TA CUN - 10755-(29-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10755-(29-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PROWCCIa'T DE FLORES DE DE EKPORTAMO Eceri i tributaria / IMPUESDS DESO1TABLES - Procedencia (E) ANClaN POR INEXACrrIUD — Improcedénclá
TR 1 B1JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO 1 NAMARCA
1: SECCIÓN CUARTA
11, Santa Fe de Bogotá D.C. veintinueve (29) de agostó de mil novecientos noventa y seis (1996) MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARIA INES ORTIZ BARBOSA cotolafflA cpi es REF: EXPEDIENTE No. 10.755 Acumulado con los procesos Nos. 10.754. 10.756 y 10.757 .5$ 1 &1.
DEMANDANTE: MY FLOWERS LTDA.
In
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1 Cuinau10
SENTENÇIA 00
Procede la Corporación al estudio y dácisión de los procesos anotados en la referencia los cuales corresponder va la sociedad MY FLOWERS LTDA.,juicio-- acumulad a solicitud de la parte demandante segun auto de octubre 1.9 de 1995 (fols 12: , 124 c p E p 10 755) advierte que en proceso. No. 10.754: el Dr. Fabio .0. Castiblanco Calixto manifiesta' estar impedido para conocer por estar incurso en la causal 12 del articulo 150 dei C.P.0 ya que actuó como apoderado de la DIAN. Asimismo expresa en el momento de presentar el presente proyecto que esta impedido para actuar por la misma causal en todos los acumulados por lo cual se aceptará su impedimento y se decidirá el presente asunto con la
actuó como apoderado de la DIAN. Asimismo expresa en el momento de presentar el presente proyecto que esta impedido para actuar por la misma causal en todos los acumulados por lo cual se aceptará su impedimento y se decidirá el presente asunto con la participación del resto de 3.os iaqistrados integrantes de la Sala de conformidad con el artíuo 54 de la Ley 270 de 1996. 1— PROCESO Io. 10.755 (II)?IM/92)La sociedad MY FLOIJERS LÍDA Nit 8 142567q por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad / restablecimiento del derecho demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le determinó el impuesto sobre las ventas, Bimestre II de 1992 E>presa así sus peticiones: Como cobsecuencia de ro .' anterior, solicito al Honorable Tribunalenentñcja de mérito.dictar las disposiciones siguientes o si4lares: 1.- Que es nula la Liquidación de Revisión 010056 del 21 de octubre de 1993 2.- Que es nula la Resolución de Recurso # 000471 del 30 de agosto de 1994. 3.- Que como restablecimiento del derecho se confirme la liquidación privada de la sociedad y se ordene la devolución del saldo. a •favor.liquidado en el denuncio del Impuesto Sobre las Ventas de1 Segundo Bmestre de 1992, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha de presentç.ón de la solicitud de devolución." (fol. 2c.p.). H E C H 0 8 : Los narra el libelista en la demapda (fols. 3 a 5 c.p.) y pueden resumir-se así:
devolución." (fol. 2c.p.). H E C H 0 8 : Los narra el libelista en la demapda (fols. 3 a 5 c.p.) y pueden resumir-se así: La contribuyente se constituyó como sociead medirte escritura pública No.2759 dé 20 septiembre-de 1991, tuyóbbjeto social principal es la producción de flores para exportar,¡ Desde el inicio de sus aperadiones (sept.20/91-). la compaía se dedicó exclusivamente a la prducción cJe flor de exportación incurriendo en una serie de costos y gastos de producción sin percibir ingresos los cuales ConerizÓ arecibirT,a partir de]. 4o.EXPEI5IENTE No 10.755 i T 3 bimestre de 1992 al iniciar las exportaciones. La sociedad liquidó saldas a favor en las declaraciones del impuesto sobre las ventas durante Los cuatro primeros bimestres de 1992q los cuales fueron acumulados en la declaración del IVA correspondiente a] cuarto bimestre de 1992 periodo en el que ya había iniciado actividades como e>portadora. El 13 de noviembre de 1992 el contribuyente presentó la solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto sobre las ventas que acumuló del primer bimestre de 1992 al segundo : bimestres éste al terceroy de éste al cuarto y con base en la declaración de este periodo pidióla devólución dé los bimestres lo a 4o de 19921 a la anterior petición se adjuntó garantía de compaía de seguros para que fuera réste.lt en un término perentorio de 5 días hábiles.
