TA CUN - 10775-(09-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10775-(09-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
-A DE COLOMBIA
-TRIsDIccI0NAL JiiUA TJI)LATIVAS. çrimen de sus Empleados. i'IBUtUi o TL.citJ O .hJ:' i! i cu;j - .os empleado de las CLrr-s egis 1eI el %?bu - j^--Y.-tt>dodo de aquellas y ole - pueder. re in por mala co:vlu-'ta o oor ju:ta B0Ot401 febrero nueve de mil novecieritoi ueteta y ciete ausa debidamente motivada e In respectiva reso1ucin/or tanto ozan de una estabilidad re l: tiva. ti Lr&ido ponente: MI1íL) IIi V. 1-E: proceso Vo. 10775-ictoe Nacionales Derandaxitsi Fernando orales Corredor. — El apoderado del seílor Fernando Uorales Corredor, en cte la acci6n.de plena jurindicci6n que conuagra el t. 67 del C.C.A., •olicia de este tribunal e biau las siguientes declaraciones: "1)-. Que ea nula la ¡eaoluci6n }4o. 549 de fecha 19 de eptiem— br. de 1.975 originaria de la Ji. Cwara de hepreaerátantes, en cuanto deolard inaubaistente el nombrrnieuto de mi mandan-- te del cargo de ÁI4OAQUIGRA}O DEL . iTA;NTO D LL UIÁ TECCA de la Cmara de Representantes, 0 2). wue como consecuencia de la anterior deo].irecj6ri se ordeno el reintegro del se1or ORi.L1S C -011i.41X(k a un cargo de
TECCA de la Cmara de Representantes, 0 2). wue como consecuencia de la anterior deo].irecj6ri se ordeno el reintegro del se1or ORi.L1S C -011i.41X(k a un cargo de igual o superior oateoría al que tenía al momento ce ser aeparado del cro y hasta el vencimiento del período que le flja la ley 54 ce 1.968. 83)— ue para obtener el restablecimiento del derecho se condene a la Naci6n, con cargo al presupuesto as la U. Ctsara de hepre3entant•e a pagar al señor JOUIN 1'EMJWO G1EiOR los sueldos, primas, subsidios y dem(s eciolunentos que dejd U. percibir desde que fu4 separado del, cargo y hasta el reintegro o finaliaoi$n del respectivo portodo constitu— cional, "4)-Çue para eZeotos ue prestaciones eocialee se declare que no ha habido ooluci,6n de oontinuidad desde que el sezior i3 COD((
fi4 separado del cargo y hasta el reintegro o.i DE COLOMBIA RISDICCIONAL na 2 (Jucio No. 10775)
vencimiento del respectivo periodo constitucional.' Las anteriores peticiones tienen fundamento en ion siguiIPfl ten 1tFCH0: "a) Mediante tteuoiuidn 14o. 016 de 20 de agosto de 1.974, con vigencia apartir del ].Q del mismo mee y aflo, el se1or Fernando Ztoralee Corredor fué nombrado en el cargo de operador de teléfonos de la cmara de Representantes.
vigencia apartir del ].Q del mismo mee y aflo, el se1or Fernando Ztoralee Corredor fué nombrado en el cargo de operador de teléfonos de la cmara de Representantes. "b) Tom6 poseai6n del cargo el 10 de septiembre de 1.974 me— diante acta No. 339. "o) Desempelid sus funciones ininterrumpidamente y fu4 declarado insubsistente su noigibraii.enio mediante Reeoluci6n No. 549 de iR de aeptiembre de 1.975, con vienoia a partir del mismo día. Desempeílaba el uargó de xnsosnotaqufgrafo del Departaiento de kseeorfa TtÇonica.' QCIONLS VIQUI11^1 Y COCk:Q JJZ J40k YIQICIOs Cita como dispoaicioni violadas las siguientes¡ Ley 54 de 1.9
68. IteaoluciSn ecian&da de la Umara de kepreentantea ho. 127 de 1.969. bobre la violaoidn de la ley 54 de 1.968 el a,tlor apoderado discurre en propiedad.
