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TA CUN - 10763-(09-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10763-(09-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPERINTENDENCIA DE VIGILNC1A Y SEGURIDAD PRIVADA - Cuota para gastos de funcionamiento

SENTENCIA DE INEXJIBILIDAD - Efectos /

EXEPCION DE INEXEQ(JIBILIDAD (E) o

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Santa Fé de Bogotá D.f.. • Diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y seis ( 1.996) :Iivo Magistrado Pricnte .1 C.ninnmwca

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES 7 FEEL 99?

Proceso No. 10762 10763 Impuestos Naciona 1 es

Demandante GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA Y

SOC.COLOMBIANA DE VIGILANCIA LTDA 'SECOVIG LTDA" El seor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sol ic:ita al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas: PROCESO No. 10.762 'lo. Es nuio el articulo 2o. de la Resolución No. £02 del 29 de julio de 19949 expedida por la SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGUR 1 DAD PRIVADA, mediante el cual se fijó a cargo de GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA como cuota que debe pagar para atenderlos t:ender 1os gastos de manejo y funcionamiento de dicha Superintendencia, la suma de $1 .559.707oo '2o. Condenase a la Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a reintegrar a GUARDIAS DE

Superintendencia, la suma de $1 .559.707oo '2o. Condenase a la Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a reintegrar a GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA la suma cia l .559.707.00 debidamente actualizada en su valor, teniendo en cuenta los intereses comerciales corrientes, desde la facha en que GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA realizó su paco a la referida Superintendencia (agosto 29 de 1.994) y hasta cuando se produzca el reintegro del a mencionada cantidad a la demandante. "3o. Las cantidades de dinero a que sea rondenanda La demandada devengarán intereses comerciales corrientes durante los seis ( 6) mases siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia • a intereses comerciales cia mora de ahí en adelanta. PROCESO No. 10.763 "lo. Es rulo el artículo SEGUNDO de la Resolución No. 682 del 29 de julio de 1.994y expedida por la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante el cual se fijó a cargo de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE; VIGILANCIA LTDA. "SOCOV JO LTDA." COITiO cuota que debe pagar para atender los castos de manejo y funcionamiento cia dicha Superintendencia, la suma deEXPEDIENTE No 10.. 762 10.763 2 $3705..099..00

"2o.. Condsr€se a la NAC ION COLOMBIANA -- MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL. -- SUPERINTENDENCIA DE VIGILINCIA Y

$3705..099..00 "2o.. Condsr€se a la NAC ION COLOMBIANA -- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. -- SUPERINTENDENCIA DE VIGILINCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - a reintegrar a LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE VIGILANCIA LTDA.. "SOCOVIO LTDA.." la suma de $3,705.099.00 debidamente actualizada en su vaic'r, teniendo en cuenta las indices de precios si consumidor certificados por el DANE , junto con los intereses comerciales corrientes, desde la fecha en que SOCOVIG LTDA.. realizó su pago a la referida Superintendencia ( agosto 26 de 1.994) y hasta cuando se produzca el reintegro de la mencionada cantidad a la demandante.. Las cantidades de dinero a que sea condenanda la demandada devengarán intereses comerciales corrientes durante los seis 6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, e intereses comerciales de mora de ahí en sdei.arite. Relaciona en su libelo los siguientes hechos:

PROCESO No..10762

1. LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, expidió la resolución No. 602 del 29 de julio de 1.994, "Porla cual se establece la contribución que deben pagar los vigilados para atender los gastos de manejo y funcionamiento de la Superin tendencia do vigilancia y Seguridad Privada para el segundo semestre de 1.79W. 2o. En el artículo segundo de la referida Resolución se le exigió a GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA • el la correspondiente cuota o taa • por la suma de

semestre de 1.79W. 2o. En el artículo segundo de la referida Resolución se le exigió a GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA • el la correspondiente cuota o taa • por la suma de $1 559. 707.00,

