TA CUN - 10794-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10794-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / SOCIEDADES ANONIMAS INSCRITAS EN
BOLSA (E)
Mw
EPUiC' CL C0LOMIÁ
'rRI HUINAt., AIJt1I NI S"RA' IVQ DcLJNDI NAMARA
ECCi QN cIJARI'A
Tribna Admr;strIv de Cunnrca Santafé de Bogotá D.C.., Abril once (11) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO 0. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref: Proceso No.. 10.794..- IMPUESTOS NACIONALES Demandante: TANIA ESTHER PERI2AN.. ¿' MMD 1998 ta señora TANIA ESTHER PERLMAN, por conducto de apoderada ,Judicial, ha presentado ante esta Corporación demanda en ¡ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 030 del 8 de septiembre de 1994, acto administrativo mediante la cual la División de Recaudación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, declaró no probada las excepciánes propuestas por la accionante.
I e c h o s Los refiere la actora a folios 4 y se. de los cuales se extractan los siguientes hechos fundamentales: 1.- La sociedad Textiles Nylon S.A. 'Nyltex adeuda a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales: a) $64.774.000 por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al año 1.991. lo) $181.192.000 por impuesto de ventas del quinto y sexto bimestre de 1991.
a) $64.774.000 por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al año 1.991. lo) $181.192.000 por impuesto de ventas del quinto y sexto bimestre de 1991. o) $358.265.000 por impuesto sobre la las ventas de los bimestres cuarto, quinto y sexto de 1.992. d) $112.171.000 por retención en la fuente por los meses de septiembre a diciembre de 1.992.w),523.706.000 por retención en la -fuente por los meses de onorc:' a marzo de 1.993. La demandante no ejerce cargo alguno administrativo dentro de la sociedad mencionada. 311_a Administración protiere el mandamiento do pago No, 0085 del 29 de junio de 1.994 en el que so vincula solidariamente a los socios de le Sociedad Textiles Nylon S..Pi • entre ellos involucran a la demandante.. 4.--. El 8 de agosto las accionante interpone escrito de excepciones, contra el anterior mandamiento de pago, las que so deciden mediante la resolución No.. 030 dei 8 de septiembre de 1994 declarándolas no probadas Ministerio Publico En concepto visible a folio 132 a.135 ., la Procuradora Sexta Judicial sostiene que las súplicas de la demanda deben prosperaren rosperar en razón a que en el presento evento no existió un acto administrativo previa al mandamiento de pago en donde se declarara la responsabilidad solidaria de las socia demandante por las deudas c:ontraidas por la sociedad de conformidad con W. artículo 828 numeral 3c. de] L:t_tuLr Tributario. NOW Consideraciones de la Sala.
declarara la responsabilidad solidaria de las socia demandante por las deudas c:ontraidas por la sociedad de conformidad con W. artículo 828 numeral 3c. de] L:t_tuLr Tributario. NOW Consideraciones de la Sala. Considera la demandante que la Administración interpreta erróneamente el articulo 795-1 del Estatuto tributario al aplicar la solidaridad que allí se seiala únicamente frente a entidades no contribuyentes que sirvan de Elemento de evasi6n.
Seala que: "La única interpretación posible del último inciso del artículo 795, (sic) (y las leyes deben entenderse de manera que produzcan efectos según los principios generales de derecho), es en el sentido que modificó la regla del articulo 794 para establecer que los accionistas de las sociedadesExpediente. No. 10.794. 3 anónimas no son solidariamente responsables por las obligaciones fiscales de las mismas a partir de la vigencia de la ley 6 de 199211, criterio que en su sentir es de aplicación inmediata.
