TA CUN - 10725-(14-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10725-(14-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
NI3UNJ4I, ABMIN1$TrATiVO ¡E CUNDINAMARCA 3oot, D.., $mure uatorce (14) de mil iovecientos setenta y ates
Magistrado Ponente: DR. ALVi\RQ L.COI4P LUL,- Ref. Jici, Ma. 1')725.— IMPU rO8 NCIONAL1S .- Demandante: CARLOS 2t1A;UO vt;z. LTINZ .- Cumplido el ritual de ley, toca al Tribunal entrar a fallar en el juicio que tuvo origen en la desanda que incoara el se Rol, Carlos Zduardo Vélez artnes a travs de apoderado voluntario, ea prooiwa de la reviuin de la apuraci3n administrativa que determiné loe impuestos de renta y complementarios a pagar con relacin al año, de 1.969 9 la cual esta integrada por la liquidacíon oficial Ma. 159669C de fecha iR. do ¡aarho de 1.)72, practicada por la Seooi&n de Liquidaoi6n de la 1tdtainletraon de Impuestos Nacionales de Soot&; por la re solución Neo Á-0012341. 1 de 24 de Marzo de 1975 proferida por la 8ecoi&n &• Recursos !'ributaroe de la misma adminiatraoi6n, y por la resoluoi6n Me. 06097—II de 9 de dioiembre de 1.915, notificada porzonalmento el 19 da igualee mes y aio.
HCHU: 30n narrados mal en el. libelo: "El día la. de abril de 1.971, mi poderdante presea t6 su declaración de renta y patrimonio correspondiente al año
el 19 da igualee mes y aio.
HCHU: 30n narrados mal en el. libelo: "El día la. de abril de 1.971, mi poderdante presea t6 su declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1.969, en la Adininistraci6a de Impuestos laoioaalee de Bogot&, la anal fue radicada bajo el Me 17602 de la mquina2 - Juicio Q. 10725 .- impresora N, 83 DIN.
La Sección de Liquidaci&i de la Adminitraoi&i de Impuesto, Nacionales de Bogotá, la cual fue radicada bajo el NQ. 17602 de la a¿ qui2a impresora N. 83 DIN. "La Seooi&t de Liquidación de la Administraoi&n do Impuestos Nacionales de Bogo, en base al denuncio prc'eentado, practíoS e]. acto Administrativo de Liquidación de lupuestos sobre la renta y complementarios, el cual fue notificado el día 1. do marzo de 1.972 bajo el NQ. 159669. En dicho acto, de acuerdo a las normas vigentes, la ofioina competente, no aoept6 loe salarios pagados, en cuantía de 44.169 por cuanto no se alleg6 el certificado de Paz y ialvo con el Inotituto Colom biano de Seguros Sociales I.C.S.S. "Mi mandante, cumpliendo los presupuestos procesales, reclamó contra el Acto Administrativo y al efecto, de con forinidad con el Art. 65 del decreto 151 de 1.961 inciso segun do, allegó la prueba s o mejor, el requisito omitido inicialmen te, agiín consta en el çemorial de recaamaoi6n.
