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TA CUN - 10729-(20-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10729-(20-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRI13UAi IZJ3TAITU IS CUi'ÁMÁhCÁ

Juicio 10729 Boot, D.]., s.ptiebre veinte de mil novecientossetenta y siete.- bagiatrado Ponentes Ir. CAFL (X2AV1O LRIIJ1. J7t Juicio 10729... IMPUkOb XCIUZuiS Demandantes bAUhItIO RLIS G.4WLE019 Loroado AOSAL 62..- 120.to 31177 11 a.ior MAURICIO RiTE8 CALLRCS, por medio de apos redo present6 demanda ante este Tribunal con el fin de obtener les siguientes declaraciones: PRIM. RO .— "Que se r.viso la operación edministretiva por medio de la cual lo Xación, Dirección de Impuestos 844.10 nalca, determinó .l impuesto de renta , patrimono y especia lea, a cargo de ni representado por el ejercicio fiscal 00 rr.sondi.nts si efe de 1.969. Tramitado regularmente .l proceso, oído .1 Conceptode la Pieoslia 4. la Coporsoi6n, y no observando.e oauaal de nulidad que inválido lo sct&ado, proOedt el Tribunal a deoidir en .l fondo previa, la siguientes considerecionee; C 0 8 II;i, u C £ (R: £1 Se?1oz LURlCiO RkY} por intermedio de apoderado eoliciti la revIabd de la operici6n adninietretiva de liquivaci6n de irapuestoa por .l ano gravable de 19969. 1k CO41P10su oportunidad proaceal la Pisca1a del Tribunalapoderado eoliciti la revIabd de la operici6n adninietretiva de liquivaci6n de irapuestoa por .l ano gravable de 19969. 1k CO41P10su oportunidad proaceal la Pisca1a del Tribunalemitió concepto fsorable sobre lea pretensiones del sctew Mj diente las siguientes corwidrtcionesZ "Dice el motor que la Administración comete .1 •z'ro de diferenciar tiscalmnts los t4rnzinos COTO y GATO, por , que los prmeros se recuperan con la venta del producto o servicio y, en cambio, los segundos no son recuperablesen CasO de 3.0 taller de reparación de vehículo , los ¡maros que reciban no constituyen renta bz'uts, porque están afacti des por loe salarios dal seonioo, de loe dsrazs empleados, - arrendamiento del local, aportes si ICC& y otros gastea. Lo an4 tenor no dana lugar a la aplicación de]. articulo 15 4.1 D.oa te 1366 4. 1.967. La Sección de Recursos tributarles dio. queel oontibuy.nt. no allegó •] anuo Nt5 en e] oual dio. se 4.3 lien deducciones solicitada, en .3 renglón JR uno por valor de $401.825, lo que detersinó su r.oaso por asreo•r de a1u tos de juicio para olssiZicar dentro de las. deducciones, cuLta no oon.titu3.a renta bruta pare el b.neficiaziny 41.. al, - siendo preciso aplicar el articulo 15 4.1 Decreto 1366 di 3,967

no oon.titu3.a renta bruta pare el b.neficiaziny 41.. al, - siendo preciso aplicar el articulo 15 4.1 Decreto 1366 di 3,967 1l costo, segdn .1 articulo 32 4.1 decreto 437 di 1.961 se de termina por la existencia de mercancías al principio y al finde cada ado, segón .l sistema de cotabiii&ad o la prdottcs o tabla ; paro coso el contribuyent, no aclaró esta situación, - lea gastos se pueden considerara cono costos sino coso d#dtt ojea, lo cual se desprende de su dso].azaoión da rente. Tanposo opta coso prueba la certificación de contador pdblioo, qw quise &t iras que la suma de »94.725 corresponda a le adqui.siotón de combustible , materiales y repuestos, fletas y contratos a t.zo.zaa; y $7.100 a honorarios • Loe primeros rubro. queno constituyan renta bruta para .1 beneficiario y pera los .u. 1.s so existe 2 obligaoi6n de idoctifisación por nombre o reo søcial, sonto del pago para que proceda su aceptación ;pero el contni.ute si est en 1a obligación da detallar leo partidas globales .spocifioádas en anexos con el fin 4. que .l liquid don puede pueda saber cueles constituyen o no renta bruta psa al beneficiario y pera que es cumplan aegdn el caso las sonsas legales. Planteado en la forme anterior el problema dea de el punto de vista probatorio, por el rechazo del certificado del contador y la exigencia de cuero que especifiquen lea

legales. Planteado en la forme anterior el problema dea de el punto de vista probatorio, por el rechazo del certificado del contador y la exigencia de cuero que especifiquen lea partidas, debemos recurrir a 1 jurisprudencia oo5tsnciOsg tzj butarie que reiteradamente os refiere al articulo 35 citado. , para expresar que 41 no consagre la prueba Inios y .sp.clfio.- pera demostrar ].os requisitos sili .xigidoe. La norma as n.fi re .xoluivasaute a las pruebas que han de presentara con 1 d.c].aración de renta. Pero si. a. Omiten 0 no 59 presentan en -•8t5 oportianiad o en el plazo concedido para adicionarla,la Ley permite euplir la eiziisidn en la etapa de z'eourso.,has,ts- .1 día anterior aaie1 ea que se reparte el expediente para proyectar .1 tallo de iondo, reconociendo e]. 'valor da loa dcu cumeltos presentado, particularmente de loe asientos de contabilidad, que el. articulo 58 del Decreto 1366 de 1.967 a lea di .1 'valor da plena prueba, .1 sus extractos están fir3a dos por contador Piblico y aparecen respaldados por compro baiat.s internos y externos. De modo que la prueba que hecha de asnos la øfiøina de Impuestos se ha suplido con .1 certificado que • obra al 2QUO 17 del. pedisnte administrativo y presentado- «a la oportunidad legal , y al que se rifirLo una de las reo luniones scuaada en el cual el contador pdbUoo con matricula 11 404, dijo que había revisado loá libros de contabilidadn

