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TA CUN - 10736-(04-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10736-(04-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

lT ENC ION EN LA FUENTE / EXCEP=N DE PAGO / PROCESO AI1INISIRATIVO

COACTflD/ PRBflADEL DERECHO SUS]NIAL

DE COLO

M$IA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUND 1 NAMARC

ReIa, Tribunal Ádministr,0 'Cundaniar Santafé de Bogotá D. C. Diciembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y cinco (1995) Magistrado Ponente u NELSON ZULUAGA RAM IREZ 13 DIC. 1995 REF Foceso No, i0736

Asunto: Impuestos Nacionales

Demandante: Instituto de Fomento Industrial IFI El instituto de Fomento Industrial IFI, sociedad de Economía Mixta dei Orden Nacional vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el articulo 85 dei E. C A. solícita que previos los trámites legales se declaren nulos el mandamiento de pago No0035 de 8 de Abril de 1.994, la Resolución No.0012 del 3 de Junio de 1.994 mediante la cual se fallaron las excepciones propuestas y la Resolución No..0007 de 12 de Agosto de 1.994 mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior y que al confirmarla agotó la via gubernativa actos estos expedidos por la División de Recaudación de la

Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Boqotá. Como restablecimiento del derecho pide se declare que el Instituto de Fomento Industrial IFI canceló oportunamente el valor a pagar determinado en su declaración de retención en la

Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Boqotá. Como restablecimiento del derecho pide se declare que el Instituto de Fomento Industrial IFI canceló oportunamente el valor a pagar determinado en su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de Enero de 1.938.

SECC ION CUARTAEXPEDIENTE lENTE Nro 10736

La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación so compendian 10 El Instituto de Fomento Industrial presentó su declaración do retención en la fuente por el referido mes determinándose un valor a pagar de $W555.000, habiéndosele enviado por parte de la Administración oficio persuasivo invitándolo a subsanar el error en que incurrió al no haber sido firmada la declaración por quien tenía el deber formal de declarar, presentando así proyecto de corrección ci día 6 de octubre de 1.992, aprobado mediante la liquidación oficial de corrección No0645 de 17 de Diciembre de 1.992 2oEl día 8 de Abril de 1.994 el Grupo de Cobranzas de la. División de Recaudación de la Administración profirió el mandamiento de pago No .00035 ordenando el pago de la suma de $5'557.001 con base en la declaración privada proponiendo el contribuyente ci dia 4 de mayo del mismo ao la excepción de pago la que se declaró parcialmente probada mediante la Resolución 0012 de Junio 3 de 1.994, ordenándose continuar la ejecución porla or la suma de $P175.705. 705, 3o Contra la anterior resolución interpuso oportunamente ci interesado recurso de reposición decidido mediante la Resolución 0007 de Agosto 12 de 1.994. confirmatoria, como ya se dijo de laEXPEDIENTE No. 10736

3o Contra la anterior resolución interpuso oportunamente ci interesado recurso de reposición decidido mediante la Resolución 0007 de Agosto 12 de 1.994. confirmatoria, como ya se dijo de laEXPEDIENTE No. 10736 anterior. En esta resolución se reitera la negativa a reconocer ci pago de la suma de $1021.997 997 correspondiente a retenciones en la fuente practicadas por vacaciones y prima de vacaciones de la primera quincena del mes de Enero de 1988 valor que aparecía imputado en el recibo de pago al período de diciembre de 1.957 reconociendo que se cometió un error al sufragar en un mismo comprobante de pago de impuestos dos periodos distintos aduciendo sinembargo no poder reconocerlo ya que al incluirlo doblemente se generó igualmente doblemente la obligación de pagar. Tampoco se reconoció Momo pago de la declaración de retención en la fuente del mes de Enero de 1.989, la suma de $53.708 correspondiente a operaciones anuladas sobre las cuales se realizó la compensación ya que aduce la Administración que el IFI siguió un procedimiento no sealado previamente en la ncirmatividad ya que tal punto solo vino a ser reglamentado por el Decreto 1189 de 1 988 el cual fue expedido con posterioridad a la presentación de la declaración de retención del mes de: Enero de 1.988. 4o.-- En cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos 2503 de 1.987 y 88 de 1.988, el IFI pagó ante el Sanco Comercial Antioqueo Sucursal Parque Santander la totalidad de lo determinado en su liquidación privada de retención correspondiente al mes de Enero de 1.988, de acuerdo con los

