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TA CUN - 10791-(19-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10791-(19-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PROYECIO DE (DPRECCION - Presentación en bancos DE colombiX TRIBUNAL ADFIINISTRATIUO D" CUNDINAIIARCA \9S SECCION CUARTA 2.7 so, Ir tbual dmis'° ¿, Cun&tnamafca Santafé de Bogotá D.C., Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref: Proceso No. 10.791.- IMPUESTOS NACIONALES

Demandante: DIESELES Y ELECTROGENOS LIMITADA

"DIESELECTROS LTDA".

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1, II, III, IV, Y Y VI

BIMESTRES DE 1.991.

La sociedad DIESELES Y ELECTROGENOS LIMITADA DIESELECTROS LTDA", por conducto de apoderado Judicial, ha presentada ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Administración delmpuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá negó la solicitud de corrección a las declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas por la sociedad demandante, correspondientes a los bimestres 1 a 6 de 1,991.

Los actos acusados son: 1.- Resolución No. 010764 del 6 de octubre de 1993, expedida por la División de Liquidación de la Administración Especial de

Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas deSantafé de Bogotá. 2.- Resolución No. 0000401. de fecha 9 de septiembre de 1994, proferida por la División Jurídica de la misma Administración.

Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas deSantafé de Bogotá. 2.- Resolución No. 0000401. de fecha 9 de septiembre de 1994, proferida por la División Jurídica de la misma Administración. 15Expediente No. -10.791.- El actor concreta sus pretensiones así: "Revisar por ser contrarios a la Ley, los actos gubernativos mediante los cuales la División de Liquidación y la División Jurídica de la Administración Espacial de Impuestos y Aduanao Nacionales, Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, D.C., negaron en la etapa gubernativa la solicitud de corrección de errores al declarar que hizo mi representada respecto del impuesto sobre las ventas por el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre del ao gravable de 1991. "Como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 010764 de octubre 6 de 19931 emanada de la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, D.C., notificada por correo eD la misma fecha, la cual negó -la solicitud de corrección de las declaraciones de ventas del 1 al 6 bimestre de 1991, presentada ante esta Administración el 28 de marzo de 1993, radicada bajo el número 022622. "Igualmente, se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0000401 de septiembre 9 de 1994, emanada por la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos y

022622. "Igualmente, se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0000401 de septiembre 9 de 1994, emanada por la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos y

Aduanas Nacionales, Personas Jurídicas de Santafé de Bcgotás DC., notificada personalmente a l. representante legal el día 20 de septiembre de 1994, la cual resuelve el Recurso de Reconsideración presentado el 6 de diciembre de 1993 baJo el número de radicación No. 000474 ante la División Jurídica de la ya mencionada administración, confirmando en todas y cada una de sus partes la Resolución No.. 010764 del 6 de octubre de 1993. "Como consecuencia de lo anterior, decretar que sea aceptada la solicitud de corrección de errores al declarar el impuesto sobre las ventas, primero, segundo, tercero, cuarta, quinto .y sexto bimestre de 1991, presentada por mi mandante el dia 28 de mayo de 1993, radicada bajo el No. 0225622 al ¿Jefe de la División de Liquidación de la Unidad Administrativa Especial Administración Especial Personas Jurídicas, hoy dia Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá D.C". H _Z ---h a s Los narra la libelista a folios 5 y se. del cuaderno, principal y se resumen de la siguiente maneraExpediente No. --10.791.- 1..- La sociedad actora presentó oportunamente sus declaraciones de impuesto sobre les ventas correspondientes a los bimestres 1 a 6 de 1.991 sin la firma de revisor fiscal.