bimestres lo a 4o de 19921 a la anterior petición se adjuntó garantía de compaía de seguros para que fuera réste.lt en un término perentorio de 5 días hábiles. La administración mediante auto No.. 0041 de 19 de noviembre de. 1992 suspendió por 90 días el término para resolver, al cabo de los cuaies notificó alltbntribuyente el requerimiento especial No. 000082 de 31 de marzo de 1993 donde propone desconocer el saldo a favor del segundo bimestre de 1992 por $3.604.000 e imponer sanción de $5.858.000 CoS eL argumento de que los desembolsos realizados por la empresa para la, produción de flores (costos y gastos producción) durante la etapa improductiva se contabilizaron coma inversiones y enEXPEDIENTE No, 10.755 consecuencia la sociedad no tiene.derecho a solicitar impuestos descontables; en los actas administrativos dmndados se afirma que no sé desconocen los costos y gastos de producción y que los impuestos descontables cumplen con lasxene. legalos En la respuesta oportuna al anterjbr requerimiento se manifestó que la sociedad dió cumpliminta a las normas coñtables y tributarias para tener derecho a la devolución c lel sido a favor del segundo bimestre de 1992 que se amuló al cuarto. Se indica que no existe norma que establezca la pérdida del derecho a solicitar las impuestos descontables cuando las castos o gastos de producción sean y que pese a habers reconocido por la administración existencia de los referidos rubros la relación de causalidad entre la producción de floresque se exportaran y el impuesto sobre las ventas cancelado para tal fin a más de haber
o gastos de producción sean y que pese a habers reconocido por la administración existencia de los referidos rubros la relación de causalidad entre la producción de floresque se exportaran y el impuesto sobre las ventas cancelado para tal fin a más de haber reconocido que los impuestos descontables reúnen lasexiqencias 'legales para su aceptación e 1 de octubre de 1993 se profiere la liquidación de revisión No 01O05 que modifica sin -fundamento legal la declaración privada 'del imp4sto sobre, las ventas del segunda bimestre de X992. Contra anterior, 1. 1 iquidación se interpusoel recurso d reconsideración oportunamente, el cual fue decidido desfavorablemente mediante resolución No 0000471 de 30 de aciosta de 1994.EXPEDIENTE Nó. 10.755. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLION: El demandante invoca como violadas las siguintes disposiciones lo Articulqs 15., 4Slp 485, 647., 74.2 y 850, Esátuto Tributario Artículo 53, Decreto 2160 de Z986 Artículo 29 Cohstitdtióp Nacional A continuación desarrolla el correspondiente concepto violación (fols; 5 a 14 c.p.)
PARTE DEMANDADA: La Nación-U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso 1 a contestarla demanda (fois.. 75 a 8Úc..p..) se opone a la pretensiones.
Argumenta la parte opositora que el impuesto sobre las ventas que declara la sociedad ' como descontables no lo son, por cuanto los lleva como activos amortizables y por tanto 'blicita como
a 8Úc..p..) se opone a la pretensiones. Argumenta la parte opositora que el impuesto sobre las ventas que declara la sociedad ' como descontables no lo son, por cuanto los lleva como activos amortizables y por tanto 'blicita como tales los correspondientes a acti,vos'fijo'que de acuerdo con el artículo 491 del Estatuto, Tributario no dan lugar a dicha calidad, tal como se indica, en los actos acusados. Anota que la la anterior disposición'se debe interpretar en consonancia con el articulo 60 lb., y que según las facturas que obran en los antecedentes los impuestos que el responsable J19va como descontabies provienen de la compra de activos fijos y relacióna varias de estas facturas con la inlicación de los bienesEXPEDIENTE No 10.755 6 respectivos y el folio donde aparecen. La dt'mndada aduce que al solicitarse la deducción del impuestó pagado por bienes que tienen la naturaleza de activos fijos por cuanto no están dentro del giro irdinario de los negocios de la sociedad actoras ni implican existencias al principie y al fin del período (Art. 160 E.T). se desconoce la prohibición del articulo 491 Ib.; afirma que ésta es la razón por la cual en el acta de inspección se manifiesta que los impuestos pagados de los costos y gastos contabilizados como inversiones amortizables no son descontables habida• cuenta que sonde tres lases: cultivo de. infraestructura y de activos fijos y por tanto deben ir corno mayor valor del activo. Finalmente manifiesta el, apoderado de la .Di:AN que las disposicianes legales son claras sobre la no procedencia del
