierdo. 11 de 1.983. 730 (num.4o. ) y 647 del Estatuto Tributario y 63 y 14 del Decreto DistritaJ. 807 de 1.993. por cuanto no e:.:pi.c:-i las razones de su imposición ni se refiere a los argumentos expuestos por la sociedad actora: indica que tampoco e citan disposiciones que la apoyen y que además es improcedente tor haberse desvirtuado la causa que dió lugar a ella y por tratarse de diferencias de criterio en la interpretación del derecho aplicable. Un dala para resolver advierte que como el cargo referente a la ad i.': ion de la base gravable ha prosperado y es él el que dió lugsr a la imposición de la sanción por inexactitud, ésta habrá de levantarse. amén de que del análisis de la actuación se evidencia que existe la alegada diferencia de criterios queEXPEDIENTE No.10..719 17 idiie 'l. 1 ilelsta.

P j." u : P E R A EL CARGO.

Hn nrito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de (.undinamarce. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1? A L L A lo. ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS conte

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