Antioqueo Sucursal Parque Santander la totalidad de lo determinado en su liquidación privada de retención correspondiente al mes de Enero de 1.988, de acuerdo con los comprobantes de contabilidad de orden interno y externo anexadosEXPEDIENTE No 10736 4 con el escrito de excepciones y con el recurso de reposición 50Así, acreditó haber practicado retenciones en la fuente por concepto de salarios por la suma de $W064.511 511 durante el mes de Enero de 1.938 por concepto de salarios, comisiones y horiorarios.en la cual se haya comprendida la suma de W121.997 597 correspondiente a retención en la fuente sobre liquidación de vacaciones correspondientes a la primera quincena dei. mes de enero de 1.983, según comprobantes de pago 31945 de diciembre 22 de 1987 por la aludida cantidad 6o-La totalidad de las retenciones practicadas durante el mes de enero de 1.998 fue pagada de acuerdo con los comprobantes enviados con el escrito de excepciones entre los cuales relaciona el"comprobante de pago de impuestos en bancos! NoLP6745.34 de diciembre 29 de 1.997, por valor de 548429, valor en el cual SE encuentra incluida la suma de $1021.997 997 c:cirrespondien Le a retención en la fuente practicada por concepto de liquidación de vacaciones y prima de vacacines de la primera quincena del mes de Enero de 1.988, la cual se incluyó tanto en el 'formulario oficial para la consignación de las retenciones en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 1587, como en la declaración de retención en la fuente del mes de Enero de 1.99W3,

para la consignación de las retenciones en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 1587, como en la declaración de retención en la fuente del mes de Enero de 1.99W3, y en consecuencia el pago de tales vacaciones se realizó en forma anticipada en el mes de diciembre de 1587, siendo que talEXPEDIENTE No. 10736 deducción corresponde a la vigencia de 1.988, de lo cual se concluye 'que el Instituto de Fomento Industrial al incluir la suma de $ 1021.997 correspondiente a retenciones practicadas por concepto de vacaciones y prima de vacaciones de la primera quincena del mes de Enero de 1.988 en el comprobante de pago de impuestos en Bancos No LA674534 canceló oportunamente tal retenciónt ':7o.- Que la sumatoria de los pagos 'arroja la suma de $6'501.292:., restando por acreditar la suma de $53.708, lo!; cuales fueron cancelados por el Instituto de Fomento Industrial en el mes de Diciembre de 1.9S7, los cuales corresponden a operaciones anuladas realizándose la compensación, con las retenciones a pagar y que con el comprobante de pago N.32898 de febrero 24 de 1.996 aportado con el escrito de excepciones y en el que consta que se deducen de las retenciones practicadas las siguientes retenciones que fueron producto de operaciones anuladas o realizadas doblemente: honorarios $350.00 viáticos $898 .00 y comisiones $ 52.556 para un total deducido de $53.804. Como normas violadas se citan en su orden las siguientes disposiciones: lo.- 295 de la C.N. 742 y 107 del E. T. y 187 del

comisiones $ 52.556 para un total deducido de $53.804. Como normas violadas se citan en su orden las siguientes disposiciones: lo.- 295 de la C.N. 742 y 107 del E. T. y 187 del C. de P. C. 2o..- 228 de la C.N. 772 777 788 dei E. T. y 252 inciso final del C. de F. E.. y .3o.- 209 y 363 de la C.N. y 683 del E. T. Se desarrolla ci correspondiente concepto de lat::.XPE°D1ENTE No. 10736 violación. 5e constituyó en parte impugnadora la Administración mediante apoderada, consignando su aposición en escrito visible a folios 236 y ss. Presentó alegato de conclusión solamente la parte actora en escrito que obra a folios 263 y SS., reiterando los planteamientos anteriormente expuestos en el sentido de que el IFI "canceló la totalidad de las retenciones en la fuente practicadas y que se reflejaron en su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 1.996, comprendido en tal pago el de la suma de $W175.705 tal como se demostró con las medios de prueba conducentes aportados al expediente qubernativo • pruebas que no fueron valoradas por la dministración Rindió concepto de fondo la seora Procuradora 6a en lo Judicial en escrito que obra a folios 272 y ss solicitando dar prosperidad a las pretensiones del actor, conclusión que fundamenta en las términos que se transcriben "La retención en la fuente de la primera quincena de Enero/88 fue cancelada can cheque de Bancoquia 7080492 por