cultivo de. infraestructura y de activos fijos y por tanto deben ir corno mayor valor del activo. Finalmente manifiesta el, apoderado de la .Di:AN que las disposicianes legales son claras sobre la no procedencia del impuesto pagado en la adquisición d estoS, activos y par tanto no puede entenderse que exista la alegada diferencia de criteriospara que no se confirme lasanción por inexactitud. En el alegato de conclusión (fois. 147 y 148 p.p.) se reitera la anterior argumentación. Se indica que efectuada la investigacin tributaria se determinó que de conformidad con los artículos 420 485 489 491 y 496 del Estatuto Tributario únicamente dan derecho a ldescuento las compras de activo movibles corporales muebles y servicios que resulten computables como costo y gasta y que se destinen a operaiores gravadas. Expresa que los impuestos descontables cuestionados tienen que. ver conEXPEDIENTE No. 10.755 inversiones y gastos de constitución, así como invernaderos, equipos de riego, etc que c=tablemente se debieron llevar a inversicnes arnortizabIea y no como castos y castos de producción, pues según las normas técnicas aplicables a los activos (Art. 53 Dto. 2160/86, Título IV) corresponden a cargos diferidos que según el artículo 142 deL Estátuta TrIbutario deben registrarse coma activos anortizables enaas. Se indica aderns que la naturaleza de Las compras ra da lugar a la existencia de impuestos descntables lo cual aparece en el eritazgo rendido ante esta jurisdicción, a pesar de su ambigua redacción.
MNXSTERIO PUBLICO:
aderns que la naturaleza de Las compras ra da lugar a la existencia de impuestos descntables lo cual aparece en el eritazgo rendido ante esta jurisdicción, a pesar de su ambigua redacción.
MNXSTERIO PUBLICO: El seor Procurador Térçero Judicial emite concepto (fois. 150 a 154 c.p.) en el cual considera que las pretensiónes de la demanda deben tener prosperidad. Advrte que dadal similitud de los hechos que se discuten como las partes que int rvieren. .y de las pruebas practicadas en lbs praceos acumulados (Nos. 10.754, 10.756 y 10750, este concepto es válido :jara todas estos juicios.
El colaborador fiscal se refiere a la ekenciór dl impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 481 dei Estatuto Tributario e indica los conceptos que el artículo 1.58 lb. ordena considerr como gastos deducibles del impuesto de rent. Seala los costos y gastos proporcionales que deben serregistrados como cargos diferidos según el artículo 53 del Decreto 2160 deEXPEDIENTE No. 10.755 8 1986 y agrega: "Sirembargo, el art. 493 del multicitado E.T. determina que-en ningún caso él impuesto que deba ser tratado como descuento., puede ser tomado como costo ó gasto en el impuesto sobre larrental pera de acuerdo cor-el dictamen pericial que obra en las diligericis se puede inferir que -las facturas que reunen lo requisitos legales, muestran los - impuestos desontables correspondientes a los imestre lo. a .. 4o de 1992, que estál debidamente declarados - el
se puede inferir que -las facturas que reunen lo requisitos legales, muestran los - impuestos desontables correspondientes a los imestre lo. a .. 4o de 1992, que estál debidamente declarados - el ente societario no solicitó los impuesto,s descontabies como gastos deducibles en el 'impLteto sobre la renta y tampoco solicitó impuestas descontables por la adquisición de los bin'es previstos en el art. 158 del E.T. y además se aprecia que los campos para el sistema de riego y plásticos de invernadero no podían contabilizarse - como ativos• fijos sino costos diferidos. Igualmente el art. 85O del E.T. autoriza la devolución de saldos a favor para - los respansables' cuyos bienes muebles se exporten como ocurre en el caso de autos»' (fols. 153 y1.54 c.p,). Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta' causal de nulidad 'que invalide la - actuado y de 'conformidad con el artículo 170 del -. Código Conten.ciosb Administrativos se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE 'LA SALA: El libelista estima que la actuación demandada transgredió el artículo 485 del Estatuto Tri'butario por cuanto la sociedad está dedicada a la producción y exportación de flores, actividad que se encuentra exenta del impuesto a las ventas según el artículo 481 (E.T.) y al producir, los bienes es claro queno•recauda el IVA al comercializar, sus 'roductós pero debe cancelarlo en el
se encuentra exenta del impuesto a las ventas según el artículo 481 (E.T.) y al producir, los bienes es claro queno•recauda el IVA al comercializar, sus 'roductós pero debe cancelarlo en el
- momento de adquirir los bienes y -servicios necesario paraEXPEDIENTE No. 1.0.75 desarrollar su actividad, por lo cual son impuestosdescontable como lo prevé la norma vulnerada por iaadministracióni Indicael, apoderado de la sociedad actora que ésta inició producción de flores para exportar en septiembre de :1991 y solamente hasta el cuarto bimestre de 192;reaIizÓ las exportaciones con lo cuai se, tipifica el derecho. a.soiicitar la devolución del impuesto sobre las ventas '(Art. 85, EJ.).
