TA CUN - 1074-(11-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1074-(11-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C.., Diciembre Once (11) de mil novecientos noventa y seis (1996)
ACC ION DE TUTELA
JUICIO No. 1074
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA
DERECHOS A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y
DEBIDO PROCESO
ACTOR: JOSE GERARDINO AGUILERA GONZALEZ El sePor JOSE L3ERARDINO AGUILRA GONL.EZ" mayor de edad vecino de esta ciudad, " identificad con cédula de ciudadanía No. 17.172.175,,el presentó ACCION DE TUTELA contra "ANTANAS MOCKUS SIVIKAS, Alcalde mayor de
Santafé de Bogotá Y DRA. MARIA ELVIRA PEREZ .FRANCO, Secretaria de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, DIC., POR
VIOLACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE LA
HONRA Y EL DEBIDO PROCESO.".
Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: "la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA consagrados en los artículos 15 y 21 de la Constitución Nacional. 2a. SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO", y aparecida el día lo. de noviembre del
2a. SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO", y aparecida el día lo. de noviembre del presente aoen el mismo, en la página 2 E, según la cual quienes fuimos despedidos de la Secretaria de abras públicas, lo fuimos porque "...para despedir a los empleados se revisó la haiade vida y aquellos que presentaban mayores faltas e2 A—T No.. 1074 incumplimientos fueron los que salieron', toda vez que dicha información lesiona mi buen nombre y honra por no corresponder a la realidad, toda vez que, la misma Secretaría de Obras Públicas, en documento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que TENGO CERO FALTAS, lo cual implica, obviamente, que las manifestaciones hechas ante los medios de comunicación son desde todo punto de vista mendaces 3a. SE ME TUTELE TRANSITORIAMENTE EL DEBIDO PROCESO consagrado en el art. 29 de la Constitución Naciona:1, 4a, SE ORDENE, EN CONSECUENCIA AL SEOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, Y A LA SEFoRA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, INAPL.ICAR EL DECRETO DISTRITAL 668 de 28 de octubre del aPio en curso, mediante el cual se suprimió mi
cargos MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA
DECISION..
Sa. COMO CONSECUENCIA DE: LO ANTERIOR., se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la Jurisdicción
ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA
DECISION..
Sa. COMO CONSECUENCIA DE: LO ANTERIOR., se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de la carta de despido que me fuá entregada. 6a. SE CONDENE A LA SEFIORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA., teniendo en cuenta lo preceptuada acerca de la responsabilidad patrimonial de los Funcionarios Públicos, en la Constitución Nacional a indemnizarme por los perjuicios morales., y los daos materiales que me ha causado con las informaciones rendidas a los medios de comunicación puesto que, a raíz de las mismas, han sido rechazadas hojas de vida que he presentado en algunas entidades oficiales y privadas con el objeto de conseguir empleo.
La tutela se impetre con los siguientes HECHOS kilo. El Seor Alcalde de Santafé de Bogotá, dictó el Decreto 668 el 28 de octubre del presente aPio, a través del cual dispuso la supresión de 668 empleos., entre ellos el que Yo venía desempePando, 2o. Tal como lo han dado a conocer los diferentes medios de comunicación, el CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA consideró que, al dictar dicha disposición, el Seor ALCALDE MAYOR USURPO FUNCIONES, y PRETERMITIO PROCEDIMIENTOS, Ello, conlleve, obviamente a la conclusión de que existió violación al debido proceso.
30. Según en el art. 38 del Decreto 1421 de 1.993, la
FUNCIONES, y PRETERMITIO PROCEDIMIENTOS, Ello, conlleve, obviamente a la conclusión de que existió violación al debido proceso.
30. Según en el art. 38 del Decreto 1421 de 1.993, la creación, supresión o fusión de los empleos de la3 A-T No. 1074
Administración distrital., así corno la fusión o supresión de las entidades Distritales., que ordene el seor alcalde Mayor, lo será 'can arreglo' o "de acuerdo" a los "Acuerdos correspondientes". o "Acuerdos del Concejo" (numerales 9o. y lo.).