prosperidad a las pretensiones del actor, conclusión que fundamenta en las términos que se transcriben "La retención en la fuente de la primera quincena de Enero/88 fue cancelada can cheque de Bancoquia 7080492 por $1.121997oo. valor que se incluyó en la relación de retenciones Li674534 cuya valor total era de $ 548.429 .oa por cuanto incluía otros pagos, pera en el adverso de tal relación firmada por el Tesorero General del IFI dejóEXPEDIENTE No l0736 constancia de que se pagaba con esa relación en la cual se induje el pago de la retención de la primera quincena. de Enero/81 por la suma de $1.121.997, pago que se hizo el 29 de diciembre/87 (f1s 102 y 230 C.P. y 28-194 de los antecedentes) "El error del contribuyente consistió en haber incluido tanto en el formulario oficial pare consignación de las retenciones en la fuente correspondientes al mes de Diciembre/87 como en la declaración de retención 011 la. fuente del mes de Enero/88 la suma de $1 12.1 997 no correspondiente a la retención en la fuente practicada por concepto de liquidación de vacaciones ..irima de vacaciones de la primera quincena del mes de Enero/88 "Se estima, que habiendo aportado el IFI al proceso administrativo coactivo las pruebas que acreditaban el pago de lo determinado en su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de Enero/88, le asiste razón al demandante en dicha pretensión, pues de acuerdo al articulo 228 de la Constitución Nacional prevalece el derecho sustancial sobre el derecho formal Además, el deber

fuente correspondiente al mes de Enero/88, le asiste razón al demandante en dicha pretensión, pues de acuerdo al articulo 228 de la Constitución Nacional prevalece el derecho sustancial sobre el derecho formal Además, el deber social de toda persona decontribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro del concepto de justicia y equidad, no busca que se efectuen pagos en exceso, sino lo realmente debidoEl articulo 683 del Estatuto Tributario determina que los funcionarios públicos con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la i iquida;ión y recaudo de los impuestos nacionales deben tener siempre por norma en el ejercicio de: sus actividades, que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espiritu de justicia y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la. Nación "En lo relacionado con la suma de $5 708V 00, en el expediente quedó debidamente acreditado que tales retenciones se realizaron efectivamente y que las operaciones que generaron dichas retenciones se anularon Asíse demuestra con el comprobante de pago No29667 de noviembre 12 de 1.907 por $52 55600 comprobante que fue anulado( f 1 40) , comprobante de pago 29490 de noviembre 5/87, el cual fue anuladocon ci ingreso 70554 de enero 7/88 (11.31) y con el memorando 032 de enero 21 de 1.989 por medio del cual el Departamento de Contabilidad del !FI hace constar que por concepto de viáticos se practicaron

(11.31) y con el memorando 032 de enero 21 de 1.989 por medio del cual el Departamento de Contabilidad del !FI hace constar que por concepto de viáticos se practicaron retenciones en exceso por la suma de $89800, pues el seor Hugo Mii 1 án había sido doblemente relacionado.EXPEDIENTE No, ].0736 1-3 "Si bien es cierto la posibilidad de compensar retenciones frente a operaciones anuladas o resind.idas nació con la expidición del Decreto 1189 de 1.988 promulgado con posterioridad a la presentación de la declaración motivo de estudio también lo es qaue habiendo demostrado la verdad sustancial de los hechos discutidos, se debe dar aplicación al principio de la buena fe del contibuyente pues si bien se observa no siguió el procedimiento que la misma ley tributaria otorga para estos casos, como hubiera sido la solicitud de la devolución de lo pagado, no debido, la verdad es pue esas retenciones se pagaron y posteriormente las operaciones fueron anuladas CONSIDERACIONES DE LA SALA Respecto del primer aspecto materia de controversia a saber el pago de la suma de $1'121.997 por concepto de retención en la fuente de Enero de 1.980, se dijo en :ta Resolución 0012 de 3 de Junio de 1,994 contentiva del fallo sobre la excepción de pacto propuesta contra el mandamiento de pago librado el día 8 de Abril del mismo aios acto en el cual como ya se anotó, al declararse parcialmente probada la excepción, se ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de $1175,705 Como bien el libelista mediante el decreto 250:3 de 1.907 se

