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TA CUN - 10767-(07-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10767-(07-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TKIB URAL PiM XTF .ATIYO DE Cl!NDlNACA

1 Bo:ot4, i.z., junio siete (7) de mil novecientos setenta y seis (1976).- ¿0 aistrado Ponente: Dr. ALUBTO McrENO GCMZefz Expediente 10767 - - R%A otee Municipales,,— $uepenai6n provisional.— 4 Actor: LUL FEKNJT)O ILORDÁ,— cf -_-- hp 1ft1iit'p ;e procede a resolver la solicitud de eu3pe0i6u provisional de los efocos de la frase A3NJE E TF.TIEN A TPI!ORIGS iiqnpos D LOTE", ue ftra parte del momo 2o, del artí- culo So. del Decreto 953 del 8 de septietbre de 1975, proferidopor el Alcalde Uyor del l)iotrito epec tal de o'otá, por medio del cual, zegn su encubczamiento,"ae real nta el Acuerdo 10 de 1974" 1, oritnarto de]. Conc.IO del mismo Pistrito. PBTL tal efecto, SEC NI1ET:A: Etima el deranLante que la inclusi6n de taa frase en si mencionado inciso del tírtículo 5o. dei. Decreto Jel ¡Licalde, es violatona de la» norias contenid&s en el artículo 240 del C. de R.

P. y M., porque altera el orden de eiercncia de lais disoeioion a en asuntos iunicipnles, ya ue tegn ese preeFtO los Acuerdos tienen prelaci6n gobio loe gl-ntos de]. Alcalde; el artícun a en asuntos iunicipnles, ya ue tegn ese preeFtO los Acuerdos tienen prelaci6n gobio loe gl-ntos de]. Alcalde; el artículo 65 del C.C.A., porjue "establece l& canci6n que afecta los actos de loe Alcaldes cuando violan los Acuerdos de loe Concejos, - snoin que oonia,)e en su anulabilidad"; los numerales 10 y 11 del rtíoulo 16 de]. Decreto 3133 de 1968, porque se excede la facul ad rsg1&antania que allí se asigna al Alcalde, ron cuantoque ¡ate, con la frase acuoada, Introduce noditicact6u auatanci a lo decidido por el Concejo; y 130 artículos lo. y 17 de]. Acuerdo No. 10 de 19749 porque ¡att estableció que lan ventas que esrealizaran para tura de BO,- ot4s estarían libres del gravamen de Industria y Comercio y, en cambio, el decreto acuado establecetodo lo ccintrLrio, al decir ue tILzbidU dichas ventas ernfraim-(10767) ri, efeci:amcnte, el iu;ieo 2o, del artículo , 17 del Acuerdo ntlinero 10 de 1974 9 proferido por el Concejo Pi8trital de ootá, que "Para 1o. efectos de este artículo podrá desccntare del primedio mensual ¡, las (vertaa) ra1iadae para territorios distintos del 1istritoøpecial de flootí, de at:u.rdo con si 0vinionto de su contabilidad en libros 1 inciso 2o, del artículo 50. del r.oreto del Alcalde,

distintos del 1istritoøpecial de flootí, de at:u.rdo con si 0vinionto de su contabilidad en libros 1 inciso 2o, del artículo 50. del r.oreto del Alcalde, por su parts, expresa que "En todoe aquslloa casos cont.m1ados en loo artículo. 17 y 18 dei Acuerdo 10 de 1974 9 aiepre que no incurra (sic) en la figura descrita en 01 inciso anterior (as refiere a la ocurrencia de la doble trjbutaci6n), las ventas que se realtce en j'Lad1cc ida del Distrito Especial d Bootá, aunque se destinan e territorios distintos de áate, serán sujetos del erava.rt de Industria y Comercio". )el contexto de 1ts anteriofee iormas oe deduce lo si—. ulentO: Mientras el Concejo en su Acuerdo dios que el rtvamsn de Industria y Cmerøio podrá deoonare del praedio mensualreapectivo, el ecreto del Allde dispone que d1o0 grava~ - será cobrado. O lo que es lo mismo, en tanto uO el Concejo da facultad opcional para rea1iar o no su cobro, el Alcalde esta — bisee la ob14 -atoriedftd de hacerlo eÍectvo. E es, como lo soetiere el acctnante, que el Acuerdo delC oncejo bubtés exonerado del pago del Impuesto 4 industria y c:míircio, sino iue simplemente prescribid que pSdr ia ser cobrado » rse tal suerte que la trae. "aunque se destinan a territortoe distintos de éste, oonenida en el inciso 20. del artícubrado » rse tal suerte que la trae. "aunque se destinan a territortoe distintos de éste, oonenida en el inciso 20. del artículo 5o. del Decreto 950 de 19759 no aparece como violtort5 de »oras superiores, porque esa ctrountancia que allí se conteapisno tiene origen únicamente en dicho PeCreto, etna tamb4n en .1. Acuerdo níciao g segi5n quedé visto de lee tranf3oripc iones. hechas atr4e. De suprimirse esa trace se establecería, ahí si, la emaner&ctn del rravamen de lo que depende de los efectos del U. to del Alcalde, pero conoervaría su vigencia en lo oonoeriente di i y 5 —(10767) inioo que discrepa sogdn ya :5 dijo el iecreto con elAcuerde, es que el primero establece la obliatoriedd del pago del ra' varnenf mientras el AefufldO lo hace apenas opcional. Pero O3O este punto no es el ue auf se discute, la Sala no puede ooupar se de .Ç1.

En consecuencia SE rTLVE: 1o. O sx kCCEDE a decretar la suspertsi6n provisional' da los efectos de la frase "aunque se destinen a territ.rioa diutintot de ante", contenida sri el inciso 2o. 41 art!culo 5o. del Decreto 950 del 6 de septiembre de 19759 ortgtnurio de la Alcaldla M'or del Distrito Ispecial de 13o;ot 9 o.- Por I ccretrfa dé--3e euiri1imiento a lo ordenado

nurio de la Alcaldla M'or del Distrito Ispecial de 13o;ot 9 o.- Por I ccretrfa dé--3e euiri1imiento a lo ordenado en 103 numerales 2. y 3o, del auto jue admitid 1 deunda (t1. 27), proyecto de t,sta poviencia fue dincutido y aprobado en eesión de sala efectuada el 2 de junio de 1976). Cár.ieae y notifese.

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'ecretario

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