40. Así mismo., de conformidad con la CONVENCION COLECTIVA
DE TRABAJO, AFIO 1996, suscrita entre SANTAFE DE BOGOTA., D.C.
y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., articulo So. "Santafé de Bogotá, Distrito Capital, a través de la Secretaría de Obras Públicas, garantiza la estabilidad en el empleo de todos los trabajadores oficiales, y no podra ordenar sancionel, ni terminaciones de los contratos de trabajos sin el lleno de los requisitos contemplados en las disposiciones leciales rtinentes" "Para el ordenamiento y el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo se constituye el Comite Obrero-Empleador,_ei cual estará intecirado por tres representantes de la Administración distrital desiqnadas previamente a la convocatoria de reunión del Comité por el Secretario del
este articulo se constituye el Comite Obrero-Empleador,_ei cual estará intecirado por tres representantes de la Administración distrital desiqnadas previamente a la convocatoria de reunión del Comité por el Secretario del Despacho y tres (3) representantes del Sindicato. "(subravado fuera de texto). 5o. Por otra parte, el articulo 9o. de la citada Convención Colectiva establece que "El comité obrero empleador tiene amplias facultades para estudiar y resolver todas las quejas reclamos ascensos ..promociones, y demás asuntos relacionados con los trabajadores oficiales de la Secretaría de obras Públicas mientras que el comité no estudie y decida sobre los casos arevistos en este art.ic::u10 cuaiqtier determinación g.ie tome la administración no surtirá efecto alciuno' "El trabajador deberá ser citado por escrito para toda clase de diliqencias y antes de imponer cualquier sanción., incluido el depido el trabajador será oído en desc:arqos ., con la jesncia de un representante del sindicato., so pena de no producir ninqri efecto la decisión. (Subrayado fuera de texto). 6o. Como claramente se puede apreciar, en este caso, PARA PROCEDER A MI DESPIDO, Y AL DESPIDO DE OTROS TRABAJADORES, se pretermitieron, primera, .el procedimiento que ha debido tener en cuenta el Seor Alcalde Mayor, para proceder a la supresión de los cargos, y segundo, el procedimiento que, de conformidad a la Convención Colectiva, ha debido seguirse
pretermitieron, primera, .el procedimiento que ha debido tener en cuenta el Seor Alcalde Mayor, para proceder a la supresión de los cargos, y segundo, el procedimiento que, de conformidad a la Convención Colectiva, ha debido seguirse para proceder a mi despido. 7o. O sea que., frente a la ausencia de COMPETENCIA para dictar la norma mediante la cual se suprimen los cargos pues esta surge sólo cuando se han dictado los "Acuerdos correspondientes" por parte del H. Concejo de Santafé de Bogotá, de conformidad con la supracitada norma, EL SEFIOR ALCALDE OPTO POR LAS VIAS DE HECHO, esto es., desconociendo una normatividad aplicable, y actuando, en consecuencia, de4 A—T No. 1074 manera arbitraria.
