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TA CUN - 10794-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10794-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RECURSO DE REROSIdtb. -'0tIfigat6i>iedad / V A GUBERNAqqVAAgotamiento (t) hEPLICL1.7.:?1, D tOtOMS14 • .TRI MINISTRjTIVODEYCUtbIN 010cOMJP003A'.-„ F.Iantaféde Begeta noVecientes novehte u, era Ref : PROCESO No. 1111794 .7 ACTOS NACIONALES s.„ Demandarte; TANÍA ÉhtHáR P,ÉRLHAÑ • Ca radal'iltitiente a Dr. 'FABIG,,,p 'clast BLANcó C.

u, ...4=========.4=.==,=======___--=== ==c. La Nación, por intermedio cle apoderádaJuditial,, en escrito presentado el 29 deagestedell..preente al4o, visible 'a. fol.ios 71 y ss. del, éxpedienta,-,interpen - .reCursó d reposición contra el :ato admisorie de la. t'deolanta presentada „i,per,la -10Nora TANIA ',ESTHER' PERLMAN de fecha21 eejulie de 1995.. Expon o como motivos para recurrir loé> siguientes: Las actuaciones adininistratIvas proferidaS en eiprocese de „cobró coactivo len de trámite Y contra ellas no procede recurso 41alguno, excepto la ret luciónqué rechaza las excepciones contra .11a, cual cabe el' dé reposición artícu 1 oe 834 del ES-tatute Tributario' en la forma come fue modificado per el articule SO de la Ley 6a dé l9',1,?2)

.11a, cual cabe el' dé reposición artícu 1 oe 834 del ES-tatute Tributario' en la forma come fue modificado per el articule SO de la Ley 6a dé l9',1,?2) );.1 El recurso prevsto en . eiSstayuto tributariedif4.ere del ,•, , Ori

evsto en W1 Código ConténtiOew i ,Adminstnative en la medida en , hué Se interpone dentro: --del fj)es:siguiente 0 "la notificación del , mandamiento de pago, Se debe:.reseler denrfo.. del Mes' siguiente a • „ su.' in terpossición y: ob igatorje,-- , • 3) =Entiende entonces‘,:;,que este euro pltovilt9 en artículo 834 del:- Estatuto-' Tributario, s pcial yunico por lo cual es 03, - bb 1 igatoria su interposiCión Y.para' acud4.:161' ' anta. 1 tribunal' ,Pidministrativo, maxiMé cuando el artículo 035 -lb. .4t.'4ab,lece como ,demandables 0...laéreeolucienes -qué fallan,. las excepciones.. _ entendiendb como - tales-la rescaUtión que niega La excepción y la iribunalhdrriipOraliv41 ClIdifiimárca V.e'eliptidÓS d mil _ RjalorT1 que decide el recurso: de reposición, en plural. dado: que dicha 'horma hablaExpediente No. 10.794.- demandante el: incorrectt, al ar#b.trse en>tal calidad a MyriaM: Perlman de 4) Por Por último, ánot que ,detrgnación de la par › , Adicionalmente,_ este .err

demandante el: incorrectt, al ar#b.trse en>tal calidad a MyriaM: Perlman de 4) Por Por último, ánot que ,detrgnación de la par › , Adicionalmente,_ este .err :pretenden evitar lo ,,,Tsétursól< SE CONSIDERA: tiene 1as consecuencias que 1Mishkin, Isaac PerlMan y Cía 6. Feriman yCía...Ltda. y.Tania Esther Perlmán, cuaá .aé--;, a adOkriltratio'demandado resuelve las ,exCepc.pnes propUestas por la bgerada . de Tania Esther Perlman. ,Laapoderadá de la part4 actora s dentto 00 etrasladó del escrito de reposlciÓn,.' envIA.fax,en:dónde manifieSta'qué no es:procedente, en éli'.,caSo en'.:0Studió, interponer el recurso de , _ contra lás resoluciones que fallan las;excepciehes , ;precepto no' esta tadvertido eq - 01: proceSó dé cobro el - gpdigo,Cántenciqso .19xlmihistrativp en .su artículo 5i lo eStablete caminó oPligatório. Así mismo que 01 artículo 740.y 835 di]. Estatuto Tributario , - tietrialan que "lo dispuesto en materia de rleUrsos se 'aplicará sin _ , Jperjuicio de las : acCionws ante lo contenwloso administrativo que consagran ,las disposiCroneS.legaleS Vigentes", y la resolución , que< fallan las excepcionessón demanctab].es egún el artículo 835