forinidad con el Art. 65 del decreto 151 de 1.961 inciso segun do, allegó la prueba s o mejor, el requisito omitido inicialmen te, agiín consta en el çemorial de recaamaoi6n. "La Sección do Recurso. Tributarios de la Ádminiutracin de Lpuestoe Nao1uxia1s de Boot, en providencia de fecha 24 de Marzo de 1.975 9 oonfirm6 la liquidación inicialmente practicada bajo la siguiente argumentación: 'Vista la de claraoi6n de renta y patrimonio se Observa que el actor no tie no dotecho (sic) a aportar al paro debe contribuir a. los Seguros Sociales Y Para que se le reconozca la dedu.oci&n por sueldos pagados ha debido adjuntar el correspondiente paz y salve de la entidad; como este documento no aparece dentro del expediente, este des 2etici5n del reclamante.- (eubra.yado es mio) "&n uso del recurso do apelaoi&n, mi poucrdante, une vauente aoomparia la certifioaoi6n del I.C.S.S. (fotocopie) mach restando igualmente que en la reclamación inicial s había adant En este aspecto de la oontovdreia el funcionario ad-quem reconoce que existe un certificado expedido por el I. .$.S. allegado en apelaoi6n, poro no le da validez alguna y al efecto manifiesta: 'No obstante la prueba anterior, la cual vio— 3 .- Juicio iie, 1075.- nu a conatituírso en Ut% it4t1O Ui que efectivamente se efeefecto manifiesta: 'No obstante la prueba anterior, la cual vio— 3 .- Juicio iie, 1075.- nu a conatituírso en Ut% it4t1O Ui que efectivamente se efetu6 el paso oomaido, no le es viable en esta inanuis darle pleno valor proostorto ya ques se trata de un foocois q vene ¡a auteatur, ".k3:) coma tal carece do fecha cierta y de acuerdo con el incj sO segundo del at1oulo 74 del decreto L51 de l.)l' ur docutnento privado, cualquieta que sea su naturaleza, tiune fecha iura , .untioa, iezíe h a ei-i) ;itradO ) Presentado ante notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constanoia y fecha de tal reistro o preeentaoi6n."
.;IOSICIW.;Z VI JfIU L. AQR ,ettma el actor que la operaci& adtintstrati';a anuuada ha dtiiU tsnt en cuerfla £o. aueldoe papaaoa en la eatia de 00 1 puea esta probado q4 hizo la conrac al 1rtUtut4' Coioabino de Seguros So4iales dentro d la oportunidad debida. Por sete, al sic haurle k.ho a#e han queao loe¡ srt. Liel Ulecre to 151 de lol, rausra1 . 1 seFOr &ente del Mínicterio Publico de la CorporaoirindíS oportunamente 91 siuiente oofleeptO3 TasLtc lo. d&i irucn de leati'e aoiona1ea co
1 seFOr &ente del Mínicterio Publico de la CorporaoirindíS oportunamente 91 siuiente oofleeptO3 TasLtc lo. d&i irucn de leati'e aoiona1ea co no la irecci.&n enel, tunden 1. decisi& de rechazar eorno ddcSn 44.1o9 por on opio do salarios paadoe, por no haber de Gcstr&eo feha ,ue cataba a paz y salvo con el Inatittto (olombino de ;3 euros 5ilos. Reonnooen que el reeluw.antu aportó una rifitci6n ex ,edida ie .1 Jefe de Cc renzas dl Izttituto Colombiano de Zuros 3o cialee, del 2 de marzo de 1971, en el cual ota .;ue el señor eancl el valor de los aportas de enero a diciembre de 1949 9 ero que a pasar de nona tituir un indicio sobre ese pago, no tiene valor p bStOr2.o por tratare de utia &lotocopia sin autenticar y no resne os requisitos de]. artoulo 76 del Decreto 1651 de 1961.- 4 - JUi)iO N. lC75 •- "Tal certificado ea aportó orínal en esta instan cia ()Ofl la demanda, de. !Twdo ufj para la Piaiía no caba duda de que el a. erta fue pagado en su oportunidad, y oue la fotocopia que se apor té en el traite de lo recursos, oonetituye un indicio necesario seIre el hecho que se trata de probar, hecho que se confirma con el docu meflt3 prmeaconado. Adee, esa fotocoiaue Obra al folio 25 del e
