TA CUN - 10783-(28-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10783-(28-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL TRIBUNAL A1II$?IATIVO DR CUNDIAJIARCA Begot, D.R., septiembre veintiocho (28) de mil novecientos setenta y siete (1.977) . aiietxade Ponente, DR. ALVARO LECOKPT LULt.-. 1sf. Juicio II. 10783 .- I1PU8T08 NACIONAL-3 .-
Demandante: GLOBAL WARM CARIBAN IRC.
Zi representante 1aa1 en Coleabia, abogado inscrito, de la $ooisd4 extranjera de noionalidad asrioana deaoataada GLOBAL A1L CAR133AW INC. con negocios en e] país, ha presentado desanda nombre de ella en ejercicio de la aooi&t del art. 271 del C.C.A. pa rs impetrar la revisik 4e la eperacik administrativa que determiné cargo 4e la oopak1 los impuestos sobre la recta y complementarios correspondientes al año de 19691 inte?ra4s por las siguiente. aotøa "3.- Liqu.idaoik oficial 1. 000570 1 del 24 de febr± ro da 19729 practicada por la $eoøiin 4. Liqutdsotk te la A atntstraoik de Impuesto. Nacional.. de Bogotaí; (Acezo 2); "2.- R.solaoiSn u. A 005184 P 4.1 20 de noviembre 4. 1974 preferida por la $sooik 4. Recurso. Tributario, do la Adaini.trastk citada, por medio de la cual se decidid el recuras de r.olasacik presentad con el llene de las forcalida
1974 preferida por la $sooik 4. Recurso. Tributario, do la Adaini.trastk citada, por medio de la cual se decidid el recuras de r.olasacik presentad con el llene de las forcalida des legal.., oentr la liqaídeolén referid, (Anexo 3); "3.- R.soluoi4n 1 06268 1 4.1 19 de diciembre de 1975 emanada 4. la )ireooik Qenezal de Impuesta. Lciona1es, por media de la cual ee agoti la Va gubernativa, (Acezo 4)"
i1INI8TERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAJ4 - 2 - JuioiI.10783.-
.CIff 3 PUNDATÁLS D$ LA Di3IANDA Loa describe sai: "1.- L 3øci.dad 01•bsl Msxine Caribb.n mo, dentro del jóraino legal, presentó asge la Administración de itspe-. tos de 3ogot, su declaración de renta por 1 anualidad de 199699 Junto con la liquidaoi6n privada en 1 que se una pérdida de 29950.199992, (Anexo 5); 0 2.- Dentr de la oportunidad señalada por •l articulo 52 del Decreto 1651 da 19619 1 sociedad sdioion6 la declara otón de renta, adición qos fue radicada ofioialaente con .1 wíasro 111963 dl 16 de novieeb'e de 1970; p3.- ¡1 24 4e febrero de 19729 1 Sección de Liquidaotón de renta, adición qos fue radicada ofioialaente con .1 wíasro 111963 dl 16 de novieeb'e de 1970; p3.- ¡1 24 4e febrero de 19729 1 Sección de Liquidaotón de la Administración de Iapenatss soienll.s 4. Boget produjo la liquidación Ns. 000570 3 en la cual detareinó los impuestos sobre 1 renta y complementarios en la cantidad de 3.884.694.009 en ratón de haber denssriaado deducciones de la renta bruta por un total de 1 2.543.505.009 (tawixo 2); "4.-Zl » di febrero 4. 19749 dentro del t4r.io legal ante la Sección de Recursos Tribatarlos 4. 1 Adaioistra. otón de Impuestos Nacionales 4. 1ogot, se presentó recurso extraordinario de reclamación y en subsidio de apelación contra la referida liquidación oficial. Jo se aar.4i$j pago previo de imue.to por cuanto en la liquidación privada no resultó angón gravamen a cargo en razón de la pérdida operacional de 19699 (Anexo 6); "5.-Por adic de la Resolución Neo A 005184 P del 20 de noviembre de 19749 la Sección 4. ascurses Tributarios de la Administración 4. Impuestos Nacionales de Bogota d,oidió el r curso instaurado y acept4 reconsiderar el reuhaso de dedaotones por un total de 1.404.363.009 (Anexo 3); 0 6.- Iil 4 de febrero de 1975, dentro de la oportunidad legal, ao tuatentó el recurso de apelación invocado en
otones por un total de 1.404.363.009 (Anexo 3); 0 6.- Iil 4 de febrero de 1975, dentro de la oportunidad legal, ao tuatentó el recurso de apelación invocado en subsidio y se insistió en la petición sobre la aceptación de todas las deduoot neo oiyo rechaza (se motivo de tncoatortd44, (Anexo 7);
