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TA CUN - 10773-(10-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10773-(10-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

T1XJIAL AIJUI2flRATItO D$ CIJIDIIAIUCA Eogot, 'Dioi.abre dios (1Q) da Oil novctøtO setenta y siete

Magistrado Poñante: «ORO ALVARO LW OMPT9 LUJA&-

id. Jatata XI. 19773..' XPU1ST0S NACIONM8..' Deaeniantói 3IA1 R0E1cX »B COLOStI3IA S. A. La ooapaft(a Zsarsásbuok de Co1a i &A. atravis de ea representante legal y por oaailuoto da apedéadeg ha pedido al Tribunal revise la epsri&& 0~.tra$ivs que dtorminé el impuesto sobre la rente y complementarlos de 19719 oenormade Por la liquida. oi ofiaig1 Ni. 014733 3 de 26 di Gotabra, de 1973; por la resolnut4n Nc. -O030 P 4e 28 ds Jallo, 4 l.fl te la @~¡U de ieo&rsoa Tribtsxis Ls la AdainistraatM 4. ¡jmest,. Ntøna1e y z.aa1aoi XI. R..0593-11 de 28 4. noviembre;; de 1.975, de la M~140 General de ¡a puestos Naoieales. La reví14A aoniite, tundassta1pente, en r.00noocr ODOD 4.daooiei las sigi4ent.s partidas:

"a) La suma 4e doa etusa.n ciento cinonenta y Asey mil re pesas ($2.159.013.00, 00 da legal •olobiena, correspondiente a 10 qeo mi pOd.rdent. aparté .1 Pando de Ah.- rros y PsrtioipaóLk di UtilidadeS 4. ini ZMPZeI0. de $eare ReabauX da Co1obis, 9.A. y $ubsidiartss. "b) La ame de trescientos státa 7 des oil trolata y un pesos (372.031.00), moneda legal aoleabi.na, correspondiont. parte 4e lo que mi poderdante psg6 $ varios banoas 1oaie por •ono.to4.nterse,. "e) La auCa de eiio mil novecientos oaironta pesos2 Jíjoto ló. ]0773 . (5.940.00), mozisiia legal 011osbiana, correspondiente a parte de te qa• mipaderdeote pagó al %11A y a la Caja de Compensa. oi8 Pallar." Cita sorno 4ipsLøtaóa violadas el art. 10 del dearete 1366 .1 art. 15 4.1 rnLo decreto; el art. 21 del deore te 268 de 1960; .1 art. 13 4.] decreto 385 31$ de 1970; el art. 72 del decreto 1651 da 1961. ALJGftTO DE OPOZIC ¡01 DT.a MINiSTERIO Dl IIACIENJ)A Heci las gigzi.nt.e eonaiderDianes general..; "Lad ofioias de Impuestos en ning4n moante violaALJGftTO DE OPOZIC ¡01 DT.a MINiSTERIO Dl IIACIENJ)A Heci las gigzi.nt.e eonaiderDianes general..; "Lad ofioias de Impuestos en ning4n moante violaron el artou10 13 del D.srwtC 385 lis 4. 19709 toda vos que nioaaente dieron aplioaoiln al pargr.to 4.1 articulo 13 dei citado Decreto que a la letra dio. ' los intereseg se pagare a entidads eficíales e ban.eá, sociedades alMaa., 000 perativas legalmente auterisadas u ptraa entidades isaetidas a la vigilancia directo del Estado, padfn .p31r.. las isfor-' eaoian.i exigidas ea este articulo con la oertifioaoi&i de la respectiva entidad.' "Ahora bien, la fiz'aa recurrente eMicitó en .jLxo 19 por oInae$ 4e intereses causados a ayer de los Bao Na, atona]. de París, Ambioa, ogst&, Comercio, Pranaa a Itrliano, Comercial Mttoqteao, Piral, National City Bank, industrial Colombiana y Popular, la .aua do 41454.695.42, de lis cuales la Ofioina liquidad re r.ohas6 la suma de $372.031.'J0 por no ve nir certificada. "La aotuaaiBn de la ofíolas fas correcta .i se tiene en cuenta que la firma se acogi3 a la prueba exigida por el pa rgratl por cuanto en si citado anexo se' bserva que lo. r'eqiai altos exigido pesa la aosptaoin sin la mencionada prueba ne