té en el traite de lo recursos, oonetituye un indicio necesario seIre el hecho que se trata de probar, hecho que se confirma con el docu meflt3 prmeaconado. Adee, esa fotocoiaue Obra al folio 25 del e pediente administrativo, no fue tachada ni redargüida d falsa en su oportunidad y obró como documento publico con los dems qUS constituyen tal expediente. "Por eso tiene raz&n el apoderado del actor, al sos tener que a prueba del certificado llené los requisitos del artoule 59 del Decreto 1651 de 1961 para que se estimara SU mrito probatorio 'Por haberse aoOpaado a loe Memoriales en que se interpongan lOb rocurece.' "T ue de aoero con el artículo 60 del mismo Deere to, el funcionario encargado de fallar el roo'areo estaba, facultado bara solicitar ficioeaente isa documentos necesarios para ajustar su decl i6n a la te u$t'iota 1ealidad. Tt concepto de la Fiscalía Tercera, el TrFbunal de be rlver favorablemente la peticin •e revier la operaoi&i adminis trativa, con el objeto de que se aceptan como dedLrnoi6n los ealarioo pagados. Ro encuentra la Sala causal que inuida en la validez de lo actuad, por lo cual, para resolver, C O U i 1 iL t A : Jl punto por el cual se impetra por la parte actora la reviei6n de la operaoi6n administrativa aubjudice se reduce a la interpretaoi5n y aplioaoi6n exclusiva que las autoridades de hacienda hacen del art. la. del decreto 677 de 1968 que a la letra dice:
la reviei6n de la operaoi6n administrativa aubjudice se reduce a la interpretaoi5n y aplioaoi6n exclusiva que las autoridades de hacienda hacen del art. la. del decreto 677 de 1968 que a la letra dice: "1 artículo 32 del decreto 154 de 1968 quedara asfs Para aceptar la deducci&i que soliciten por salariosloa patron ó1i 1 •e a pagar buouIdIj £wniliar y a efectuar á»Gr e JrviuO 2aciauiJ. a@ 4pteAdizje (U4 y al iAJtltUtO ÇOlOaÍLaflO de SejLuoe $OOILle$ Lt. CU índíapnaole p8en.ar cUfl la 4ioclaraolígl de rnta y patrimonio, rtiti.cadoe de paz y szilVO por tale oOnuptoe ei el ii]. .iino de del reapectivo ejercicio fiscal y una rlaoi&n diorxmliada Jo 102 aall.rios d ci1oa en el ano para die efeoto3." ¿6 Qn ile4flZO que el contribuyente V41UZ Martmnjz i) allot el p y Ualvo , rrOntene. e allí cunuiujre la a dininí stra o.&n que no puedó aueptarse como deaucción lo cor OJ1OUtQ a salarlos via ejibaro, en la r ol.ián da 2.or la £lceC ot6n General ce leen loe si iiefltes aortee: 'ioado al int.vo ct pue en virtud e la Alzada tsicj y uva Vista en el fOm0n1a1 petitorio en el
ot6n General ce leen loe si iiefltes aortee: 'ioado al int.vo ct pue en virtud e la Alzada tsicj y uva Vista en el fOm0n1a1 petitorio en el anal el litigante dioe que para eusanar la dogfioi.>ncín inicial aporta al expedien:e la çerificacin ue con feoé 2 de cao de 171 eidó el Jefe ue Cobranzas del £C3 caja de (undinamarca en la cual ce dice que el eeor t$flL iYJ JQ; inanito al Xntitut.o Co mbian ic earoa .Joil con el ninexo patronal J1- —33—O75 utw;e16 el vai1' de lo. aportes O1t'er Patrcinl.ia (ei de nero a Diciere de 1.9G9. Por tanto ce halla a Paw, y Salvo por tal ooneopto. 10 obstante la prue.a anterior, la cual viene a constituir un iládicio de 9iic efeotvamente me oeotuó el Palo aenentado, no le oc viable a ecia inetancia darle pleno valor probatorio ya qQe a. trata de una t'otocopia 4Ue viene 3111 nuten4i4r, conctituy¿ndoxe en un documento privado como tal ea-- 6 Jutci' Na 1J725 .- rece de fecha cierta y de acuerda con el inciao eotunio del art. lo del '«c&O 11 fe 11 'u unicnto :riVdO, cu: quiera que oca cu naurala, tire foha wíerta o aut6ntica dee cando ha sido re.iatrido o preentdo -in -te !orio,
