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TA CUN - 10728-(06-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10728-(06-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

(JÁ$() SE DENI~LAS SUPJJ1C$ DE LA DANDA, POR CUANTO

SE ENCUENTRA PLEZLAJ4ENTE ESTABLECIDO LA NOTIPICACION DE LOS RESPCTI VOS

ACTOS .AL IERLIMANTE.

TRIBUNAL ADINfliTRATIVO DE CNINALARCÁ Bogotá, seis (6) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977). )4jj 36

Magitrudo Ponente.DR. ZAIR : ,ILVA. AUN

R17.i Juicio Nro.10728 IMPUUT01S iCIONALS. El seijor CARLOS EDUARDO CA$TRO AGUDELO, por inte medio de apoderado judicial, solicite d esta corporaci: "....,se declare iU1ILtTE la liquidación de]. impuesto sobre la renta y sus coirplemen,tjl rio que se dice notificada bajo e]. No.182419 B. correspondiente al eio gravable de 1969 y a ca o del coutrbuyente Carlos Eduardo .Castró Agu-. con O.c.# 17.022.706, y que a su turno se declare en Íirme,omo l:gal y definitiva la 11quid&ci6n privada que por el mismo afio ravble de 1969 preaént6 junto con su declaración de refl te y patrimonio dicho contribuyente. "Igualmente y corno 16gioa consecuencia de lo en-. tenor ,pido tambi4n que se declare la nullJad de la. Reso1ucicme No. A.O02278-P de. fecha junio 4 de 1975 11.-00428-H de fecha febrero 6 de 1976 or ginaria de la )j cci6n de Impu aton Nacionales,

la. Reso1ucicme No. A.O02278-P de. fecha junio 4 de 1975 11.-00428-H de fecha febrero 6 de 1976 or ginaria de la )j cci6n de Impu aton Nacionales, refer ntea ambas al mismo contribuyente y afio 'r vable de 1969. 'No sobra aclarar que nc se trata de una demanda de Rcvist6n te ¿actos aduinintrativoa." Las peticiones anteriores lea fundamente el apoderudo del actor en 1 hecho de que la mencionada Liquidación Oficial aún no es ha noUficdo, puwto qué no se 1e manife t6 al contribuyente en la presunta notiicación dentro deJ - 10728 qué tiempo o trinos de dfs o meses podía intr. rer los recursos que pira estos cano concede y establece la ley. En la desanda no se cían expresamente isa diap sicionea que el demandante considera fueron violadas por los actos acusados; y, en cuanto al concepto de la violaoidn, interpretando el libelo, consiste en que, coro las notificacionea deben hacerse personalmente indicndose en ellas los recursos que proceden contra el acto que se not1tca y el trino dentro del cual deban interponrae ,la liquidaci6n del impuesto de renta por el año gravble de 19699 es inexistente por las razones anotadas. El señor Agente del L4inistrio Plico, en su con

cepto de fondo considera que e]. Tribunal debe negar las edplicas de la demanda,por cuanto en el expedite esta demostrado que el demandante tuvo oonooimi-nto oportuno de loe a tos acusados ( fis. 45 a 46 cuauer'no principal). Goma nü se obuerva causal alguna de nulluad que inva1de la actuaci6n procesal surtida en este juicio, se procede u resolverlo en el fo?ldo, prfvias las siguientes ,

CONb D}AÇION$ DEL TRI UNA === ===3

J - 10828 o óbaante que la demanda no reune estrictamente los requisitos de forma exigidos por e]. C.C.&., se admiti6 por fundarse en el hecho de la inexistencia de la liquidación de impuestos, Por medie de la cual se determinaron al actor el monto de los impustos a su cargo, por el aflogravable de 1969. Ahora .bien, al examinar los diferentes elementos de juicio que obran en el expediente, ae como en loo ante— cadentes administrativos, se observa ,, -al como lo expresa el Colaborador Piecal en su concepto de fondo, -ue el acto considerado como inexistente por felta de notificacin e indicj ción de loe recursos que contra 41 procedan, el aparece la omisión que formula el apoderado del actor, en la ccpía prejentada con la demanda y la que otra a follo 25, de una parta; y, de ora, que el demandante f tuvo pleno conocimiento del acto cuya declaratoria ¿e inexatencia se solicita,, como se dsprende del memorial que obra en loa antecedenee administrativos y por medio del cual int.rpuao recurso de

ta; y, de ora, que el demandante f tuvo pleno conocimiento del acto cuya declaratoria ¿e inexatencia se solicita,, como se dsprende del memorial que obra en loa antecedenee administrativos y por medio del cual int.rpuao recurso de reclamación extraordinaria contra la 1iuidaci6n oflcial de lipueetoa por el año gravdble de 1969. Ademe, en la va g bernativa, el contribuyente en el reclamo aludido, no se rJ 1082 f1r16 para nada a motivo alguno de Inexistencia de la Liquldaci6n oficial de impuetoa. Por laarazona expuestas, el Tribunal £diiinietrattvo de Cur1dinamrca,adtiniatra!1do justicia en nombre de la Repdbuce de ColOmbia y por autoridad de la Ley, :z==

NIr.-GkN9,1í, LAS SUPLICkS SUPLICAS D1 LA )ANDA.

C&pleee y nottffueee. Aprobado. en aea.i6n de de,-,mayo de 1977, aegdn Ac te Hro.'- ALI Z3ILVA 1lN !IIGULL .MONIO CARDNAB

ALBERTO MOio GOiZ ALVARO LiC OMPTE LUNA.

HOTOR RAUL CO1tC1WLO JAflii (UAkt IO

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