I'71TE0 DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - 3 Juioio U. 10783.-
7. La »ir000i4n General de Impuestos Naoienai.s, .1 19 de diciembre di 1975, por medio de la R.so101 R 06268 0 d.oidi6 en ¿itima instancia la soci4n instaurada en .1 sentido de revocar en todas sus partes .1 tallo del a-que 7 confirmar la liquidacn Of ioial de Impuesto (Anexo 4)" DISPO3ICIONk8 VIOLAAS SGU BL ACTOR "Literal 4) 4.1 articulo 72 del diento 1653 de 19619
Artiouls 10 4.1 decreto 1366 di 19679 Articulo 48 del deereti 154 de 1968. Artiottlo 95 de la Le) 145 4. 1960 9 Artioulø 59 del decreto 1651 de 1961, Numeral 69., articulo 43 de la Ley il de 19609"
OPO!3ICION DEL APODIRÁD0 DL XX)IXST.»RIO DE L4CI1D4
Dio es "1 i) se r.o1ss4 el psa , por •orvioioa especiales, en
Ley il de 19609"
OPO!3ICION DEL APODIRÁD0 DL XX)IXST.»RIO DE L4CI1D4
Dio es "1 i) se r.o1ss4 el psa , por •orvioioa especiales, en cuantis 4. 3187.366.00.- £ pesar de que loa trabajo eOiI,.ns.4os por cites velares se desarrollaron en el exterior, es indudable qac se trata 4e usa renta de origen nacional peo., te que la apliaaoi8n de tales labores a realiza en territorio colombiano y con esas 4.duooiones se •sta afectando rea4 tea nacionales. Ad.s&a la Sociedad, en su deolarsoi& de renta, no e.peoifto6 la alas de servioto prestado, por lo cual, la 4.duocin por este aspecto, debía rechazaras coso en feote se ha.. "2'.), Desestiasoiin de dopreoiaoi6n por valor de 31. 409.561.0011- "Pundasentalpoate este neohaso se ,peri por cuanto 1 Sootd4 no ouspli6 oon la ebllgaol&A u, informar todos los d tos exigidos por 1 397 para la proosdeaoia de la comida de ente •rogsci5n, entra ellos, fue omitido el dato relacionado con .1 'Saldo pendiente por amortizar'; no es aceptable .1 ar 1INISTZIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCION.AT 4 ¡nioto 1. 10783 . gusonto del motor, apresando que este partids, tie rlao.na en tan anexo ajeno al r.laoionsd, con el cumplimiento de Zas
ISDICCION.AT 4 ¡nioto 1. 10783 . gusonto del motor, apresando que este partids, tie rlao.na en tan anexo ajeno al r.laoionsd, con el cumplimiento de Zas intsrssoionee ueoe.ariaa para aceptar 1a d.preoiaot6s, pues oontableaente se entiende que el 'Sa14 por aaortisr' no siempre corresponde el 'sa34o de activos fijos', ja que no te des istOs aotivoí, 000 10 terrenos verbi gratis, no susoeptibie. 4e ser afectadas con este e.peofftee tratamiento fi.- cal. 0 31.) lse.to por nómina., desestimado y tocado en la osa.nth de 1.600.000.00. 4 1 tepandante argumenta qee el artfoulo 35 41 ~rete 154 da 1968, sobre requisitos para d.deooik de impuestos pagados, cm s41. jltosÓlé a los gravmen.e pegados ea Colombia; se advierte que .61 aLertos impuestos pagadas en Cojoabla son dedeoLbles, por la cual, no es aceptable que ente aig se de erogaoieues, tndisortminadant, por ser paado• en .1 exterior, deben oonoeder.• coso deduacik, ya que los oontribu'ent.. o.losbianos qasderfan en .itusoi6n de inferioridad frente a les extranjeros; por otra parte, oos s610 cierta olas de impuesto es deducible, se requería ddsostrar esa o lidad de grsvamses, y por otra parte, ante el rsohaso elsafrente a les extranjeros; por otra parte, oos s610 cierta olas de impuesto es deducible, se requería ddsostrar esa o lidad de grsvamses, y por otra parte, ante el rsohaso elsaite, se requería in.lndiblesonte demostrar la realidad de esta eregaai4n. Por las d.fiot,aaias anotadas, considero que debe mantenerse en pie el rechazo de esta partida. 'M'.) Arrendamientos de vaporee, taladros y de qei pos de oomunioscatM por valor 4. $2.194.141.00. #'ianto lee vapores ceso las taladros y equipos de aamsnioaoik realizaron su g..ti4n proditotora de renta para los propietarios de estos equipos, en lis sitios 4e perforaciones manlMaa ooloabisnaa, segun soxge de las anexos de la 4°1A raoian de renta de la seis4sd, coso de los sorites por me dio de los oles, se ha venido impugnando 1 respectiva itqeidsoi6n de impuestos; este hecho evidentemente coleos a los beneficiarios de esos pagos coso perceptores de renta territo rial ceinabiana, y en estOs casos, aunque tales personas nata ralos o jarfuosa, tengan o no residan en el PsLs, se trata de una renta territorial, gravable en Colombia, y respecto de la usl se neoella hacer 1 retenaiM en 1 fuente por el oro
