TA CUN - 10745-(24-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10745-(24-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
COMPENSACION - Procedencia / REVISOR FISCAL - Acreclitaci6n
PULCA DE COlOMIIA
i TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SEC;C :t: UN CUARTA Tribunal Administr$ivó d. Cundinamarca f$anta'fé de Bogotá O O Noviembre veinticuatro (24) de novecientos noventa y circo 1995). Magistrado Ponente i or. NELSON ZLILUABA Rit'! E REZ REF Proceso No. 10745 Asunto Impuestos Nacionales Demandante: Coteco 1 Compa i. a Técnica de Construcciones S. A La sociedad Cu.tecol CompaPía Técnica de Construcciones S. A obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el articulo dS del O C. A solicita que prevlc::'E.. Los trámites legales se declare la nulidad de la Resolución No. .L:r2: de 11 de octubre de 1.993 por La cual se rechazó una solicitud de compensación por concepto de saldo a favor presentado en la declaración de ventas del tercer bimestre de 1.991 y de La Resolución No U04 .1.3 de 10 de Agosto de 1.994 que al decidir el recurso de reconsideración confirmó la anterior. Como restablecimiento del derecho pide se decrete la compensación solicitada, mas el reconocimiento de LoE:. intereses a que haya lugar. La pretensión se fundamenta en los hechos que a continuación se sintetizan lo,- La sociedad presentó el dia ié de Julio de 1,99:3 solicitud de compensación a través de su apoderada doctora. María claraEXPEDIENTE Nro. 10745 2
sintetizan lo,- La sociedad presentó el dia ié de Julio de 1,99:3 solicitud de compensación a través de su apoderada doctora. María claraEXPEDIENTE Nro. 10745 2 Amador Preciado quien para tal efecto ac::ompaPó poder que l¿-.k facultaba para adelantar las gestiones necesarias referentes a la compensación del saldo a favor originado en el tercer" bimestre de 1.991, profiriendo la Administración el Auto :[ra.drsi;oic: No 10305 de 9 de Agosto del mismo aPio concediendo un término de un mes a fin de acreditar la calidad de Revisor Fiscal de quien firmaba la declaración de ventas correspondiente al citado bimestre. 2a.- En cumplimiento de io anterior el 30 de Agosto de 1.993 se anexó a la solicitud de compensación el documento exic:,idc::' acampandose un poder que 'facultaba a la mencionada Abogada para presentar la solicitud por el tercer bimestre de 1 - Mediante la Resolución No. 010026 de 11 de octubre dei 99:3 SE rechazó la solicitud de compensación por cuanto el poder facultaba a la Abogada para solicitarla por un período diferente, acto contra el cual scinterpuso el recurso de r'econsiderac,ión decidido en la Resolución 000413 de 10 de Agosto de 1.194 agotándose así la vía gubernativa Como normas violadas se citan "1.- Artículo 857 y 858 del Estatuto 'Tributario por establecer un procedimiento diferente al allí sealado.
2. Articulo 850 del Estatuto Tributario por desconocer ci derecho que otorga la ley a 105 contribuyentes o
"1.- Artículo 857 y 858 del Estatuto 'Tributario por establecer un procedimiento diferente al allí sealado.
2. Articulo 850 del Estatuto Tributario por desconocer ci derecho que otorga la ley a 105 contribuyentes o responsables de solicitar la devolución de los saldos aEXPEDIENTE Nro. 10745 favor que hayan liquidado en sus declaraciones tributarias Ar'ticulc:, 803 del Estatuto Tributario por indebida aplicación en el caso presente '4. Artículos 6 y 34 de la Constitución Nacional que prohiben la aplicación de requisitos adicionales a los seEalados en la ley.
5. Artículos 3 y siguientes del Decreto 2314 de 1989 por exigir mas de lo allí establecido y violar el procedimiento sea1ada' Se desarrolla luego el concepto de la violación.