K. LA SUPERINTENDENCIA DE: VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA • a traves de la circular No. 3000/0010 de julio 29 de 1.994, comi.'ni có a GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA., que debía realizar el pago de la mencionado cuota a favor de la Dirección del Tesoro Nacional cuenta No 050-00024-9, código 5010 en el Banco Popular. 4o La sociedad que represento consignó en el Banco Popular según consta en el comprobante de recaudo nacional No.801575 de fecha agosto 29 de 1.994 la suma de $1.559..707,00, So.. La resolución No.682 de julio 29 de 1994 secióri se expresa er, su parte motiva dice tenerfundamento en los, artículo 34 de la Ley 62 de 1.993, 4o numeral 24 6 numeral 9 y 20 del Decreto Extraordinario 2453 j 1.993. 6a La Corte Con sU. tu ci. oria 1 mediante sentencia No . E455 del 20 de octubre de 1.994 declaró inexoquibl es, por ser contrarios e Ja Constitución Política losEXPEDIENTE No. 10.76210.763 incisos 2o. y 3o. dio articulo 34 de la Ley 62 de 1.993 y las siguientes normas del Decreto 2453 do 1.993; el numeral 24 di artículo 4; el numeral 9 dei

incisos 2o. y 3o. dio articulo 34 de la Ley 62 de 1.993 y las siguientes normas del Decreto 2453 do 1.993; el numeral 24 di artículo 4; el numeral 9 dei articulo 6a. los numerales 8 y 11 del artículo 2:2 y el artículo 28 en su totalidad. 7o. El acto administrativo cuya nulidad se demanda fue expedido cOfl violación del a Constitución Política y de la Ley" Los hechos antes transcritos son iguales aducidos en el proceso No, 10, 763 Como disposiciones violadas cita los artículos 150 numeral 129 300 nurnera]. 4 313 numeral 4 339 de la Constitución Nacional y expone el concepto de viol ación a esas normas por los actos acusados. E1 SeFor Agente del Ministerio Público, Procurador Tercera ante esta Corporación en su vista de fondo, concepto a adversamente a las pretensiones de la demandante. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, a Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Decide en primor lugar la Sala la Excepción do falta de agotamiento de la vía gubernativa propuesta por la apoderada judicial de la entidad demanda.

Sostiene la excepc: Lc,riante que do conformidad con el artículo 1:35 del C.0 .( . , el agotamiento de la vía gubernativa es requisito indispensable para acudir a la jurisdicción contenciosa en acción de nulidad y restablecimiento del derecho requisito legal al que el demandante no dió cumplimiento por cuanto acudid directamente a la ViS jurisdiccional sin dar

requisito indispensable para acudir a la jurisdicción contenciosa en acción de nulidad y restablecimiento del derecho requisito legal al que el demandante no dió cumplimiento por cuanto acudid directamente a la ViS jurisdiccional sin dar oportunidad a la Superintendencila de revisar su decisión Agrega que la accionan te al no hacer uso do los recursos legales da a entender que se encuentra de acuerdo conEXPEDIENTE No. 10. 76Q - 10.763 4 el contenido de la Resolución acusada Solicita que por no haberse agotado la vía gubernativa, el Tribunal se inhiba para proferir una decisión de fondo, CONSIDERACIONES DE LA SECCION Estudidada la Resolución No. 32 del 29 do julio de 1.994 ( iols. 47 a 70 c::.a observa la Sala que en su artículo 50. advierte que contra la misma procede el recurso da reposición, el cual no es obligatorio para el agotamiento de la vía Qubernat.iva • tal como lo establece el articulo 51 del C.C.A. Así las cosas, la accic'naritE: podía acudir directamente ante la jurisdicción contc?fiCiOSd en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho aunque ro hubiese hc:hc) uso del recurso de reposición. Tal situación lleva a la Sala a considerar ro probada la excepción propuesta Se refiere entonces la Sala al cargo propuesto por el Sec:ir Fiscal Tercero de la Corporación, quien solicita se denieguen las súplicas de la demanda corno consecuencia de la falta de agotamiento de la via gubernativa por estar caducada la acción y haberse promovido Cfi forma deficiente.

Sec: ir Fiscal Tercero de la Corporación, quien solicita se denieguen las súplicas de la demanda corno consecuencia de la falta de agotamiento de la via gubernativa por estar caducada la acción y haberse promovido Cfi forma deficiente.