Concluye entonces que a partir del 30 de junio de 1992 los socios de sociedades anónimas no son deudores solidarios respecto de las deudas fiscals adquiridas por las laciedades. Sostiene, que también se dá la excepción de falta de título ejecutivo dado que no existió dentro del proceso de cobro y antes del mandamiento de pago un acto administrativo que declare la exigibilidad de las obligaciones y cuantificación la obligación de la misma. Transcribe apartes de la sentencia del Honorable Consejo de Estado del 21 de Junio de 1.991 Magistrado Ponente, Doctor Jaime Abcha Zratc Expediente No. 3132 y 3142.
obligación de la misma. Transcribe apartes de la sentencia del Honorable Consejo de Estado del 21 de Junio de 1.991 Magistrado Ponente, Doctor Jaime Abcha Zratc Expediente No. 3132 y 3142. En el alegato de conclusión reafirma su posición trayendo para ello el desarrollo dé la norma (Actual Articulo 795--1 del E.01 en el Congreso de la República. Enfatiza también, que esta norma debió incorporarse en el artículo 794 ib. pues además las sociedades comerciales sí son contribuyentes y aquél articulo alude a no contribuyentes. La Nación por intermedio de apoderada, propone la excepción de inepta demanda argumentando que el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo establece como requisito que debe • contener toda demanda "la designación de lo que se demanda", cuestión que en su sentir fuá desconocida por la accionante, al demandar la resolución que declaró no probadas las excepciones de ausencia de la cal idad de deudor solidario y de falta de titulo ejecutivo y no el mandamiento de pago, mediante el cual se adoptó la decisión de vincular a la actora como deudora solidaria y librar orden de pago contra la misma. Considera que el acto demandado es legal toda vez que es la misma ley que permite que un tercero ajeno al hecho generadorEx pec:t aen te. "lo 10 794 5 al ociad contra el amndamiento de páo No. 0085 del 29 de junio de i. .994 • por tanto • de conformidad con la norma citada, y ç:onsiduración a que la actora demandó la resoluc:ión que resolvió sobre las sxc:epcionos pro uestas contra el amndairiiento de pago.,
de i. .994 • por tanto • de conformidad con la norma citada, y ç:onsiduración a que la actora demandó la resoluc:ión que resolvió sobre las sxc:epcionos pro uestas contra el amndairiiento de pago., 1 e exc.epc::ión propuesta no está llamada a prospórar 2 '2— Responsabilidad Solidaria de las Deudas a Cargo de la Sociedad ( El debate gira en torno así los socios de una ooc:iedad anónima no inscrita en bol se do valores .sc::n responsables en forma
1 J& a frente a i a' dsudOc a crqo cte 1 o: et d tu u que 1 j u ri rsr tienk 1 1 'h"i J r ] ur Lón de 1: resporisabi. lidad de los El c. frente a las deudas f .isc:a 1 c:s de soc:iedad ha sidoreiterativa se transcribe sociedad , en principio es le única deudora de los impuestos liquidados a su cargo respondiendo por sus obligaciones fiscales con la totalidad de su rjetrimonio la regla general de la indivisibilidad de las obligacidnes, se contrapone la excepción de la responsabilidad sol idaria la cual debe estar consagrada expresamon te er 1 ¿a ley Y en materia de itupuestc:'s sobre la renta s el ert:L culo :1.04 del. decreto 1é51 de 191. plasmó algunos casos de 'Fesponab1l .Ldad solidaria' , entre el los, la de los soc:ios respecto de las o l icaciones fiscales de las suc ...edades de hechc:
