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TA CUN - 10776-(11-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10776-(11-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

91

SANCION POR NO DECLARAR / EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION

DE DECLARACION CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO (E)

TRIBUNAL CONTENC 1 OSO ADMINISTRATIVO DE CLJNI) INAIIARCA SECC ION CUARTA inta Fé de Flogotá Abril once (11) de ud. 1 ovec:iert.o noventa y i (1996) Mat .trado Porrt

DR.. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

No. 10.776

ASUNTOS \'AR 1 OS

P,EPUBLICA DE COLOMIA

Relatora Tri.Linal Adminislrajivo de Cwdinamarca UW

? Hü Dendnte DESPACHOS INTERNACIONALES LTDA..

E) tMor' peder'atio cJe 1 parte demandar, te en e:i e 'ci c de- í-0 e i r - bt.tn al "PRIMERA Dec. 3. arar' 1 a no 1 idaci riel (cto AcJm:.r,i atrativo c'mp 1 eje compuesto por 1 a; igu Leí te; reo 1 oc: í.00e'a Rt-'oi uc.íÓr, No. 0.10321 de , :i .1 993del Jefe de la Diviión de IJ.qu.daci.í3n de la Admin :rtr'ación la 1 de 1 mpue to y Aduar ,a I':..çr,.a 3. e • pí:.r it Juríi i,ca 9. 4. an t fe de Fcqo1:i por' med Jo de 1 o ::ua 1

Juríi i,ca 9. 4. an t fe de Fcqo1:i por' med Jo de 1 o ::ua 1 ;e iipuo una rciór a la ociedad OE SPACHOS NTERNAC I0NALFS LTDA en c:un tJ.a do 53,2 .4 411 . 0O • por rio comp lit con el deber 1 v', 1 rie precien tar 1 a de c, 1 araci,ón t.r ibut.at'i.a por concepto del iuto do r c—, ri t',a y cc'fflpl ementar i cés c:or repnridí ente al ac i:1r.,'ahie de 11, 9a7" Reno 1 u c—i c—: Ór i Mci 0000430 ci çeto i.9 ii . 94 d :i Jo fe de 1 a Div i i,Ón Jur .fd ca de la Admin itra'::.Ó Especial cje 1 u tetes 'y Aduanas Madona 1 e de per'ona ,jur idi i:ra

del 3an ta. fé d i? 0oot por medio do 1j_-, c.ua. 1 rovuel ve " cori 'firmar 1 a Roso 1 u c: lóri tie an ci Ón por' no d 1. -'ir i Nt 1) 10 "21 't leudad el u u i. o dc 1 .'9 , 11

SEGUNDA: Declarar pr'eeni.ada ciii c al mer,te la t'iec 1 ara.:: i.án de ron ta 'lel contribuyente ESPAC40'

SEGUNDA: Declarar pr'eeni.ada ciii c al mer,te la t'iec 1 ara.:: i.án de ron ta 'lel contribuyente ESPAC40' INrERNAC': 1 ONALES LTDA. ncir'r'esponid ion'lr' al ao qr'avabi e de 1 907 , qt,te se

di, cÓ en el }3ANCO DF$.. ESTADO u cursa 1 Carrera Dec itria de San ta'fé de Dcic:tcit . e). it de sepi: .ie»bre de 1, - 99% y con fi. rtai' el un( .0 te do lo. LIOtJIDACION PRIVADA, asi .. ) Renc lón 39 total Impu tc a :ut10 . si. 547 .':o b.) Ren0 1 ó 53 San r: lór, por «n< t.ounpor'ano.'Lciad $3. 547.000 5ijb1,i:'. 1 Menos RoterciÓri en la 'fuente por íerv'tEXPEDIENTE No.10.776 2 cios Renqián 45 $2 020 000

VALOR PAGADO $1.074.000

Mas ric.ión del 10h Artículo 643 E.T. comprobante de pago No.931060447.313 de cha sept.. 20/93, c:ar,r:eI ado en e]. Oancci del Estado Sucursal Carrera 10 de Dogot TOTAL PAGADO $1 376 - 000 TERCERAs Que se condene en c a r, t a a a 1.Z4 en tidaci demandada.