CONCLn0 jiLL LIXiSTkJ(-TQ PUJ3Ii( O: El señor fiscal 49 del Tribunal al emitir su concepto d• fondo conceptda favorablemente a las pret.anionee del actor. Dice el fiscal en un aparte de su conceptos 11 Como se observa, el actor fuJ nombrado para el cargo dv Operador, el 20 de agosto de 1.974 9 mediante reeoluoidrt Yo. 016 de la nisma fecha, en decir, por el periodo correspondiente en adelante, ampar4ndolo, por consiguiente, la 6arantía di la esOperador, el 20 de agosto de 1.974 9 mediante reeoluoidrt Yo. 016 de la nisma fecha, en decir, por el periodo correspondiente en adelante, ampar4ndolo, por consiguiente, la 6arantía di la estabilidad en el mismo, mientras no se situara dentro de las causales generadoras de retiro, pevia:aotjvacj4n del acto quer DE COLOMBIA RISDICCIONAL 3 Juicio i10• 10775)
así lo dispusiere. ;.ientrau tanto, el ccionnte estaba cobija.' do por el derecho cte pertarencia en ci. traiajo. "En primer tdrino, es deaconoci6 el principio leal establecido por el precepto citado, porque habiéndoselo desi;rda en el caro aludido, dentro del periodo legal, no podía recovrc1e sin juata causa comprobada, y adem, previo el trniite ueñala= do para silo, como eran la deroatraoi6n concreta del motivo y la rnotivaciSn del acto, en este caso, la cau8al da rala conducta, siendo entonido que haeta turto el procediriento no se acomode a las relas propias que asf lo determinen, cualquier decisidn sobre si partioular resulta impropia, so pena de qusbrantarae el sistema que rige la materia, con detriiento de las arantias destinadas a la protecci6n no sélo de los particulares sino de loe servidores pdblicoe, que ea precisa,". -lente a lo que el ar.' tculo 26 de la U. 14. u. refiere. "Ie la incurrencia que se observa para el caso en estudio;
de loe servidores pdblicoe, que ea precisa,". -lente a lo que el ar.' tculo 26 de la U. 14. u. refiere. "Ie la incurrencia que se observa para el caso en estudio; con la eXpeciioi6n del acto acusado se tranagredid lo dispuesto en e]. artículo 2º de la ley 54 de 1.968, pues en la providenco impugnaaa no se viotivc la causa da lii insubaistenoia ni se upu.' c6 el pr000ditiento apropiado para ello. Se obr6 Inconsultamente con deeoonooixniento do lo exigido por La ¡iropia ley, esto es, dejando de lado claros principios de forzoso aoatamiento. ".'or lo antes expuesto, la fiacala descorre .1 traslado con cepoepto favorable a las peticiones de la 4amanda. G($)EÁÇk04E l RU14,Lz &urtido el tz,tmite propio del juicio, sin ctue a, observe causal de nulidad de lo actuado, es la ocasi6n procesal da proferir la pertinente sentencia, u lo cual procede .1 Tr'ibunal previo las soneideraciones de rigorz Cotwa en el exudiente que por la }iesclucidn Lo. 01.6 di 20 de agosto de 1.974 9 oriinariu de la CQiHi6n de la Uéisa de-)E COLOMBIA 3DICCIONAL = 4 ( Juicio No. 10775) la Ccra de keproaeutiírttea, el demanate fu4 deeinado en el cargo de operador Co te]4fono. Igualmente aparece la 1-,esoluc 4¿.6n )o. 549 del IQ ie sepla Ccra de keproaeutiírttea, el demanate fu4 deeinado en el cargo de operador Co te]4fono. Igualmente aparece la 1-,esoluc 4¿.6n )o. 549 del IQ ie septiembre de 1.75, por medio de la cual el actor 1u4 declarado insubsistente del cargo de Meoanotaqugrafo del LeartaLiento de kesorfa TtÇcnlc, fectivacxento como.lo afirma el 8ei10r fiscal, el motivo aducido por la Adniiniatracicn para el tiro del impugnante, ¡ué el de haber incurrido en causal de mila conducta, debido a una denuncie penal que en su contra íoriul6 el Menor proveedor de la Ji. Cmara ce preentaTtes. Lcbr la acuaacidn anterior, el folio 40 del proceso aparece un oficio juecríto por le Juea 35 de Inetruuci4n Criinn1, que expresa'....00n fecha 4 de noviembre de 1.975 9 ue oy6 dec1aroi6u Jurada al ucílor JOLLUIN iLUkíD0 líOlválL3 CoRRYL, a quien por no aparecerle cargos no se le recibid indeatoria ". Por tanto, de acuerdo con lo pxprcuado por el Juzgado 35 de instrucci6n criminal, el dearante no es culpable de la eoueaoi6n que se le hace por medio del ecto que a acusa, pues ni siquiera se le vinoul6 al proceso como sindicado. Li pargrao del artfoulo 22 de la ley 54 de 1.968 9 que se invoca como inrinida por el acto acuuado, dispone
pues ni siquiera se le vinoul6 al proceso como sindicado. Li pargrao del artfoulo 22 de la ley 54 de 1.968 9 que se invoca como inrinida por el acto acuuado, dispone que;" Al i.;ua1 que loo empleados contemplados .n edte artículo 108 designados por lea CorniaL nas de lea Juntas Dir.cti--- vas de la Cdmaras, tendrn el mismo perfodo que aquellas y e6lo podrn ser removidos por oauualea de mala conducta y Ju te cauua", y ya se analizd que no incurrid en el hecho delictuoso que se le impute en el acto acusado, que por lo mismo adolece de una falsa motivaci6n que implica desviaoi6n de las)E COLOMBIA -IDICCIONAL 5 = ( ; uiuio 14o. 10775)