en cuenta que la firma se acogi3 a la prueba exigida por el pa rgratl por cuanto en si citado anexo se' bserva que lo. r'eqiai altos exigido pesa la aosptaoin sin la mencionada prueba ne tuern llenados en ouanto a estes pagis se refiere. (anexo 199 doolaraoi6n de renta). "Por otra parte, si se tomara e.sa cierta la afirma3 - 3uiis Nl. 10773 .- c1,84 42 aooz' ópodorMo, ni. ms 16Lc qO; la hrlaa lo hable cojaprobado con 2.. sz'ifiaaoi6n 4.2 hecho del ,no nado anoo. Y por otra parto, si los iteresos discutidas 09 rre.pMdiera a 20 an&sadas 7 no pagado., su Soantm ha dbidO r.lsctonarse cose pasivo 4 la trae o tevOr de iGe ban 00$ respectivos. Heoo que no .oeqi6 a.gin SS oosprØba cO 01 anexo 1. 39 en doad. perøOá rs iona. las ob1igso1, nos banoartas, pm ag4n sa dsjs?endI de los certificado. steo (toU.os 246 y sigiztetes) originados por los prsaaos in hao.isá retsrenet a o l0 i4t...Gs. "PO0 .L 3E$A: Tampoco hube i.laoiM en la etapa gubernativa 44 artfosl.o 72 41 Deor.ta 151 de 1962 en su 11

"PO0 .L 3E$A: Tampoco hube i.laoiM en la etapa gubernativa 44 artfosl.o 72 41 Deor.ta 151 de 1962 en su 11 toral 4, comO quiera qas si 16goo prssu.mLr quø it la le)' me eona4S &as doda~ém ' de sa pago adjunto 1 áasprobant., las te debe limitare. a 1$ OOS'GbdO y no se Solicitado. Tal 41 caso da lo dduooiÑ corresponitentI al aparte efectuado al WA sears adjunté un certifiosde pedido por 1 taja de OoapesaoiM Pmtflar y $sna su ouamtf a do 626.996.00 y col cité en e] sae 11.9 p2. atssoean.pÓ 1, sanad. $632. 936.00 por lo cual la oficina róohasi la suan de 5.940.00. 5t ente excedente 'óorr.sp4s a pagos efectuado. en 1972 por la suealidad de 1./7I .1 apoderado debÍ6 demos trar su afírasolim, esa el oertifioad respectivo y no limitaros a explicar la partida. "Por lo expasato, oomedtdsmeate soltollo de esa Sn— tidad es nieguen 1.s petioes de la desamda¡ en su defecto so confirme la actuado en la etapa gs&b.raetivs." C(c'1ciL NIT1l0 PiIc aitido por .2 safar Fiscal 29. 4 1. Corporaai6o, 0) No snintraos que los aportes que la 3ootedad

C(c'1ciL NIT1l0 PiIc aitido por .2 safar Fiscal 29. 4 1. Corporaai6o, 0) No snintraos que los aportes que la 3ootedad 'Ae12L hace a la Soieda '?QN)J U A}IQRRO$ Y 5J(TI cIPACI(ífi& UTILIDPPi4 DZ L PLA»OS DE CÁ.423 R0;3flcK Di C OLMIA S.A. y J: lD1l' reunan los r.q4sit.. ítutiondes4 - Juioi• NC. 10773 .- pOr .1 ar'ton1e 439 numeral 1'. do la 107 81 do 1960 y 10 de] Decreto 1366 ¿o 19671 vig.st.o para la 4pooa que en itt. Juicio nbs eoupa en el sontidi di qas las deducciones restables de la renta bruta deben satisfacer lo. pz'eóiipuesto. ¿e flecesidad y relaoin de causalidad. Por .1 •ontz'ario, encentramos que t les oportos simple y llanassnte crean ama ltb.ra1idd de la d aandaat. hacia el Yóndo pero no de tal forma d.tsrmiflanie y de •isiva 'que sin realizaøik 4e la expense so verC af.etatLall produooinde la renta', osu, aoertadamntl lo ostisas la M.'. ainiatrsoi5. Ni necesidad de gasto ¡i relasik di causalidad entre la dedasolén y la renta oxiste en las aportes comentados y pOr 1 tanto no pbdf a restaras ta d.ducoin de la renta br

