TA CUN - 10748-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10748-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRAT 'MI L cp1
CUNDINAMAIRCA COLOMBIA
SECC I ON CUARTA
Relataría ERRORES QUE IMPLICAN TENER LA DELCARACION POR NO PRESENTADA - Corrección / SOLICITUD DE CORRECCION - Rechazo / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL f .., Santafé Tribunal Administraffivo d. Cundinaparca de Bogotá D.C. Noviembre diecIséls (16) _de m i I novecientos noventa y cinco (1995). 13 DIC. 1995
MAGISTRADO PONENTE DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref: Proceso No. 10.748. - IMPUESTOS NACIONALES
Demandante: EDITORIAL MEDICA INTERNACIONAL (ANTES
PANAMERICANA) LTDA.
IMPUESTO SOBRE LAS VEN TAS I, II, III, IV, V Y VI
BIMESTRES DE 1992.
La sociedad EDITORIAL MEDICA INTERNACIONAL (antes ,PANAMERICANA) LTDA., por conducto de apoderado judicial, ha presentado ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Administración de impuestos Nacionales de Bogotá, negó a la actora la solicitud de corrección a las declaraciones del impuesto sobre las ventas por Los bimestres lo. a 6o. de 1992.
Los actos acusados son: Resolución No. .010375 del. 3 de agosto de 1993, expedida por la División de Liquidación de la Administración Especial de impuestos Nacionales de Personas jurídicas de Santafé de Bogotá.
Los actos acusados son: Resolución No. .010375 del. 3 de agosto de 1993, expedida por la División de Liquidación de la Administración Especial de impuestos Nacionales de Personas jurídicas de Santafé de Bogotá. 2.- Resolución No. 0000453 ds fecha 25 de agosto de 1994, proferida por la División Jurídica de la misma Administración.
El actor concreta sus pretensiones así: " 2. PETICIONES. - Las concreto a solicitar al H.
Tribunal se sirva declarar: . 2.1. Se me reconozca COMO apoderado de la parte demandante en este proceso.Expediente No. 10.748.- 2.2.. Se declaren nulas las Resoluc:iones Nos 010375 de agosto ::; de 1993 y 0000453 de enasto 25 de 1994 mediante los cuales la Administración de Impuestos. y Aduanas Nacionales de Personas Jurídicas de Santat'ó' de Bogotá denectá la solicitud de corrección de las declaraciones tributarias presentadas por mi representada por los períodos gravables sub lite 2.3. Ose para restablecer el derecho e':'.e H.
Corporación determine la aceptación de las correcciones solicitadas por mi representada y ordene a la Administración se sirva tomarlas c;c,,no válidas para todos los efectos legales y tributarios pertinentes, y se abstenga de practicar Liquidaciones de Aforo o de aplicar sanciones por no declarar porlos or los períodos gravables materia de esta petición.
Hechas: Los narra el libelista a folios 3 4 del e; ped ion t y se resumen de la siguiente manera 1.- La sociedad actora presentó oportunamente sus declaraciones
los or los períodos gravables materia de esta petición.
Hechas: Los narra el libelista a folios 3 4 del e; ped ion t y se resumen de la siguiente manera 1.- La sociedad actora presentó oportunamente sus declaraciones del impuesto sobre las ventas por" los períodos aritos referidos y teniendo en cuenta que adolecían de irregularidades que hacían tenerlas coma no presentadas en ejercicio del procedimiento consagrado en el articulo 589-1 del Estatuto Tributario radicó el 26 de febrero de 1993 una solicitud do corrección de los denuncios tributarios. 2.- EL 3 de septiembre de 1993 la Administración neqá la. solicitud do corrección por medio do la. Resolución No. 010375, con el argumento de que las declaraciones presentadas en bancos. debían ser c:orrog1ds liquidando correctamente la sanción por extemporaneidad. 3..- Contra la anterior Resolución, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, por escrito radicado e]. 30 de septiembre del mismo aPÇc: l cual fue fallado por la Administración, por medio de la Resolución No.. 0000453 de agosto 25 de 1994 confirmando laExpediente No.. 10.748. - actuación de la oficina 1 iquidacJora.i el 22 cia septiembre de:99L1 fue notificada le entrior providencia, queriendo aqotada la vía qubenative.
