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TA CUN - 10774-(17-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10774-(17-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PROCESO DE EJECUCION - Excepciones /

DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES - Prueba (E)

REP11^1.: ,- A DE COLOMIM

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAWA - -' SECC ION CUARTA ; Kalak4 , f.dm:nistra,tivo k..?..;;;.:Inamarca Santa Fe de Bogotá. D.C. agosto diecisiete (17) . de mil novecientos noventa y cinco (1.995)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA 'NES ORTIZ BARBOSA

REF. EXPEDIENTE No. 10.774

ACTOR: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO C/

INRAVISION AREA DEPORTIVA

JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL

SENTENCI A.

Procedente de la División 1 de Ejecuciones Fiscales .del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de. Bogotá ha llegado a este Tribunal el presente proceso para que se conozca de las eceociones propuestas contra el mandamiento de pago librado el 4 de septiembre de 1.994 en contra de inravisión Area Deportiva por $1'743.549.00, notificado el 28 de septiembre de 1.994. La orden de pago tiene su fundamento en la contribución de valorización por beneficio general asignada al inmueble de la AVCL 26 No. 50 - 80 - 24 - 4. Oportunamente el ejecutado propone la siouiente excepción: "Me opongo al pago de los valores correspondientes en los mismos de la referencia por que la dirección consignada en ' dichos procesos no corresponde a Inravisión y cuya dirección es Avenida 26 No. 46

"Me opongo al pago de los valores correspondientes en los mismos de la referencia por que la dirección consignada en ' dichos procesos no corresponde a Inravisión y cuya dirección es Avenida 26 No. 46 con cédula catastral No. •A26-745/6." (fi. 8) y-EXPEDIENTE Nø. 10.774 Los hechou en que se sustenta la excepción pueden resumirse así: Mediante dos comunicaciones de la oficina ejecutiva. recibidas ci 12 de septiembre de 1.994. se requirió a Inravisión para que en el término de 15 días se atendiera la citación para evitar, el cobro coactivo. La nomenclatura urbana que se consonó en las aludidas comunicaciones es Avenida Calle 26 No. 50-80 23 que no corresponde a rinaitn predio de Inravisión. Como prueba se anexa al escrito oficio de la Dirección de Catastro Distrital de enero 15 de 1.970 en el que aparece la dirección y cédula catastral coincidentes con las anotadas al formular la excepción. El ejecutante al descorrer el traslado previsto en el articulo 510 del C. de P. C. manifiesta que de acuerdo con el escrito de la Dirección de Catastro Distrital el predio desenqiobado formaba parte de un terreno de mayor extensión y se pregunta cuál es éste Ni cuál es su identificación seuidamerite se refiere a los artículos 509 y 561 ib. y concluye que la obligación que se cobra es expresa clara y actualmente exigible.EXPEDIENTE No 10.774 3 En el alegato de conclusión (fI. 30 a 32) la ejecutante

obligación que se cobra es expresa clara y actualmente exigible.EXPEDIENTE No 10.774 3 En el alegato de conclusión (fI. 30 a 32) la ejecutante manifiesta que obra en el expediente el certificado de deuda fiscal expedido por el Cajero General del IDU documento que poza de leqalidad (art. 14 Dto. 1604/66 en el que se impone una obliaaciór, expresa, clara y exigible de cancelar una suma líquida de dinero Y finalmente reitera lo relativo a los artículos 561 y 509 del C. F. C.

Para resolver se considera: T e plantea en la excepción fcrmulada que no se deben los valores cobrados por que la dirección del predio afectado por la contribución de valorización por beneficio general que se cobra s no es la del inmueble del cual es propietario Inravisión.

Sin embargo para la SalaIa prueba allegada no es idónea ni. suficiente para que pudiera considerarse que en efecto el ejecutado no debe el gravamen por no ser de su propiedad e3. inmueble sobre el cual recae va que ni el oficio de la Dirección de Catastro Distrital ni los certificados catastrales constituyen título de dominio, ni sanean los vicios de la titulación si es que ellos existen. ni reemplazan el desenalobe del predio, diligencia que debe adelantarse si es que aún se encuentra el inmueble incluida en un terreno de mayor extensión, sin desmembrar del que es propiedad de Inravisión. todo lo cual se prueba es con el correspondiente certificado de libertad ye EXPEDIENTE No. 10.774 4 tradición expedido por la competente oficina de Reoistra dc

sin desmembrar del que es propiedad de Inravisión. todo lo cual se prueba es con el correspondiente certificado de libertad ye EXPEDIENTE No. 10.774 4 tradición expedido por la competente oficina de Reoistra dc Instrumentos Públicos Además. coirto lo afirma la apoderada del ejecutante. tales situaciones deber, debatirse en sede administrativa y no ante esta jurisdicción a l que atase es la decisión de las excepciones que se propongan y que solo pueden ser la taxativamente enumeradas en el articulo 509 (rium 2o. del C P. C.. cuando se trata del cobro coactivo de deudas fiscales como en el presente fleQOcio. Por lo analizado la excepción habrá de declarase no probada y se ordenar.que continúe la ejecución. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo do Cundinamarca Sección Cuarta., administrando justicia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad de la ley

F A L L A:

1. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPC ION PROPUESTA.

2. Por lo tanto sioa adelante la ejecución.

3. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.EXPEDIENTE No. 10.774 5

En firme esta Providencia dvulvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESEf, NOTIFICUESEq COMUNIG1JESE Y CUMPLASE..

Discutida y aprobada en la Sión de la fecha. Acta No.%2

MARIA INES ORTIZ EARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

FAEIO O. CASTIBLÁNCO CALIXTO JORGE E MAROLIEZ PUENTES

ALVARO E VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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