ainiatrsoi5. Ni necesidad de gasto ¡i relasik di causalidad entre la dedasolén y la renta oxiste en las aportes comentados y pOr 1 tanto no pbdf a restaras ta d.ducoin de la renta br te para obtener la renta 1quida. Los .stfs1os a que ae refie ro la denandano logran sitablócer te] relaoita easale b) intereses pegados o bacsa looalss. Conforme al artLoulo 13 del Decreto 385 Di. do 19709 las Ofiotna, de Xmpuso ti admitieron cOSO deduacién todas las partidas que fueron de— bid amente certitioada. Hasta allf iba el limite del Liqoidador. &qmsUae ouantf as que conforme a le 1.7 f.quier oortifiáeoik sólo pueden sor admitidas en la medida en que se anexen tales ó.rtiriostss, Pr.1.M.r que la Admíaistraelén exi4a oortifio des y rosonosos una suma mayM' de la comprobada, as proponer— le que por exceso eche de lado la lecíslacién vigente sobre el particular. Quedó siempre a criterio de la demandante comprobar que los pagos fueron mayores de loe o.titioadoe o que co— rrespondían a intereses oasadis y no pagados, pero siempre so oui46 de ni trs.r loe nuevos aoaprebantS.: Ad pu ay no puede formulares reproche alguno a lo dotorminacléa de la Momiatracile. "a) Igual dirime, de las deducoisués por les aportes al mi y la Caja di Conpeasaoi$n?amAtar. La Ad.a.nisir

tracile. "a) Igual dirime, de las deducoisués por les aportes al mi y la Caja di Conpeasaoi$n?amAtar. La Ad.a.nisir ei, simple, llena y Juridioeients rurøonaoi6 1.. valores oes'- probado., rechazando los guarismos en óuanto ezoedf eA tal co..- prebaoi6n. Tampico a ello pazco haber objeción. "2n sfntei,, la Jtcalfa descorre e] traslado de ley eOlioit ndo al U. Tribunal que el dictar centinela definí uva r.chao las sip1ioas de la ámanda.1410 aaiad, Ji&1øí 1077) .- So ballafl4ø la Sala caaI da nulidad que iact(ta Rk3!MV, ÇNDA: ie .ussaitD analizar tods y oada.MAS 40 1a raseaso esgrimida par laparto actora acirca 4.1 perq124 deben s.kle roe& aiWa. como 4duocianie los diferente rubros que destaca, y aezm$eae, lo argumentos del Siniat.riu de hacienda 7 4.1 a.aor Yucal olbare'. o dii, para llegar e las oOauu.ionoi qae sos menester; y lo hace ii Trt banal OGMO se estudia a oontiaau6a. u. w 4P1N83 NEOJ un. tPato el art. 90 44 decreto 437 di 1961 como wi 10 del deøreto 1366 4-. 19679 permiten éecír al usuradO qUi lis expensas

u. w 4P1N83 NEOJ un. tPato el art. 90 44 decreto 437 di 1961 como wi 10 del deøreto 1366 4-. 19679 permiten éecír al usuradO qUi lis expensas aooóssJs son aquellos gastos aermalmato eaostunbri.a en .1 1]. 4e aLaalql$.r actividad cuya renta .t4 sajota a tapu.ata, pagados durante el año o perrodo gravable, 7 que Cuorder. usa relaik da oaua lidad cm la produso,ila 4e dioha renta. Mo ueo..ici.d debe eataers oas un criterio o.mcoial, isniendó, en óaent a los normalmente aacstwobrados ea le olas de actividad de que a. trate. Ahora bIen, a]. 31 de octubre da 16210 ante si Nat,.. rio 24. 4.1 Crirnlo de iog,i se pTst000lizaxen lis estatutos del I'OSDO 4HOR03 Y PARTICIPACION Dl UTILIDADES DIC L03 $PrDQ3 J2 52kt3 5209 iGX lJ; COLOSNIA S.s. Y J3SlDI$EI '$ 1'1 art. 14 4. dianis estetuhos q 0•1 OWÁJOXJ LA COMPOD.- i Al final 4. cada 110 fioal le cimpa ja odiatrilmirí , .1 Pende en una cuse se serí determinada por la Junta Direotia 4. Uaro Rosbiiok di Colombia LA. cen base ea mento de las6 Juicio Ns. 1Q773 •

