TA CUN - 10727-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10727-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INSPECCION mIBtYrARIA - concepto / REUERIMIENIO ESPECIAL - Suspensi6fl del término
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINMMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fe de Bogotá D C Septiembre trece ( .13) de mil novecientos noventa y meis (1. ?96) uPUBLICA DE CO0MIIA Maç3.irtr ack Ponente: Retatona DR. JOR8E ENR 1 (J)UE PIARQUEZ PUENTES mtI vv Proc.ew No. 10. 727 Cundinamarca
Impuestos Nacionales Demandante: LYLY MARITZA BOHORQUEZ DE BELTRAN En el momento de entrar en cl estudio de la prent.e provídencia, el )r. ALVARO E . VERA JATMES » nani. iet u impedimento por hallarse inuriio en la caul pr evi.ta en el ordinal 2o. del .artículo 150 del C.P.C. el que e aceptado por la Sale.
El zeKor apoderado de la par te demandante en ej cr ci c lo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solleita et.L Tribunal hacer las íuient.et dcc.. larae:ione. y condenas: Di » Que se declaren NULOS los siguientes acto emanados dela Dirección de Impuestos y Aduanas Nacíonalos E)X(.N, referentes al impuesto sobro la r.'nta y complementarios por ci período fiscal de 1 t39. correupondíento a mi ma darí te a i "a) Requerimiento especial No 04010012 de octubre 9 de 1.992 expedida por la Di.vi.ión de Fiscalización dinla e
correupondíento a mi ma darí te a i "a) Requerimiento especial No 04010012 de octubre 9 de 1.992 expedida por la Di.vi.ión de Fiscalización dinla e la Administración local de Impuestos de Cundirianar ca; "h) Liquidación oficial de Revisión No. 05011.0026 de julio 9 de 1.993, expedida por la Divialón de Liquidación de la Adm t.nitración de per :na Nituraleyi de Santafé de Bogotá. Resolución No. 00320 de agosto O de194 CW pe1 .i ti por la División Jurídica de la Adsi.ni (.ra:i.ón de Impuestos y'Aduanasnucionalls de Personas ritt.raiei de Santafé de Bogotá. "2. Como consecuencia de lua declaracionestic NULIDAD ,mencionadas, que se RESTABLEZCA EN EL DERFÍ1W1 mi. poderdante LYL' WRIT2A BOHORQUEZ DE £EL.TR•'. '3. Que se declare EN FIRME la liquidación privado del impuesto sobre la renta y ctíp1eífterttrir' ....... 1por LYLY MARITZA BOHOFWIJEZ 0E tEI.:rRAt4, por 'i aplo gravable de 1.999.
Relaciona en u líbelo loS i: iq iente 5 hec.boui u La seRora LILI MAR ITZÁ t3OI4OR0JEZ DE OELTRAN, ';un N.I.T. 2024838-1 preentó u declaración del im.ieto sobre la renta y comp 1 emen tar i.a por el afo j ravb 1 e
N.I.T. 2024838-1 preentó u declaración del im.ieto sobre la renta y comp 1 emen tar i.a por el afo j ravb 1 e 1.989 e dLa 21 de junio de. 1. .99O r:ati1cciÓn No. 0100906003151 en el banco de 8cxjot. "El plazo rximo de presentaclóri de la aludida diaración era el It de Jul Lo de J. .990. En contecuencia, i 1 iquidc:ión privada quedabu enf.tue ci 11 de j u 1 . o de 1. 992 "2. La Divíión de Fí u Lía 1iacíÓri nt:'tiUcó el requerimiento ordinario Ni.). Q4--03 1253 en mayo 25 1.992. "EEtC reqier imierito rué contctudu en i u ho 25 de 1..992. En úmíta rpue ta 'se hace un resumen minuc: icu del proyecto "EDIF :tcio PIE DE IIONTL" en cuanto a tínAs cotos y gasitos tata les e iu 1 amen Le en cuanto a J. riq reo. rd -j el proyecto te real izó cit.trant.n lo (-,«Josh qravble de 1.988, 1.909 y 1.990. La utilidad iinai fué de 2.023.000, oo la cual e ercuef, ra detcrniinu1a y declarada en la dec1ara::ión de venta preintada por el wieraicío gravable de 1.990. Auto emanado de 1 Oiviión de F J. 1 i:i.aci.ór,