Sostiene que la Resolución No. 682 del 29 de Julio de 1.994 no fuá objeto de discusión en la Vid gubernativa y por, tanto esta no fuá agotada. Manifiesta que la actora se enteró del contenido de la Resolución No, 682 de 1.994, mediante la circular No. 300/0010 de julio 29 del mismo ao y sin embargo la acción contenciosa no fuá promovida hasta el 14 de diciembre de 1.994, es decir fuera de los cuatro meses a que hace referencia el articulo 136 del C.C.A.EXPEDIENTE No 10.76210.70`5 Agrega que la demandante sola accioné contra la Resolución No 682 do 1,994, sin referirse a la circular30010010 ircular :300/0010 m la que se determina y se lo n'inr'r cumplir el pago de la suma demandada • situación que impide al Tribunal proferir un pronunciamientos de:' fondo pues sí se anulara la mencionada resolución No. 682, no quedaría restablecido el derecho porque el acto administrativo 300/0010 quedaría en firme CONSIDERACIONES DE LA SECCION En cuanto al agotamiento de la vía gubernativa, debE: estarse a lo expuesto al decidir la excepción propuesta por :t apoderada judicial de la entidad demandada. En lo referente a la caducidad de la acción y la deficiencia de la misma, debe aclararse ici siguiente:

estarse a lo expuesto al decidir la excepción propuesta por :t apoderada judicial de la entidad demandada. En lo referente a la caducidad de la acción y la deficiencia de la misma, debe aclararse ici siguiente: La Circular No 3000/0010 do Julio 29 de 1 994 no constituye acto administrativo alguna, susceptible de control jur:isdicciónal es simplemente un documento en el que SEcomunica e comunica a los contribuyentes la existencia de? la Resolución No. 682 del 29 de Julio de 1 .994. y los instruye sobro la forma en qt..te debe hacerse efectiva la obligación contenida en la mencionada resolución Ademáis no es un acto do carácterparticular arctc'r' particu].ar y concreto. Teniendo en cuenta lo anterior el término de caducidad no puede contarse desde la fecha de la mencionada circular, sino desde la notificación d'e' la Resolución No 682 de Julio 29 de .1.994 • la cual fija la obligación particular y concret.a • objeto de demanda En el proceso No. 10.762, la demandante GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA se notifica de la mencionada resolución mediante edicto, ci cual fué desfijado el 29 de agosto de 1.994 ( foi. 23 exp. ) y la demanda fue instaurada el 14 de Diciembre de 1.994mLX PEDIENE No.. .10. 762 10.763 6 decir dentro ci?1 término de loi ct,atro mesas establecido por' articulo 136 del C."..A En ci proceso No. 10.763, la demandante E0CC)VI0 1. TDA. 39 notificó personalmente por intermedio de su representante

decir dentro ci?1 término de loi ct,atro mesas establecido por' articulo 136 del C."..A En ci proceso No. 10.763, la demandante E0CC)VI0 1. TDA. 39 notificó personalmente por intermedio de su representante ieqa3. el 12 de agosto de 1.994 fol . 20 esp.) y la acción fué instaurada ci 9 de diciembre de 1.994, esto es dentro del término legal provisto en la norma referida. Tampoco puede aceptarse la deficiencia de la acción pues come ya quedó expuesto, la circular No.. 3000/0010 del. 29 •j Julio de 1. 994, no constituye acto administrativo dandab le ante eta .1 LU lsd 1 cc: lón , mediante la presente acción de restablecimiento dei. derecho. CUEST ION DE FONDO ) 3e contrae la litis a determinar 1.i legalidad de la actuación administrativa que determinó cargo de 1 a accc::'nante la cuota que debe pagar para atender los gastos de manejo v funcionamiento de la Supevintendencia de V iqi lanci.a y Seguridad Privada 1 ?cja la actora CL€ la Superintendencia, se fundamentó en los artículos 34 inciso 2o y 3o de la Ley 62 do 1.993 y 4o numeral 24 60 numeral 90 y 20 del Decreto 243 de 1 993 normaz q.u• ro podían ser aplicadas por ser i.ncost:i tuc íena 1 e que violan los artículos 318 • .1.50 numeral .1.2 300 numeral 4c' y :313 numeral 4o. de la Constitución Political Agrega la actora

