TA CUN - 10754-(08-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10754-(08-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
-SD1CCIONAL
TE1BUWL A UISTlAPXTO DE CI3DXIAAROA 4
Bogot, D.L, julio ocho (8) de mil novecientos setenta y siete (1977).- Iagtstredo Ponentes Dr. ALIi;RTO ibzio G(PZ Ref. a Expectante 10754 Resoluciones M iniatsria.es Actori S)YILI0 RIÁiO VARGAS.- En e3srcicio 4. 1 ucci6nde plena jurtsdiecidn y por medio de apoderado judicial, .1 n.1or SERTILIO RXA0 VARGAS pide al tribunal pa declare La nulidad 4e la r.eóluci6n nero 2349 del 8 de marzo de 1976, proferida por el Ministerio de Defensa Ja cional, mediante La cual se le deneg6 el reconocliento y pago de subsidio familiar y prima de ,alteentactdn a qu siega tener derecho de conformidad con la Ley 68 de 1963 y. que, en conesoucia, e disponga que por el citado, Kintt.rto 8e lo reconozcan 1 pacuea las mencionadas paxtidas Refiere la demanda, como hechos, ,ue el actor presta servicios al ramo de defensa nacional c<ao obrero interno a destajo de loó Is11.res de Intendencia del Ccendo del Ejercito 7 que, en tal virtud y besado en las nOrtaBs d• la Ley 68 di 1963 0 .ol1cit6 el reconocimiento de las pumas que aon reclama, peticl$n que fue denegada por medio de la reaol.ct6a enjuiciada,
t6 el reconocimiento de las pumas que aon reclama, peticl$n que fue denegada por medio de la reaol.ct6a enjuiciada, se citan como disposiciones ,tolades lo. articulo. 30 de la o0netttucidn Nacional y 21 16 e 22 4. la Lay 68 4 1963 9 normas sobre las cuales explica 11 concepto de vtolsc16n,
MINISTERXO DE JUSTICIAD COLOMBIA
SDICCIONAL (10754) El sefor Facsl 4o. da la Corporactdn, al eittr su con capte di fondo, es de opiuidu de que se acceda a las .dplicas de la' deetanda, Eooittr4rid oss agotado .1 tr4Lte .proc.eal pertinente 1 juicio, •e la opoxtuz4dad de proferir la sentencia que corresponda, a lo cual procede la sala previas las siguientes breve. goneidera.- La reao].uo idu acusada niega1 deaandant el reconoc miento dede la prina de alinentaci& y subsidio feailtar realam doe, por considera que no está IncluIdO dentro de las noxac tonas de la Ley 68 da 1963 y .1 T.creto reglanen ario 351 de 1964. Esta 'jurisd&cCt4n no obstante, h., sostenido reiterada-' ante que los servidoras, como el d.andsnte, de loe Talleres de Intendencia del Comando del Z3rottø, por virtud de lo establecido pos' la Ley 68 de 1963 y su Decreto reglimentario 351 de 1964, ti.-. non la calidad de empleadOs civiles del remo de defensa, al tenor
Intendencia del Comando del Z3rottø, por virtud de lo establecido pos' la Ley 68 de 1963 y su Decreto reglimentario 351 de 1964, ti.-. non la calidad de empleadOs civiles del remo de defensa, al tenor 6e tales estatutos. Lo anterior, claro ..tS, iaeta la recha:ón que entrd ea vj; enote el Decreto 2339 ¿a 19719 o hasta la su que en raz6n del mismo estatuto la áttuectdn del interesado haya variado para tornarse en relación contratua1 ea ves deis legal y reglamentaria anterior. En tal virtud, y con la salvedad antes apuntada,. es accsoer 'a 10.. peála.ntá &.' la demanda, disponiendo el reconooiatento al demandant. da 3.a prisa d 4al1z.nta,i6n y subsidio fiijar que.].. corresponde,'a partir del 4 da junio de 1965 9 fecha
MuTO DE JUSTICIADE COLOMBIA
.ISDICCIONAL (10754) en que es 0P1.n cuatro a2oe atre de formulada-la. corrssondient solicitud sobre su reconocimiento (art. 121 Decreto 2339 de 1971), y hasta-el ditlat de diciembre di 1972, ya que a partir del lo, de enero siguiente (eegfn consta a folios 11 y ea. del cuaderno administrativo), .1 actor suscribió contrato de trabajo, en raz6n de lo establecido en el Decreto 2339 citado. En mórito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo di Cufldinamaros, compartiendo si concepto fiscal y administrando Justicia en nombre de la Rspdblica de Colombia y por autoridad de la
z6n de lo establecido en el Decreto 2339 citado. En mórito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo di Cufldinamaros, compartiendo si concepto fiscal y administrando Justicia en nombre de la Rspdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, J' A L L As lo.- DECLARASE LA JULIDAD 4e la resolución niero 2349 del 8 de marzo de 19769 .manada del Ministerio de Defensa Zacional, en cuanto niega al demandante SKRVILIO RIÁ.O -- VARGAS VABA8 el reconocimiento de subsidio familiar y prima de aunentaoi6n a que tiene derecho como am leado civil que fue del MLULB1erio di Defensa Jacional, al tenor de lo dispuesto en la Ley 68 di 1,963 y en los Decretos 351 di 1964 y 188 de 1968. 2.- En consecuencia, el Ministerio mencionado, dentro del pliso queeetçala el artículo 121 del C.C.A., procederd a recóocer y .paar al citado demandante RIA O VARGAS la prima de alimentación yei subsidio familiar que le correspondan, a partir dii. 4 de junto de 1965 y hasta el ditiao de diciem bre de 1972, aonførme a lo dicho en la parte motiva de este fallo. (El proyso.. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA IISDIOCIONAL (10754) am 4 - - to de este fallo 'u discutido y aprobado m ese idn de Sala cs lebrada Odpiss., notifíquese, comuniques. y CC$ULT1f&E.
ZMIR SILVA 1U AQUILINO ROIPIGUL2 PEP'AZA
lebrada Odpiss., notifíquese, comuniques. y CC$ULT1f&E.
ZMIR SILVA 1U AQUILINO ROIPIGUL2 PEP'AZA
RECTOR RAUL CORCHtTELO 1, ALVARO LEC(PE LUNA
LIBERTO gOF:ERO GCVrZ JA11E MO!'J','Or, GUARIIZO
CARLOS (CTAVIO ROIIIGUEZ Y. ARIA EUGENIA r,.AMMR ROTRIGU!Z
XTRIAM TÁJARDO TORRES
S.crótrio una ME JUs,IpI