y declarada en la dec1ara::ión de venta preintada por el wieraicío gravable de 1.990. Auto emanado de 1 Oiviión de F J. 1 i:i.aci.ór, ordenando INPECCJON TRXUTARIA. Auto No. 0621 notificado por correo en junio 1, 2 de 1.992. "Como consta en auto, ;ta iiuperción tributaria nunca e practicó. "En cambio, el auto mtncionado, fué 'sutituJ.do por el No. 011:38 de agosto 21 de 1. .992, er el que se nuevarnen t. 1 a INSPECC ION IR £ }31 -1TAR T , 1 a cual e practicó en eptieíubro 29 de 1.992. "4. Reqtzrimiento Ordinario No. 0403 1077, ema,ado ile la División de Fiscal 1 '.aci.óri, rieti. ficado en i u 1 in .1.992, • "El te requerimiento fué contetado en .i u 1 C) 27 di 1.992. Auto emanado de la misn,a ÍviE.ión de F,ica1 : zi:ión , de INSPECCION TRIf3UrPtA de cruce de intor mación Nu. 00315 r,otifi cado .efl ago'stc. 6 dti.99%. "En relación con este punto es preciso aLlarar que no 5C ercuen tra en I informativo r, iriquria crintnt::ia ile actuación.
6. También emandc de la División cJe Fi'scal íac;iór ,
"En relación con este punto es preciso aLlarar que no 5C ercuen tra en I informativo r, iriquria crintnt::ia ile actuación.
6. También emandc de la División cJe Fi'scal íac;iór , encuentra el autø No. 01138, notificado en agoto 21.EXPEDIENTE No. 10.727 :3 de 1.992, que ordena INPECCION TRIBUTARIAy ç). i. t22L 12 :7 Acta de INSPECCION CONTARLE de'pt.ienhr 29 de 1.992, efectuada en cump 1 imien to del auto No - 01.138 mencionado en el numeral nterior.
Acta de visita tributaria de ctub,e €3 de 1.9924 119 Requerimiento Especial ptc'f'erido por 1 Div i$ót1 de Fic.:a1 1 zación No. 040100222 noti ficado 9 de 1,992. te requerimiento fué contestado el .1 2 de criere dt' 1.9T5 0 radicado bajo el l»k. 000008. "10 • El día 9 de julio de 1.993 1 la DiviiÓn de L.qu.idarión de ea amiiitración, no:ificÓ el acto drniriitrativo 11L,iquidaciórt de Revisión No. 0011002 de fot:ha julio 9 de 1.993". "11. Dentro de la oportunidad lja1 en ept.iefflLsre 7 de .1.993, L.YLY MARITZA BOHORGILJEZ DE DELTRN interpuw el recurso de RECONSIPERACION contra la 1 £qu.idac:.Ón de
.1.993, L.YLY MARITZA BOHORGILJEZ DE DELTRN interpuw el recurso de RECONSIPERACION contra la 1 £qu.idac:.Ón de Revisión que se menciona en el punto anterior.
2. El recuro de RECONSIDERACION anteT. merionadie fué fallado por la Adminitraión Tributaria, Divii5n Jr.dica, mediante Uá No. 00320 de atoto 8 de 1 .794 y notif trada como e dijo anter.rmente • e) 16 del mi mo ine5 y aso" rcmo dipoicic,nF' violada viciladav.r. t::it a lo ¿ ....i t.tio 2( 703, 705 706 730 y 779 dci Estatuto Tríbut:ari'; 29 de i Cntituc..ión c.ior 1 y expone el concepto de violerión a enas normas por loes uctosacusados.