L° Dj1 JtICIADE COLOMBIA ISDICCIONAJ4 5 — Juicio No. 10783
Cante; la pretezsi.ik da estos requisitos, iduoe a desestiL° Dj1 JtICIADE COLOMBIA ISDICCIONAJ4 5 — Juicio No. 10783 Cante; la pretezsi.ik da estos requisitos, iduoe a desestimar telex partidas como deduooioas de la renta bruta de la sociedad 'Global arine Caribbean mo.' al tenor del artfowlo 15 del Decreto 1366 de 1.967. "5.) Rechazo de gastos de viaje a empleados y gas tos 4e adsinhstraci&i por valor de $4.184.772.009 "Con fuMamento en el articulo 10 del Decrito 1366 4. 1.967, se desestia6 esta partida en relacléa oca las cuantizo respecte de las cuales no se idetifio oca la declara oik te renta o con la diot6n oportuna a los beneficiarios do estos pagos; en la etapa de los Psoursos# 4nioamente puede ob vierte esta falla, demostrando con la deolaraota de renta del beneficiario, que zote había denuaoigdo eses ingreses oca aatslaoin al requerimiento hecho al erogante por este aapecto e a la prgotioa de la 11quidaoin del tapuesto de renta, a cargo de quien eufri4 ese rechazo de deducciones. 0 6.) Reserva para reparaciones locativas que por valor 4. 2.174.601.00, fueron rechazadas. "Afirma .1 representante de la sociedad que se trata de gastos necesarios, qns se llevan a cabo en el exterior. "La 1.7 en ninguna parte coneagra la 'reserva para ro-a paraoines locativas' y el hecho de que dotas se lleven a o'
de gastos necesarios, qns se llevan a cabo en el exterior. "La 1.7 en ninguna parte coneagra la 'reserva para ro-a paraoines locativas' y el hecho de que dotas se lleven a o' be en el exterior, no es sustønt&eulo suficiente para pretea' dix erigir la deduoiblidad de un gasto no ocasiderado por la ley tributaria." C0UC?0 11MML aitid, por el senor Pisoal 4'. de 1 Corporaoi4n, o onsid cruz "Cabtorms a la demanda y dimas elementos contenidos en .1 presente juicio, pretende el representante legal de la sociedad impugnante la rvtsin 4. la Operaoi4n Administrativa pez' medie de 1 cul el. Pisco Nacional deduje los impues tOe a cargo de la suma de $.8849694904, oorrespondi.ntes a iINIST9 laZ JtJsTIqIADE COLOMBIA ISDICCIONAL - 6 — Juicio Rs. 30783 . la vienoLa gravsb1 de 3969. "t imp,.iotn anterior se d.bi6 al t.ohsso de la p4r dicta fiscal declarada por la entidad en ¡2.95 0 199.92, • igual mente, a la inadaisibiltdad 4e deducciones solicitadas en owa tia de 124543.55.00. "Ls puntos controvertidos y objeto 4e rechazo han oí- do analizado conforme e la sigatente enueraoi6n: 1.Pagos por servicios especial.. $ 18793669e0 2.Pegas por servicios profesionales 45.156904 ,
do analizado conforme e la sigatente enueraoi6n: 1.Pagos por servicios especial.. $ 18793669e0 2.Pegas por servicios profesionales 45.156904 , . Arrendamiento de vaporas 1. 617.460. o,
4. Arrendamiento de taladres 03.585.04 . dáuténtú dio equipe do ooisunioaoiones 68.822.60
6. Arrendamiento de otros equipos 4.274.e9 79 Rechazo de depreci.o1 1.409.561.00 "C.c lo que respecte a este «zapo y cenaretm.ate a las pass ¿e servicios especiales, profesionales, arrendatsien to de vapores, talados, equipo de oouwUoaoioflesy otros equL pos, fueron inadaitides por la liquidadora en virtud a falta de los requisitos previste. en .1 inciso 3 5. del Articulo 15 del Decreto 1366 de 1967 en armenia con el Articulo 27 ibid.n y por no haber enviado la csrtitioaoiSn del revisor fiscal $ que se refiera el aparte b) del Articulo 154 del Decreto 437 de 1961. "Un las des instancias de lo gubernativo, •i bien se oepta que el certificado del Revisor Pisoal no us exigible por aanto las corsas que lo reqaerian se sustituyeran por el Artículo 15 4.]. Decreto 1366 de 1967 y 46 4.1 Decrete 154 de 1.968, .1 embargo, en las reseluotones administrativas se ama las prtesionas del actor no solo par las normas que .1 funcionario ¿o 11quidaoi6n saCta, sino taibi4, con fundamento