So. DE IGUAL FORMA, al aplicar la norma IRREGULARMENTE DICTADA POR EL SEFIOR ALCALDE O SEA ACUDIENDO A LAS VI AS DE
HECHO, LA SE1ORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS PRETERMITIO EL
PROCEDIMIENTO CONSAGRADO EN LA CONVENC ION COLECTIVA PARA PROCEDER AL DESPIDO, LO CUAL SIGNIFICA QUE, DESDE LUEGO, AChOlO, COMO LO HIZO EL. SEF:'OR ALCALDE, a las vias de hecho. Es evidente que, no existiendo causa legal para el despido, por ser el Decreto distrital una expresa manifestación de vías de hecho, para proceder al despido sin justa causa, o por decisión unilateral • ha debido entonces aplicarse el procedimiento consagrado en la Convención colectiva anteriormente citado. 9o. Ante el escándalo suscitado por la actuación
vías de hecho, para proceder al despido sin justa causa, o por decisión unilateral • ha debido entonces aplicarse el procedimiento consagrado en la Convención colectiva anteriormente citado. 9o. Ante el escándalo suscitado por la actuación arbitraria, y constitutiva de vías de hecho del Seíor alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, la Seora Secretaria de obras Públicas optó por informar a los medios, y en particular a EL TIEMPO, que así lo publicó en la Página 2 E del lo. de noviembre del ao en curso, que "para desdir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos gue presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron, lo cual no es cierto, evidenciándose de esta forma, un aleve ataque al buen nombre y a la honra, ataque que conlleva, como ya lo expresé una considerable lesión a mis derechos de Ciudadano, puesto que, en vez de servir para mi hoja de vida la experiencia como trabajador de la Secretaría de obras Públicas, ello me ha servido de estigma. No hay razón, ni derecho, para que tras la utilización de las vías de hecho, se pretenda borrar ci error mediante la violación del iderecho fundamental que constituye mi patrimonio moral. Definitivamente, en el afán de cumplir con lo que el Seor Veedor Distrital ha denominado "masacre laboral ", no han tenido inconveniente las autoridades Distritales en utilizar toda clase de maniobras, desde la utilización de procedimientos dictatoriales y arbitrarios, hasta la innoble de atentar contra el prestigio de los injustamente despedidos. DEBO DEJAR EN CLARO, QUE EN
Distritales en utilizar toda clase de maniobras, desde la utilización de procedimientos dictatoriales y arbitrarios, hasta la innoble de atentar contra el prestigio de los injustamente despedidos. DEBO DEJAR EN CLARO, QUE EN
DOCUMENTO DEL CUAL ESTOY ANEXANDO FOTOCOPIA A LA PRESENTE
ACCION LA SEFORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ME CERTIFICA LA AUSENCIA DE FALTAS. lOo. El Concejo de Santafé de Bogotá, como ocurrió con la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, ha sido totalmente ignorado, y las facultades que le corresponde cumplir legal y constitucionalmente, han sido abiertamente desconocidas por el ejecutivo, en clara manifestación de prepotencia, colocando en grave riesgo los principios democráticos que rigen nuestro Estado Social de Derecho, que tiene claramente definidas las funciones que deben cumplirlas umplir las diferentes ramas del Poder Público. lb. El Concejo de Santafé de Bogotá, lamentablemente, se ha convertido en "rey de burlas" para el Ejecutivo capitalino, lo cual conduce a la generación de antecedentes nocivos para5 A-T No. 1074 el régimen jurídico que nos rige; además, se abre paso a la desaparición del debido proceso como garantía constitucional. Como si fuera poco, a esta actitud dolosa, contraria la Constitución, arbitraria, dictatorial, se suma la no menos grave consistente en atacar la reputación de quienes hemos sido víctimas de la, por el Seor Veedor del Distrito denominada "masacre laboral"
"CONCEPTO DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS CUYA TUTELA
grave consistente en atacar la reputación de quienes hemos sido víctimas de la, por el Seor Veedor del Distrito denominada "masacre laboral"
"CONCEPTO DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS CUYA TUTELA
INVOCO. -
:Lo. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 15
Y 21 DE LA CARTA.- No existe la menor duda de que, la experiencia laboral adquirida por los largos aPios de servicio a la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C.., estaba destinada, según mi modesto entender, al enriquecimiento de mi hoja de vida, para que, en el evento de tener que ponerla a consideración de entidades públicas o privadas, o personas naturales, me permitiera la opeiór de exhibir esa experiencia como garantía de mi idoneidad profesional y de mi solvencia moral, para aspirar al desempefo de cualquier empleo. No obstante. ME HE ENCONTRADO, EN LOS POCOS DIAS QUE LLEVO DE
