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TA CUN - 10776-(22-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10776-(22-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TI:BuNÁL AD1,11 ISR TIYOD} CUND RCA Boot6, veintjdoa 22)4e.aeptjeLbredeEj1 nove-. cientos setenta y siete (1977).

Magitrado. Ponente: DL ZA!. 1IR 3TLVA A11

RE?. rJaiclo ro.10776. impuestos Nacionales. tIzDA "INDU::RIA8 La socio da fIDUIÁSflLL. LTDASO por int3rme dio de apo4iro utial solicita de esta Corporaci6n ee! Vise la operaoi6n adsiriiat$tia de iiquidaci6n del ixpue ta mediante la: cual se le 4etrwiin6 ala Depreos, por el_ b¡ iiere taro - jun.o de 1969, ei iLpurto a las vent y un 016n por inex.:atitud. La op rscin adiniatrati.va cuya r.via16nae ao1 cita está u inte rada por los aiguiea actos adinist ativos: Liquidi6n a. Rvsi6n ndte4 -O020 Y asi 7 de Lnero d. 1971 prcticads por 1 Seco idn ae Imput £stq$ a las Ventas 4. la Drecci6n Gexwrsl de Iapu atoe Nacionoleav v., en la cual seic lO'rT$ LifliU.rtiv$ sej1al e: solicitaque ee1ai6 el iju€5IO; laa, vnae y, la t.anci6n pOr iZWiaCtitUd a la sociedad 'IND1IÁZ ?ULL LTIÁ., por el bieettre AYO-Jt'910 de 1969; y

iZWiaCtitUd a la sociedad 'IND1IÁZ ?ULL LTIÁ., por el bieettre AYO-Jt'910 de 1969; y • Recóluci6n,.ndero. R 0081 Y del 10 de oYlbre de 1975y de la Dtrecci6n GeE.eral de lapu $tos Nj oiorLs,.Divi5n Lugal, ecci6n de Irpu atas s bre las ents, el desatar 1 r.poeicl6n que ej poderdante ppueo oonre el actG anteriormente re1Cot1adO." DOLO conaecuence rcvis'idn e le pereraci6n ad tLa aocidn inv'ooada ebté encaminada a obçtner'la reiintdn de la opvraoi6n. 3(irjfljEJt ativa por la cual ee fijaron 108 iju atoe a rl yááint'an,to por, el bireare Layo .4unio de 1969-y la anc4n por inexactitud a que Lace rl3c16n t.uto le liquldaci6n de revicl6n,descrld. te en el ileobo do (XZ),coEo la contemplada por la .e— aoluci6n eerioionada en el Hecho cu ro (IT). 4olicito lo anterior, cço coeouexoia de no haber re3uelto la vT1n gubernativ dertro del trt1ro ce dos (2) años, contados dade la eøha dé prceentacidn del recurso, descrito er. ii tres(LLL),d. esta. demanda.» Solicito del Ltribunal, se revise la opcz -aci6 deinisrstive derti'o de]. trE1no que considere conve—

descrito er. ii tres(LLL),d. esta. demanda.» Solicito del Ltribunal, se revise la opcz -aci6 deinisrstive derti'o de]. trE1no que considere conve— niente, y en desarrollo 6.e ella as declare que éstá en firme y tiene el c&r4cter de definitiva 1 Iclsrici6n de Venta que ri poterdnnte present6 por e]. Bimeera107%: kayo—Juxio de 1969, o, a1t ivaLente,de acucr d.p con loe fuetoreo quí, encuentre el U. ibun1 eegn las ptciQres dci recurro,, descrito en el. ¡lecho Tres(IIi)." "Sol¡ citó ade4, que la Liquida'ci6n de Rcvl ei6n,aeialaag en el lecho Doe (II),io aieiio que la ieolucin deoritaen el Hecho Cuatro (IV) , no tienen v.gencia,nipxoucen efecto alguno (lo quejj»00 'te de la revisiÓn de 1a operacl6n adm CoLofunLEento de las peticiona antrior..a, el apoderado de l actor i;xpoue los que a contiruaci6n ea res uin,aaf: La actor preetnt6 íuv deoLrua16n de vntae por el bistre mayo—junio de 1969, el 'd la 30 do julio de 1969. Le Seóci6n de Impactos a 1a ventas, Utvta6n Legal, de l Direcci6n General de lapu atos Jactcziales, practio6 la liquida