1.968, .1 embargo, en las reseluotones administrativas se ama las prtesionas del actor no solo par las normas que .1 funcionario ¿o 11quidaoi6n saCta, sino taibi4, con fundamento en los aer,ales 3$. y 559 4.1 Articule 182 del Decrete 437 8. 1961 que •apeoitican qui rentas se consideran colombianos, para conoluir de acuerdo con .1 numeral primeamvnt citado que, un lo que hace al arrea4eminto te los vapores, equip3a 4e cc- ,dunioaoik, taladros y otros, aunque esa propietarios sean extranjeros y rsstd.ctes en .3 exterior, de todas manera. tales
WNITMO ILE Alqil: lcl-:,DE COLOMBIA ISDICCIONAT — 7 — Juicio Nc. 13783 .- bienes se plotaron dentro del territorio Nacional y tanto la renta obtnide por la entidad que lo: aentrat6 oomø la que reoibieron los beneficiarios, •bn renta de fuente oclombisna. "Continien los funcionarios tieoalee advirtiendo que conforme 1 noasral 5'. 4.1 Articulo 382 del Decrete 437 antes nombrado, le renta es de origen Colombiano por cuanto la norma 4].e exige para tenerla como tal que el trabajo se desarrolle dentro del psis haciendo oteO oatso de la residencia de quien lo ejecute o preste. Que en tales condiciones y considerando qu las reatas son grava.les ea el país por su eriges, y dado que ge se cumplió .3 requisito exigido pez el Articulo 27 4.3
Decrete 1366 de 19679 sobre retención del 12%, la negativa dequ las reatas son grava.les ea el país por su eriges, y dado que ge se cumplió .3 requisito exigido pez el Articulo 27 4.3 Decrete 1366 de 19679 sobre retención del 12%, la negativa debe eoeteiwrse. "Agrega la Adminstrai4a que dado que la reolsmant es entidad dedicada a perforación de poses pi tr,litezos saritisis en si pafs, do les deficttas dates que obran ea .1 plenario, 'no puede iaferirse la necesidad de en gasto qn. 12 ha realizar en el exterior para afectar rentes qCs se prodra teA en Colombia', advirtiendo que le alta de retención es en fici.n$e ¡srs la negativa "Par su parte .3 representante legal de la sociedad demandante aat, que los gestes discutidos, tal ces la ha venido sosteniendo desde 41 t:titio gubernativo, fueron ef cetades en el exterior y por esa rasón lo sai pagado no puede constituir rentas de origen Colombiae para los peroibidore., ni rentas brutas para les atemos, por lo oua.l y de oonfermi dad con el literal b) del Articulo 48 4.1 Decreto 154 di 1968 9 para efectos de ¿educibilidad, no estaba obligada a efectuar retención en la fuente. Hasd alualía el repÁ'sseataato de la aooionante a la oertiftoaai.Sn .11egada, suscrita por e] Revisor Pisoal # en oiantLa de 1.617.460.90 correspondiente a pago de arrendamiento de vapores, información 4ice— que es pra2
aooionante a la oertiftoaai.Sn .11egada, suscrita por e] Revisor Pisoal # en oiantLa de 1.617.460.90 correspondiente a pago de arrendamiento de vapores, información 4ice— que es pra2 be idónea si tenor del Articulo 95 s de l Ly 145 de 1960, por que done.tra la realidad del gesto y su deeconooisiekte viola la norma antes citadas 'n otros apartue de la demaSda se explica cómo ea rssón de la aottvidd aconóstos de la sociedad, necesita éste h jS .nTSVTrTADE COLOMBIA •[SDICCIONAL - 8 - 1uioto ID. 1 073... or pagos en .1 uxtorior paz' concepto de au'viaios profeslana-. les y especiales y oao para .3, deoarroilo do la atsaa actividad )perieraoton,s sarirnzu), nuc,aittS transportar ølesonte material humano nsaesrtos, pare lo casi oontrat6 unos vspores tia urpaen te ucx't,s asoricenos baste el sitio da Ira "Jo, pera loe oules, ne ves oznplida ea sisi&t, regresaron cae puertos de ort,en, lo que India« que se trata de serví~ 0100 Prestados fuera del psis. i7tit los ntezioes erguMebtee 1 ?toalLs enqUti 341I3 rZUSA a iii lí%iaídadora. "n efecto en .1 presente caso, de conformidad can los namsrpies 3. y I. del Articulo 182 deI. Decreto 437 de