Relaciona en at.t libelo los : iyt.iierte hechos la te. La División de Liquidación do Personas Jurídicas

TERCERAs Que se condene en c a r, t a a a 1.Z4 en tidaci demandada.

Relaciona en at.t libelo los : iyt.iierte hechos la te. La División de Liquidación do Personas Jurídicas de la Administración Espec:ial de Impuestos y Adinas Nacionales de 3antaf é de Dogot, profirió la RESOLUCION NUMERO 01.0321 de ficha julio 7 de 1.993 imponi.endi:ile a la sociedad DESPACHOS TNTERNAC IONALES LTDA.. ,, urea sanción " . por no declarar " en cuarttia de 12.448.000., c:on fundamento, '409óri el acto imlnittrativo impugnado, en que nó so le dió respuesta al emp1:amiento para declarar No.000704 de fecha Marzo 14 de 1.991.. "2o. El Repreuntante Leçal do la CofripaíUM DESPACHOS INTERNACIONALES LTDA. , en la fe-;?c-ha 20 de septiembre de 1.993, intor i RECURSO DE RECONSI DEFffiCI 0W contra la Resolución 010321 de jul ie 7 de 1. - )93 susi.oritande SU .iri cor, formiclad en que, el einpl a am:ion to . . non ca fué recibido, ni notificado a la sociedad ... como loafirma la División de 1 iquidación, "y , aceptó no haber doc: 1 arado oportunamen te por el aF€:' gravable do 1907, í ri que ello signifique la olusión de sus obligaciones t:r i.butar las pues

haber doc: 1 arado oportunamen te por el aF€:' gravable do 1907, í ri que ello signifique la olusión de sus obligaciones t:r i.butar las pues ijerpqner el reçurw prseot,p deçir:ión çe repta por ese aFcL q ybje radicándola en el BANCO DEL. ESTADO, sucursal Carrera 10 de J3oqcstá, debidamen te liquidada conforme a lo dispuesto por el Parágrafo 2i:i. del Art. 643 del Estatuko Tributario, acredí tándo el pago de la LIQUIDACION PRIVADA, mas la sanción por ex temporansei dad, de lo cual anexo fotocp;ia del rc:ibo oficial de pago en Banew4 y de lno de RETENCION EN LA FUENTE, expedidos por les reteridores "3o. Haciendo caso omiso al recurso impetrado y de las pruebas aportadas, el Jefe de la División Jurídica cJe Personas 3urldicas

de la Admi.nistración Especial do Impuestos y Aduanas Nacionales de Santaf de Dciyot, conf irmó en su integridad la RESOLIJCION No.010321 do Julia 7 de 1.993 0 que impuso a la Sociedad DESPACHOS INTERNACIONALES 1.TDA, Ni t 060. 506 .915 la sanc: ión porEXPEDIENTE No.10.776 3 • .no cumplir con el deber legal de pr :t declaración tributaria por concepto de irnpueto de renta y complementarios, correpondiente al ao gravable de 1.987" y con ello e agotó la v:ta

  • .no cumplir con el deber legal de pr :t declaración tributaria por concepto de irnpueto de renta y complementarios, correpondiente al ao gravable de 1.987" y con ello e agotó la v:ta gubernativa conforme al Art. 62 del C.0 por lo que ess procedente, acudir ante la Jurid:ícción Contencioeo Adrninit.rativa, en demanda de lai pr?tenaione .incoada, de conformidad con el Art. 85 del C.C.A.

Como dipoicioneir violadas cita lD articuina 6o. 29, 15, 83 y 90 de 1 a Cont i tuc iór Nac iorta i. 84 y 85 d«-1 Decreto 01 da 1.984, 642 y 643 concordantes y complementarios de]. Estatuto tr.íhutart.o y expone el concepto de y io 1 ación a eas normas por la los actos acusados. La 9L-. ora Agente del Mini.ieter.ta Público Procuradora sexta ante esta Corporación en su vista de fofldo, con ceptua adversamentea ia. pretensior,es de la demar,da. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide ci proceso previas :ta siguientesz CONSIDERACIONES LA DEMANDA Sostiene en primer lugar la parte actora que i..iil J?(c de la División Jurídica, de Per-,,sor Juridicaa de la Adminístraciórs Especial de Aduanas conales de Santató do Bogotá, vi(.)lc el artículo 6 de la C JI , a4 confirmar en su