parcialmente probada la excepción, se ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de $1175,705 Como bien el libelista mediante el decreto 250:3 de 1.907 se exigió la presentación de las Retenciones en la Fuerte mediante declaración • y la realización de los respectivos pagos mediante Recibo Oficial de pago en Bancos esto a partir del lo. de Febrero de 1.988 Con anterioridad a esta fecha se acreditaba la cancelación de los impuestos y retenciones mediante el COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTOS EN BANCOS, y mediante el FORMULARIO OFICIPit.. PARA LA CONSIGNACION DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE y si bien es cierto que el contribuyente acredite pagos, mediante estos instrumentos, el COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTOS EN BANCOS No,LA 674534 por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS: CUARENTA ' OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE FFÇJ3 ›3.546.429r:.XPEt) 1 ENTE No 10736 9 rl cte • fue imputado a Retención en la Fuente Diciembf re de 1.987, del cual según al memorialista y obra en el respaldo del documento, se encuentra incluida la suma de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($1121997) m/cte., correspondiente a Retención en la Fuente Enero de 1.988 no puede reconocer esta Administración dicho pago como imputable a la declaración ro 0103401000052 2 de Retención en la Fuente deEnero de 1 988, cuando realmente el instrumento con que se acredita dicho pago aparece imputado al periodo de Retención en la Fuente de

dicho pago como imputable a la declaración ro 0103401000052 2 de Retención en la Fuente deEnero de 1 988, cuando realmente el instrumento con que se acredita dicho pago aparece imputado al periodo de Retención en la Fuente de Diciembre de 1.987, las aclaraciones contenidas en el respaldo de las mismas, solo da a entender que las retenciones se causaron y relacionaron en Diciembre de 1.987y se pagaron en ese periodo a su vez se declararon en Enero de 1.988, generando la obligación sustancial de pagare Si el contribuyente consideraba que había cometido un error en su contra, debió corregir de conformidad con ci articulo 43 del Decreto 2503 de 1.987, el cual entróa regular tal situación a partir del lo. de Febrero de 1988U Y en la Resolución 007 de 12 de Agosto del citado aio, al confirmar el anterior pronunciamiento, se consignaron los siguientes planteamientos Este despacho en ninqun momento desconoce ni niega la veracidad de la documentación contable, aportada al proceso por parte del litigante, pero su pretención (sic) de que se acepte como parte del pago de la Retención de Enero de 1988 el comprobante de pago de su contabilidad No31495 por valor de $1.121.997, y que a su vez la prueba de este pago sea extraido del recibo de pago de impuestos en bancos No.LA 674534 ( folio :38 del expediente) por valor de $3.548.429 imputado a la retención del mes de diciembre de 1987, sugiriendo para el efecto la aplicación del Articulo 804 dei Estatuto Tributario para cambiar la imputación que le dio el contribuyente a sus pagos mediante el formato MHI .....7 y se