que violan los artículos 318 • .1.50 numeral .1.2 300 numeral 4c' y :313 numeral 4o. de la Constitución Political Agrega la actora Do manera exLepcional1 a Constitución (artículo 330. inciso 2n.) a previsto que la ley, las ordenanzas y los acucrc:fos puedan permitir a las autoridades fijar la tarifa de las tasas 'y contribuciones que cobren a los contribuyentes • como recuperación do los enstes de' los servicios que lee presten o participación en 1 o beneficios que los propure:; .1 ortan pero el sistema y el método para definir tales castos y beneficios y la forma de hacer su reparte, cic'L.:.cn ser f Ii ados por laEXPEDIENTE No, 10.762 i.76 1 ey 1 ,_t ordrr triati o ICISac erdos 'L norra de la Ley 62 de 1 993 y del r :reto 24i3 de 1 993 nte referidos, no tienen la determiriac Ón de los inetodos y sis temas que ecjCtn el a ti culo 71, elda 1 a Corst 1 tu c ; Cn han debido e tab 1 et:ere para daf :tn J. r 1 o costos y beneficios con base en 10 cual es pued.. 11 a r z:. e a la fij i1 G 3. ri de las tar.i?as, Por consiqu i. en te . la 3uper - in tendencia areci.t • la cornpetertci.a para hacer la f Ii ación de la tai'i 'fa u cuota ex .iq ida a 1.3UAR1) 1 S DE SEGUR IDAD LTDA. ( 14).

cornpetertci.a para hacer la f Ii ación de la tai'i 'fa u cuota ex .iq ida a 1.3UAR1) 1 S DE SEGUR IDAD LTDA. ( 14). ar'rogar'se una. competencia que es del lc?q:isl adur' obejainen te violó ci artículo 31 , 8 i 1 a ort. í tu ión Política y dr']. Artículo 84 dci C.C.A. Esta ú). t..1 al norma sanclona cori nu 1 idad los actos admin isti"at.i..vos dictados por 'fur,c.ionar'.ic: i.i'iconipet.ente (fu]. 4 exp PARTE OPOSITORA La apoderada .i ud £c.i.aJ de la entidad deínar dada man i f ,i.esta que la Superin tenden (:ia ac:ató 1 a s ten c a de inexequ.i b 1 .idad C-'-455 del 20 de Octubre de 1..994 pues a del fa]. lo no ha impuesto el pago de contribuciones a los servic:ios. de vicri 1 anc:ia 'i sedluri.dad privda Mani fiesta que la a 1.... '1 os efectos cIa los fa 11 os de jo cons t 1 tu una. 1 id ad si o amba.i çt en la sentencia i;- 455fic.i se re f i.rJ.(5 a. el 105 debiendo pui ta.fl tenerse en cuenta que los efec t.os de un fa 1 10 de la Curte ei asno tos de cene t: í. tuc ion a. 3. Id ad se producen cuando es te e

tenerse en cuenta que los efec t.os de un fa 1 10 de la Curte ei asno tos de cene t: í. tuc ion a. 3. Id ad se producen cuando es te e encLter't.r a en fi rilie por lo tanto cuanc:lu fue exparli (la. 3. a roso 1 u c . 6n a. cueada 1 as normas en que se tenían pi 'uganda..

En apc: 'ycl cia su afirmación transcribe .ini' i sprudancia del H . Consej e de Estado respecto de los efectos (Ja ilo.:.:1 ¿' da inexequl bi 1 idacI da una norma.

CONSIDERACIONES DE LA SECCION

1a 1 egç dc• la a. u: Lm'a se funda.ment.a en la. i.n'.::eris .ituc.iona 1 idad de las normas k:,n que se basó la Supav"itendenc:.ie para expedir la iesoluc.i.óii acusa.da)/ EXPEDIENTE No 10.762 ' t) .. 7.3 8 1 conic' lo munifieta € 1 apudurado judicial de la entidad demandada. la Corte en sentencia C-455 del 20 de Os:: .ub : de 1.994, declaró inexequibles los iniciaos 2 y 3 del artículo .34 tic la Ley 62 de 1.993: numeral 14 dei a'ti CLU lo 4 numeval 9 del articulo 6o. numerales 8>' .1.1 del ar ti culo 22 y 20 dei Decreto 2453 de 1 993 , norma que per ib an el cc.hro de .1 a

