TA CUN - 10768-(13-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10768-(13-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
T131NAL. DIWSTtflVO i CUNi)TNPNCA gota, ., Julio treo. (13) de mil novecientos eeteizta y siete (i.n) Nagintredo Pont. DR. ALVAR!) Ref. Juicio NP. 10768,- £J'rL NAcIOr4JLs .- D.mandantez IflDTJTIAS 11,13LL LTD.. - Cumplido el ritual de rtor y no o ervcto u$ de nulidad que inoila cm le autuado, uor'oaponde al Tríbanal dictar sentencia en el juicio que tuvo origen en la demanda de "Industrias tiili Ltda." a trave de su representante 1e1 y por intermedio do apo dorado, y en la cual ',ide la r.viei&t de la peraoi&i administrativa q5 det.ratn6 el iaipa.ste sobre las ventas a pagar por ella can rol olía .1 bbm.str. NATO-JUHIO 4. 1.970 9 integrada por la liquidaoin de reviei 11-00026-Y del 7 de enero de 1971 y por la resoluoiSn Na. -00 290-Y del 10 1e noviembre de 1975, £.rnbao de las correspondientes seootones de la lireooíón General de Impuestos Nacionales. Relata el libelista lo. stguieto. C f 0 3 '1 La sociedad LNJ371IA3 F1JLL LTDA. , preaent6 eja Deolaraoi&n de Venta por el biraeutre MAYO -JUNIO Dr1 1.970, e]. día 30 de julio de 1.970, o sea, dentro del triaino fijado Para el efecto por al Ministerio de Hacienda y Grikito Publico;
30 de julio de 1.970, o sea, dentro del triaino fijado Para el efecto por al Ministerio de Hacienda y Grikito Publico; 11 El día 7 do Enero de 1.971, la Secoi&n de Impuesto a2 - Juiej-O no. 10768 .— las Ventas, Diviai6n Legal, de la Dirección General de ¡apuestos Nacionales, praotioó la Liquidación 4. Revisión adinero R O 0026 y por 01 bimestre Mayo-Junio do 1.9709 y por medio da esa liqaiJaoi6n modificó sustancialmente las bas imponibles inioi&lzneztte declaradas, con todas las oonmeouenui. jurfdioo trt butorias por .1 citado bimatre de 1.970, determinación que rió un total de impuestos y sanción por inexactitud a cargo de la sociedad que representa de 39.491.85 contra $39.132.85 fijadee en la .o1aroión i. Ventas. III U día 19 de inyo de 1.971, ini comitente, I1?0 9 con el lleno cta loe requisitos legales, REP0SICIN ante la Seootón del impuesto sobra lea ventas, de la División Le,!al, de la Direooión General di Impu.atos Naoiniales, oontrit la liquidación de que trata el hecho anterior (II). J1 recurso fue radicado baje el Ni. 17169 y se orienté ontt'a 1 4eiernincit ti ayor afamen la sanción por inezeotitud. O n mete recurso se cumplieron ezhu.tivam.nte lee presupuestes propios de esta 1,f a.
yor afamen la sanción por inezeotitud. O n mete recurso se cumplieron ezhu.tivam.nte lee presupuestes propios de esta 1,f a. IV Ia Sauuión da Impuestos socre las Ventas, de la División Le1 9 de la Dirección General de Impuestos Naainalas, no obstante las explicaciones dadas por la eøoisdad que repr ee pronunció en rorma desfavorable mediante le Resolución R00290 Y del 10 da Noviembre de 1.9759 confirmó la providencia recurrida. Uste proveída t'ge notificado por )lioto desfijado el día 22 de JioieiÍuru de 1.fl5, queuando agotada la vía giaberu.iti va. La ujeoutoiia de la rnenoiosiaua aceolación se produjo dice días híbiles despues de ea uotifioaoióa es decir, el día 9 de 1t&ero de 1.976 (art. 52 de]. Deoz'eto ley 1651 de 1.961) Vil srifgulo . di Decreto 92 de 1.969 inhabilita los días s.bados, dülningos j Ariadoa. La fecha en que fue noi!icada la Reseluoión (22 de Diciembre de 1.975) y la de su ejecutoria (9 de ene ro de 1. 976), son posteriores .1 19 de Mayo de 1.973, fecha en 14 cual su cumplieron loe dow afow do la interpouición dci recurso ael.alado en el )Ieoho Tres (III)."