El SePor Agente del Ni riit.er io Público, Procurador rcrcei, ante esta Corporación en su vit.a de fe:ndo, con'?pt:u favorablemente a las preteriione t$ 1 demanda. No habiendo causal de no 1 idad que invalido lo ae.ude, la Sección Cuarta ti Tribunal decide el proceso pr vi.a i iguíont:e
CONSIDERACIONES.
Estudia en primer lugar la Sala 1 ee::epe:: in de eindebida rpreer,t,ariór de la parte at. toraEXPEDIENTE No. 10.727 4 Sotier,e el w1 podr ot.orado por la 6eFora Ly l Mar i ta Bohor'que de [iei tran no cumple con ol
Sotier,e el w1 podr ot.orado por la 6eFora Ly l Mar i ta Bohor'que de [iei tran no cumple con ol rquii to de la pr - nt.aciØr peronal ante j¿4. ¿'áut oridd a qttier, va d ir £g ida la demanda c1cono:iendo lo d tpue ií>1.o por io articu10 65 del Códiçjo de Proc dimier,to Civil y 142 del E . C . A. CONSIDERACIONES DE LA SECC ION La presente excepción no e- ,-,tá llamada a properar El poder , ante tate Tribunal eqún el poder qi.0 lfrtJt .t I. folio 1 del expedí ente, presentado peronalriente ante l Noo Cuarenta del Círculo de Bogotá, e v 1 i.d en oini.(ri de la Sala Porque con tal preent.ación se cumppl:ió la f:inalidad de .lot artículoa 142 del C.C.A. y 65 del C.P.C. En a%€ imilar esta Corporación ha decidido rel teradamente en dicho cerít..ido que por lo (JC-?Ináu conul ta el principio i::or13tj.tL::jor,a1 de -' La preval en cci a del Derecho Sutar,ccia 1 obre 1 a formaie' CUEST ION DE FONDO Etudia la Sala 10% puntos de litis en ci imo orden propuesto en la demada..
lo. FIRMEZA DE LA LIQ(JIDACION PRIVADA..
Sotierie la demandan te que ¡su de'.: 1 aracs,ón d41 .impuet:i
propuesto en la demada..
lo. FIRMEZA DE LA LIQ(JIDACION PRIVADA..
Sotierie la demandan te que ¡su de'.: 1 aracs,ón d41 .impuet:i ohre la renta y cmplement.ar:io por , el ac jravable dis 1..9O9. prntada el 21 de julio de 1.990 quedó en firme ¿ la luz-I.do los artículo 703 y 705 del E%tatuto Tributario. En apoyo de su afirmación expi ica que en rqueri.m.ento especial debió noti f irarse dentro cje 105 (JUS 1AN011.6Ui.t?ntc al vencimiento del plazo para declarar que venció en ju 1 Lo ti. de .1 90 sin que 1 e fuera not.í f :i catio 1 9 de Octubre de 1 992 cuando la dcc tara&:ión privada había quedado en firme Maní f ierta que el inersc:ionado tcvíino ro ae .tipndic.EXPEDIENTE No. 10.727 con la notificación del auto Nt. 0621 de 12 de 3mio de 1 992 que ordenó inspección tributaria, puew para que r..peara 1.1 suspensión se requería ~lb práctica fi realización de l inspección y no la simple orden de practicarla. Concluye que al no haber operado la suspeniÑón del término previsto en el articulo 706 del Estatuto Tributario, 1 notificación d1 requerimiento reu1tó extemporar.ea. PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad deífiaridada manifiesta que la inspección tributaria que ne ptitó
