TA CUN - 10731-(28-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10731-(28-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
JA DE COLOMBIA
.TRISDICCIONAL JICIOS DE REVISION. acuerdo a lo establecido en -lx - xd los arta. 272 y s.s. l C.C.A. la acción debe iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la tuaoión que pone se prodme a caducidad de la aao 4-6n.. BOO, () '• M&eftt1Ó ey a;iatrado Ponente: nr. ATI3TO I0 MIO 0 M Z Reí,: Expediente 10731 a r
Impuestos NacicnaleeActor: Sucesí&n de JOI.Q!IN tLCIA GONZAIJZ.
Mediante apodeado y en ejercicio de la acci6n de reviai6r consarada en el art. 271 y as. del C.C.A., los representantes de la sucesi6n de JOAQ'iN iJCIA G(LLZ solicitan al trrib rial que — se hagan las siguientes D E O L A A 0 I N E $: "PRD4JRÁ..- Que se declare que es inexistente o en subsidio nula, la 1iquidacin oít;ial de renta y comp1emntarioe No. 05754 del 15 de mayo de 1964 practicada por la Administraci6n de Impuestos Nacionales de Bokfotá por el arto grava— ble de 1962 al contribuyente JOALmfl3MCIA GONALEZ (.e. P. d), cédula de ciuuadana No, 3.036.033, por carecer de la firma del funcionario liquidador o del sello de control ius lealmente lo reemplace. SEGWUA,- En consecuencia de la anterior declaración pidc
d), cédula de ciuuadana No, 3.036.033, por carecer de la firma del funcionario liquidador o del sello de control ius lealmente lo reemplace. SEGWUA,- En consecuencia de la anterior declaración pidc que se declare nula o se revoue la Resolución 01427 H de — 20 de junio de 1967 de la iivisin de Imuestoa Nacionales y se declare nia o so revoque la Resolución No. A-01084 P de junio 13 de 196 de la idmiriistraci6n de Impuestos Nciona-- lee de ro,,otd por cuanto cnftra una liquidaci6n oficial i existente o en subsidio nula. !'TT;ClA. Como con;ecuencia de las anteriores oec1araoio nea es declare en firme la liquidación privada presentada poi el contribuyente JOiUIN CIA OALJZ (q.ep.d.), cédula de civadaía No. 3'036.033 con su e. ón de renta y patrimonio por el ao grasable de 1962, T;or no haberse practicado 1iquiaci6n oficial v1ida dentro del trmtne de dos (2) a~ ¡los que tenía, la Adm ntstracjón de imuestos Nacionales di — Bogotá para practicarla, contados a partir de la fecha de — '"MT i". rp TrT'TçTAA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (10731) — 2 prentcic5n de la decltrci6n (Je rento rreionda. t'1n subsidio pido: "UL-PL.- Que e det.lare nula la notiticaci6n que f or edicto se pretendi6 her al apoderado del contribuyente JOAt'1n subsidio pido: "UL-PL.- Que e det.lare nula la notiticaci6n que f or edicto se pretendi6 her al apoderado del contribuyente JOAQUIN MAClA C(NPLEZ (q,e.p.d.) de la Resolucix3n 1o.01427-H del 20 de junio de 1967 de la Dirección de Impuestos Nacionales, por cuanto no oc citó preitente para la notificación personal a la irecci6n"sefíalada para tal fin en el respectivo recurso", "QUINTA.- Como conoecuencia de lo anterior se declare, de conformidad con el articulo 36 de La Ley 63 de 19679 fallada en favor del contribuyente JOAQUIN 1(IA 0»NZALEZ la reclamaalón ordinaria interpuesta el 13 de aosto de 1964 contra la liquidación oficial de imueos de renta y complementarlos No. 05754 del 15 de mayo de 1964 practicada por la Adminie —. tración de Impuestos Nacionales de Bo otá al rcencionado contribuyente por el a o ravab1e de 1962, por no habr sido re. - suelte en defíniti;a enLrc del tErrlino leoal. "EXTA,- En oonz;ecuencia de los anteriores declaraciones se revojien las Resoluciones A-01084-P del 15 de junio de — 1966 de la Admini;tración de Impuestos Nacionoles de Bogota