Impugnó la demanda la Administración mediante apoderada en escrito visible a folios 47 y ss aduciendo como fundamento de su oposición que con el auto inadmisorio de 9 de Agosto de 1.993 "SE devolvieron la totalidad de los documentos adjuntos a la petición así que para subsanar las inconsistencias se debió presentar nuevamente toda la documentación requerida y que como quiera que en la nueva petición se acompadó un poder para representar a la actora en una vigencia diferente objeto de la solicitud de compensación, lo única posible era su rechazo pues no se cumplían los presupuestos de ley para darle curso Presentaron alegatos de bien probado en su orden impugnadora y demandante en escritos visibles a folios 72 y ss. reiterando sus anteriores planteamientos. Rindió concepto de fondo la seiora Procuradora 6a.. en lo Judic:ial
Presentaron alegatos de bien probado en su orden impugnadora y demandante en escritos visibles a folios 72 y ss. reiterando sus anteriores planteamientos. Rindió concepto de fondo la seiora Procuradora 6a.. en lo Judic:ial en escrito visible a folios 83 y ss. deprecando falla favorable aEXPEDIENTE N!' c.: 10745 4 a actora por cuanto, en primer término se acreditó la calidad de Revisor Fiscal de quien 'firmó la declaración deventas y además por cuanto estando demostrado que en el Auto J:rac1r.scr'icD se concedió personería para actuar a. la doctora MARIA MARI CLARA AMADOR según poder concedido desde eJ. 15 de Julio de 1 folio 40), y el poder presentado e130 de Agosto de 1.993 cuando SE subsanó la petición de compensación del saldo a favor, no puede considerarse como sustitutivo del inicialmente concedido, ya que la personería jurídica adjetiva ya estaba concedida CONSIDERACIONES DE LA SALA Estudiados los elementos de juicio que obran en los antecedentes administrativos no puede la Sala menos que dar" la razón a. los planteamientos expuestos tanto por la parte: actora como por" la Colaboradora Fiscal para sustentar la solicitud de declaratoria de nulidad de los actos acusados y restablecer consecuenciaims'nt.e el derecho conculcado. En efecto el Auto Inadmisorio No i035 de 9 de Agosto de 1 993 que obra a folio 14 del cuaderno de antecedentes da ...de que la doctora María Clara Amador Preciado, actuando como apoderada de
el derecho conculcado. En efecto el Auto Inadmisorio No i035 de 9 de Agosto de 1 993 que obra a folio 14 del cuaderno de antecedentes da ...de que la doctora María Clara Amador Preciado, actuando como apoderada de la sociedad rcrFr:H_ flJMH1dIA TECNICA DE CONSTRUCCIONES S.VEXPEDIENTE Nro. 10745 presentó el día 16 de Julio de 1.993 solicitud de compensación del impuesto de ventas por valor de $V516.000 correspondiente ei tercer bimestre del ao de 1.991, disponiéndose en dicha providencia que debía acreditarse la calidad de Revisor Fiscal de quien firmaba la correspondiente declaración para lo cual se dispuso devolver la petición concediendo un término de un mes para subsanar "los errores o deficiencias advertidos 1 e presente nuevamente en debida. 'forma U Dando cumplimiento a lo ordenado, le doctore María Ciare Amador presentó nueva solicitud de devolución referente ci tantas veces citado bimestre, el día 30 de Agosto de 1.993, según consta en la diligencia de presentación personal que obre e folio 17 de los antecedentes, acompaF.ndose certificado de la Cámara de Comercia que acredite que el seor Jairo Gutiérrez Castro, quien suscribe la declaración del impuesto sobre las ventas por el bimestre en cuestión • tenía el carácter de Revisor Fiscal de la sociedad En tales condiciones subsanadas les deficiencias anotadas dentro del término concedido para el efecto, ha debido la Administración atender favorablemente la petición de compensación toda vez que ya en su anterior auto inadrisorio le había otorgada a la solicitante doctora Maria. Clara Amador Preciado el carácter
dentro del término concedido para el efecto, ha debido la Administración atender favorablemente la petición de compensación toda vez que ya en su anterior auto inadrisorio le había otorgada a la solicitante doctora Maria. Clara Amador Preciado el carácter de apoderado de la sociedad interesada, calidad que por otra parte, pera mas abundar en razones se halla plenamente acreditad¿-(ExFEDIE:NTE Nro 10745 con el previo poder otorgado el día 15 de JuliO de 1 993 que obra a folio 10 del cuaderno en estudio y en donde se le fac:ul ta expresamente para real izar las gestiones c:orrespondientes tercer" bimestre de 1.991. Así las cosas bien hubiera podido laAdministración hacer caso omiso de un nuevo poder que obra a' folio 10 de los antecedentes en donde se faculta a la tantas ve ces nombrada profesional del der'ec:ho para sol :i.citar compensación r:orr'espondienLe al tercer bimestre de 1 992. pues la mención c:ft: un periodo diferente en este 01 timo documen Lo c:onsti 'Luía un error' a todas luces ntrascendente y de todas maneras corregible po rv La de in terprot cc: .i ón de :i nuevo poder" a la. luz de los c: 1 aros antecedentes ye consignados 3on sufiç:ient.es las c:ons:i,deraciones que preceden para c:onc: luir' que los actos acusados efec'L,ivcment:e vL.,kiner'aror' la normat,ivi,dad invocada imponiéndose por ende el :rsi qulente res'Lablecimic:nto del derecho
que los actos acusados efec'L,ivcment:e vL.,kiner'aror' la normat,ivi,dad invocada imponiéndose por ende el :rsi qulente res'Lablecimic:nto del derecho Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA. ,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley ,oído el concepto del Agente del Ministerio Público y de acuerdo con él,EXPEDIENTE Nro, 10745 F A L L A 1.- DECLARASE la nulidad de las Résoluciones Nos.10026 de 8 de octubre de 1.993 y 000413 de 10 de Agosto de 1.994 de que da cuenta la parte considerativa y mediante los cuales se rechazó la solicitud de compensación de que allí se da cuenta. 2o..- DECRETASE la compensación solicitada por la sociedad COTECOL COMPAFIA TECNICA DE CONSTRUCCIONES S. A. con NIT: 860'026..354-5 por concepto del saldo a favor presentado en la declaración del tercer bimestre del impuesto sobre las ventas correspondiente al ao de 1.991, con los intereses a que haya lugar. 3o.- Una vez en firme esta providencia vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen. COPIESEI NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 23 de Noviembre de 1.995 según Acta No.47
NELSON ZULUAGA RAM IREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.
según Acta No.47
NELSON ZULUAGA RAM IREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.
JORGE E. MAROUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES
Ausente