consagran ,las disposiCroneS.legaleS Vigentes", y la resolución , que< fallan las excepcionessón demanctab].es egún el artículo 835 • ~tiene -que si bienSe hizo alusión 'a;Varias personas en la r0ferencia:de , la demanda, -del :texto de la misma se infiere que la acción es adelantatia por la selóra --1,ania Esther Perlman. reposición Hporque tal 'coactivo y Evidentemente 01 rec4rsórcle repti01,ciqnAtie 'del -Estatuto TributOelq contra la exCepciones propuéstal 'Contra características especlal04 como lo NaFión, puesto queEe4drilpqner -de prevé elartículo 835, résolUción que :Afalla las mandaffiiento de pago es de anuncia la-apbderada de 14'2.6 deI mp mes para lainterponerlo, as44, coMppara 4cidir1o, yei'Competente para fallarlo es el Jefe 41. la Divisr de Cohr ..hÁpzás. obstante, es de observar que #1,- Ley tributaria no ha : regulado Y; Expediente No. 10.794 1.,. '

.la obligatoriedad , o ' -iija del recurso, f - por'' :10.' cual e% necesario , - , - , aplicar lo previsto én ed 1.0z3sp 2o.. del 4rticulo lo.. z. del C.-C..4. qué sellala aplicaián de .la primera Parte . :.d ste Código, ,,• , ,. , :

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qué sellala aplicaián de .la primera Parte . :.d ste Código, ,,• , ,. , :

cuando qu' ? era qué 'ijr10 se haz establecido un procedimiento l'',.. —. especial—Y, ((4rE1 articulo 51 del C. estatuye que el recurso dl reposición . . ,rip es obligatorio, al igual que el de queja ;. y ello : está. de _ -acuerdo con el precepto contenida en el artículo 63 del mismo Código al seRalar, qué se abata la va gubernativa' "cuando'el administrativo quede en firme par no haber sido 'iriterpuestbs los -reqUrsos •.dé rePOsición o de ,qüeja." : (4)el suertck Out , el agotamiento de la vía gu ernathia. ttara el caso . • -4, debatido no_ Se agbta:- cací. lnterpcsi.ción del ''':'recurSo de , repOsición así ést•I'lliiéia'l el Sini.pd procedente. >11, Y t/ ?Es Más, el articulo B dei_15écreto -como obligatorio par_ agotar la 'i gubernativa la interposición del recurso de repostion CUandq. sólo este fper,í, procedente, fue:. AeClarado 'imés' itecluibl¡é par Corte SLIOreirta :!de 4sti,cia en sentencia de fecha 2?..)' dé dé 199p. En 'cuanto a la incorrect4 .designaciión de las - partes, evidentemente se aprecia que 5:1 - in vo a.n t(5010 ,' deffialldIntes, - en la _

En 'cuanto a la incorrect4 .designaciión de las - partes, evidentemente se aprecia que 5:1 - in vo a.n t(5010 ,' deffialldIntes, - en la _ presentación del a, Crito - :de 4effianda s 005 ' personas jurídicas: . .1- , Isaac Perlovan-y Cía'. Seh ( e 1. -Perlmáb _y Cía, Utda -«, y dos 4:aersopas :. hat .aléS: Myriam PérIman .:de - isilkin y rania Esther -O JP.érlman. 2304 de 1989 quepreveía Pero de :la -lectura- '.-yriht'érpret4lcibn del LLblodemandatorio se establece que la tr:+ica demaidante es I S T iia Esther- - ,Pey-lman, y así lo egtabieció el Expediente No. 10.79 tn ,consecuencia, contiderae auto'recurrídO'Y pom' gpnde'neb mérito de lo .Mtpuesto, IllespaCylo . iebe cpfirmarge el 1 Y,-"e. rSa„dew reposición, , Tribunal Administrativo de w la apoderada judicial.

_ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIG1?

NACIONALES en lbs .)tfémiho ,I Doct ra MARITiA PALOMINO de la NACIO4 - UNIDAD :IMPUESTOS Y ADUANAS: 'efectos del poder EL AUTOADMISORiO DE. LA DEMANDAYDE 'JFECHA 21 DE Reconócese personería SANTIAGO como conferido. Notifiquese y Cúmplase.

'efectos del poder EL AUTOADMISORiO DE. LA DEMANDAYDE 'JFECHA 21 DE Reconócese personería SANTIAGO como conferido. Notifiquese y Cúmplase. FABI CASTIBLANCO ag;istradb. . CONFIRMASE JU0 DE 1995. en el auto de fecha28 de'abrIl 4 Magistrado conductor del Proceso de 1995, Visible, a" folio, 51: y en virtud :de lo cual ordenó la corrección'de ,t4a póliza :de garantía, l¿ucaratula del expediente y la tarieta - regpectiva. - , ..C21.1ndinamarca, Sala UM ,itaria,.

RESUELVE

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