-ecci6n de Recursos rjbuLariosy la (esc1ccL6n R-1427de]. 20 de junio ce 1967 de la rivieián de Impuestos Nacionales y se revise la liquidación oficial No.05754 del 15 de mayo de 1964 practicada por la administración de Impuestos Nacionales de f3ogol al contribuyente JQÁQUI CIA GCNALZ por el ao gravable de 1962 con el objeto de djar en firme su liquidación privada, "En subsidio ;ido: SEPTIMA..'- ue como concuen'ta de la declaración impetrada en la pretensi6n CUAT -A de esta demanda se proceda a — revocar las F.esolucioiwii A-01084-P uel 13 oc junio de 1966 de la Adrainitroción de Impuestos Nacioroles de Dogot -- -ecci6n de Recursos Tributariosy la Resolución R-1427 de 20 de junio de 1967 de la L1visi6n de Impuestos Nacionales y revisar la 1iuiCacidn oficial ro. 05754 del 15 de moyo de — 1964 practicada ror la Arinietraei6n de Ipu otos Naciona-- les de 14,o oA al contribuyente J0UiN !:LcCIA GCN'ALEZ por el ao gravable de 1962 con el objeto de que se acepten las de— ducciones pedidas oor el contribuyente en su declaración de renta y que fueron plenamente probadas en la etapa de 108 recursos con exhibición y envío de los libros de contabilidad a la Administración de Impuestos Racionales de Bo,; ,otá y a la
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IRISDICCIONAL
cursos con exhibición y envío de los libros de contabilidad a la Administración de Impuestos Racionales de Bo,; ,otá y a la
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Divis.6n de Impuestos Nacionales y en consecuencia, se liquiden sus impuestos en la forma indicada en la liquidación privada que preent6 por el ajlo de 1962".
Ueohs... La deii: nda loa refiere sí: "lo.) El lo. de abr1 de 1963 en la mesa Vo. 31 bajo el so,, 2952 JOÁQUIN TAOIA GON:JLLEZ, C.C. 3.036.033 presentó a la Pdmínieti»acídn de Impuestos Nacionle. de !ogotd la declaración de renta por el &;O graváblo de 1962; 1%2o.) Por oficio 240 del 16 de enero e,1964 fue requeri do para dar unos informes; "30 4) Dentro de]. 't;rmino legal se presentó la solicitud de pr6rroga y se contet6 el requerimiento; 0 40,) En mayo 15 de 1964 la drninistrao •n de Impuestos Nacionales de Boot4 le envió a UTCJÁ,4UIN CIA &0NZMEZ e]. aviso de notificación del imueto de renta personas natura 1e8 No, 005754 el cual carece de la firma del funcionario liquidador o del 3ello de control que lca1riente lo remplaza; "5°,) El contribuyente J0JUN iVb(;IA GNZLEZ el 13 de a goato de 1964 Interpuso roc1atcin ordinaria contra la mencionada liquidación oficial;
"5°,) El contribuyente J0JUN iVb(;IA GNZLEZ el 13 de a goato de 1964 Interpuso roc1atcin ordinaria contra la mencionada liquidación oficial; "6o,) La recci6n de Re-cursos Tributarios de la Adminietra-. ci6n de Imue&itoa Nacionales de Poot, rnc(íiante Resolución :No. &-.01484 del 13 de junio de 1966 conf Irma la liquidación oficial, la cual fue oportuna ente opelada; "7..) La ivisi:'n de Impuestos Nacionales mediante Resolución R014274 del de junio de 1967 conf irmó la Reeolu— oión mencionada en el beco anteror; "So,) La ivisir de lmueotos Naoionlos no d16 cumplí— miento al artículo 49 del iecreto 1651 de 1961 por cuanto no citó por medio de oficio enviado "a la dirección seiialadapara -tal fin en el reapotivo recurso" ni al contribuyenteni a su apoderado para que se notificaran personalmente, ya que envió un oficio al apoderado a dirección ditifla a laindicada en e]. recurso; "90.) El eeor }tTTÁPT JC'E MACA ORDONEZ, obrando en suoalidad de herecero del seor J0"UN MAClA CON:;ALEZ se notifio6 en el presente mes de la Resolución R-01427 del 20 di junio de 1967 y renunció al trrnino legal de diez días de ejecutoria, con el objeto de agotar legalmente la vía guberna-. tiva y recurrir a la vía contenciosa administrativa;