DESPEDIDO, FRENTE AL RECHAZO SOCIAL DE QUIENES ME CONOCIERON
COMO TRABAJADOR DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Y FRENTE AL RECHAZO LABORAL, DE QUIENES HAN RECIBIDO MIS HOJAS DE VIDA, POR EL HECHO DE HABER LABORADO EN LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, y ello, por virtud de lis ligeras, negligentes, precipitadas, y deshonestas afirmaciones hechas por la Secretaría de Obras Públicas, en el sentido de que todos los que fuimos despedidos, lo fuimos porque hecha una selección de hojas de vida, se encontró que
lis ligeras, negligentes, precipitadas, y deshonestas afirmaciones hechas por la Secretaría de Obras Públicas, en el sentido de que todos los que fuimos despedidos, lo fuimos porque hecha una selección de hojas de vida, se encontró que teníamos malos antecedentes; en otras palabras, que éramos los malos elementos de la Secretaria. Hay que tener en cuenta, Honorables Magistrados que, de conformidad con reiteradas decisiones, ha sePalado la H. Corte Constitucional que Es evidente, Honorables Magistrados, que, las manifestaciones hechas por la Seora Secretaria de Obras Públicas, conducen a la conclusión - para quienes no conocen el fondo del asunto que son la mayoría de los ciudadanos - de que el despido masivo que se llevó a cabo gracias a las vias de hecho utilizadas por el seor Alcalde, no obedeció a una supuesta REESTUCTURACION DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, sino a la necesidad de deshacerse la Administración de los elementos indeseables dentro de los cuales Yo me encuentro incluido. Así las cosas, tanto para quienes me conocen, como para quienes no me conocen, HE SIDO DESPEDIDO, NO A RAIZ DE UNA REESTRUCTURACION ARBITRARIAMENTE ORDENADA, sino como consecuencia de ser persona de malos antecedentes. Es decir, mi patrimonio moral, como persona que forma parte de la sociedad, y de manera activa, SE HA VISTO MENGUADO, y6 A—T No. 1074 hasta • tal extremo de colocarme en la imposibilidad de aducir en mi hoja de vida, so pena de ser rechazado mi experiencia como trabajador de la Secretaría de Obras Públicas, que me
hasta • tal extremo de colocarme en la imposibilidad de aducir en mi hoja de vida, so pena de ser rechazado mi experiencia como trabajador de la Secretaría de Obras Públicas, que me hubiera servido, sin lugar a dudas, para obtener un empleo, gracias a la experiencia que he adquirido, por cierto especializada en varias materias, tanto relacionadas con el manejo de diversos tipos de maquinaria, como con actividades de diversa índole, tales como arreglo de vías, construcción de edificios. etc. Si no puedo aducir en mi hoja de vida, esa experiencia laboral que constituye mi patrimonio moral en qué queda éste? Es evidente que se ha reducido a nada. Porque no puedo acreditar una experiencia, sin decir dónde es que he laborado. No es admisible, desde ningún punto de vista • que, para justificar una acción abiertamente contraria a la Constitución y la Ley, corno la ejecutada por el Seor Alcaide Mayor, se considere autorizada la Secretaria de Obras Públicas para denigrar con desparpajo de los trabajadores, ignorando la mesura con que deben actuar los servidores públicos, y ante todo la obligación de respetar la Constitución y las Leyes, so pena de incurrir en responsabilidad patrimonial por los daPos causados a los gobernados, de conformidad con los arts. 5o. y 90. de la Carta. El discurso manido de la modernización corno necesidad prioritaria, no puede ser acompasado de aleves ataques a la dignidad de las personas. Humildes, o no, todas las personas gozan de iguales derechos, puesto que el derecho a la igualdad, es uno de los que ha instituido la Constitución
prioritaria, no puede ser acompasado de aleves ataques a la dignidad de las personas. Humildes, o no, todas las personas gozan de iguales derechos, puesto que el derecho a la igualdad, es uno de los que ha instituido la Constitución como DERECHO FUNDAMENTAL, que permite a todos la "igualdad de oportunidades" y el derecho a ser tratados, en igualdad de condiciones, frente a la Ley. Ahora bien el que hayan hecho carrera en el Distrito las actuaciones circenses, no autoriza a nadie para.. .improvisar, y mucho menos para burlarse de los demás, como quiera que, por fuera de las motivaciones que puedan tener las actuaciones que resultan hilarantes, las que denotan el despotismo no pueden mover igualmente a la risa, ni mucho menos ser el soporte de las desafortunadas salidas de los servidores públicos que, en casos como éste, desconocen la mesura.