notificación d1 requerimiento reu1tó extemporar.ea. PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad deífiaridada manifiesta que la inspección tributaria que ne ptitó suspendió el término para practicar c:1 requerimiento etec:ial por tres meses, razón por la cual la Administración actuó dentro de los tórmínos establecidos en loi articulos705 y 706 dt-i Estatuto Tributario. MINISTERIO PUBLICO El I3eor Fiscal Tercero de la Corporación op.iri. que la suspensión del término de los dou aoi por la inpe;c:i. judicial no operó por cuartt,1:, la dii içencía ae realizó en lecha posterior al 11 de Julio de 1.992, pues a pe-ar de ttwro dispuesto su real .i z ac. lón por auto de Junio 12 de 0992, estc' proveida se sustituyó por otro auto el 21. de Acsto del niimu aio y sólo e dió por termmada hasta el U de Octubre de .1 .992k CONSIDERACIONES DE LA SECC ION Debe establecerse en primer lugar si la simp1c. natif ícac ión del auto que ordena la inspección tributaría c suficiente para suspender el ttrmi. no de los c:lc.s iNns con que cuenta la Administración para proferir el requerimiento especial. ra la Sala es la .irsecciór tributaria a que se refiere el articulo 706de). Estatuto Tributario es Ufla pruebaEXPEDIENTE No .10.727 eip:Lfica cuya f irsal i.dad ea la " inspecciónar" 1
refiere el articulo 706de). Estatuto Tributario es Ufla pruebaEXPEDIENTE No .10.727 eip:Lfica cuya f irsal i.dad ea la " inspecciónar" 1 contabilidad del contribuyente y la 4upens:iÓr. del t?r lri.uic prevista en dicha norma "mientras dure la .inspecc.tÓn " oi,o puede entndere referida a la prátt.ica de la prueba io simplemente a la notificación del auto que la decreta. Respecto de este tema el H Corte.io cJe Estado en sen tenc:ia do Diciembre 5 de 1.994, Proceso No. 57Z7 con pon enci a de la Dra • CONSUELO SARRIA Oi,CO sotivci "9í-qún el arti c:u lo 706 del atut':: Tv 1. ulario , i. se prat tica lnsp€c::cí.ón tributaria, el t4trftino para ator el requer tm ten to epec ial se suspende, "mi.en tra dure la inspección" se st ..e real .1 .a a petir i ón del t rl huy en te "y hata por tres (3 ) i uartdo c prart.ique de oiicio" ',Esto si gnifi ca que, ccmt' regla, la Ásp'sióri del trmtno para noti f icar el requerirni.en fo especia opera exciu vamen te por el 1 apso de durar ,ir, city la inspección , con la .i iii. tación temporar La de la u 1 parte del precepto Por 1 ca misio recu ita
opera exciu vamen te por el 1 apso de durar ,ir, city la inspección , con la .i iii. tación temporar La de la u 1 parte del precepto Por 1 ca misio recu ita perfectamente lara qué ientras 1 os omis J.oadasly .iiispectore no inicien las activ:. ces propia'.. do SU encarqo esto en e). cao , el eXam?n de libros / e -te c:tc s d 0 no puede t.entior'se , como es-: ObVirs , que hubieran pr -acticado alguna "inspección" ni, menos que hubiera peado la suspensión del tt'rmino en cuestión previsto legalmente por su real iaci.Ón "La expres ón , "mientras dure la r) j"j Pe Cir jór," , eminen tenen te prcti ca y rtr . J. ct iva al punto 'le n': admitir di stinsiort que la ptopi a norma no ace, ni int.orpre:aciones tens. as del tr&pt de inspección La noti .i. cari ón del auto inspecc i'5n • CnO la destaca el actora, es un acto prcvi o o prépar a ter lo de ¿quc 1 la , no la Lnspección misma., ni. parte de olla.. . " .. ( y • en el sentido anotado, entre otris la scntrnr. a de la Sal a • de 24 de Febrero de 1.994 proceso 4$199 Cnnsej ero Ponen te • Dr. JaírnE• Abel la Zrat.e) A la luz de la doctttne contenida :i la transcr i pi: ln