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jecutoria, con el objeto de agotar legalmente la vía guberna-. tiva y recurrir a la vía contenciosa administrativa; Tw TTT9'1C1ftJA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (10731) - 4 l0o.) En su oportunidad el contribuyente JO Uil otiCIÁ G0NZL.Z demoatr6 y probó 158 deduce ;onc?s solicitadas en su declaración de renta por el aIo gravable de 1962 11. Como disposiciones violadas por la operación administrativa materia de impugnación, la dencta seiala 103 artículos 18 9 24 9 49 9, 50 y 77 del recreto 1651 de 1961 y 36 de la Ley 63 de1967 9 normas sobre las cuales se exlioa el concepto de violación, Surtido como se encuentra el trámite procesal pertinente al juicio, dentro del cual se produjo concepto del láinisterio Pd— blico favorable a la aplic9ción del art. 36 de la Ley 63 de 1967 9 se procede por 1aa1a adietar la rentencia que corresponda, para lo cual se hacen las siuterites previas Con a i d e r a o i o n es: Como atrás quedó visto, la demanda contiene una petioió principal y dos subsidiarias, que en su orden paüan a estudiares y decid trae asf a a) En cuanto a la nulidad o inexistencia de la Liquidación Oftcial.svirtud de que negán la actora carece de la firma del funcionario liquidador o del Bello que la sustituya, se tiene que, de una parte, no obra en autos el original del aviso de noción Oftcial.svirtud de que negán la actora carece de la firma del funcionario liquidador o del Bello que la sustituya, se tiene que, de una parte, no obra en autos el original del aviso de notlficacidn que debió enviársele al contribuyente, para con vista en 61 verificar la ocurrencia del hecho alegado y, de otra, ese pnto no fue materia de controversia en la vía gubernativa, noriendo par tanto susceptible de debate ante esta jurisdicción. Además, el actor consintió con esa actuación, tanto que interpuso contra dicha Liquidación Oficial los recursos pertirentee, luego expresa o tcitaweni;e admitió ue no udolecía de los defectos que ahora le atribuye. b) :n lo que concierne a que el recurso de reclamaci6n se declara resuelto en favor del ootribuyente, por no haber aid JTII'1TC 1 P TTI'1(rA DE COLOMBIA JRISDIOCIONAL (10731) - 5 a fallado dentro de los plazos fijados por el art. 36 de la Ley 63 de 1967 9 de acuerdo cofl lo que consta en el expcdiente adminis. trativo dicho recurso ce formuló, con el lleno de las formalidades leíales, el 13 de agosto de 1964 9 y la ecoluci6n que lo desatá definitivamente, emanada de la Direccin General de Im;ueetos Racionales, de reeha 20 de junio de 1967 9 se notificó por e— dicto desfijado el 31 de agosto siguiente. De lo anterior se deduce q ue, como el recurso fue elevado en el afio de 1964, conforme con el art. 36 de la Ley 63 de 1967 9