«a la oportunidad legal , y al que se rifirLo una de las reo luniones scuaada en el cual el contador pdbUoo con matricula 11 404, dijo que había revisado loá libros de contabilidadn y loe oomprbantes externo, que los sustentan, put,neoi.ntea a] esflor KEYk GÁWUOS , por .1 sf0 de 1.969 0, dando el' total de los Creeos donde as incluyen loe gestos , costos y honorarios cuya deduaót6s e. el objeto de la r.claaaci4n . Este c ertífíeado de acuerdo con .1 articulo 95 4. la Ley 145 de 1.960, es plena pru.bs. Por cao, en concepto 4. 1. Fiscalía Terceradeben prop.rar las pretensiones del otor para que se z.vj se ja ep.rao0zs administrativa y se acepten las deducioneseolioitadaa. la en numerosas oportunidades el Tribunal asostenido como lo sostiene en e] presente que todo el sintema consagrado su la Ley 145 4. 19960 es aplicable supleti- 'vamente para .1 contribuyente que en defecto de loe oopz' bantes externos no agregados en surd.claracidn de renta de muestre en la etapa de los recursos que los libros de oontabl lidad%lreoI respaldados por la firma de un contador pdb3,i 00. Coso bien lo afirma el colaboradur fiscalla prueba que falta paz's la adminiatraoi6n pttblios ma hacumplido con el certificado que obra al folio 17 4.1 expedita te y por lo sieso oomo prueba supletoria autoriasda por la

la prueba que falta paz's la adminiatraoi6n pttblios ma hacumplido con el certificado que obra al folio 17 4.1 expedita te y por lo sieso oomo prueba supletoria autoriasda por la Ley no podía ser rechazada por la .dainiat.rac16n. Esta estaba obligada a aceptarla y en consecuencia a incluir los ga tea y costos del contribuyente coso d.duaol6ra. Por lo sismo la operación adainiatrstia deimpuestos del contribuyente por el año de 1.969 habrá de revisar, se acogiendo el Tribunal los fundarento .w del concepto aludido por la Fiscalía. En oonuecuencia la liquidación quedará asía R.I,NTA, BASE IM2UST O La gravada según resolución 82 1116 P del 19-de Craso del.975 $416.164,76 Menos. Deducciones aquí reconocidas. . . . . $379.182.76 sub Total. . $ 36.982 Menos$ Reajuste exención personal. LQQ Renta Gravable. . . . , . . . . . $ 34.482. . . . . $3.896 PAATR IMON I O t El gravado inicialmente, novación $171.997. • ... . • 732 Total Impuesto de f.ehta y G omplemez tare es . . . . .14.628 Sanción por extemporanidad 10% sobre $4.628. . . . . . • . • . . . . • . • • • . • ~~....,. .. Total a cargo. . .'. $3.491 Segdn obra en el folio 83 del exile diente Adainiatrativo, el contribuyente

$4.628. . . . . . • . • . . . . • . • • • . • ~~....,. .. Total a cargo. . .'. $3.491 Segdn obra en el folio 83 del exile diente Adainiatrativo, el contribuyente ha cancelado la suma de . . .,,. s,Q$_,. Saldo por Pagar. . + . .- ©- §n mérito de lo anteriormente expuesto el Tribunal Contencioso • Administrativo de Cundinamarea Administrando Justicia en nombre• de la Rg4blica de Colombia y por autoridad de la Ley, F A 1 kA: &e .- Revisase la operación administrativa de= liquidación de impuesto a la renta y complementarios que por el» año gravable de 1.9 efectuara la Adainistraoión de Impuestos Racionales a cargo del demandante.2e... Cono consecuencia fijase en la cantidad de u CINCO XIV kQIOYEITÁ Y UI PESOS MOIEIA CORRIENTE( $5.O91Y/C) el valor de los impuestos a la renta y complementarios a oar go del dtmandsnte, por el ejercicio fiscal de 1.969. Corp aparecen comprobantes de pago efeótue e dos por el demandante por la cantidad de $5.091M/Ct., no apar os saldo alguno cargo del contribuyente. Notifíquese, C6pieee, cnplaee y si no fuere apelada oona4te~ se ante el U. Consejo de Z.tado.

WLIR SILVA AIR AtJILINO RwDRIGUIZ P

U.CTOR RAUL CORC}IUELO JLVhFO rrcobLPTF LUNA

JAlE 40USO GTANIbO ALRTO OREliO GOMEZ

WLIR SILVA AIR AtJILINO RwDRIGUIZ P

U.CTOR RAUL CORC}IUELO JLVhFO rrcobLPTF LUNA

JAlE 40USO GTANIbO ALRTO OREliO GOMEZ

CARLOS OCTAVIO RORIGU}Z ARIA £UG1NIÁ LMMRR

MIRIÁT PAJABDO TORRES

Secretaria

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