de la División Jurídica, de Per-,,sor Juridicaa de la Adminístraciórs Especial de Aduanas conales de Santató do Bogotá, vi(.)lc el artículo 6 de la C JI , a4 confirmar en su integridad la sanción impuesta al contribuyente. mediante la ,Resiución 010321 de Julio 7 de 1993, por la suma de $ 12.448.000, cuando su deber legal era el aceptar la DECLARACION PRIVADA del contribuyente DESPACHOS INTERNACIONALES LTDA, por el ao gravable de 1987, alega ademas que se violaron los artict.tlos 04 y 85 del. C.C.A. por FALSA MOTIVACION, desviación del poder y VIOLACION DE LAS NORMAS SUPERIORES DEL. DERECHO, solicita que seEXPEDIENTE No..10..776 4 declare la nulídad nulidad del conjunto de re oiuci.one que integran el acto demandado e inite en que la actora nunca recibió el empla2'arniento para declarar y mucho me.osi el oficJ.o peru'iivo al que es refierc' la Resolución 0000430 de Agosto .1.9 de 1994 Ademas aclara que en el térmi.no conaijrado en el Art..643 dl E. y para interponer el recurr de r ecori .ider::.ión drott ró haber presentado la declaración de renta por el aFo gravable de 1987 ajustada a Icis pi.iráoieV.rt.-js del cio 2o, determ:inrdo el monto correcto de la sanción por ex temporanoi.dad conaay rada en el Art. 642 ibidem y que de acuerdo a la liquidac.ón efect.uada

monto correcto de la sanción por ex temporanoi.dad conaay rada en el Art. 642 ibidem y que de acuerdo a la liquidac.ón efect.uada al folio 7 de la Reoluc,i.ón 0000430 do Aqoto 19 de 1994! el MONTO TOTAL. DEI.. IMPUESTO A CAROO p u de $ 3,094.000, el ctta 1 exactamente i:orroponde al declarado y pagado por el con tríbeyeente DESPACHOS INTERNACIONALES LTDA. En conclusión considera la actnra que la .nterpretación dada por el Jefe de? la División Jurídica de la Admi.nit.raciori Especial de 1 m p u esi t. os y Aduanas N:iorle; de Perwona;

Jurídicas de $antafé de Flogotá, a las normai 3pecialm

coneagr-adais ç loi Art.. 642 y 643 1 n c11 - yij - ar ja, (:aprichoa, subjetiva y d es proporciona€:la, '.iolando lt prinripíos de EQUIDAD Y JUSTICIA, a is que etn uJetoa Ia' act.uacione de la Administración. PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad derflndada argumenta que el actor no explica el porqué de la fala motivación o la desviación del poder, motivo por el cual iol icita al Honorable tribunal e abterga do pronunciarbe %obre eestos dos apec:tos Sostiene que la Administración tributaria de ningunaEXPEDIENTE No 10.776 5 manera hizo caso orn to de la doc laración allegada 'Ors ocai £n

%obre eestos dos apec:tos Sostiene que la Administración tributaria de ningunaEXPEDIENTE No 10.776 5 manera hizo caso orn to de la doc laración allegada 'Ors ocai £n del recurso. Por el contrario, la estudió, analizó, y expl;i.:ó en forma pormenorizada ci proqué no era tic recibo, a la luz de ln antíc:ulos 642 y 843 del Etatuto tribut.ario En cuaritt: al carrjo de qué la interpretación de estos articulo, por parte del func:icriario de la Arnin:ttstraciór vis arbit.rario, caprichoso, injusto e inequitativo, alega que la Admi.nitraci.ón no hizo otra CDa que aplicar la norma que prevé la ancióri para .iirtec eor renuentes en el cumpi im ¡en to de la ebi igación formal de OW presentar el denuncio rentitiro. Al arquíricvto de qte el contribuyente no recibió ri oficio perauaivo y el emplazamiento para declarare responde que el ofin.io peruaivo no ei un acto admin fs trativo y qtte corrspondo al actor demotrar la razón de <su dit:hom lo prerepta el art culo 177 del C.P.C. y el principio de ieiial idad de lo3 actos adminitrativo; consagrado en ci art.culo 66 del C.C.A. Alega la parte opositora que el c:orstribuyer.te no ha dnotrado que no recibió la notificación del emplazamiento para declarar pues el articulo 566 dci Etatuto Tributario ectahiece una presunción legal que le compete al actor devirtuar'

dnotrado que no recibió la notificación del emplazamiento para declarar pues el articulo 566 dci Etatuto Tributario ectahiece una presunción legal que le compete al actor devirtuar' Por último ol ic:í fa que el Tribunal eirhiba acerca de la falsa motivación y desviación de poder , y que en lo dem e den egen :La dplicat de la demanda..