Advierte que la forma como se calcularon, .los. impuestos descontables y. el cumplimiento de las exigencias igales para aceptación, al iqual que el hecho de la canca}.ación en su totalidad. fueron verificados por las oficinas fiscales pese lo cual los desconocen sin fundamento legal. El accionante transcribe el artículo 53 del Decreto 2160 de 1986 para arquir que en el periodo improductivo la sociedad' in.currió en costos y gastos de producción que fueron registrados en la cuenta de INVESIONES AMORTIZABLES tal como lo indica la norma citada, vigente para la época de la contabilizain; anota que por dar cumplimiento a la ley no se puede perder el derecho a solicitar los impuestos descontablés, por los impuestos pagados en la compra de bienes necesarios para la producción de las flores que se 'exportaron. Be refiere al tratamiento que tienen
por dar cumplimiento a la ley no se puede perder el derecho a solicitar los impuestos descontablés, por los impuestos pagados en la compra de bienes necesarios para la producción de las flores que se 'exportaron. Be refiere al tratamiento que tienen los costos y gast'bs en -el impuesto sobre la rnta (Art. 49'3 E.T.) y se apoya en conceptos de la DIAN. Transcribe el demandante el articulo 850 del. Estatuto Tributario que considera vulnerado por la administración por cuanto`dada su'EXPEDIENTE No. 10.755 naturaleza epbrtador,: al haberse oñiprobdo el cumplimiento de los requisitos legales para la aceptación de los inipuestosdescontables y por tanto el reconocimientó del saldo a favor, se le niega el derecho la devolución de éste. Además estima el libelista que se transgredió el artículo 48. del Estatuto Tributario que dispone que los bienes que se exporten son exentos dei t'A y dan derecho a la devolución del impuesto cancelado para su adquisición o producjór; y que la administración tributaria recQnoció. su objeto social y la existencia y legalidad de los impuestos desçor,tables y sin embargo los rechazó, por lo cual también sé violó el articulo 742 lb. y el articulo 29 de la Constitución Nacional. Invoca el demandaite.' la transgresión por parte de la; administración del articulo 158 del Estatuto Tributario porque los impuestos descontables cumplen con todos los requisitos legales se originaron en los gastos necesarios y proporcionales para la producción y exportación defiores y 1por ello tienen :al carácter; finalmente aduce que se violóel artículo .647 del
los impuestos descontables cumplen con todos los requisitos legales se originaron en los gastos necesarios y proporcionales para la producción y exportación defiores y 1por ello tienen :al carácter; finalmente aduce que se violóel artículo .647 del Estatuto Tributario por aplicar sanción por inexactitud sin existir los presupuestos legales para tal actuación; alude'al inciso final de la citada norma para arguir que en este caso se da la diferencia de criterios sobre;el derecho ap.licabie ya que: las autoridades tributarias verificaron que los valores declarados eran completos y verdaderos. La Sala advierte que la administración profiere liquidación.EXPEDIENTE No. 10.755 11 oficial de revisión en la cual rechaza el total de impuestos descontables solicitadas e impone sanción por inexactitud; en el memorando explicativo se indica que se trata es de determinar el manejo contable de los desembolsos efectuados con respecto i~t las inversiones realizadas e transcriben apartes del acta de visita en donde SC anata. que lascuentas de INVERSION Y GASTOS DE CONSTTUCION en las cuales e reflejan las compras realizadas segun las norntas de contabilidad (Dta 2160/86) se deban clasificar .dentr6 de los Activos Amortizables que en forma gen era l son aquellos gastos que se consideran van ser recuperados o causados `,en períodos futuros. Se analizar,, la normas que en matria. de impuesto a la renta permiten la deducción (Arts. 107, 142, 157 y158 E.T.) y las que reculan el impuesto a las ventas y los reqbisito5 para su descuento (Arts.