se resumen de la siguiente maneraExpediente No. --10.791.- 1..- La sociedad actora presentó oportunamente sus declaraciones de impuesto sobre les ventas correspondientes a los bimestres 1 a 6 de 1.991 sin la firma de revisor fiscal. 2.- Advertido el error, se procedió a presentar las respectivas correcciones en el banco cafetero, liquidando y pagando las sanciones correspondientes El 28 de mayo de 1993 la sociedad presenta solicitud de corrección No.022622 ante le. División de Liquidación de le. Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santa'fé de Bogotá. 4.- Mediante )a feso)ución No 010764 de]. 6 de octubre de 1993 la División de Liquidación de le. misma Administración, niega la solicitud de corrección presentada bajo el número 022622 el 28 de mayo de 1993. 5.- El 6 de diciembre de 1993 la sociedad presente recurso de reconsideración ante la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá, el cual es resuelto mediante resolución No. 0000491 del Y de septiembre de 1993 confirmando en todos partes la resolución No. 020764 de]. 6 de octubre de 1993. Disposiciones Violadas El accionante seala como transgredidas con su respectivo concepto las siguientes normas; Artículo 2 de la Constitución Nacional. Artículos 589-1 del Estatuto Tributario. Ministerio Público La procuradora sexta en lo judicial estima que las súplicas de la sociedad actora deben acogerse toda vez que las correcciones de las declaraciones inicialmente presentadas a las cuales seExpediente No. -10.791.- 4

Ministerio Público La procuradora sexta en lo judicial estima que las súplicas de la sociedad actora deben acogerse toda vez que las correcciones de las declaraciones inicialmente presentadas a las cuales seExpediente No. -10.791.- 4 les adjuntó el respectivo prc'.'cto y la constancia del pago de la sanción son válidamente presentadas. Soporta su concepto can lo expresado por el H. Consejo de Estado, en sentencia de octubre 20 de 1995. Consejero Ponente. Dr. Julio E. Correa Rstrepo Expediente No. 7.233. CONSIDERACIONES DE LA SALA El apoderado de la sociedad actora considera que la actuación administrativa violó el articulo 2 de la Constitución Política, dado que siendo la Administración una autoridad del Estado, con su proceder denegatorio de la solicitud de corrección, atenta contra el patrimonio de la sociedad contribuyente, además, que lo niega el derecho consagrado en el articulo 569-1 del Estatuto Tributario. Consi.dera que lo sociedad cumplió con todas y cada uno de los requisitos del artículo 589-1 del Estatuto Tributario para subsanar las inconsistencias sealadas en los literales a) b) y d) del articulo 580 ib., por ello ha debido ser aceptada la solicitud de corrección de las declaraciones del impuesto sobre las ventas por los bimestres lo. a 6o. de 1991, dado que no se había notificado sanción por ro declarar y se presentó un proyecto de corrección en la Administración de Impuestos con la liquidación y pago de la sanción par extemporaneidad. Lo Nación por conducto de apoderado judicial se opone a las pretensiones de la demanda aduciendo:

proyecto de corrección en la Administración de Impuestos con la liquidación y pago de la sanción par extemporaneidad. Lo Nación por conducto de apoderado judicial se opone a las pretensiones de la demanda aduciendo: Que los bancos solo reciben declaraciones tributarias y no proyectos de correcciones, proyectos que deben presentarse en las Divisiones de liquidación de la Administración para su respectivo estudio toda vez que van a sustituir a las liquidaciones privadas, razón por la cual debió acogerse a la excepción consagrada en el Artículo 589-1 del Estatuto Tributaria. Al utilizar el contribuyente la vía de la presentación de los proyectos en Bancos, no observó la norma procedimental sealada que por tener tal naturaleza es de orden público y por ende de obligatorio cumplimiento, no sujeto a la voluntad delExpediente No.. --10..791. 5 administrado.. Respecto a la consulta absuelta por la oficina de orientación al contribuyente sostiene que sus respuestas son de caráctergeneral ..ricter qenerai y abstracto, luego, concluye en ningún momento se le decidió el caso particular y concreto y que no tienen la aptitud vinculante..