1é51 de 191. plasmó algunos casos de 'Fesponab1l .Ldad solidaria' , entre el los, la de los soc:ios respecto de las o l icaciones fiscales de las suc ...edades de hechc: Más adol ante lo ley 52 de 197 ...7 estableció 1 a ci :Lst.inc:ión entre ost:3o1 abies di rectos e inc:tiructos c:c:'nsaciró en el 1 itero 1 b) del articulo 3o la de "los socios de ooc.i.edsde disuel bestIa concurrencia del valor rec::tbido en la 1 iquic:lac::iór social' "Quedó asi. ç;onsagrada le excepción o le regla de la rest:::cnsabi 1idad :.Lnds.i.viduei sólo par a 1as soc:iedadosExpediente.. No.. 10.794.. 6 disueltas, limitada hasta el valor recibido por cada soc:io, en la liquidación del haber social, buscando evitar que por medio de la extinción de la sociedad, se burlen las obligaciones a favor del Estado.. partir de la ley 76 (sic) de 19869 se estableció para los socios la solidaridad con las obligaciones de la sociedad correspondiente a los aos gravables de 1987 y siguientes, como una contraprestación al desmonte de la doble tributación y aprorrata de los aportes y acciones en la misma'... Este articulo 26 de la ley 75 de 1986 fue el que recogió el artículo 794 del Etatuto tributario y que se encuentra plenamente vigente, por haber sido declarado exequible en das oportunidades por la H.. Corte Suprema de Justicia (sentencias de
artículo 794 del Etatuto tributario y que se encuentra plenamente vigente, por haber sido declarado exequible en das oportunidades por la H.. Corte Suprema de Justicia (sentencias de febrero 7 y abril 25 de 1991 expediente 2187 y 2228). Dicha norma es del siguiente tenor: los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas y comuneros, responden solidariamente poilos or los impuestos de la sociedad correspondientes a los aos gravables 1987 y siguientes, a prorrata de sus aportes o acciones en la misma y del tiempo, durante el cual los hubieren poseído en el respectivo periodo gravable.. !T. Lo dispuesto en este articulo no será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas inscritas en la Bolsa de Valores., a . los miembros de los, fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de Jubilación e invalidez y a los, suscriptores de los fondos dee inversiónT y de los fondos mutuos de inversión" bien, el articulo 795-1 creado por el articulo 62 de la ley 6 de 1992 es como sigue: ))Expediente. No, 10.794. 7 "En los casos del artículo 79, simultáneamente con .1. a notificación del acto do determinación of icial o de aplicación de sanciones, la administración tributaria notificará pliego tic cornos a los personas entidades, que hayan resultado comprometidas en las conductas descritas en el articulo citado concediéndolos un mes para presentar sus descargas. Una voz vencido éste término, se dictará la resolución
entidades, que hayan resultado comprometidas en las conductas descritas en el articulo citado concediéndolos un mes para presentar sus descargas. Una voz vencido éste término, se dictará la resolución mediante la cual so declaro la calidad de deudor solidario, por los impuestos, sanciones, retenciones, anticipas y sanciones establecidos por las investigaciones que dieron lunar o esto procedimiento, así como por los intereses que so generen hasta su cancelación. "C.;ontra dicta resolución procede el recurso de reconsideración y en el mismo sólo podrá discutirse la calidad de deudor solidario. "En cuanto o los sociedades comerciales se deja expresamente establecido que en las sociedades anónimas y asimiladas a éstas, los soc:.tos no responden solidariamente por ninguna de las cargas fiscales dcc' sus respectivas sociedades". C.;onsiciera lo Sala que le asiste: razón a la porte demandante pues evidentemente el inciso 'final del articulo 62 de la ley 6 de 1992 (hoy art. 795-1 del E. T) es aplicable para todas las cargas fiscales que hubiera tenido la sociedad de la cual os socio. El inciso referido, claramente establece: que los socios no responden solidariamente por ninguna de las cargas fiscales do las respectivas sociedades" razón por la cual cate precepto constituye uno excepción o la regla de lo solidaridad de los socios por los, impuestos da' la sociedad prevista en el articulo 794 ib. ..),Expediente. No 10.194. 8 otros términos, al ser la ley 6 de :1992 posterior a La ley 75 de 1986 estima la Sala que aquella disposición mediante el