qUti 341I3 rZUSA a iii lí%iaídadora. "n efecto en .1 presente caso, de conformidad can los namsrpies 3. y I. del Articulo 182 deI. Decreto 437 de 14619 aunque los beneficiarios de las rentes en litis residen ea el exterior, es oondict6n que no tiene relievanois porque lo atendible os el origen 4e la renta. Y como •f.otivsa.nt• los bienes se explotaran en .l psis, es decir, que los trabajos es ejecutaron un .3 territorio atoional, pra etsotos de tapo'- síi6zi, o3nstitoy3n renta de fuente zolombíanzo "Diotinto hubiera sido, coso la anota el tnoienario fiscal, que 04 tratara de sociodad extranjera que hubiera Pro! 440 sai servioto. en .1 •xtranero e p.rt,ona Jurídico Ce.omblando rorqufi en tal aseo s.( Berta val'e la mentcin de le contribuyente, pero como se r.pi, lee labores faero^ desarrolladas y efectuadas en Colombia, sWlq por restdwttes en .1 exterior, no pierden l& rentas ea origen Colombiano, lo que de .oeptrse sai oonllev a la ezig.ncta prevista en el Articule 27 4.1 Decreto 1366 de 1967, en el sentido de la obli gatortodad 4. etener .1 12% de las como pagos hechos a ;ecueros. Za 41 virtud, tl rochase por la partidas ,alii ds, 1. tá 0. del «rapo enunoi4D, deben .otCflerse.
a ;ecueros. Za 41 virtud, tl rochase por la partidas ,alii ds, 1. tá 0. del «rapo enunoi4D, deben .otCflerse. ")o ocurre lo propio respecto de la partida 7.9 r huso por doprcicitÇn, pues, ¿eta iniot1ent fue aceptada por la Ucolén de Recursos Tributarlos pero revosda posteri' mente mdianto prcvtdnoia de la Diz'sotn General de Lepaestos. W400nt:aao que tanto el uuadro anexo a 1 declaraolía cano el que 3soe parte de la deesada, recae las exigenIIç ir JtITICtDE COLOMBIA ISDICCIONAL — 9 — Juicio F. 10183.— olas iii £rtio%U• 125 de] Deoreto 4379 que permite restar del costo el vJo' dl walv~210 al principio o final de la vida %Itil probable de loa biene. La en%idsd a«ocíonwte se acogié al segundo eistwni'i, que de sexde con La op.raciaes ritatioas efeoteadas haca posible la acetaoi54 por tal OOnQSZ te en $1.4 09.%l.00. "Siguiendo el orden que nos propusimos en principio, las partidas a analizar hor; son: d. ¡apaesto sobre nómina $1.600.000...
9. Inddmniaot4neel pm'eon,l 56.22.o, 10, fiaste de viaje a em1eados 1.021.716... 11. q.t.. Administrativos 3.163.036...
9. Inddmniaot4neel pm'eon,l 56.22.o, 10, fiaste de viaje a em1eados 1.021.716... 11. q.t.. Administrativos 3.163.036...
12. Reserva pura reparaalonos 2a174.601.00 "n nota qae se adjunta a la 1iqudaci&n oficial se dice a el impaesto sobre nómina aelioitado cose dedmoeión por la entidad contribuyente o oqentia de 1.600.000 co no es aupable en virt..id ael inouplimivato de 1e eaPuesto exigido por e] ArtLoalo lOa9 de la Ley 63 de 1967 7
Artioulo 35 del D.oreto 154 de 19689 "souontrs la PtaaoaUe aceptable el rasonasteoto de loe funcionarios de haciada et el .entisO qae tal garsso debió iszrornare en la forma y $ronitauias previstas e L. nora ans 41ti4ao # piafot g le e&sil sfireao&ón del representante de la oasa demandante en el sentido de que por trsorse de expensa necesaria y paga no hecho en Colombia, fl •0 sp].iables las disposiciones era oita, es inadmisible por auane en casos 000 si presento debes identificar.o los beneficiarios de loo pagos y sujetaree las mismos a la tas s bre remesas. "Para el Iiait.rio Pdb)$oo es de oeptoi4n lo afirsdO par el funcionario de Recursos Tribtarioe ousSdo exprebre remesas. "Para el Iiait.rio Pdb)$oo es de oeptoi4n lo afirsdO par el funcionario de Recursos Tribtarioe ousSdo expresas 'Si se traten 000 tspueato el recurrente ha debido pro — bar plenamente las erogaciones causadas y pegadas en con el dooweento idzSiae debidament, reiersdo ente el tri» as aclacibses zterioreu de Colombia y otaenduse a las disposiolofles espooiaala4 que sobre la entena rigen para os — tos casos'.