2o. LA VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO.
El debido proceso esta protegido por el articulQ 29 de la Constitución Nacional, y hace referencia a las actuaciones judiciales o administrativas, por manera que no debe entenderse que se refiere exclusivamente a las actuaciones judiciales. En casos corno el mío, el proceso para mi despido, ha debido cumplir dos etapas: en primer termino, la supresión del empleo, para que pudiera considerarse como CAUSA LEGAL, ha debido decretarse por el sePor Alcalde, como lo ensea en su artículo 38 el ya citado Decreto 142.1 de 1993, PREVIA AUTORIZACION DEL CONCEJO, puesto que eso es lo que indican o traducen las expresiones "Con arreglo a los acuerdos correspondientes" y "de conformidad con los acuerdos
1993, PREVIA AUTORIZACION DEL CONCEJO, puesto que eso es lo que indican o traducen las expresiones "Con arreglo a los acuerdos correspondientes" y "de conformidad con los acuerdos del Concejo", razón por :a cual ha de advertirse que el Decreto 668 del 28 de octubre de 1996, es la mas clara manifestación de las vias de hecho, no sólo por no existir LA:7 A—T No. 1074 COMPETENCIA para dictar dicha norma' sin el requisito previo de "los acuerdos" dictados por el Concejo de Santafé de Bogotá sino además porque EL PROCEDIMIENTO PARA LA
SUPRESION DE CARGOS EXIGE LA ACTUACION DE DOS AUTORIDADES.
COMO LO SON EL CONCEJO Y EL ALCALDE es decir, la presencia de dos ramas del poder público la legislativa y la ejecutiva, a nivel Distrital. El seor Alcaide, no podía abrogarse la facultad de suprimir cargos desconociendo la norma tantas veces citada, y ante todo, la necesidad de contar con la aquiesencia del poder legislativo a nivel Distrital. Se tratan en consecuencia de una manifestación dictatorial que desconoce el ordenamiento jurídico y la clara delimitación que, de las funciones de las diversas ramas del poder Público hace la Carta Política. Por otra parte, es evidente que, SI NO EXISTIA UNA NORMA LEGALMENTE EXPEDIDA, NO PODIA ADUCIRSE CAUSA LEGAL PARA EL DESPIDO, razón por la cual, debía agotarse el procedimiento
establecido en la CONVENCION COLECTIVA CELEBRADA ENTRE EL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DESPIDO, razón por la cual, debía agotarse el procedimiento
establecido en la CONVENCION COLECTIVA CELEBRADA ENTRE EL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DE SANTAFE DE BOGOTA Y SANTAFE DE BOGOTA, D.C. La misma Convención, en los arts. So. y 90. le resta efectos jurídicos a cualquier despido que se lleve a cabo sin agotar el procedimiento sealado en tales preceptos. En este orden de ideas., es evidente que existió una violación al debido proceso, SIENDO PROCEDENTE, POR LO TANTO, LA TUTELA TRANSITORIA para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE. Porque, no existe la menor duda acerca de la existencia de claras manifestaciones de arbitrariedad que le restan eficacia jurídica al acto dictado por el Alcalde, pues el mismo no se ciPó a las normas jurídicas, sino que fué la más clara manifestación de la utilización de las vías de hecho. Se violó el debido proceso, porque si bien pudiera considerarse el supracitado Decreto como una norma de carácter general, lo CIERTO ES QUE SE REFIERE A SITUACIONES CONCRETAS, como la supresión de los cargos de quienes hemos sido despedidos, a quienes para despedirnos en legal forma ha debido suprimírsenos el cargo, previo el aqdtamiento de los trámites establecidos en el Decreto 1421 de 1.993. Si. el seFor Alcalde, ha hablado del civismo, como objetivo de su gobierno, y de la pedagogia que se requiere para educar a los ciudadanos, y errradi car la violencia, es evidente que carece por completo de explicación que esa supuesta pedagogía