normas que en matria. de impuesto a la renta permiten la deducción (Arts. 107, 142, 157 y158 E.T.) y las que reculan el impuesto a las ventas y los reqbisito5 para su descuento (Arts. 420, 485 488 489 y 491 E.T.) para concluir "Vistas las anteriores disposiciones 1orientadas al articulo 158 dei. mismo Estatuto; eh corcordancia con el artículo 489 ibidem las inversiones realizadas y registradas en lacontabilidad por el Contribúyente, pasan 1a ser DEDUCCIOt4ES sin que de lugar a descuento el impuesto a la4, , ventas pagados pr tales irver5iones, "habida.'consideración que dicho qravamen no está formando partedel costa de producción o venta de los,, bienes que ern exportados según exiqer,ias del Artículo 89 ibidemq sino r ej 6nrario, dicho, mayor valor ije, incorpora a un conceptd t.ue como su misma eonnotación lb indica se trata de tina inversión, la cual será amortizable seqn téritinos del citado artículo 158." (CDNCEPTO 6063 del 5 de marzo de 1992, Subdirección Jurídicas Dirección :de Impuestos Nacionales). Hecho: contableque se verifica tanto en la visita practicada p6r' esta Entidad y por 1,1 misma certificación del Contador Publico de la sociedad (El subrayado es del teta - fols 40 y 41 c p Al decidir en recorisideráión se aduce qude la investigaciónEXPEDIENTE No. 10.755 12 adelantada se estableció qué los impuestos descontables -que la sociedad afirma obedecer' a las costos ygastos diferidos en qu
Al decidir en recorisideráión se aduce qude la investigaciónEXPEDIENTE No. 10.755 12 adelantada se estableció qué los impuestos descontables -que la sociedad afirma obedecer' a las costos ygastos diferidos en qu incurrió para la producción y comercialización de la florno lo son por cuanto están contabilizados como inversiones amortizables que es una cuenta del activa; se refiere al valor probatorio de la contabilidad y se indica que tales inversiones solo pueden ser descontadas en renta, se transcriben los articulas 142 y 488 del Estatuto Tributario y se ágrega: 'De acuerdo a las normas transcritas, y a las normas de contabilidad, depende de la forma coma se contabilicen los diferentes conceptos Uen el activo, pasivo, patrimonio, cuentas de orden cuentas de resultado, fiscalmente se da, un tratamiento distinto en cuanto a si se trata de un descuento, una deducción (Renta) a un impuesto descantableen vetas. Pero no es posible que un mismo rubro sea susceptible de ser tenido en cuenta como deduccón o descuento en Renta " como Impuesto descontable en Impuesto sobre las Ventas y en tal sentido es el contenido dell articulo 493 del Estatuto Tributario qL(e dice: (fol. 58 C.P.). 'Se indica al decidir el recurso con apoyo en,iurispruderic:ia dl
H. Consejo de Estado, 'que del acta d visita se observa que la cuenta del impuesto a las ventas'por pagar no se a"iusta a cero.