imputado a la retención del mes de diciembre de 1987, sugiriendo para el efecto la aplicación del Articulo 804 dei Estatuto Tributario para cambiar la imputación que le dio el contribuyente a sus pagos mediante el formato MHI .....7 y se permita de esta manera al IFI corregir el error cometido al diligenciar ci comprobante de pago de impuestos en bancos, Para este despacho es imposible acoger esta solicitud por las siguientes razones. lo.- Del acervo probatorio que reposa en el expediente, parte aportada por el apoderado, otra allegada por esta Administración ,asi como del acta de visita efectuada conEXPEDIENTE No 10736 10 ocasión del auto comisorio No.0007 dei 4 de Agosto de 1994q se extrae que las retenciones en la fuente practicadas a los funcionarios del INSTITUTO SDE FOMENTO INDUSTRIAL IFI NIT 899.999.098 en Diciembre de 1987 por el concepto de vacaciones y prima de vacaciones isfrutadas por estos en la primera quincena de Enero de 1988, fueron causadas y su pago se realizó correctamente al mes de Diciembre de 1987 porcorresponder or corresponder a ese periodo si se tiene en cuenta el sistema de causación contable; del acta de visita se puede deducir que solicitados los libros de contabilidad para realizar un muestreo de las nóminas de los empleados del INSTITUTO DE: FOMENTO INDUSTRIAL IFI NIT 899999086, por los períodos de Diciembre de 1987 y Enero de 1988 se corroboró que los que disfrutaron los funcionarios del de Enero de 1987 se causaron en diciembre de 1987; por tal razón

Diciembre de 1987 y Enero de 1988 se corroboró que los que disfrutaron los funcionarios del de Enero de 1987 se causaron en diciembre de 1987; por tal razón este despacho considera que e]. Instituto realizó bien su operación del mes de Diciembre de 1987 al causar relacionar y pagar las retenciones del respectivo periodo Por tanto al incluir en la declaración de Retención en la Fuente de enero de 19881 las vacaciones relacionadas y pagadas en Diciembre de 1987, generó la obligación sustancial de pagar lo que se autodeterminó en su privada, la cual se constituye en título Ejecutivo al tener una obligación clara expresa y exigible" Las anteriores transcripciones evidencian que la Administración no cuestionó la afirmación del excepcionante en el sentido de que las retenciones en la fuente correspondientes al mes de Enero de 1.929 hubiesen sido efectivamente pagadas durante el mes de diciembre de 1987 Por el contrario, al dar plena fó a la documentación contable aportada por el contribuyente, admitió implícitamente que ella acreditaba la realidad de tal pago, no obstante lo cual negó la declaratoria de la excepción en lo que ataPe a las retenciones en cuantía de$1 121 997 oo, basndose en la consideración de que la declaración de retención en la fuente efectuada en el mes de Enero " generaba la obligación sustancial de pagar" y por ende el referido acto constituía pagos de las vacaciones Instituto en el mes relacionaron y pagaronEXPEDIENTE No 10736 11 título ejecutivo contentivo de una obligación clara, expresa y exigible. Entendido así el fundamento de los actos acusados forzosamente

Instituto en el mes relacionaron y pagaronEXPEDIENTE No 10736 11 título ejecutivo contentivo de una obligación clara, expresa y exigible. Entendido así el fundamento de los actos acusados forzosamente ha de concluirse que la decisión en ellos adoptada fue equivocada, pues la excepción propuesta no cuestionaba la eficacia y legitimidad del título ejecutivo en su momentos situación innegable en la fecha en que se profirió el mandamiento de pago Por el contrario, la excepción formulada tenia por objeto aportar la prueba de hechos no conocidos por la Administración, que enervaban la exigibilidad de la obligación contenida en el título ejecutivo, en este caso el pago efectivo de la misma Y si tal pago aparecía probado con la documentación aportada durante el trámite de las excepciones, pago que, SS repite, fue aceptado tácitamente por la Administración se imponía incuestionablemente ].a declaratoria de la excepción planteada, siendo para ello irrelevantes las razones aducidas para su negativa La consideración adicional expuesta en el acto definitivo acusado de que si el contribuyente incurrió en un error en su liquidación privada ha debido acudir al procedimiento de corrección prevista en el articulo 43 del Decreto 2503 de 1.907 es a todas luces insostenible, pues la controversia jurídica que se generaba en la proposición de la excepción excluía de plano cualquier::XF'EDIENTE No10736 12 consideración de tipo formalista, estando como estaba dirigida exclusivamente se repite una vez más, a establecer si la obligación había sido realmente cancelada mediante su pago Por todo lo anterior, comparte plenamente la Sala el concepto de