Si. el seFor Alcalde, ha hablado del civismo, como objetivo de su gobierno, y de la pedagogia que se requiere para educar a los ciudadanos, y errradi car la violencia, es evidente que carece por completo de explicación que esa supuesta pedagogía y civismo se lleven a cabo mediante el desconocimiento de las normas constitucionales y legales, como quiera que ellas obligan a todos los gobernados, sin consideración a las manifestaciones filosóficas de cada quien, o a los métodos que se hayan escogido para pretender inculcar en los ciudadanos el amor por la paz y por las leyes puesto que no se pueden lograr ni la paz ni las leyes a través del desconocimiento de los procedimiento que defienden la libertad, y el derecho de todo ciudadano a no ser objeto de actuaciones arbitrarias, y a ejercer su derecho de defensa.8 A-T No.. 1074 Una acción judicial, por lo dilatada que resulta podría resultar tardía y en consecuencia avalar un acto arbitrario de la administración y permitir que haga carrera a nivel local una dictadura que en nada va a beneficiar las pretensiones de un gobierno que pretende el civismo y las buenas relaciones entre los ciudadanos. En términos coloquiales la prédica que se hace, debe estar precedida de la práctica, porque la credibilidad sólo puede esperarse cuando se cumplen a cabalidad las normas que regulan la administración El debido proc:eso, no es una gracia, ni es una potestad del gobernante; es una garantía cpnstitucional, que no puede ser ignorada, ni por el más déspota, ni por el más simpático de los gobernantes. Si bien, pueden hacer carrera las excentricidades de un gobernante, y permitir que
que no puede ser ignorada, ni por el más déspota, ni por el más simpático de los gobernantes. Si bien, pueden hacer carrera las excentricidades de un gobernante, y permitir que se le perdonen sus errores, ello sólo puede predicarse de los regímenes totalitarios 'o de facto, mas no de una democracia como la nuestra, donde, toda relación entre gobernantes y gobernados debe estar precedida por la magestad de la Ley." CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desprende que se interpone sobre la supuesta violación de los derechos fundamentales del actor al buen nombre, a la honra, al debido proceso y al trabajo, los cuales considera conculcados por tres hechos, a saber: a) La expedición por el alcaide Mayor de Santafé de Bogotá del Decreto 668 del 28 de octubre de 1996m Ha través del cual dispuso la supresión de 668 empleos entre ellos el que yo venía desernpeando', con el cual se pretermitió el debido proceso al suprimir dichos cargos incumpliendo la exigencia del Decreto 1421 de 1993 Art. 33 • Nr-al 9o., por no obrar con arreglo a los acuerdos correspondientes del Concejo Distrital de lo cual deduce el accionante que este Decreto está viciado de incompetencia, usurpación de funciones, pretermisión de procedimiento; h) El "despido" de que fue objeto el demandante, por cartas por parte de la seora secretaria de Obras Públicas, en aplicación del mencionado decreto del seor Alcalde, sin acotar el debido proceso que se imponía, según los,artículos Be. y 9o. de la convención colectiva del trabajo, aío 1996,
aplicación del mencionado decreto del seor Alcalde, sin acotar el debido proceso que se imponía, según los,artículos Be. y 9o. de la convención colectiva del trabajo, aío 1996,
"suscrita entre SANTAFE DE BOGOTA, D.C.y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE9 A—T No. 1074
BOGOTA D.C.' sin justa causa por decisión unilateral, viciada por ser aplicación del decreto del Alcalde 668 de 1996 expedido con vía de hecho sin competencia violando el articulo 30 del Decreto 1421 de 1993; c) La información suministrada por la Doctora MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO Secretaria de obras Públicas de Santafé de Bogotá a los medios de comunicación y en particular a El Tiempo que la publicó en la página 2 E del primero de noviembre de 1996 con el siguientes texto: "para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron". Con estas información y publicaciones afirma el demandante, que se le lesionaron sus derechos al buen nombre, a la honra y al trabajo • afectándole su hoja de vida el concepto y la opinión sobre él de las demás personas y sus antecedentes e impidiéndole obtener nuevas vinculaciones laborales. Información falsa y contradictoria con el documento en el cual aparece la certificación de la Secretaría de Obras Públicas de tengo ""cero faltas"". Dice el accionante que la acción se interpone como mecanismo transitorio para la protección del debido proceso