Se discute en el presente proceso el rechazo que la administración hizo de los impuestos descontables con "fundamento exclusivamente en que la sociedad actora los regitró en
cuenta del impuesto a las ventas'por pagar no se a"iusta a cero. Se discute en el presente proceso el rechazo que la administración hizo de los impuestos descontables con "fundamento exclusivamente en que la sociedad actora los regitró en cuenta d INVERSIONES AMORTIZABLES5 'que corresponde al activo En prelación con el no ajuste a cero de la cuenta del impuesto a las ventas por paqar, 'la. Sala advierte que tal glosa' se hace alEXPEDIENTE No. 10.755 13 decidir el, recurso sin que haya tenida oportunidad la sociedad de discutirla por lo cual no se referirá a tal aspecto ((Revisado el expediente, la Sala encuentra que mediante la investigación adelantada or las autoridades de jimpuestos se verificó la existencia del IVA solicitado y la no aceptación de su descuento obedeció la forma como fue ontabilizado4/ 4 1 articulo 485 del Estatuto Tributario le da esta naturaleza al IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, El artículo 489 del mismo ordenamiento prevé que cuando tales bIenes o servicios., se destinen a operaciones éxntas habrá descuento cuando quien. efectúe la operación sea un exportador .y además que constituyan costo-de producción o venta de los artículos que se exporten (Art. 488 E.T.).')) La Sala estima que le asiste razón a la sociedad iandnt cuanto a la procedencia de parte de las impuestos descantables solicitados por cuanto de conformidad con las normas,citadas, la sociedad actora es exportadora de flores y los bienes muebles, tales como el. plástico, químicos, alambres abonos y otros
solicitados por cuanto de conformidad con las normas,citadas, la sociedad actora es exportadora de flores y los bienes muebles, tales como el. plástico, químicos, alambres abonos y otros sobre los cuales solicita el déscuento son costos de producción o venta las flores, que se requieren para su siemha, cultivo, recolección y colocación del producto para su expendio (Art. 66 Num..4o. E.T.))' «Respecto a la forma como fueronf contabilizados los costos yEXPEDIENTE No. 10.755 14 gastos solicitados motivo del rechazo, la Sala encuentra que. tal coma lo informa el dictamen pricial prcticado ante esta Jurisdicciónq el articulo 53 dei Decretó 2160 de 1986 vigente para la época determina que 1 Ocostos y gastos preoperacionales se deben contabilizar como cargos diferidos amortizables a partir de la época en que la empresa inicia su etapa operacional de acuerdo cora el artículo 25 ib.71 ((para la Salal hecho de que los costos y ,gastos en que ha incurrido la sociedad hayan sido contabilizados como INVERSIONES no tiene como consecuencia el desconocimiento de los impuestos pagadas para su adquisición como lo determinó l actuación acusada, pues no existe norma que así lo cnsaure.V' Observa la Sala que el dictamen pericial no objetado partes, indica que los libros 'de la saciedad cemandant 9stán debidamente registrados, que los impuestos descontables en cuantía de $15.268.000 (que corresponde al total de lo rechazado por Jos bimestres acumulados) están declarados contabilizadOs y soportados y que la compaía en el denuncio rentístico
cuantía de $15.268.000 (que corresponde al total de lo rechazado por Jos bimestres acumulados) están declarados contabilizadOs y soportados y que la compaía en el denuncio rentístico respectivo no solicitó los impuestos descontables como gastos deducibles ni la deducción a que se-refiere el artículo 158 del' Estatuto Tributario. Se afirma también en la experticia qug gn los impuestas descontables no se encontraron adquisiciones de Activos Fijas, lo cual para la Sala no es exacto pues examinadas las facturas respectivas se encuentra que-asiste-,razón en pa rte a la opositora en la relación de aigLnos bienes que como acti.vp fijos hacen parte los impuestos solicitados pprEXPEDIENTE No 10.755 15 responsable y relacionados con las coinpras.dernotacompreores y arrancador termomagnéti.co a Astro Máquinas --- Ltda. ('(fols 141 a 143 c.a. #1), al igual que lockers y mesas para 'computador y teléfono a Diver Muebles Ltda. (fois, 415 a 416' ca1); estos impuestos fueron solicitados en los bimestres LII / IV de 199) Considera la Sala que por haber cumplido La compaíá demandante con los requisitos legales para la aceptación de los impuestos descontables ocurridos durante la tapa' improdictiva y, sobre los cuales conserva su derecho y Fas puede solicitar al amparo de las exportaciones realizadas en período posterior i se han de aceptar en esta instancia pies de las facturas que obran deñtrd del expediente se advierte que' descuento es roI6edente excepto paia la 'compra realizada según jactura No; 10.194 de 2
aceptar en esta instancia pies de las facturas que obran deñtrd del expediente se advierte que' descuento es roI6edente excepto paia la 'compra realizada según jactura No; 10.194 de 2 de marzo de 1992 a Astro Maquinaria Ltda en la cual figura un impuesto de $221.582 (fol. 144 c a ). por corresponder a activo fijo que no otorga tal derecho (Art 491 Estatuto Tributario) En cuai1to a la sanción por inexactitud, la Sala advierte que habrá de levantarse en la parte, de los .impuestos aceptada mas no en la que se rechaza ya que se configura la inclusión de impuestos descontables inexistentes, -,que dan lugar, a un mayor saldo a favor del responsable ,., causal contemp'lada como' inexactitud según el ar,tículo 647 del Estatuto Tributar -jo, y por ende no se presentan diferencias de interpretación en, la aplicación de las normas Como consecuencia anterior se practicairá una nuevaEXPEDIENTE No 10.755 16 liquidación qua contemple lo deç4dido.