atribuciones propias de la meoa directiva de la II. Cnutra de Representantes, tal como la doctrina y la jurisprudencia lo entienden cuundo ie rnta de intrpretar y aplir el articulo 66 del (.(.Á. El periodo a que se refiera la norma transcrita, ea aquél con que uuuntan loo utüpleudos que el jau las Cras Legiolativae y las Coisionta Constitucionales .ernanentas, que ea a su vez el de dichas Cmirae y Comisiones, o oea el de cuatro aios, e tal suerte que si en el prscnte caso el demandarte fu4 oeoindo dentro del período corwtitucioual 1.974-1.973, su nombrtiento, por diapoaiei6n lal, debe etenderae hecho
cuatro aios, e tal suerte que si en el prscnte caso el demandarte fu4 oeoindo dentro del período corwtitucioual 1.974-1.973, su nombrtiento, por diapoaiei6n lal, debe etenderae hecho po todo cue periodo, cuya cult4nacidn oer el 19 de julio de 1.978. Lasta ontonce, en consecuencia, el deanante tenía una relativa Inamovilidad en su ernpleo, y el derecho a no uer separado de 41 ano por cauualee de r.aa1a conducta O justa causa coriprobada, cco lo expre;a la diaposci6n atrás citace. Y cono la c&ual de mala conducta de que üe acusa al actor no utí demoo;racla en el preucute juicio, ou el caso de anular el acto inÍriuido por ser violatorio de las noras que se dicen uern quebrautaaa por él, en eaec.al e]. 13ar4rafo 29 del articulo 29 ue la ',.,ey 54 de 1.9611, que Oonsara un daro derecho a la eutabilivad en el trabajo que tienen loa empleadon usi Con6reuo utientrus observen bueru conducta y cumplan su. deberes. El hecho ooritrario debe uer deiuetrado o cuwpz'obado, mediante la garantía constitucional del debido proceso en que el inculpado onozca los caros y pueda eeror su derecho de defensa, bien sea modíante una euaria invuetiaø6n administrativa, atentos al espíritu del artículo 26 de la Constitu— oi6n Uacional. En mérito de lo ezuøto, el Tribunal Conteicioao-E COLOMBIA
defensa, bien sea modíante una euaria invuetiaø6n administrativa, atentos al espíritu del artículo 26 de la Constitu— oi6n Uacional. En mérito de lo ezuøto, el Tribunal Conteicioao-E COLOMBIA 3DICCIONAL 6 = (uicio }O. 10775),
i.dmíniotrativo de C undinardarca, aUinistraudo justoja en no bre de la 1iepblioa de Colombia y por autoridad de li ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, F Á L L A : ZM.RO.- .Aecldrabe la nulidad de la Reeoluci6n 1o. 549 del 19 de septiembre de 1.975, proferida por la C.tmara de Lepreueniantea, por medio de la cual 80 declar6 insubsistente el nombramiento uel 3ei1or Joaquín i.ernando Corredor del cargo de weoanotaqufjrafo del iopafta1euto de 8esora 4crkica. UGUND0.- 2nra restablecer en su derecho al 8edor Joaquín )ornando Corredor, ord4nae a la Cociiai6n de la Mesa de la Fi. Ciara de lepresentantes r;inetrarlo en su empleo de mecanotaqugrao del. 1)epartaento de .seaora Técnica, o en otro equivalente, o de superior aainao446n y oategora. I;ualuente le reconocerá y pa,,ará las remuneraciones buioau y derrida prestaciones correspondientes a su cargo us raeoanotaqugraÍo del ipartar to de ^sesorla 4onica, desde la Lecha en que por el acto enjuiciado fu4 aeparado del
buioau y derrida prestaciones correspondientes a su cargo us raeoanotaqugraÍo del ipartar to de ^sesorla 4onica, desde la Lecha en que por el acto enjuiciado fu4 aeparado del servicio y hasta cuando se ordene su reinte;ro, todo centro del actual periodo legislativo, que vence el 19 as julio de 1.97. eUÁ.To.- Para efectos de prestaciones sociales se declara que no ha hhbido oolu6n de continuidad desde que el sedor Iorales Corredor Zu4 separado del carso y hasta cuando se ordene su reiutero dentro del presente período constitucional de 1.974 a 1.973, salvo que en este lapso hubiere deaempeFiado otros empleos ptb1jcos, QUIiT0.- La C&fmara de hepresentautee dictar& la reaoluci6n conducente al cumplimiento de usta sentencia dentro del trtino de 30 dfau previsto en el art. 121 del C.C.k., debiendo descontarle lo que hubiere recibido del Tesoro PdblicoE COLOMBIA DICCIONAL 7 ( Juicio Po. 10775)
en otro cargo oficial. Cdpiese, notiffueae, ooniunfque8e y oonadltoae. (aprobado en la aeaidn del 4 de febrero/77. Acta No. 7)
ALVARO LEO OMPTE LUNA MIGUEL I1TON 10 CÁRDENAS Y.
ALBERTO MORIN0 GOMEZ JATM1 kW505 GUMIZ()
Á(4JILINO RDRIGUEZ PELRAZÁ CARLOS OCTAVIO RODRIUEZ Y.
ALBERTO MORIN0 GOMEZ JATM1 kW505 GUMIZ()
Á(4JILINO RDRIGUEZ PELRAZÁ CARLOS OCTAVIO RODRIUEZ Y.
ZAMI1 SILVA AILIN XANUJÁ2 UhUTA AYOLk ivíarco Lailio Celis 13. Secretario.