DI5P0S1CXO0; VIOLAI)13 aÁJN LA ACTORA
14 cual su cumplieron loe dow afow do la interpouición dci recurso ael.alado en el )Ieoho Tres (III)." DI5P0S1CXO0; VIOLAI)13 aÁJN LA ACTORA Arte. 29. 9 16 9 20 9 26 y 30 de la C.N. y 9. de la ley 83 - Jui,..b Ne. 10768.— de 1.fl. cQ2IcP?O i"ZXAL oitido por cl neio2 ?isca] 39, d. 1 Coxpo'ioi4n, es del t,eier atgtionta "De oonformijd con la fooh de 10 documentos allega— dos al peso al r1soarso do re3eioi&3 prsssnaile por la parte actora en de !"chi 19 de iiayO (le 1971, raaón por i cual ha de— o quedar reeelto definitivamente el dfa 18 de mayo di 1973s , pare tar o•mp1taiento al articulo 99. do la Ley 8'. de 1970 9 eu ya aolioacicn soliolta a]. apoderado 4e la firma contribuyente, debida a la demora ijustifiosda de la Admínistraolén para re oolver diçio roc].aro. (4 aiOa, 7 mosca y 19 df., contados a partir de la rcoha de su oreeentaci&t). "'or lo •xpu'to ont-riortnento, la Fiecalia queda reli—
itda de hcer e). ?iatn.rtlierito de fon o a0 ,0re las ruiíluitea pu— titioneu y cene;ttia que el i'riunai 'bO dc1arur que e. rocur O ProaenetO por la, QL4oiedad 'Iri:iiy JL L'JJ.' ha q410ta0 fallado en au favor." .L c1S'4s }1 pro lma quo la parte ictai ha traído al eotudio de la Sala y au j4 tesis comparte .1 sedor Fiscal 39. 4• la Corporaoi&i, desososa en la estima que hace ir terno s la aplinabilidad (le la ocurreacta 1l-n3rncnio del silincio mtnitrrtttvo ,osiitvo e base .l arte 99. de la ley O'. de 1.)70 cuando so trata de di1idaoi,nes en la vis guornativa ms allá d.1 límite de lo3 dos afee frente a recursos interpuestas oontra liquid .ones de revisi6n de ispe.stos sobes las vintis. Quepa decir, en primer lugar, que el régimen triut— rio oo1obiano, nivel neoinal, La i.ita.douna atnte de ispetos4 - Juicio Na. 10768 .— de variada índole, cada uno de loo cuales reposa sobre una estructura distinta Zr que responde a una nersatividad diferente. Y ello en cuan to ataø a loa impuestos en .ftmiemos como en loe prooesoe que se Mi— guen para su detextninaot6n, disuusi6n y pago, as como en la finalidad que persiguen. De este modo as pueden distinguir el impuesto sobre la
to ataø a loa impuestos en .ftmiemos como en loe prooesoe que se Mi— guen para su detextninaot6n, disuusi6n y pago, as como en la finalidad que persiguen. De este modo as pueden distinguir el impuesto sobre la renta y complemontarios, e) impuesto sobre las ventas, el impuesto su o..orel, para no citar sino los directos de ¿Rbito nacional más impor tantas. A lo atinente al iapaeeto sobre las ventas, que es al que se refiaz'e la op.raei6n administrativa acusada, se defino que es aquel que tiene por objeto la rravaoitn de las ventas y permutas de bienes oorporaloa nuobloa prooeaLou , la pr<taci&t do zervicios quia noriline clbrwi o llevan a cabo los comercian -tea y producto ru, tal c')rnO lo precisaba el deo:eto lei 3238 de 1963, hoy derogado, y lo apr ora el diurrto 1eiltivo 19f8 o 1.973, arogind