Para Resolver se Considera: Del estudio del informativo se desprende que el punto de lit.s se centra en establecer si son o no legales los actos administrativos que rechazaron las solicitudes de corrección de las declaraciones de ventas pop los bimestres 1 a . de 1991, pues previa a la presentación de los respectivos proyectos ante la Administración .a sociedad contribuyente los presentó en bancos, con el propósito de subsanar la inconsistencia en que incurrió en lo relativo a las firmas en la declaración tributaria tanto del revisor fiscal como del representante

la Administración .a sociedad contribuyente los presentó en bancos, con el propósito de subsanar la inconsistencia en que incurrió en lo relativo a las firmas en la declaración tributaria tanto del revisor fiscal como del representante legal.. La Sala encuentra que el contribuyente ante la advertencia de la Administración de las inconsistencias de que adolecían las declaraciones por el impuesto sobre las ventas por los bimestres 1 a 6 de 1991, procedió a corregir las declaraciones acogiéndose al beneficio del artículo 509-1 del E..T., y para tal' efecto, diligenció sus declaraciones y las presentó inicialmente en l_::k red bancaria, lo cual motivó el rechazo por parte de la. Administración.. La Sala teniendo en cuenta lo anterior y soportada en el espíritu de justicias entendido como que el Estado no aspira a que el contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma Ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación, y con fundamento en el artículo 4o.. del Código de Procedimiento Civil que establece que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial a.Si corno en el articulo 223 de la Constitución Política que ordena darle prevalencia el derecho sustancial sobre el formal, considera que en el sublite; es delExpediente No.. -10..791..- 6 caso acceder a las pretensiones dl actor por :iavto el hecho de que haya presentado inicialmeiite las correcciones en bancos no desvirtúa el procedimiento establecido en el articulo 89-1 citado para enmendar algunas inconsistencias sealadas en el rt.icu10 520 ibidem..

que haya presentado inicialmeiite las correcciones en bancos no desvirtúa el procedimiento establecido en el articulo 89-1 citado para enmendar algunas inconsistencias sealadas en el rt.icu10 520 ibidem.. Acoge en esta oportunidad la Sala, jurisprudencia del H. Consejo de Estado que ha manifestado: II Tratándose de yerros como el incurridopor i soc:Leciado al suscribir las declaraciones por quien nc. correspondía., observa la Sala que la legislación tributaria ha previsto en el articulo 589-1 de su Estatutos un procedimiento que permite corregir tales inconsistencias que de no ser enmendadas, implicarían e]. tener la declaración por no presentada, el cual debe aplicarse preferentemente frente a cualquier otro establecido, dada s'.t especialidad. " Según la norma citada habrá lugar a subsanar tal omisión a través de un proyecto de co'reccJ.ón que debe presentarse ante la Administración de Impuestos correspondiente en el cual se liquidará una sanción equivalente al 10% de la sanción de que trata el artículo 641 lb.¡ y que resulta válido siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.. Nótese que la disposición únicamente prevé tal limitante, razón por la que este procedimiento en tanto que es el único establecido para enmendaralgunas nmendar algunas de las inconsartencias a que se refiere el articulo 580 del E.T., no se desvirtúa por el hecho de que la presentación del proyecto se efectúe previamente ante el banco en atención a que lo relevante es que se lleve a cabo ante la Administración de Impuestos correspondiente. el

articulo 580 del E.T., no se desvirtúa por el hecho de que la presentación del proyecto se efectúe previamente ante el banco en atención a que lo relevante es que se lleve a cabo ante la Administración de Impuestos correspondiente. el No comparte entonces le. Sala la posición adoptada por el a quo al avalar la actuación administrativa, que dedujo del hecho de que el proyecto hubioe sido presentado primeramente ante el banco que la sociedad estaba renunciando a acogerse al procedimiento instaurado pon el artículo 562-1., pues expresamente la contribuyente tanto en sede gubernativa como jurisdiccional, ha manifestado lo contrarios, máxime cuando cumplió con la norma en cuestión al elaborar proyecto y pagar la sanción por corrección en los términos del citado articulo 589-1 del E.T. y no del articulo 64:1 que se recuercta no exige tal proyecto, pues la sola presentación Jo la declaración en bancos acompaFada de su respectiva sanción, es suficiente para que se tenga por presentada. De donde se desprende que la intención del actor estuvo siempre dirigida a acogerse al procedimiento de corrección previsto en el articulo 589-1..Expediente No. -10791 7 Así las cosas advierte la Sala que si bien la actora incurrió en un equívoco al presentar las proyectos de corrección primeramente ante el banco; de tal yerro en modo alguno se derivan las consecuencias que pretende otorgarle la Administración puts la sociedad se hallaba dentro del término para corregir y no le había sido notificada sanción por no declarar; por lo que podía validamente hacerlo; acogiéndose como