Disoasiciones VioladasEl accionanta sePa1a como t.rarisgred:.Ldas con su rcspect ...vn concepto las siciuien tas normas: rticuloe 2.28 de la Constitución Nacional y 589-1 dei Estatuto Tributario Ministerio Pib1ica
concepto las siciuien tas normas: rticuloe 2.28 de la Constitución Nacional y 589-1 dei Estatuto Tributario Ministerio Pib1ica E: i Procurador Tercero Dei eqado en lo Judi c:ia 1 en te cje Corporación en su concepto de fondo visible e folios .1O5 y se dci e>pediontc sol ici te que se den prosperidad e 1. as pretensiones de la parte drndante por cuento estima que los actos acusados fueron proferidos bai c: una in terprotecióri excesivamente severa y formalista del :1 v— 589-1 dci Estatuto Tr:ibutario • olvidando ci espíritu de justicia que debe acompear a los funcionarios del Estado y que loe procedimientos no son mts que instrumentos que buscan bac:or efecf..ivo el derechc: sustanc::al CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado a las, partes y vencido el término pare alegar de conclusión, proceda la Sala a decidir sobre los punt.oa de controversia en le forma como fueron planteados por el actor.
En pr: Lmer 1 uqar, . estima el actor como violado el ert.ic:ul o 228 de la Const.ituc:ión Nacional por cuento 1as oficinas de impuestosExpediente No. 10.748.— 4 desconocen ci derecha sustancial, pies han dado al artículo 589 --- 1 dei Estatuto Tributario una estrecha interpretación olvidándose dele intención del contribuyente que en el presente caso era acogerse al procedimiento establecido en la meiicicinad.. disposición, dacio que no solamente el contribuyente había
1 dei Estatuto Tributario una estrecha interpretación olvidándose dele intención del contribuyente que en el presente caso era acogerse al procedimiento establecido en la meiicicinad.. disposición, dacio que no solamente el contribuyente había invocado en el formulario presentado en el Banco el carácter da c:orccc.ión • sino que Luego rec:Iic::ó la solicitud sn las ofi c;na: de impuestos.
L...Áerc: hace una interpretación sobre el significado semántico nc las preposiciones "a" y "ante", pera concluir que cuando le corrección se radica en bancos., debe e:rhndrr.e cc::mc.: válida, pues la documentación eta está presentando 'a" la Administración de :JLtestc)5 Nacionales.
I.:e otra parte y respecto de la violación del articulo 589-1 riel Estatuto Tributario considera ci actor que de ól se deriven varias circunstancias que no han sido aplicadas sor la. Administración, y que podrían ser 1 Que se trata de un procedimiento especial, pues se aplica únicamente para las circunstancias especificadas en el inciso primero riel mismo y enumeradas en el articulo 580 j bidem
2. La norma no dispone que el proyecto de corrección se presento "en" o "ante" les oficinas administrativas, sino que se presente "a" la Administración, es decir dirigido "a" ella, por lo tanto es válido el proyecto de corrección que se presente "ante' los bancos y dirigidas e'' la Administración,,
3. En el mismo formulario de corrección so puede consignar el peno de le sanción prevista en la norma, pues dicho paqc:v al igual que los impuestos e intereses se pagan en los bancos
bancos y dirigidas e'' la Administración,,
3. En el mismo formulario de corrección so puede consignar el peno de le sanción prevista en la norma, pues dicho paqc:v al igual que los impuestos e intereses se pagan en los bancos
4. En principio la Administración admito que los documentos presentados por Ja cc:'c::iec:Iad tienen eJ carácter da proyecto de
11Expediente No. 10748ciec 1 aración o corno dcc: 1 araciór de carrec:c:ión • sin Efnbarno les SUS consecuencias.
5. F.jra]rnarite, la Administrac:ián indujo a la sociedad a correqir sus declaraciones tributarias por lo tanto no podía carisider.. las correcciones corno declaracicines debidamente presortadas debido a las circi.nstancias procesales precedentes y e la intención de la contribuyente ci.tel era la de subsanar una de las tres causales que hacen tener a la declaración coma no presentada La Nación por , conducto de poderado Judicial se hace parte dentro del término de fia.i.ón en lista y en su esrito d contestación e la demanda sol :i.cita que s denecjadas las pretensiones de la actora pues si la sociedad quería acogerse al beneficio del artículo 589-1 del Estatuto Tr.ibutario le correspondía presentar un proyecta de declaración ante la Administración corrigiendo le inconsistencia advertida beneficiándose (-Je la sanción por extemporaneidad rcduc:Lda Pero c:omo en el presen te le con tr i buyen te adoptó un procedimiento rJiferente que es haber presentada sus correcciones en ben cas las consecuencias •j uríd :i. ces son
Pero c: omo en el presen te le con tr i buyen te adoptó un procedimiento rJiferente que es haber presentada sus correcciones en ben cas las consecuencias •j uríd :i. ces son diferentes, pues la simple intención no puede sustituir la expresa vol untad con tenida en dacumen tos 1 eqal es con característ.icas especif i cas por e11 o considera que les declaraciones presentadas en bancos deben t.enerse corno nuevas y únicas declaraciones.