dicto desfijado el 31 de agosto siguiente. De lo anterior se deduce q ue, como el recurso fue elevado en el afio de 1964, conforme con el art. 36 de la Ley 63 de 1967 9 oebia rsolverse "antes del 31 de diciembre de 1969 0 9 y no hay duda, por lo que quedó visto, que asÍ ce hizo. Por tanto, tam oco propera esta petición suboidiaria del libelo de demanda, o) Finalmente, en cuanto a lo que toca con el fondo del asunto, al iva1 que acontece con el punto de que trata el literal a) anterior, ob'erva la Sala que se estd en presencia del fenámer.o de la caducidad de la acción, pues no obstante que la demanda fue admitida, por plantearse la aplicación de]. art, 36 de la Ley 63 de 1967 9 en cuyo caso e ha dicho no txiste término de caducidad, no ocurre lo mismo en tratándose de cuctionee de fon— do, pues en ese evento la acción debe intentrse dentro de loetres meses siguientes a la ejecutoria de la provienci 0 que iiOfl— ga fin a la actuación gubernativa, al tenor de lo dispuesto por el art, 272 del C.C.A., en concordancia con el art. 273 ibídem, En el pre:ente cateo, la Resolución q ue puso t4rmino a la vÇa gubernativa fue notificada el 31 de agosto de 1967, y, consiguientemente, causó ejcutoria 10 días hbiles después, aproximadamente el 15 de septi euibre de ese ao. La demariqa, en consecuencia, ha debido pro-moverse dentro de los tres meses siguientes a esa fecha, es hcir, a mediado-, de enero de 1968, Sin ebargo, e. llo no fue así, pues solo vnoa presentarse el libelo basta el30 de marzo de 1976 (fi. 53, exp, ppal.), o sea nueve (9) añosdespués, cuando ya la caducidad se había operado. En conaecuencia, se denegaran las preensions de la demanda por dos razones: porque no es aplicable 1 art. 36 de laL]'IT!'T(' r'A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (10731) - 6Ley 63 de 1967 9 ya que el recurso de rec1arntoi5n fue fallado en ti. po por la Administraci6n; y porque en cuanto a las derns pretensio— nes, la acci6n us cnuentra caducada y babt de declararse, en con— secuencia, probada la excepci,én pertinente (art. 111 C.C.Á.). En m4rito de lo expuesto, elTribunal Administrativo de Cun— dinrnarca, administrando ju3ticia en nombre de la Repb1ica de Co— lombia y por autoridad de la Ley, 1I U .t A r t .L J lo.— NIEGASE la aplicaci6n en el presente se" del art. 36 de la Ley 63 de 1967. 2o,— NIEGANSE las demás peticiones de la enianda, por estar probada la exçepoi6n de caducidad de la acci6n,
de la Ley 63 de 1967. 2o,— NIEGANSE las demás peticiones de la enianda, por estar probada la exçepoi6n de caducidad de la acci6n, 30.— El contribuyente,, 8aé$i6n de JOAUIN CIi. GON7A.Z, deber cubrir la totalidad de los impuetos determina— dos en la Liquidacin Oficial,, pagando sobre ellos intereses mora— torios a la tasa del 2 rnencual, a partir del 30 de raarzo do 1976 9 fecha de preentaein de la demanda, haAta cuando el pago total de esos gravmenea se eftctis,. conforme a lo dispueito por si parra... lo del art, 9o. de la Ley Pla, de 1970. (El proyecto de cate fallo fue disoutido y aprobado en se— r3i6n de Jala eel3brada el lo. de abril de 1977), 06pleae, notifíquese y comuníquese.
ZAMIR SILVA AMIN AILINO RODRIUUi;Z PIBAZÁ
IGtJEL ANTONIO CARDUJ AL ARO IiCOMPTE LU1ÁA DE COLOMBIA
JBISDICCIONAL
(10731)
AIBRT0 MOEENO G01Z JAL MOS:OU GUA1NIZO
CAP LOS OCPLYIO PO:F IGW;Z MANUEL U1IYETA AYOLA
Ws.l. EILIO CELIS B,
Secretaro
%~T52n==^ TIV •752'TT'TAA DE COLOMEI JRISDICCIONAL (10731) - 7ALBT0 MOEENO G(41iZ JAblE MOSO )UARNIZO
Secretaro
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CAREOS OCPYIO Poi:FICWZ MAUJEL UrU1TA AYOLA MATC0 LIMO «:ELIS i3
Secretario