que pretende otorgarle la Administración puts la sociedad se hallaba dentro del término para corregir y no le había sido notificada sanción por no declarar; por lo que podía validamente hacerlo; acogiéndose como lo hizog a lo estatuido en el artículo 5B91 y mal podría interpretarse su proceder para inferir que a. pesar de haber pgacio la sanción reducida consagrada en tal nQrma, lo que pretendía era presentar las declaraciones en forma extemporánea según lo previsto en ci articulo ¿41 del E. T. ¿I pesar de que ello implicara una sanción mayor; la cual evidentemente no se liquidó; ni pagó.. (Consejo de Estado; sección Cuarta, sentenci& de octubre 20 de 1995 Co 1.ejero Ponente Dr. ..JULIO E. CORREA RESTREP(-I. Actor Sumitomo Corporation Colombia Ltda. Exp.. 7233) Teniendo en cuenta que en el presente caso la soc. íedad actora s encontraba dentro ddl término para corregir sus declaraciones no le había sida notificada sanción por no declarar; tenía el derecho a hacer las respectivas correcciones acogiéndose al beneficio del, articulo 589-1 del Estatuto Tributar.io; por ello, la Sala considera que deben anularse los actos administrativos acusados y declararse que se tienen como declaraciones privadas; del impuesto sobre las ventas por los bimestres jo. a 6a. de 1991; los proyectos de corrección presentadas ante l. Administración Tributaria el 28 de mayo de 1993. En mérito de la expuesta el Tribunal. Administr.stivo de

del impuesto sobre las ventas por los bimestres jo. a 6a. de 1991; los proyectos de corrección presentadas ante l. Administración Tributaria el 28 de mayo de 1993. En mérito de la expuesta el Tribunal. Administr.stivo de Cundinamarca Sección Cuarta e.c:Iminis Lrando .j ustic:ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la. Ley4

F A L L . 1..- ANULANSE LAS RESOLUCIONES Nos. 010764 Y 0000401 EXPEDIDAS EL 6 DE OCTUBRE DE 1.993 Y EL 9 DE SEPTIEMBRE 1.994

RESPECTIVAMENTE, POR LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES PERSONAS JURIDICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., MEDIANTE LAS CUALES NEGO LA SOLICITUD DE CORRECCION RADICADA BAJO EL NUMERO 022622 DEL 28 DE MAYO DE 1993.Expediente No. -10.791.- 8 como liquidaciones privadas de impuesto sobre las presentadas por la sociedad DIESELES Y ELECTROGENOS con Nit. 860.532.180-9 ante la Aduanas Nacionales de Santafé de radicadas bajo el No. 022622, las 2.- TENSASE ventas las

LIMITADA -DIESELECTRO LTDA.

Administración de Impuestos y Bogotá el 28 de mayo de 1993, siguientes: Por el Por el Por el Por el Por el Por el Primer bimestre de 1991 la No. Segundo bimestre de 1991 la No. Tercer bimestre de 1991 la No. Cuarto bimestre de 1991 la No.

Por el Por el Por el Por el Primer bimestre de 1991 la No. Segundo bimestre de 1991 la No. Tercer bimestre de 1991 la No. Cuarto bimestre de 1991 la No. Quinto bimestre de 1991 la No. Sexto bimestre de 1991 la No. 0506101004861 0506101004859 0506101004881 0506101004880 0506101005004; y 0506101005067 3.- No se ndar r:n costas romo lo prevé el articulo 171 del Código Con ten 01050 dmin.Lstrat.ivo por cuanto no aparecen c;sussdas de corfcrrn.idsd con el numeral So. del 792 del Código de Procedimiento Civil. 4..- En firme st. pov idencL5 y hechas. las ¿notaciones correspondientes archívese ci expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE COMtJNIQUESE Y CUMPLASE. a presente providencLa fue considerada y aprobada seún acta Nu.. del 19 de sepLiombre do 1.996. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL ARE VALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JADiES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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