consideración de tipo formalista, estando como estaba dirigida exclusivamente se repite una vez más, a establecer si la obligación había sido realmente cancelada mediante su pago Por todo lo anterior, comparte plenamente la Sala el concepto de su Colaboradora Fiscal cuando a]. dar ].a razón al contribuyente con fundamento en las pruebas del pago aportadas, invoca ci principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre consideraciones de tipo formalista, contenido en e]. articulo 228 de la Constitución Nacional así como el espíritu de Justicia de que da cuenta el articulo 683 del. Estatuto Tributario Si bien las consideraciones que preceden seriar suficientes pera concluir que debía prosperar la excepción de pago en lo que se refiere a la partida en estudio, no está por demás hacer una somera referencia a "la documentación contable aportada al proceso por parte del litigante",para acreditar la realidad del pago y cuya veracidad no pone en tela de Juicio la Administración Así, obra a folio 38 del cuaderno de antecedentes administrativos la fotocopia del comprobante de pago de impuestos NoLA674534 de 29 de Diciembre de 1.987 expedido por el Banco Comercial Antioqueo, Sucursal Parque Santander que da fé del pago de la suma de $3 548 429EXPEDIENTE No 10736 13 folio 57 obra el comprobante de pago No.31495 de 22 de Diciembre de 1.987 expedido por ci Instituto de Fomento Industrial que da razón de la suma d $1.121.997 como valor 'descontado par retefuente sobre liquidación de vacaciones de la la.quincena de Enero". ( folio 37 se encuentra la fotocopia del formulario oficial para

Industrial que da razón de la suma d $1.121.997 como valor 'descontado par retefuente sobre liquidación de vacaciones de la la.quincena de Enero". ( folio 37 se encuentra la fotocopia del formulario oficial para la consignación de las retenciones en la fuente de fecha 29 de Diciembre de 1.987 por la aludida suma de W549.429, respaldado en su anverso por sello del Banco Comercial Antioqueo de la misma fecha y en donde se dejó la constancia de que dentro de dicha cantidad se hallaba la suma de $ V121.997 pagada con cheque No.7080492 por concepto de "Retefuente Lic. vacac. la. quinc. Enero Empleados [FI Pi folio 28 se encuentra la certificación expedida por la Revisora Fiscal del instituto de Fomento Industrial que da cuenta de que "en el mes de Enero de 1.908 se realizó retención en la fuente por el concepto antes mencionado correspondiente a la primera quincena del respectivo mes la cual se canceló según comprobante de pago No.31945 de Diciembre 22 de 1.9875 por la suma de $0120.997. Los elementos de juicio de origen contable que se dejan relacionados y cuya veracidad explícitamente aceptó laEXPEDIENTE No 1.0736 14 Administración, corroboran pues hasta la sasacidad que durante el trámite de las excepciones formuladas contra el mandamiento Ejecutivo si comprobó el contribuyente el pago anticipado de las retenciones en la fuente correspondientes al mes de Enero da 1.988.. Prospera en consecuencia el cargo en lo relativo a la declaratoria de la excepción de pago en lo que se refiere a la

retenciones en la fuente correspondientes al mes de Enero da 1.988.. Prospera en consecuencia el cargo en lo relativo a la declaratoria de la excepción de pago en lo que se refiere a la tantas veces citada suma de $1'121.999, debiéndose por ende declarar en este aspecto la nulidad de los actos acusados con la consiguiente restitución del derecho La segunda partida materia de la excepción de pago, por valor de $53 804 oo, se descompone así $52.556 correspondiente a retención en la fuente practicada por el. IFI ci 12 de noviembre de 1.987 a la sociedad Esfera Publicidad, $350cfo por retención en la fuente en el mismo mes practicada por el IFI al doctor Federico Renqifo Vélez por concepto de honorarios y $898..00 porretenciones or retenciones por concepto de viáticos al seíor Hugo Mii Lan doblemente relacionados.. En relación con la primera partida obra a folio 33 de los antecedentes el comprobante de pago No..29667 de 12 de noviembre de 1.997 en el cual consta efectivamente la retención en lafuente a fuente por $52..556..00 correspondiente a un contrato publicitario..EXPEDIENTE No 10736 15 A folio 33 obra la fotocopia del comprobante de pago No29490 de 5 de noviembre de 1.987 en el que consta la retención en la fuente por $350oo correspondiente a honorarios y a folios 29 y 30 obra la copia del Memorando No032 de 21 de Enero de 1.988 que da razón de la cancelación de la cantidad de $ 893oo correspondiente al pago hecho al seor Hugo Millan por haber sido