794 ib. ..),Expediente. No 10.194. 8 otros términos, al ser la ley 6 de :1992 posterior a La ley 75 de 1986 estima la Sala que aquella disposición mediante el inciso 'final de su artículo 62 amp :L ió la excepción de 1¿-. -( responsabilidad que estaba prevista únicamente para las sociedades anónimas inscritas en bolsa de valoren—-? , E; c:ie destacar que por" el hecho de que la excepción para las soci edades de capital esté ubicada en el artículo 795-1 no implica necesariamente que se refiera. a las situaciones provistas en el articulo 795 denominado ecl idar iclad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión
pues tal inciso no alude a Él exclusivamente como Si. lo hace el primer inciso respecto al procedimiento para loe efectos de la declaración de deudor sr: 1 idar" io anterior interpretación no sólo se desprende de las norr!as advertidas sino también de 'la intensión de! legislador cuancic: en la ponencia para el segundo debate de La Cámara de Representantes el Responsable Ponente ciec:ia se adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 794-1 a fin de establecer que los socios de sociedades anónimas nc.: responden solidariamente por la sociedad, igualmente .e establece q_... - sociedades comerciales la responsabilidad solidaria de sus socios regirá solamente para las sociedades colectiva., en ::an'and:i.ta simple y limitadas". Documento aso r"tadci por La parte actora con ocasión con los alegatos de c:onclusión • visible a foi..e 1.29 ', s.s. del expediente U " ))
::an'and:i.ta simple y limitadas". Documento aso r"tadci por La parte actora con ocasión con los alegatos de c:onclusión • visible a foi..e 1.29 ', s.s. del expediente U " )) No esta por" demás, anotar que la reciente ley .:..:: de 1$95 reiteró tal excepción en el artículo i: al sefai.ar la ,solidaridad de que trata este articulo no aplicará a las sociedades anónimas o..imi ladas; anónimas, ' Como quiera que el mandamiento de pago hace referencia a deudas correspondientes al :'iío de 1991, las. c..ua .1. en; con anteriores a la \'icsn cia de la ley ¿ de 1.992 ya que óst.a entró a regir a partir del 1 de julio de 1.992. la cual en el articulo 62Expediente. No. 10.794. 9 suprimió la connotación especial prevista en el articulo 794 del Estatuto 'rributario, consistente en la inscripción de dichas sociedades en la bolsa de valores, considera la sala que por cuanto no esta probado dentro del expediente que para dicha época la sociedad se encontraba inscrita en la bolsa de valores. :[b aplicable el inciso' primero del articulo 794 del Estatuto Tributario respecto al impuesto de renta por el ajo qravable.de 1.991 y el impuesto a las 'ventas por ci 5 y 6 bimestre: del mismo aso, siendo pol tanto, para estos periodos responsable solidaria la socia respecto dcl impuesto objeto de cobroY 3.— Falta de Titulo Ejecutivo. No le asiste razón ala actora • porque • evidentemente -el
aso, siendo pol tanto, para estos periodos responsable solidaria la socia respecto dcl impuesto objeto de cobroY 3.— Falta de Titulo Ejecutivo. No le asiste razón ala actora • porque • evidentemente -el articulo 83 de la ley ¿- de 1.992 (Artículo 828-1 del Estatuto Tributario) acogiendo la jurisprudencia del máximo tribunal de lo contencioso estableció que en el mandamiento de pago se determinaran individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor cuya notificación lo vincula por las obligaciones de la sociedad de La cual es socia. La sentencia del Honorable Consejo de Estado en la que soporta su tesis la apoderada de la actora no es aplicable en la medida que decide la legalidad de resoluciones, de 1.9899 anteriores a la ley 6 d1.992. En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de c:undinamarca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L. L. A: 1..— NO PROSPERA LA EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA PROPUESTA POR LA
PARTE DEMANDADA..Expdic: rste No 1.0 .794. 11
Los Magistrados,
FABIO O. CASTIPLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO
JORGE E. MAROLiEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA
BERNARDO ORTIZ AMAYA NELSON ZULUAGA RAM IREZ
Conjuez