.TTTSPTC!TADE COLOMBIA
(SDICCIONAL - lo .. Jutto 1L783 .- 'flesjecio do la áu4a 3con.a a1itd, auoia el :apresentante da la fi'ma ectorii, deben wir alt r a qe Zuerçja uas para 3.z'ro1lar Ol 3bj0 cial de la oompa. "G.ao este spoto de la neosgidad 4.1 Janto en ¡'1oi6n con e) objeto zocisi 4 13 eapreea ya tae analíaido ;fl' ti con nitra 3;ini6n dtavortile, y 31 :.iaMante 1. al 4. 1 ooapsiiL no a&&ue •tzoa en ea libelo, tenemos qe.e a4yxti' a los f&ndeiaoe ezpe.sstos par is A4aittstraoi4 pax'a Ati1' la a i detattseei al persan4, &alas ci vi, a depleados, cantas administrativo y r,
pax'a Ati1' la a i detattseei al persan4, &alas ci vi, a depleados, cantas administrativo y r, para r.praoioaea, ws oon.tsraa a d.?eahe, raMn qe.. 14 a.j3t3 ra ¿ 1itaz se sostenga mg ieoñsO. 'Eu r4:ite de las anteriores ccttidaraci once , la Fises de opini6n çte debe atender por 1 11. ?ribunal la dpltua 7$. 9 e tne4e.ltirae las demás." L1st4o el ioiento de diotaui6n de t'toni al¡¡ que encuentre 1 Sala Gshal que itotcLs en la validos de lo aets&ade, Á4 GC4Áa Los pastos de disoonfarsidd del solar aceros de l& por£M administrativa que, pide sea revisada, sos los siuiazat•s a) 91 rachase 4.1 pago por servicios espcisies, en auante de 3181.366 9oo; b) La dees$ieaoth da de?rsuisoió 4. bieno Par valar de 81.409.541.e0; a) La d#soeatl~ltn de lo pagad en admina al persanal extranjero, tiiada en ItT TTQT1Tt T - ]! TrTrrrr!TADE COLOMBIA •[SDICCIONAL 3510i0 U. 10783 .- ci) I>ezeutímActí» di la dedacoAft por $29194.141,.a di lo pagado por vzpoL'et, taladros y cuipoo de ontitinicaoin;
•[SDICCIONAL 3510i0 U. 10783 .- ci) I>ezeutímActí» di la dedacoAft por $29194.141,.a di lo pagado por vzpoL'et, taladros y cuipoo de ontitinicaoin; a) 91 z'echaao de reserva para reparaoiones looativaa Par valer 4e i2.174.6J1.00, y 1) i'l rhsso e gastos ue viaje a eipladus y gastos de ad.aini.iroi&i par valor de $4.184.772,00. ¿1 Tribunal para mayor xntsligsnoi di 10 qne tiene que ducir, entattiará sordamente oacr uno 1 estos puntos isf 1 — flL REÍCRA7,0 DL PMO PO 3V1CIQS CIiL'9 (187.66. oo) Como partidas del eran t•tal pegado par ftworvícios especiales, la deolaroi6n de renta y patríaonio do la actora dicen minas Firma oatoio Valor a A.LP. Tuboboopo Inc. Howton, Texw 1839076946 a C. FirMe & O. Inc. Zona z1,31 Cnn1 52,01 a lUnan rot.eri ka Orleane, 1 ,oulaldau 4.231.11 O ? A L 187.366418 ss1 w Al pío del anexo i1ias "px'a loa po.os al exterior no ae indios al WIT por cuanto los beneficiarios son personas extraneras no domiciliadas ni residentes en .1 pah y tales pagos fueron hechos por aervioios prestados fuera del psis."