MINISTERIO PUBLICO La elora F: ca Sexta de la Corporación opina que la actuación admini,trativa t3 I.,l ajusto a derecho Que la controversia en el preentre proce%a p está remitida a establecer í. el contribuyente dio o no cumplimiento e todos los requiitoEXPEDIENTE No..10176 6 t,ab1ecido3 en o 1 arti'::' lo 643 del Ettut:o Tributario para tener derecho a lit reducciór de la ianción por rio ciec:l arar A.. 1 ara que a pesar do que la 'oc: iedad DESPACHOS INTERNACIONALES LTDA, su dec1araciór de renta dentro de los dos meses síguientes a la notifiación de la fleoiución d?

Sanción por no det: 1 arar no liquidó correctamente 1a arttrie por ex tnporaneidad y por no declarar. Expi ica que habia tracurr ido 63 de retardo para presentar la dec1aya:ión y como la adinin iti'-aciór había 1 U ado un impuesto a carqo de $ 1 . 47 .000, al api icar ci articulo 642 dci Et.atuto Tribunal reul ta una T,,-í n r j- ó ti m £n ima de $ 3 094 .000, por lo ::ua1 1 a

1 . 47 .000, al api icar ci articulo 642 dci Et.atuto Tribunal reul ta una T,,-í n r j- ó ti m £n ima de $ 3 094 .000, por lo ::ua1 1 a declaración liquidada y pagada por el ciennandante de $ 1. 947 000, no correpond ja a .10 establecido por' la norma en ci. ta En u concepto debe con1irínarçe i actuación admirstrattv CONSIDERACIONES DE LA SECC ION Sçit ienç€. en pr i nier 1 ucjar' el demandan t • que 1 a administración, viola los articulos 6 de la C.N.84 y 33 del C.C.A. por FALSA MT IVACION, desviación del poder y \'IOLACIQN DE LAS NORMAS SUPERIORES DE DERECHO. No ex pi i ca en este punto e acc:ionantc las en que se basa su inca fermidad y la Sala observa que a folios 39 a 46 de los ante::edente admir,itrativos la Resolución No 0000430 hace un recuento pomenorí, zado de los pr len. uspuestos procesales antecedentes motivos de inconfor ¡in adati c:oriderar..i on€•s aiuciiendo a las normas en que se baso el contribuyente para presentar su recurso de reconsideración, ex pi icandci la forma errada en que la acc:i.anante aplicó dichas normas Por lo tanto no encuentra la a1a la 'falsa motivación, deviación del poder ni vic'lac:ióri de la normas superiores de derecho invocada.EXPEDIENTE No..10.776 procede a estudiar ai hubo o no en el caso de au!o

a1a la 'falsa motivación, deviación del poder ni vic'lac:ióri de la normas superiores de derecho invocada.EXPEDIENTE No..10.776 procede a estudiar ai hubo o no en el caso de au!o una acertada aplicariór4 de loss articulo 643 pararafu 2o y 642 inciso lo del Estatuto Tributario. El tenor literal del articulo 643 pararaio 2 es: 'Sanción por no declarar.La sanción por no declarar' erA equivalente: Parágrafo 2_fl,t dentro del ttrrn:.no para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no di arar el contribu>'ente, rti:onabie o açente retenedor, presenta la declarac:ión , la ar'ción por no declarar se reducirá al diez por ciento ( 107. ) del valor de la sanción inicialmente tmpue8ta por la Administración , en cuyo caso el contrbuyent.e . rporahl? o agente retenedor, deberá liquidarla y pagarla al pret3entar la declaración tributaria. pç;iónp .podr& r jjferior dL yar 4. La sacippor pr 1 1i.qi 1jdo çonfor-midaid çpn Jj ç jçkk2 Subrayado nuetro.T2 articulo 642 dci Etat.uto 'íributrio al cual nos remite el anterior es, del siquiente tenori "Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente responabic, agente retenedor o dccl aran te, que presente la declaración con posterioridad al ertplaaminto, debra 1 i.quidar y

declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente responabic, agente retenedor o dccl aran te, que presente la declaración con posterioridad al ertplaaminto, debra 1 i.quidar y pagar una sartc:ión por extemporancidad por cada mes o fracción de mes cal endari.o de retardo, equival ente a di. por ciento ( 10 7. ) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria

in exceder del døscient.o por ciertto ( 20C)% dci impuesto o rei:ención secJur el caso" 5

a lectura do 1 as nerma t-eceder tes, fr er te al caso sub'-1 ,i te nos permite concluir que on v 1 idos 1 o ar-qumen toexpresados por la parle opositora y por el scíor r'eprecnt.antes del ministerio púb 1 i co, en el sen t ido de que no fueror, correctamente aplic:acIa 5 por el contribuyente en el caso concreto)' (4'La Sociedad DESPACHOS 1 NIERNAC 1 ONALES LTDA presentó la declaración de ron ta del a5o qavable de 1957, dentro de ic dos meses si.ier'tes a la noti fi caci ór. de la Resolución de Sanciór, por no declarar • o sea que se halla en é 1 evei'itoAl EXPEDIENTE No.1.0776 8 previsto por el artículo 643 del E.T. y tendr.a derecho -i reducir su sanción por no declarar al 1O% del valor do la iric:ia1mente aplicada; sin embargo, de acuerdo a la misma norma,

previsto por el artículo 643 del E.T. y tendr.a derecho -i reducir su sanción por no declarar al 1O% del valor do la iric:ia1mente aplicada; sin embargo, de acuerdo a la misma norma, d:cha sanción no podía ser irrfer:ior en ningun caso a la sanción por etemporane.idad prevista en el articulo 642 ib1dem determinada ¿ la ociedad debió presentar su diarión d renta por ci aFc gravable de 1987, a más tardar ci 8 de julio de1980 e 1980 y Sólo lo hizo el 16 de scptieíubre de 199.3; Trascurriptcsri entonces 63 meses de extemporaniedad . Como se le fiió un impuesko a carga de 3 1 47 .000, la sanción por extmporaneidad arcendería a $ 9.746.100, que limitada al 2OçY/. • del impuesto a c.arqo resu 1 ta una sanción cJe 3 3.094.000, v.i or mínimo de ). a san c: iór4 por no declarar. Esta suma fue la que deb jo 1 .Iqu idar el. con tribuyen te y no la suma de $ 1 547 .000. En m'r i to de lo ex uesto el Tribunal Con ten cioo Administrativo de Cuncljriarca , 3ic.íón Cuarta, adminitrancJo Justicia en nombre de la Ropúbi ica do Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo DÇN lEGASE LAS SUPLICAS B LA BE1ANDA, por lo expuesto en la parte mot:iva cJe esta providencia. :2o No se condena en costas por cuanto no apa re::en causadas.

FALLA lo DÇN lEGASE LAS SUPLICAS B LA BE1ANDA, por lo expuesto en la parte mot:iva cJe esta providencia. :2o No se condena en costas por cuanto no apa re::en causadas. 3o, En firme la sentencia comurquese a la Administración de Impustos Nacicrais de Bogotá en la forma prevista en el art.cu10 173 del C.C.A. Cópiese, noti1qt ese y archívce prev devolución d? :Lo arltecedentetD admir,:istrat,ivos a la oLiciria de origen.EXPEDIENTE No.10.776 (-'prcb:do Ut La No. 10 di 23 marzo 1 l4c)vc.Ent.o rvnt.a y 5,cin (1996)

JORGE ENRIQUE MAR0UE7 PUENTES MANUEL BERNAL APEVALO

GUIOMAR ECHEVERRY DE PEREZ MARIA INES ORTIZ BARBÇJSA

Con.ju.

ALVARO E. VERA JAI MES NELSON Z1II UAGA FAM 1 RE? - nw

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