ja odiatrilmirí , .1 Pende en una cuse se serí determinada por la Junta Direotia 4. Uaro Rosbiiok di Colombia LA. cen base ea mento de las6 Juicio Ns. 1Q773 • utiliciades notan de la compafa para sss año fiscal. .sa suma no será inferior a cinco por atonto (5%) de las utilidades fletas. Utan utili— dad netas orín -determinada por el Reyior Fiscal t e la Compaklla.' $ observa pues que al osnitituiree el fondo asnal@ nado en beneíiciode la. empleado, la ooapakfa se obligd darles øfla prfloipaci8n en sus utilidad... se cierto que aparentemente no hr E! aseidad de esa eeogaoiln para obtener la renta,, que ooaaiituye una li— beralidad del patrono. has dentro de una laudable polfttoe de bensioto social, se cenvirtió en una obligenik, y desde un pauto 4e vista comercial una expense necisaria para producir la renta, dedo que mdi— rectamente pasó a su parte integral del salario, por Øuanto al darle al Pendo una »rtloípwléa en utilidades seto vino a ser un eetf mulo para que los empleados trates <te aumentar las ventee, ya que un au monto de Setas inoid., en as mayor volasen do las utUidades us engro serían el Fondo. Idea parttoipeoi8n, en virted de los Sotatiatos del Pon de# se sotaelisanto una epenaa normal y necesaria, deducible de la rea te bruta declarada, por. .i& que el Tribunal s rsvi.ar& la operación en

de# se sotaelisanto una epenaa normal y necesaria, deducible de la rea te bruta declarada, por. .i& que el Tribunal s rsvi.ar& la operación en loae concierne a los $2.159.013.00 a quc ae rtiers este rubro. gllo tí corroborado por el art. JI. 4,1 decreto 268 de 1960. II - IT £81 PAGADOS A ANCO$ s pertinente so lo atinente a este ftu que ba oficina del fisco es 110118 a reconOcer caso deduooióh l•s intereses pagados a 3acos locales s.gsbi le derivado de los oeriiftoedoa de les mismos y rechazó las cifras sweiMstrsdas por la. contabilidad de la m pleca. Creo el ?ribianll que esos re.h.ssa s se ejuetaros a la ley, pues el art. 72 del ~reto 16514. 1961 es bien claro sobre7 Juicio Ns. ltJ713 ._ .1 partia1ar, e igzs1sasnte a] art. 13 del decreto 385 31s da 1970, pus le øuisdad actora no au.inistr6 todos lo% datos exigidos por esta i1t.ia nOTos, lo que obviaents oonduce a no acaptar como dedu j&& le ogma da 372.031.00 a que ea contrae este ooLpits. ÍIZ- -PAGOS AL. 3$A Y L LA CAJA D C0)PNMI01 ?AUn análisis ponderado os torno al rehasO de los 5.940.00 por porte del fleco nacional, hace llegar si Tribunal el co venóiM.hts da que isalasata se austÓ a Lo preceptuada por e]. art. 15

