TA CUN - 10772-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10772-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
t ACCION CATASTRAL DERT VADA DEL CHEQUE - PrescripCi6fl
PREScRIPCION - Interrupci6fl L
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C. Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: PROCESO No.10772
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACIONTESORO NACIONAL
C/ HAYDEE BERMEO DUQUE.
SENTENCIA.
PEPLJ8LICA DE COLOMIIA . i 08 ÁR. 197 Tribunal de Cundjnamar El 12 de mayo de 1.994, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la Señora Haydee Bermeo Duque, por la suma de ($193.000.00) más las costas e intereses que se causaren, con base en el cheque No..0888945 girado contra el Banco Uconal a favor de la Tesorería General de la Nación, siendo devuelto por la causal 02 (fondos insuficientes) (fol. 54) El día 20 de junio de 1.994 se citó a la ejecutada mediante correo certificado, con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo. Luego de una serie de actuaciones surtidas en este proceso, entre las cuales cabe destacarse una nulidad decretada por esteEXPEDIENTE No.10772 2
correo certificado, con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo. Luego de una serie de actuaciones surtidas en este proceso, entre las cuales cabe destacarse una nulidad decretada por esteEXPEDIENTE No.10772 2 Despacho mediante auto de junio 22 de 1.995, (fol.115 y 116) subsanado mediante auto de 25 de septiembre de 1.995, ordenándose citar por aviso a la mencionada Señora, toda vez que no se hizo presente para la debida notificación del aludido mandamiento de pago. Posteriormente el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante auto de fecha de 15 de mayo de 1.996 designó Curador Ad-litem, toda vez que 108 nombrados anteriormente no se hicieron presentes. El día 11 de junio de 1.996 el Curador Ad-litem se posesiona del cargo y se notifica personalmente del mandamiento ejecutivo de fecha 12 de mayo de 1.944, según consta a folio 145. Mediante escrito presentado el 26 de junio de 1.996, el curador Ad-litem propone las excepciones de "FALTA DE JURISDICCION", y
"PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA.
Fundamenta la primera en los artículos 561 y s.s. del C.P.C., art.68 del C.C.A. y ley 6a. de 1.992 señalando que "taxativamente señala los casos mediante los cuales el Estado, a través de sus diferentes entidades y organismos, tiene jurisdicción para desarrollar lo que comúnmente se conoce como el cobro por Jurisdicción coactiva", concluyendo que "no cabe duda que al no
señala los casos mediante los cuales el Estado, a través de sus diferentes entidades y organismos, tiene jurisdicción para desarrollar lo que comúnmente se conoce como el cobro por Jurisdicción coactiva", concluyendo que "no cabe duda que al no haber deparado el legislador jurisdicción a favor del citado organismo administrativo para adelantar ejecuciones con base enEXPEDIENTE No. 10772 3 cheques, la ordinaria sigue siendo la jurisdicción a través de le cual los organismos estatales han de ventilar los litigios ejecutivos cuando quieran adelantar ellos con fundamento en el titulo valor" (fol 149 y 150). Se apoya la segunda excepción en el "artículo 730 del C. de Co. que "señala que la acción cembiaria directa derivada del cheque prescribe en 6 meses desde la presentación del instrumento al girado para su pago" y en el art. 90 del C. de P.C. que preceptúa que la prescripción se interrumpe el día en que el demandado sea notificado del mandamiento de pago, a no ser que dicha notificación se logre dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que de ese mismo proveído fue notificado el actor, pues en este caso la fecha de interrupción será la de la demanda'. y concluye: ,'Si se cuenta del 22 de febrero de 1994, cuando se presentó el cheque al banco para su pago, al 11 de junio de 1996, cuando me notifiqué en nombre de la demandada de la orden ejecutiva, se logra apreciar que transcurrió un término ampliamente superior al de los seis 6 meses de que trata el artículo 730 citado; aseveración que a su vez permite concluir en que en el caso de autos tuvo operancia el
ejecutiva, se logra apreciar que transcurrió un término ampliamente superior al de los seis 6 meses de que trata el artículo 730 citado; aseveración que a su vez permite concluir en que en el caso de autos tuvo operancia el fenómeno de la prescripción de la acción cambiaria derivada del cheque". (fol 150 y 151 ).EXPEDIENTE No.10772 4 Tramitado el incidente, sin actuación posterior de ninguna de las partes, no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir la sentencia de instancia que lo decide, para lo cual anticipe las siguientes, CONSIDERACIONES De acuerdo con la relación que precede, no se requiere de mayores análisis para concluir que la excepción de PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIABA, ha de prosperar. En efecto, de acuerdo con la norma invocada, articulo 730 del C.de Co. "Las acciones cambiarlas derivadas del cheque prescriben; las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación..." También establece el articulo 90 del C.P.C. que se interrumpe la prescripción con la notificación del mandamiento ejecutivo, o " se notifique al demandado dentro de los ciento veinte días siguientes a la notificación al demandante de tales providencias, por esta estado o personalmente. Pasado este término, los mencionados efectos sólo se producirá con la notificación al demandado". Habiéndose pues sido presentado el titulo valor el día 22 de febrero de 1.994, como consta a folio 2, la prescripción que ese día empezó a correr solo podía validamente interrumpirse medianteEXPEDIENTE No. 10772 5
Habiéndose pues sido presentado el titulo valor el día 22 de febrero de 1.994, como consta a folio 2, la prescripción que ese día empezó a correr solo podía validamente interrumpirse medianteEXPEDIENTE No. 10772 5 la notificación personal del mandamiento de pago, que se efectuara con anterioridad al 22 de agosto de 1.994. Y como la notificación de que trata, tuvo lugar el 11 de junio de 1.996, es de toda evidencia que para esta fecha la acción acmbiaria no podia ya incoarse por haberse rebasado el término de prescripción estatuido por la ley para este caso. En cuanto a la primera excepción propuesta, no se encuentra comprendida dentro de las previstas taxativamente en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2o., para esta clase de juicios. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARlA en el presente proceso de ejecución que adelanta le Nación TESORO NACIONAL mediante el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico contra la Señora HAYDEE BERMEO DUQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No.51.693.867 de Bogotá.EXPEDIENTE No.10772 6 2o.ORDENASE cesar la presente ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que como consecuencia de ella hubieren sido decretadas. 3o. Una vez en firme esta providencia vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
2o.ORDENASE cesar la presente ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que como consecuencia de ella hubieren sido decretadas. 3o. Una vez en firme esta providencia vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.09