Sal a • de 24 de Febrero de 1.994 proceso 4$199 Cnnsej ero Ponen te • Dr. JaírnE• Abel la Zrat.e) A la luz de la doctttne contenida :i la transcr i pi: ln t:ir Ledc?í,te , for oso es concluir que en el cat o cJe autos no hubo la referida upensión. Veamos lo La contribuyente preiontó su dec: 1 aracióri del iqrrfo de renta y complementarios por el aó gravable de J..999, ci 21 de junio de 1.990, oportunamente pues el plazo para presentarlaEXPEDIL!NTE No.. 10.727 7 vencia el Julio 11 dei íimo ao 'fc:ha dede la c:ua 1 contar el término de los do ao ss ccr, quo :or,taba i' AdA.ir4istrac.ión para notificar i requorimierito vpciai previttti n el articulo 70 del E'itatuto Tributario. El plazo para notifíar el re.erirn1.'rto esp4:iai vencía entonces el 11 de Julio de 1.992, La Admtnit.r.ín ordenó el 12 de Junio d 1.992 inpvción tr:ihutar io mediante auto No. 4)621, pero no la realizó hasta saustituir, dicho auti por el No. 01138 notiVic:do ci 21 de Agoto de 1,992, Luiiridc ya hab La prec luido el t4mino de lo (¡¡.-)S arios con que i:tia La Administración para notificar ci requerimi ertc' epeci1 Con forme a lo anterior el Requer lento Epc i. al No
hab La prec luido el t4mino de lo (¡¡.-)S arios con que i:tia La Administración para notificar ci requerimi ertc' epeci1 Con forme a lo anterior el Requer lento Epc i. al No 04010022 del 9 de Octubre cJe 1 992 te nuti, fi c 6 e> temporaneamen te • es to es cuando la i.i.uidac ióís ivada encontraba en firme.. ¡no r, 1 to cJe lo ex puv 15 to el fr i Ln.Lnal Con ten u. . ot Administrativo do Curidi.naínarca, Sección Ctar ta ainitr ando Justicia en riciinbre de la Repúbi :ic.a y por autor id:ffl do la Ley FALLA :to. ACEPTASE vi imped imc'n t.o man i fcst:adu por el Dr ALVARO E. VERA JAIMES a quien iv declaó separado del c oi incirniento dv este asunto. 2o. ANULASE la ac:tuaciór adnitítrativa con tenida en la Liquidación of i c tal No. 050110026 'le Julio 9 do .1. .993 de la División dv Liquidación de la Admin tracióri do Peroi'ia Naturalecw de Santaf de Ongotá y la Resolución No.. 0020 de). 3 de Agosto de' 1.994 de la División Jur.d.i t: a dc, la m: na Administración que determin6 e! [mpusto de renta y rmp1vmvntarios por , el arlo qravabic dt? 1 909 r c:at g. do la
Administración que determin6 e! [mpusto de renta y rmp1vmvntarios por , el arlo qravabic dt? 1 909 r c:at g. do la S&ora LYLY MARITZA BOHORQUEZ D OEL1RAN identificada con cduiaEXPEDIENTE No. 10.727 3 de i.udadn No 2('1.2419h358 de Doqtá. DECLARASE n fi rifie h4 dt'c 1 irc j(;n del Lrnpueto LJ( renta ' complementario,¿-. presentad por , la L»YLY MAFUT7A EOFIOROLiEZ DE E4ELTRAN el 21 de Junto de 1.990 al ao gravable de 1.939. 4o. En firme la sen ten ci :trntrque ¿t 3 . Çdmin itrci'in de imp eto Nac:iona.1e de en l a otm prevista er, el rtcu10 1,73 , del C.C. A. tpiee , noti. f ique y rrh.vee 1:11 ex Qdi.emte , Jevc:'iu.iór de lo antecedentes atimíri itrat.vc a 1 or tyen. Aprobado n la GsiÓn No.. 31 ele te 1. 'mbre t:.. rico (%) de mil rovCti ito noventa (1.996)
JORGE ENRIQUE MARQ(JEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARTA INES ORTIZ BARROSA
ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUA(3A RAPIIREZ
Impedido