no ae indios al WIT por cuanto los beneficiarios son personas extraneras no domiciliadas ni residentes en .1 pah y tales pagos fueron hechos por aervioios prestados fuera del psis." Ente 105 es riohasada pez' 1a oficina del fisco ezpl osada que se desesiiszon por no llenar los requisitos exigido. en .1 inciso 3. del artículo 15 del Decreto 1366 de 1967 en concordancia non .1 artioole 27 del oixmQ # y porque no •nvi4 aeri1f1osci4n xpe4ida por .1 revisor fisoal o catador pb1ioo sobre los pagos en .1 MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA :sDIccI0NAL - 12 - Juicio ff9 10783 rior, ernf.rma el nrt. 1'4 9 numeral 0 dei denret, 437 do 19619 1 ?ríbeoai enotentra al reepeoto que en verdad no era aplicable 4 osan sub-wiioe el inoiso 31. 4.1 &rtfeulo » del de orate lJ>t de 1967 porqat el naero de ietificsci6n tributaría de los benetioiszlos no era da luy por cuato mt, trttabzt de yentae peroíbídas pr Pomonas eztrsnjeraa no don3oiliadae ni residentes en .1 paf., sztme cuando en sabido que el sistema seguido por la legtaltt — ui4n co1oabaun 4vio nie tarríl4rial cn oae wn .1 doic1.e, s dsoir que por ro1u gene4 1 ley triuu'tarme no va tn&s allá de ini
ui4n co1oabaun 4vio nie tarríl4rial cn oae wn .1 doic1.e, s dsoir que por ro1u gene4 1 ley triuu'tarme no va tn&s allá de ini tronterasi; po., w>Qa ar&a 1 .rt. 43 del deoroo 154 do 16 çue ue diecrisinauiu de in'.roi de inaenttionoi6a ributarie ac2o par tinente '4 la awja n.La ontit,j rentiA b'LLtu su ti,1 de gravamen ea Coioubta. 0 ) igual nasa ea exige, en iu1 oiregantancía, res ponto loe oopro,aates de uenstgnaoiin. Luego, si esos pagos no titay.ran renta btttis para residentes en Co1obia, a1 podía pretender se di.oriair loa nja.roe de ic2entifioaoi6n tributaria o los comprobeato. 4e íoigaøi e.icco çodht iziiru rr rnonooiint l ortifioaoi& del revieor fiscal, por la algo& rszn, 04ximo , cuando el art. 48 4.3. decrete 154 da 1968 no exige ya esa oertitoaoih, por lo que es da aplicar equL al iirs1 d) 4.1 artículo 72 ie1 üuoreta 1()1 4. 1961 que hace prueumir la veracidad del deaunoo reatfstico, a3.etras 1 HacieMa no demuestro plenapenta 1.0 oontr.rio. La Sala, por can.iguisct., ha du qoeptar esta aaptte
tras 1 HacieMa no demuestro plenapenta 1.0 oontr.rio. La Sala, por can.iguisct., ha du qoeptar esta aaptte par la suma de $187.366900. II - 1.fl LA D TIIJO! D rrt rx 3.zaminaa4o ouidadosae.nt. la Corporaoin las oueate. MINISTERIO DE JUSTICIA13 - Juicio I. 10783 .- nos de hecho y de derecho a que se cenareis le luis en ente punto, halle que en verdad sí asiste aquí razón a la autoridad de hacienda, porque 1 compañía contribuyente no 4i5 cumplimiento a loa requisitos del literal e) del art. 134 4.1 decreto 437 4 1961, pues no indicé al saldo por amortizar cono esa requisito •i de obligatorio cu.pli.- miento, el Tribual, mantiene si reohaso de esa partida de 1.4 09.561. 009 III - DE LA DEsETlIAcION DE LO PAGADO 29 ORINA AL PII$ONAL ix!r itJiao.— (1. 600.965. o) En realidad 4e verdad, este pago no fue al personal extranjero, sino que se .teotn6 en razón del impuesto que en Norteasnos se cobra a sus súbditos que vayan a trabajar fuera de ella, y que la saciedad pag6 para poder vincularlos laboralmente en Colombia. De manera que loa directos beneficiarios 4e estos pagos fueron los fiscos extranjeros y representaron gastos imprescindibles para la aompafff a, ya que sin efectuarlo, no habrían podido traer el personal foriueo para
manera que loa directos beneficiarios 4e estos pagos fueron los fiscos extranjeros y representaron gastos imprescindibles para la aompafff a, ya que sin efectuarlo, no habrían podido traer el personal foriueo para intentar sus exploraciones submarinas en busca de petr6leos. Pero no resulta equivocado por parte de la Adninistraoi6n haber rechazado esta deduoci6n, aunque lo hiciera por razón diferente, ya que lo4 fiscos de los distintos Estadom son independientes, y no es deducible en Colonbis lo que por concepto de tributaoi6n se pague a otros tesoros. Ál Tribunal, por ende, mantendrá esta rechazo de la Adzotni.traciSn.
IV - DE LA DE31S?IMAC1ON Dig LA DEWCCION .JE LO PAGA DO POI AItENDKIiTO DE VAP0J8 (,rws), rimos r i.nos m COMUJI
CACION.— VALOR: 32.174.601.