ose en et aoco a título ratii..o 4C a por objt 1 rwiafe— ronoia do domo j la ia ina1izacin aduanera. Por contraste, en impuuatb sobro la renta ea drava la o.touoión do injro.oa oonatitutivos de enrquotito 4iopro j1c hayai cntrado al patrinionto do una persona durante un ano. .a fácil ontuncs saber que rse pueden oonndirse ni entremeaolare• las dispoetoisnes que forman parte de las estructuras de oad,a ,ip&ra tributaria, ptzoa esto Iría contra principios baioou
persona durante un ano. .a fácil ontuncs saber que rse pueden oonndirse ni entremeaolare• las dispoetoisnes que forman parte de las estructuras de oad,a ,ip&ra tributaria, ptzoa esto Iría contra principios baioou •sala4Oa por el art. 59 de la ley 57 de 1887 9 ya que auestiones ea— peoiales diferentes, para las cuelen el legislador ha trazado reilas indspendieñtes y sin conexión entre s, fuera de lo que lee pertenece dentro del dereoho tributario y del derecho costin de las que se han derivado. Ahora bien; el fenómeno del silencio administrativo poa Juicio Nº- 1 9769.— ittvo tieni, su basamento legal, pQra lo que aolicita la parte actora, en el art. 9. de la 10' 8 cts 19709 que moitiftc6 el set. 36 de la ley 63 de 19679 Indi.oa 41 qe la eitorWad administrativa diepona de un laja 0 detsrminado (dos a?ioe seilu aquellaj utro egun ta) para d2finir, llenados 0r el oezitrLbuy.nie bu eq&teitos legales, las reolemactones que se interponjan contra lis 1tqutdaoions oficial o de revtsin re— lativas a 1.ia deularaoinee sobro le renta, i ut no Lo riGiere, ue teD— dr por definido .n favor del contribuyente la uerrespendiunte reclama— oi6u. 1n oon3eousnoie, es un fen6wono típico del proceso de reolsmsoiu contra el iupaeeto u e renta, y no aplicable &l que ae siga contra liqtai
oi6u. 1n oon3eousnoie, es un fen6wono típico del proceso de reolsmsoiu contra el iupaeeto u e renta, y no aplicable &l que ae siga contra liqtai dsoionüa oficiales o de rey¡¡U 1.1 itnpuseto sobre ias ventas. :ntcnco, C)w) le Parte d .nJ9'1te a• 'rrn'nta :n ro de eu i,re t&c f Lmertdo eta el art. 9. 'le i ley 8 de 1.701 uoato qu4 ls no -rtes constitnctonele, por elle, oitscas se refieren a cucution~s reirtivas el dere ch o de d.efeee y a l-s regl-t9 de proo,dt — iotc çl1O vccn a lns;;trr el eel ert. 9Qt eonientdo, a claro ocnciir que lar: peticiones del litlita deberÇn n.aree. 1n virtud de lo cual, .1 ?ributzs Administrativo de Cuadizaamaroa, administrando justicia en nombre de la Reçblios de Co bosbis y por autoridad de la ley, DEN UIA la peticionen de la deman cts COP1;, IJOTIFIQtr u.0 y si no fu.:. apelado, AHILZi '4 expediente«— CO}UNI &.. - CJPL'I '.- Aprobadc en Auta Ne.
ZANZA L 3LLVA AKZJ AJILiIO RODRIGUEZ PDAzA6 - Jtaiaio No. 10768.- tIA j0JG£211,1 VXZiR RODUtÍiZ j;LVARO LJCONPTE LUNA
tIA j0JG£211,1 VXZiR RODUtÍiZ j;LVARO LJCONPTE LUNA ALBERTO 140ÍIENIJ GOLZ JAMII $03308 (UA1NIhO cinos ocrvio aoInJz Y. I1TOR RAUL CORCUIL0
M.ARO MILIO CLIS B. .creteri o