Un análisis ponderado os torno al rehasO de los 5.940.00 por porte del fleco nacional, hace llegar si Tribunal el co venóiM.hts da que isalasata se austÓ a Lo preceptuada por e]. art. 15 del decreto 677 4. 196$ y .1 p4rfø 4e ese toretO, ¡a que 3ears 0 auopli6 los requisito que indicas esa norsa, a&ise cuando le. oertificado (Mazo 25) no 13ógas a .saflfwer lo que pretenden probar en óu tataliciad, por ló qÓ es asnestor no revisar 1a operaai6n en lo qUe haca a 4101hós25.940.001t 21 ?ribussal prooedisr& sotonoos a revisar la operapero tal. •lo r.oas.cieM• coso deda~4a.lo que se efiar. a le pgads al PMo de iIp]sadIs par 3.-as rsspnes que e han ex puesto, tal como pasa a kao.rss en la eiguiei$te liquidaoiSn, que as t.n& 000 definitivo: RUTA I 1Jl;aPro La gr$ asn iløLMnA -3050-P del 23 de jallo 4. 1.97 - $15.38.389 NO3i D.duoótone $i aqu 5 aceptan $ 2.l59.0i Rsnt gravable 313.319.376 $4. 684 .575 3 fónwito 14ctztóo• I.c.-8.3. sobre 8,6&9.801 260.694

Rsnt gravable 313.319.376 $4. 684 .575 3 fónwito 14ctztóo• I.c.-8.3. sobre 8,6&9.801 260.694 34% Provivienda del 6% sobre $ 8.674.8 01 176.966 6&,,' Prcvivtenda del 6% sobre $ 8.74.801 3, 343.522 35-465-757 ?OAI.. 1 CARGO8 - Juicio $Q. 10773.- 3eg1n obra en al expediente administrativo, oaaderno principal folios 60 al 810 1 contribuyente ha oanoala do 1 suma de

$5.34.917

3ALDO POR PAGAR

$ 122.840

DJ1 C 1 31 ONz En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ofdo .1 concepto del Ninieterto PÇiblico y administrando ju.siota en nombre de le E.pCblioa de Colombia y por autoridad de la ley, P A L L A : Primero: Revisase la oporeoi8n administrativa que determinó el impuesto de rente y complementario, a pagar por SNARS NOi, aUcIC m COLOMBIA $ A (RIP 60.005.229) por el ao de 19719 integrada Por la liqutdeoi&i oficial le. 0147333 de 26 de octubre de 1973; por la reso1uoi Nºs A-003050-P de 26 de julio de 1975 de la Administraolía de Impuesto. Nacionales de Bogot& y por le re.oluoi5n Nc kL-05953.-

la reso1uoi Nºs A-003050-P de 26 de julio de 1975 de la Administraolía de Impuesto. Nacionales de Bogot& y por le re.oluoi5n Nc kL-05953.- H de 28 de noviembre 4. 19759 de la Direooik General de Impostos laatonales.

Segundo: Tinose como 11qutdscin definitiva la que aparece en la parte motiva de esta sentencia.

Tez-ocre: Piase la suma de $5.465.757 pesos como total de lo, impuestos e cargo 4e la sociedad contribuyente, Cuarto: Una vea descontados los Impuestos pagados por la oentribiq.nte, SEARS ROIBUCK DE COLOMBIA S. A., queda un saldo que seta deber& pegar a la Adminietraoi5n de Impuesto; Nacionales por9 - Jiaioo NO10773.- 1a cantidad di $17.840 pesoa, imía los Interese togalse a que hubiere 1 usar.

CO?I., NOTIFIQUE y si me tsire spelads. C0fl3t3L T.W.0 pera ente .1 0. Consejo de Zetado.— Oportunassnte devL1va.e el osederno llabernallíve e 1 ofioina 4. ori.n.— Habilítese el papel oo— .aIn sed en l ot.oi&.— CO lQtLSL— ØtW?tA Ss.— A5robsdo M lOta NI. 76 4, 21 4e ostubre d. 1977. .&L3ÍWf0 KNQ øOi'Z

Joj8 JOAUIif CNACI1O PAREO

ALVAaU LLC0MP? LUNA

.&L3ÍWf0 KNQ øOi'Z

Joj8 JOAUIif CNACI1O PAREO

ALVAaU LLC0MP? LUNA AJILI$O RODE1OUZ PDRZ.& CARLOS OCTAVIO ao)axauKz y.

CLARA P'(XRO DU CARO Aiament e NO2O5 (URNIhQ $MIA ¿U1IXA 1NP'R RODRIOtLZ

TRIM FAJARDO TORUS

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