30 obra la copia del Memorando No032 de 21 de Enero de 1.988 que da razón de la cancelación de la cantidad de $ 893oo correspondiente al pago hecho al seor Hugo Millan por haber sido doblemente relacionado y a folio 46 del mismo cuaderno se aprecia el comprobante de pago No32898 de Febrero 24 de 1.983 antes relacionado en el hecho No7 por valor de $903000 en el que aparecen efectivamente descontados los valores de$52556.00 de comisiones, $350oo por honorarios y $89Ehoo por viáticos como pago ya efectuados La Administración no ha cuestionado la realidad de los pagos ni de la anulación cantable por parte del IFI, pues, se reitera no ha puesto en tela de juicio la veracidad de la documentación allegada par el accionante para acreditar tales hechos También aquí ).a negativa a la aceptación de la excepción de pago se fundamentó en consideraciones meramente formalistas Así dijo en la Resolución 0012 del 3 de Junio de 1994 "Con respecto al tercer motivo de inconformidad relacionado con las operaciones anuladas, sealadas por el :Lmpetrante por las siguientes cuantías: $350 oa; $52 556 oo y $E98 oo fueron anuladas las dos primeras operaciones, de las cuales no hay certificación donde conste que los retenidos no descontaron dichas retenciones de su respectivas rentas ademas como tuvo a bien decir el litiganteU litigante: este punto solo vino a ser objeto de reglamentación con el Decreto 1189 delEXPEDIENTE No 10736 16 17 de Junio de 1988 el cual fue expedido con posterioridad e la presentación de la declaración que nos ocupa", lo cual

vino a ser objeto de reglamentación con el Decreto 1189 delEXPEDIENTE No 10736 16 17 de Junio de 1988 el cual fue expedido con posterioridad e la presentación de la declaración que nos ocupa", lo cual implica que se siguió un procedimiento no s&a1edo previamente en nuestra normetivided" El anterior planteamiento se reitere en el escrito contentivo de la impugnación así: "Ahora bien en lo relacionado con le 5:700 que el contribuyente afirma corresponde a operaciones anuladas por el mes de noviembre de 1987 debe sePa1erse que tal argumentación carece en todo su contexto de fundamentación jurídica, pues la posibilidad de compensar retenciones frente a operaciones anuladas o resindidas nació con la expedición del Decreto 1189 de 1988 promulgado con posterioridad a la presentación de la declaración que nos ocupe, mecanismo para el cual se exige no solo le presentación de la declaración mensual de retencion en la fuente que para el mes de Noviembre de 1987 no exisLia, sino que además, es requisito sine que non que el agente retenedor anule el certificado de retención que hubiere expedido y conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración de renta, circunstancias estas que solo en gracia de discusión no se demostraron por parte del actor" Si no está por consiguiente en discusión la circunstancia del pego de les sumas de que se trata ni su posterior anulación, malEXPEDIENTE No 10736 17 podía negarse la prueba de la excepción aduciéndose inobservancia de formalidades, que de contera solo vinieron a ser exigidas porpego de les sumas de que se trata ni su posterior anulación, malEXPEDIENTE No 10736 17 podía negarse la prueba de la excepción aduciéndose inobservancia de formalidades, que de contera solo vinieron a ser exigidas poruna or una norma posterior a la fecha de la compensación efectuada en el comprobante de pago :32898, como lo es Si Decreto 1189 de 17 de Junio de 1.988 Al prosperar pues este último cargo para lo cual son valederos los argumentos expuestos por la Colaboradora Fiscal sobre quebranto de los artículo 228 de la Constitución Nacional y 683 del E T, habrá de declararse la nulidad de las resoluciones 0012 del 3 de Junio de 1.994 ' 0007 dE? 12 de Agosto del mismo amos absteniéndose empero la Sala de hacer similar pronunciamiento en relación con el mandamiento de pago 00035 de 8 de Abril de 1.984 por t

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