Para Resolver se Considera; Dci estudio del informativo se desprende que el punto de litis se contra en establecer si suri o no legales los actos administrativos que rechazarhn las solicitudes de corrección de las declaraciones de ventas por las bimestres 1 a é de 1992 pues previa a 1a presentación de los respectivos proyectos anteExpediente No. 10.748.- 6 la Administración, la sociedad contribuyente los presentó en .bancos, con el propósito de subsanar la inconsistencia en que incurrió en lo relativo a las firmas en la declaración tributaria tanto del revisor fiscal -como del representante legalLa Sala encuentra que el contribuyente ante la advertencia de la Administración de 'las inconsistencias de que adolecían las declaraciones por el impuesto sobre las ventas por los bimestres 1 a 6 de 1992, procedió .a corregir las declaraciones acogiéndose al beneficio del artículo, 589-1 del E.T, y para tal efecto,- diligenció sus declaraciones y las presentó inicialmente en la red bancaria con el fin de acreditar el -pago de la 'sanción por emtemporaneidad reducida en un 90%, lo cual motivó el rechazo
diligenció sus declaraciones y las presentó inicialmente en la red bancaria con el fin de acreditar el -pago de la 'sanción por emtemporaneidad reducida en un 90%, lo cual motivó el rechazo por parte de la Administración. •La Sala teniendo en cuenta lo anterior y soportada en el espíritu de justicia, entendido como que el Estado no aspira a que el contribuyente Se le exija más de aquello con lo que la misma Ley ha querido que coadyuve a las 'cargas públicas de la Nación, y con fundamento Procedimiento procedimientos la ley sustancial, ASÍ Constitución Nacional que sustancial sobre el formal, en tel artículo 4o. del Código de queel objeto de los reconocidos por como en el artículo 228 de la ordena darle prevalencia al derecho considera que en el sublite, es del Civil que establece es la efectividad de los derechos caso acceder a las pr¿tensiones del actor por cuanto el hecho de que haya presentado inicialmente las correcciones en bancos no desvirtúa el procedimiento establecido en el artículo 589-1 citado para enmendar algunas inconsistencias seElaladas en el artículo 580 ibidem. Acoge en esta oportunidad la Sala, jurisprudencia del H. Consejo ,de Estado que ha manifestado: " Tratándose de yerros como el incurrido por la sociedad, al suscribir las declaraciones por quien noExpediente No. 10.748.- correspondía, observa ia Sala que .1a legislación tributaria ha previsto en el artículo 509-1 de su Estatuto, un procedimiento que permite corregir tales inconsistencias que de no ser enmendadas, implicarían el tener la declaración por -no presentada, el cual
tributaria ha previsto en el artículo 509-1 de su Estatuto, un procedimiento que permite corregir tales inconsistencias que de no ser enmendadas, implicarían el tener la declaración por -no presentada, el cual debe aplicarse'preferentemente frente -a cualquier otro establecido, dada su especialidad. " Según la norma citada, habrá lugar a subsanar tal omisión a través .de un proyecto de corrección, que debe presentarse ante la Administración de impuestos correspondiente, en el cual se liquidará una sanción equivalente al 10'h dela sanción de que trata el artículo 641 Ib., y que resulta válido ,sieMpre cuando no se haya ndtificado sanción por no declarar. Nótese que la disposición únicamente prevé tal limitante, razón por la. que este procedimiento, en tanto que es el único establecido para enmendar algunas de las inconsistencias a que se refiere -el artículo 500 del E.T., no se desvirtúa por el hecho de que la presentación del proyecto se efectúe previamente ante el banco, en atención a que lo relevante es que se lleve a cabo ante la Administración de impuestos .correspondiente. " No comparte entonces la Sala la posición adoptada por el a quo al avalar la actuación administrativa, que dedujo del hecho de que el proyecto hubiese sido presentado primeramente ante el banco, que la sociedad estaba renunciando a acogerse al procedimiento instaurado por el artículo 589-1, pues expresamente la contribuyente tanto en sede gubernativa, como -Jurisdiccional, ha manifestado lo contrario, máxime cuando cumplió con la norma en cuestión al elaborar proyecto y pagar la sanción - por corrección, en los