Seóci6n de Impactos a 1a ventas, Utvta6n Legal, de l Direcci6n General de lapu atos Jactcziales, practio6 la liquida cid,n de Ievi.in uro. R-00020V por el birnetrs mencionado , dote, rir6 a cargo de le actora su '$ 42.270.58 el valor del la— puesto ,cpntD8 $ 39.822.22 do en la tilsruoi6n 6. ventas. Contra la i.ui ci6n.rfrie la actora interpuso recurso de reposclón, y, laltrtccl6n General de Iapwtoe Nacionales lo r..olvi6 por medio de la Raoluci6n Nro. &-00281 Y del. 30. da novibr. ¿e 19759 notificado por edicto desfijado .1 22 de d:10776 4 ci sbre de 1975, en el. 3tidode co4Íirssiii. 1s providencia qué atot6 la vfa gubernstiva. quedó ójeoutorjada .19 de enero da 1976, por lo que fue notificada conpo.terioridad al venal siento de loe dos afee de inter'puct;to al recurso 4• r.poeici6ri contra la Liquidaci6n de a.Tiر6n 8e citan coso disposiciones Violadas las siguientes s Arte. 24692046 y 30 4e la Oon.tituoi6n laoiorial; y, el art. 90. de la Ia3 8. de 19709 En cuanto al concepto da le vi91c46n, e]. spo ado de Al. la sociedad lo kiaoe consiiti.r en ditias., en que la Ádsinietz

90. de la Ia3 8. de 19709

En cuanto al concepto da le vi91c46n, e]. spo ado de Al. la sociedad lo kiaoe consiiti.r en ditias., en que la Ádsinietz dde al no resolver 1a reclaacidn interpuesta por la sociedad contra la Li.quidaci6n de 1ervi.i6n dntro del término 4. dosaños os silos que consagra el art. 90. d• la ley 8.. de 1970 0,violó las disposiciones di ].a deasnas en la Loras indicada. E1. j8eUr Agente del Minieerio Pdblioo , en su con cepto ci. fondo considera que el TrIbonlal debe acceder a isa e plicaa de la demandante con Íundanto en loe argusentoo que oc,ntinuaci6n e. transcribens De lo leotúreatenta del expediente se dedu.. ce que la 800ieded desan ante presentó la declaración de ventas por el biseatra sayo junio de 1969, .1 día 30 de julio del cuso ato, asf&iamo que la iiquidaoidn dr r&"vi alón se dictd con fecha enero 7 de 1971 que fue reclama. de por 1. Socledd contribuyente e:! 4s 19 de cayo de4n vt.16n• de le o' O que Be .O1iCitÍIU ate uiOto ó J— 10776 1971 y resulta en definitivo el 10 de noviembre 4• 1975, providencia notificado por edicto desfijado .1 22 de diciembre del mismo afto." " lo anterior se puwds ver sin dificultad que entre la fecha del reclamo y la decisión del ri

1975, providencia notificado por edicto desfijado .1 22 de diciembre del mismo afto." " lo anterior se puwds ver sin dificultad que entre la fecha del reclamo y la decisión del ri curso en definitiva transcurrieron mucho me de dos afios que cono plazo m4xino. fija la Ley 8.. de 1970 en su artículo 9o. de donde forzoso e. ecceder $ los a5p1ies de la demenda,por ser .xtenporónes la deci.. sión de la 1recci6n General de inpuestoe,bonforme a dicha norma y ásíse eolioita atentamente al H. fi-. bunal,lo decide." Coro no se observe causal alguna de nulidad que mv! lid. 1a actuación procesal surtida ti eete juicio, se precede a reo1verlo en el fondo, previas lea siguientes, Da la lectura atenta de la demande, se observa que las p.tiøiones ormu1sdaa por la autora se tundan duica y ezcluiva— mente en que la Adminii'traci6n violó e]. art. 90, de la Leu Be. de 1970 9 al no resolver dentro Løl trnino de dos años 4..e en al citado artículo as etb1koe, la .rtclaraoi6a interpuesta con— tra la Liquidación de Revisión, razón por la cual el Tribunal se ,limitará exclusivamente al otudio de este punto. Ahora bien, cono el artículo 90. de la I4784. de 1970 0 a, remite al artículo.36 de la Ley 63 de 1967 9 y ¿ ate a su turno se remite al Dacreto 1651 de 19610da una parte; y, de otra comoCOLOMBI

ICCIONAL

a, remite al artículo.36 de la Ley 63 de 1967 9 y ¿ ate a su turno se remite al Dacreto 1651 de 19610da una parte; y, de otra comoCOLOMBI ICCIONAL •dainieuattv. de iiqudeÓ&6dsl ipusto a, isa leflts, no posible dar apito4oi6n 0)55 61apo91cton.i citadas anterior tra las. 11qui4lsoionea 4e 1 510190 aplican drticaa.ute a ióe recureol ue se intorponanlis providwztoiee que pre ti.. quen liqutdeoió.nea en e rentee, ooáple nterio$•,r iva di G1ndinsaxte adifliatrandó u,atici •fl zombre de 1. 1. e .n la dsólar$oidn de 5 eZpuetes, el Tribunal Administre £lnte, pU.8tø que los' trai6 do qus dispóne .1. .44Einistrácidn de lapUt 00 pHrp rt3olYr .34 reclamaciones interpucatos oon cargo. , soión 5, e tapuetoa .apeoisle., que te liqutCan coñ b,iQ76 7

ÁIBRT O MOfl .j

ALVARO L. C MP LUNA

CAELQ OCTAVIO fl(JDR

JAIME MOSO

AL!ILXTO RO.RIUEZ PIDRbZA Z : MARIA 1TJG1A .QÁ PR úC,MlGUZ

MItIAN AJADO TORES,

Srio.

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