del articulo 6o. numerales 8>' .1.1 del ar ti culo 22 y 20 dei Decreto 2453 de 1 993 , norma que per ib an el cc.hro de .1 a contribución que so discute a las empresas de vi c:s .i 1 Fspecto do los efectos de la declaración aje irexequi bi 1 iciad de una nor'm'. el H. Consejo de Estado en Set.1'iC1a de Abril 19 de 1.991, Ilaq istrat.iu Ponente DR. GUILLERMO CHAUJ Li ZL..NO Exp 31.51 mstuvca: e diferencia así de las sentencias J(-• .inexequib.L 1 idd pronunciadas por la Corte Suprema do Justicia.las cuales, corno lo ha toster. iJo la Misma Corte producen efectos hacia el futuro, esto es, e ric.n ç, ( desde ahora"), desde el t.,u,eritca de su pronunciamiento asimilándose por tanto a aquellos que produce la derogatoria de una rior ma. (Las normas en que se fundamentó la Super iri tencicn' :.a para expedir la Resolución acusada tal ccmo lo austiune la parte opositora se encontraban vigentes, sin embargo ello ni'' 'abst.-j para que la Sala encuentro procedente dar aplicación a. la excepción de inexequihi. 3. idad prevista en el articulo 4o de Ja Constitución Nacional, declarando que en las normas en que s('.- fundamentaran e fundainentíaron los actos acusados eran incost i. t:uciona 1 es tal como 'fué declarado posteriormente por la Propia Corte en la sentencia men c ionada )) resulta entonces procedente dar

fundamentaran e fundainentíaron los actos acusados eran incost i. t:uciona 1 es tal como 'fué declarado posteriormente por la Propia Corte en la sentencia men c ionada )) resulta entonces procedente dar prosperidad a la súplicas de la demanda

PROCESO No. 10.763

Como la situación de hecho y de derecho que se discute es igual a la del proceso No. 10.762, la Sala reitera lo ya expuesto para dar prosperidad ¿a las súplicas tic la demandada. En mérito de lo expuesto el Tribunal ContencLaucsEXPEDIENTE No. 10 7é2 ' 10.763 9

Administrativo de Cund inamarc: a Sección Cuarta administrando justicia en nombro de la República y por autoridad do la Ley

FALLA PROCESO No. 10.762 lo. DENIEEANSE las excepciones propuestas. 2o ANULASE la actuación administrativa contenida en la Resolución No. 692 articulo 2o. del 29 de Julio de 1.994 do la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que fijó a cargo do GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA la cuota que debe pagar para atender los gastos do mani co y funcionamiento de dicha Superintendencia. ORDENASE la devolución, de la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NLJVE MIL SETECIENTOS SIETE PESOS 01.559.707), más los intereses a que halla lugar a la Sociedad

GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA.

PROCESO No. 10.763 lo. ANI.JLÑSE: Ja actuación administrativa contenida en la Resolución No. 682 articulo 2o del 29 de Julio de 1.994 de

GUARDIAS DE SEGURIDAD LTDA.

PROCESO No. 10.763 lo. ANI.JLÑSE: Ja actuación administrativa contenida en la Resolución No. 682 articulo 2o del 29 de Julio de 1.994 de Ja Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que fijó a cargo de LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE VIGILANCIA LTDA. "SíJCOVIG LTDA. la cuota que debe pagar para atender los gastos de mani co y funcionamiento de dicha Superintendencia. So ORDENASE la devolución de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS (33 .705. 099) más los intereses a que haya lugar, a la Sociedad COLOMBIANA DE VIGILANCIA LTDA. USOCOVIC3 LTDA" ¿o En caso Un' no ser apelada la presento providencia consúltese al. H. Cejo de Estado. \ COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASEEXPEDIENTE No.. 10.762 10.763 .1.0 Aprobado ?r la Sesión No. 42 de Noviembre veintiuno ( 21 ) de mil novecientos noventa 'y seis (1.996).—

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O.. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

AUSENTE

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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