contribuyente tanto en sede gubernativa, como -Jurisdiccional, ha manifestado lo contrario, máxime cuando cumplió con la norma en cuestión al elaborar proyecto y pagar la sanción - por corrección, en los términos del citado artículo 589-1 del E.T. y no artículo 641, que se recuerda, no exige tal proyeco, pues la sola presentación de la declaración en bancos, acompaRada de su respectiva sanción, es suficifoente para que se tenga por presentada. De donde se desprende que la intención del actor estuvo-íSiempre dirigida a acogerse. • al procedimiento de cO-rección -previsto en el artículo. 509-1-. " Así las cosas, advierte le Sala que si bien la actora incurrió en un equívoco al presentar los proyectos de corrección primeramente ante el banco, de tal yerro en modo alguno se derivan las consecuencias que pretende otorgarle la Administración, pues la sociedad se hallaba dentro del término para corregir y no le había sido notificada sanción por no declarar, por lo que podía validamente hacerlo, acogiéndose como lo hizo, a lo estatuido en el articulo 589-1 y mal podría interpretarse su proceder para inferir que aExpediente No. 10.748.- 8 pesar de haber pagado la sanción reducida consagrada en tal norma, lo que pretendía. era presentar la.c. dccl araciones en forma extemporánea según 1 u previsto en ci articulo 641 dci E. T. 9a p:sar de que el lo imp? icar"a una sanción mayor, la cual evidentemente no
dccl araciones en forma extemporánea según 1 u previsto en ci articulo 641 dci E. T. 9a p:sar de que el lo imp? icar"a una sanción mayor, la cual evidentemente no se iiqu.idó, ni pació. (Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de octubre 20 d e 1995, Consejero Ponen te Dr. JLJL ID E. CORREA RESTREPO. (Act.or'11 Sumitomo Corporation Colombia Ltda. E,-,p. 7233) Teniendo en cuenta que en el presente caso la sociedad actora se encontraba dentro del trbrmino para cc:)rrcqir'aus deciaracic:ncs y no le había. sido not:i 'f :1 cada san ción por' no declarar, corno lo manifiesta en su recurso de reconsideración ('folio 47 d expediente) tenía el derecho A hacer las respectivas c:orrccciones acoc2ióndose al beneficio del artículo 589-'1. dci Estatuto Tributario g por ello, la Sala. considera. que deben anularse los actos administrativos acusados y declararse que se tienen como dcclarac:iones privadas del impuesto sobre las ventas por Los bimestres lo a 6o de 1992 los proyectos de corrección presentados ante le Administración Tributaria el 26 de'febrero de 1993. En rnr'ito de' [o C::; p_kec.to e 1 i'ri bun a 1 Adm ir', .i, u t ra 'L :'vo r Cundinamarca sección Cuarta administrando. j uat..icie en nombre 'de le República de Coic:mbia y por autoridad de La Ley
F A L L A
Cundinamarca sección Cuarta administrando. j uat..icie en nombre 'de le República de Coic:mbia y por autoridad de La Ley F A L L A 1..- ANULANSE LAS RESOLUCIONES Nos. 010375 Y 0000453 EXPEDIDAS EL 3 DE AGOSTO DE 1993 Y EL 25 DE AGOSTO DE 1994 RESPECTIVAMENTE. 2..- TENGASE como liquidaciones privadas de impuesto sobre las ventas las presentadas por la sociedad EDITORIAL MEDICA INTERNACIONAL (antes PANAMERICANA) LTDA. con Nit. 860.075.223-8 'ante la Administración de Impuestos de Bogotá el 26 de FebreroExpediente No. 10.748.- de 1993, radicadas bajo el No. 008676, las siguientes: Par el Primer bimestre de 1992 la No. 06205334103139 Por el Segundo bimestre de 1992 la No. 06205334103121 Por el Tercer bimestre de 1992 la No. 06205334103114 Por el Cuarto bimestre de 1992 la No. 06205334103107 Por el Quinta bimestre de 1992 la No. 06205334103099;.y Par el Sexto bimestre de 1992 la No. 06205334103081. 3.- No se condena en costas c:omc: lo pruvi eiav"t.i su 1 o 171 dci Código Con tencioso Admin :Ltrativo por cuanto no o.p.srocan causadas de c:oriformidad con el numeral Bo . de]. articulo 392 dei Código de Procedimiento Civil. 4.- En ii rme es te
pr-cv i. dan ci ay hsc: bes las er oLa ci en «;:s » corres endientas archive-aa al expediente
Código de Procedimiento Civil. 4.- En ii rme es te
pr-cv i. dan ci ay hsc: bes las er oLa ci en «;:s » corres endientas archive-aa al expediente
previa dc'ioiuc:ión delos e los antecec:Ientes administrativos a ]. a cfi c:ina de oriçjeru
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
La presen te t.iroviden cta fue considerada y aprc::bada ss»cn A st No. 4é de]. 16 de noviembre (del ao sr curso Los Magistrados,
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO
JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Ausente
ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ
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