Información falsa y contradictoria con el documento en el cual aparece la certificación de la Secretaría de Obras Públicas de tengo ""cero faltas"". Dice el accionante que la acción se interpone como mecanismo transitorio para la protección del debido proceso y pide que se inapl ique y se suspendan los efectos del mencionado decreto del Alcalde Dístrital y de la carta de despido que le fue entregada, mientras se produce la decisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo que., se ordene a la Secretaria de Obras Públicas rectificar la mencionada información y • que se condene a esta funcionaria a indemnizarlo por los perjuicios morales y materiales causados con dichas informaciones a los medios de comunicación, conforme a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos en la Constitución Nacional. La presente acción de tutela no es procedente, por las razones siguientes a) En primer lugar, según el Decreto 2591 de10 A-T No. 1074 1991, artículo 6.. Numeral 5., la acción de tutela no procede, cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto.. Por la tanta, la presente acción de tutela no es viable como medio de impugnación del decreto del Alcalde Distrital 668 del 28 de octubre de 1996, de supresión de empleos de la administración central toda vez que se trata de un acto de carácter general impersonal y abstracto, correspondiente a la atribución del Alcaide Mayor dada por e]. artículo 38 numeral 9o.. del Decreto 1421/93, contentivo de régimen especial para el D.C. de Santafó de Bogotá. Este Decreto fue expedido en función del interés general.,
artículo 38 numeral 9o.. del Decreto 1421/93, contentivo de régimen especial para el D.C. de Santafó de Bogotá. Este Decreto fue expedido en función del interés general., impersonal y abstracto, para la organización administrativa del Distrito Capital, dentro de la estructura determinada por acuerdo del Concejo Distrital y no se refiere directa y específicamente a la situación ni a los derechos subjetivos del demandante relativos a su vinculación laboral con la Secretaría de Obras Públicas.. Por consiguiente, con la expedición de este Decreto para el desarrollo de la estructura organizativa y funcional del Distrito Capital determinándose los empleos de la planta de personal respectiva para el debido cumplimiento de las funciones públicas, no se deducen directa e inmediatamente la violación alegada de los derechos del actor, no dándose el presupuesto del artículo 86 inciso lo. de la Constitución Nacional.. Además, para el control de la constitucionalidad y legalidad, como de la competencia, debido procedimiento y. "expedición con arreglo a los acuerdos correspondientes", del Decreto del Alcalde Distrital 668 .del 28 de octubre de 1996, dispone el demandante, como cualquier persona, de la acción pública de nulidad consagrada en el articulo 84 del C.C.A. así "Art.. 84. Acción de nulidad.- Toda persona podrá solicitar por Sí., o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actas administrativas..- Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sida expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, a con
Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sida expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, a con desconocimiento dei derecho de audiencias y defensa • o mediante falsa motivación, o con desviación de las11 A-T No. 1074 atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió..- También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro." h) Tampoco procede la acción de tutela frente a la aludida carta de despido de la Secretaria de Obras Públicas, expedida en aplicación de dicho decreto de supresión de cargas., al quedar dentro de esa supresión ci empleo que desempeaba el actor. La improcedencia de la tutela es clara, debido a que el accionante dispone de otra acción judicial para impugnar este acto administrativo de "despido" a desvinculación de su empleo, conforme se prevé en el Código Procesal del Trabajo y en el Código Contencioso Administrativo, cuyo artículo 85 dispone: "Art.. 85. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho..- Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho también podrá solicitar que se le repare el ciao. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente." El demandante, mediante el ejercicio de esta acción
se le repare el ciao. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente." El demandante, median