quiera que oca cu naurala, tire foha wíerta o aut6ntica dee cando ha sido re.iatrido o preentdo -in -te !orio, Juez o 'utóridad adrinietitiv, :iempe (ue i1v la contafl ola y fecha de tal registró o praeentct&n." r'ro en este juicio oi.o ll.raa la cían que que obra a folio ), rasan Or la cual atoe que la Sala que as h llenado a oba1iad ib oeo ochu Je rseie la iireioi6a cara pacer tener oomo 7ieflater1te p.-o!.)ado el aporte ¿Al i" • a, poer t.nr COMO deciuccí&i lo correspondiente a alarios, y ue al oro re aisito se cumplió. .e imjont, ,or coÍbt;uitx1, la reVti6n de 1. operaoi&i ert eiito sentido y correponde al Tribunal proceier a - 11,acer una Va 1it;Ui(tiCt6fl donke se acepte como deducción la muna de 344.169,ao, CO!flO deualble da li, :en;i bruta Por conepto de tnitlo adoa. e da y 'ilitofleO$, así:
uwr A BAU IMPU.I0
Lainioiclmenteliquidada..................$70.457 Li:NoS, Deduooi.ne. .iu1 maeptaídas ........444.169 Itenta líquida xenotones que se IAJUFAK Por; personales ........$8.743 " ; especiales ........j5.000 1J.743 Renta gravable .....................12.545 .........$ 550
PA?tX MONI O
Itenta líquida xenotones que se IAJUFAK Por; personales ........$8.743 " ; especiales ........j5.000 1J.743 Renta gravable .....................12.545 .........$ 550 PA?tX MONI O I1 inaislaente liquidado, no aria ........3 9958 1 .... .. 3 10 Ispuoto de Renta y Coaplementrios ..............., $ 560 845016n por extenpor.eidad $ 560 TOTAL A CARGO ........ . ...... • ..... . . . . . ... 1 • 120— 7 — Juicio Ni. 10725 • $sgtln obra el folio 2 de loe antecedentes adminiutrativos, el contribuyente ha canee ledo la suma de e e. e... e e. . e. • • . e • e ... .. e e... e e... e.... e e e $1.126 SALDO A }jY0fl ...e......e...........e.$ 6 DC 1 a I QN: En virtud de lo expuesto el Tribunal AdMni.iraivo da Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la Ropiblioa de Colombia y por autoridad de la ley, ?ALL A: Primero: R.vfease la operaci$n administrativa que fIjí loe impuestos de ?enta y complementarias e pagar con roleo¡& al aÍío de 1969 por .1 seaca' Carlos 1duardo V1es Wartnes (Cace 59267425), integrada por la liquidación oficial Ni. 159669—C de leo de marzo de 19972, de la Mmini.tr&oi6n de Impuesto. Neoionsea de Bogota; por la
integrada por la liquidación oficial Ni. 159669—C de leo de marzo de 19972, de la Mmini.tr&oi6n de Impuesto. Neoionsea de Bogota; por la resolnoi Ni, k-001234—P da 24 de marzo de 1975 de la misma y por la reeoluoin Ni. R-6097-.H de 9 de diciembre de 19975. MICando Ti&ieae coso liquidaoi&i definitiva la que como tal aparece en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: fljase en la oantidad de $1.120 pesos a] total de loe impuesto, e cargo del oontribyent..
Cuarto: La Adiainiutraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogot& re.iituir& al contribuyente, CARLOS EIXIMtDO V1L1 PIARTIIt'Z, la cantidad de $6 pesos pagados en exceso, mía los intereses legalís a que hubiere lugar.
C0PI$] 9 NOTIPIOB.W y el no fuere apelada, C(!3JL8 - Julo¡ NO10725 .- T.— liabilftese el papel ocasin sisado en la aotusot6n. Oportunamente devuélvase el cuaderno CuberAatívo a la oficina de origen.— COJNlU)$. CUMPlA 3d..- Aprobado en Acta NO. 28 bAJL( . 31LVA AI4XN AUILINO RODRlOUZ FDiUZA
MIOUL AWI!ONIO GAti?IKAS MVW LWOMPU LUNA
Ausente
ALI3rO MQ1(O OWZ JAIWL MOSOS (UI ARNIZO
MIOUL AWI!ONIO GAti?IKAS MVW LWOMPU LUNA
Ausente ALI3rO MQ1(O OWZ JAIWL MOSOS (UI ARNIZO OULOS tXIAYIO RODI3Z y. MMJtJa tJiW1TA ATOL A wraiis P4JARDO rom Ssorat arí a