OPERACIONES: IMPUESTO Ingresos brutos percibidos durante el periodo Ingresos por operaciones gravadas Impuesto generado por operaciones Qravadas Impuestos descontables solicitados Menos: impuesto liquidado en la factura No.10194 de 2 de marzo de 1992 de
Astro Maquinaria Ltda. (fol.144 c.a.) $3.661.000 222.000 Impuestos descontables aceptados =439.000 Total saldo a pagar del período $ - o saldo, a faVor del período $3.4391000 Saldo neto a favor del periodo anterior $5.3121000
$3.661.000 222.000 Impuestos descontables aceptados =439.000 Total saldo a pagar del período $ - o saldo, a faVor del período $3.4391000 Saldo neto a favor del periodo anterior $5.3121000 SanciÓn por inexactitud $ 355.000 Total saldo nato a pagar par este periodo a total saldo neto a favor por este periodo
$ - o $8 .396 .000
II— PROCESO No. 10.754 (I 00/92)
La sociedad MY FLOWERS LTDA..Nit. 100.142.567l por medio Ue apoderado especial y en ejerciio de la acción de nulidad y restablecimiento dél derecho demanda ante este Tribunal actuación administrativa mediante la cual sé le determinéEXPEDIENTE No. 10.755 17 impuesto sobre las ventas Bimestre 1 de 1992. Expresa sus peticiones "Como consecuencia de iba anterior, solicito al Honorable Tribunal en sentencia de mérito dictar las disposiciones, siguientes o similares: 1.- Que es nula la Liquidación de Revisión # 010055 del 21 de octubie dé: 1993. 2.- Que es nula la Resolución de Recurso # 0000470 del' 30 de agosto de 1994. 3.- Que como restablecimiento del derecho se confirme la liquidación privada de la sociedad y se ordene la devolución de]. saldo ¡.favor liquidado en el denuncio del Impuesto Sobre la Ventas del primeráimestre de 1992, :jLnto cow los intereses moratorios causados desde la fecha de Odesentación de la solicitud de devolución." (fQls. 2 y0 c.p.).
. HECHOS:
1992, :jLnto cow los intereses moratorios causados desde la fecha de Odesentación de la solicitud de devolución." (fQls. 2 y0 c.p.). . HECHOS: Los narra el libelista en la demanda (fols.: 3 a 5 c.p.) Y Son similares a los resumidas en el proceso 10.755 por cuanta la actuación 'se basa en una sola acta de inspección con la consecuente identificación de las actos, demandados. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones Artículos 158 481'485 647 '742'y 950 Estatuto Tributario Artículo 53 Decreto 2160 de 198 Artículo 29 Constitución .NacíoalEXPEDIENTE Nos 10755 ACUMULACION 18 A continuación desarrolla el correspondiente concepto violación (fois., 5a14 c.p.).
PARTE DÉMAÑDADA;
¡3 La Nación-U.A.,E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fois. 75 a 80 c.p.) sé opone a las pretensiones en iguales términos a los resumidos alrdecidir el proceso 10.755.
MINISTERIO PUBLICO: El seor Procurador Tercero Judicial emite concepto (fols. 150 a 154 c.p. Exp. 10.7.55) en el cual considera que las pretensiones' de la demanda deben tener prosperidad y como se advirtió al decidir el proceso 10.755 por l similitud le los hechos que sé discuten como las partes que intervienen y de las pruebas
de la demanda deben tener prosperidad y como se advirtió al decidir el proceso 10.755 por l similitud le los hechos que sé discuten como las partes que intervienen y de las pruebas practicadas en los procesos acumuladoip tal Tconcepto cobija todos los juiciosIT argumentos que se han resumido en el expediente citado. Cumplidas las distintas etapas procesales sin qt se advierta causal dé-nulidad que invaL-ide lo actuado y de corformidad con el artículo 170 del Cdiqo Cotnc.ioo Admitu.strativoq 5 procede a decidir el presente neqoci9 previas las siguientes