Respecto a este típico osbe decir que si la sociedad extranjera pg6 directamente a las prsonae jurídicas los nonos de lo.- 14 - Juicio 1. 10783-- arrendamientos en los pasees corresponi.ntes, e. 116gioe pretender la aøreditaoik de] p° del 12 de las remeses porque, .nci11aaant, ¡ te no existieron. Por ande, 1 5.1 acepta o sdite esta deduooi.
Y - L REGUALO »je R5JiktYA PARA ft?ARACION).S LOCATIVAS
POR 22.174.6(4.00. Aquí al tine rasén .1 fisco, porque esta reserva
Y - L REGUALO »je R5JiktYA PARA ft?ARACION).S LOCATIVAS
POR 22.174.6(4.00. Aquí al tine rasén .1 fisco, porque esta reserva no es legal y ni siquiera cumple los requisitos para que se la tuviese ceso reserve para prot.ocik y roupepacida de activos. Lq ley acepte døducci&i por reparwioies locativas una vez efectuadas ¿etas, pero no aobre eventuales y futuras reparaciones que no se han realizado. Por ese la CorporaoiSn mantiene •.ts reohase.
VI - DL R1UA&0 29 GASTOS DE VIAJI A kflIEA)0S Y
GOTOS -U ADIwIs'!rACIO POR 24.184.712.00.
Aquí el Tribunal debe distinguir entre las iadeanisal cuss al personal , gastos administrativos por un lado ($565.2 8 2. 00 y 23.163.056.00) y los gastos de viaje do empleados (21.021.716.19) por e). otro. In lo que a lo primero atado tiene ras6n la Maini traen, jues como los beneficiarios al percibieron renta en Colombia aunque fuesen extranjeros, Por lo tanta, debieron ser discriminados cas forme sI art. 15 del decreto 1366 de 19679 y no pesar el dato en forma global como lo hizo. Jn cuanto a lo ..guado, es inobjetable le observaoído que hace la ~aistraolía al afirmar que la sociedad Involucré la suma de 1.021.716,00 bajo el rubro "otros, informaci6n defioiin-— 15 — Juicio NI. 10783 .- tCsiaa que no 6 puede aceptar 000 costo solicitado.
la suma de 1.021.716,00 bajo el rubro "otros, informaci6n defioiin-— 15 — Juicio NI. 10783 .- tCsiaa que no 6 puede aceptar 000 costo solicitado. VII — R$JEN La Sala ha da revisar la opersolía wuaada, pero solo en lo atinente a lo que seuiden.nte se di6: 19 DEWCCI ce POR PAGO ES ZYRVIC ¿OS JUMI~ N XL X!faIOR Valor $187.366900
29.- DRIVCCION DE LO PAGADO POR A2RNDAN11t'O DR
VAPORE3 0 TALADROS Y RtJ1P03 DE coimttiis. Valor 12.174.601.00 Se mantienen lo. Otros reohasol. Con base en lo anterior se procede a hacer una nueva líqaidau0a escs RUTA BASS 1EJE3?O La gravada B.gd& liqutdaoi6n Ka. 570 del 244e febrero de 19972 ...........................$9.593.305 L2(0: Dsduooices aqsc reconocidas ..............$3.962.932 Reata graab1e ........... . . . . . . .... . .. .. .45.630.373 $1.894.934 3% tonante eléctrico e I70.3.3. sobre ...........33.730.439 $ 111.913 34% privienda del 6% .bbr. .....................$3.715439 1 75.7 ¡$ previvienda del 6% sobre ....................43.715.439 $ 14743]
TO?A1. A CARGO ................................$2.229.773
PAGOS: No se adjuntaren roibos por corresponder su
¡$ previvienda del 6% sobre ....................43.715.439 $ 14743]
TO?A1. A CARGO ................................$2.229.773
PAGOS: No se adjuntaren roibos por corresponder su liquidoi&n privada a ocio 0..
POR PAGAR . .... .. .. ...... • . a... . . . a.. ...• 62 077216 - Juicio 1. 10783 .- D 9 C 1 3 1 011 , En virtud de lo cual el Tribunal Administrativo 4. Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la Repdblio 4. Coloilbia y por autoridad 4e la ley, PALI A: Primero: Revísese la op.raoi6n administrativa que d.tormin6 .1 isuesto de rente y complementarios de la sociedad sxtran Jera con negoioe en Çloabta aLOBAL XARIXE CA11130 INC (MI? 60022090, por el alto gravable 4. 1.969, integrada par la liquidasi5n oficial 000 5101 de 24 4e febrero de 1.972 praoicada por 1 3soc$& 4. Liquideoi6n de la A4minieiracin 4. Impuestos Naoionales de 3ogotj por la r.eoluoi6n 11.. A-005184—P 4.1 20 di noviembre 4. 1974 profer