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TA CUN - 10795-(05-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10795-(05-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A DE COLOMBIA

•TRISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNr'INAMARCA Bogotá, D.., siete .- cinco de diciembre de mil novecientos setenta y lag. 1onente: Dr. JAIME MOSOS (UARNIZO

Referencia: Proceso No.10.795

Resoluciones Ministeriales

Actor: luida M. Urbina de Cortés.

El roctor J054 Gutierrez 'taarte, obrando como = apoderado judicial de la se ora Hilda 1!. Urbina (3.e Corta, - en ejercicio ce la acci6n de plena jurisdiccin solicita a esta Corporaci&., revios los tramites de ley, se decrete: LIMRO: "Es nula la res0luci6n ntfmero 2379 de1976, oriiriaria del Ministerio Se efensa Nacional. SEGUN-0:0 El Ministerio de T'efensa Nacional re= cortocer& y pagará, a favor de ni procurada, dentro de los = términos establecidés en el artfculo 121 d ey 167 ¿e1941 el SUBSI 7I0 F»IILIAR y la PRIMA DE ALIML'NTACION esta== tudos por la ley 68 de 1963. 8e anda.'nenta la demanda en los hechos relacio= dados en el mismo libelo asf: "Actuando en nombre y repreeentacin de mi poder dante quien presta sus servicios al Ministerio de Defensa = Nacional como obrera interna a destajo en lo. Talleres de = Intendencia del Comando del Ejército, casada con hijos y sin que su esposo devengue subsidio familiar de ningun Entidad, demandé el citado Ministerio el reconocimiento y paso del =

Nacional como obrera interna a destajo en lo. Talleres de = Intendencia del Comando del Ejército, casada con hijos y sin que su esposo devengue subsidio familiar de ningun Entidad, demandé el citado Ministerio el reconocimiento y paso del = subsidio familiar y la prima de alimentaci6n estatuidos enMINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL Proceso No.10.795

le ley 68 e 1963 en escrito pr er.tad el 2u le aetic:b ee 1968, pero &ta ernnth nea or , la reooltciri ¡m -- 'o indican como norii vic>la,lkau 1.ao eíuicAtes: U artfcuio 2Q l a 2 e la ley 68 c 1963 y ortfculo 30 &e la Constitueidn NaciQral. El !Se7,or Ficai. fie La Cororecic en vit, ccnceptta vrab1c:ute a l ctex.aione e llJ10 rnna, por Ine razones alif. exrc!ae. Como se ha surtido el tr&ite le ley y no ha' caucal l:un e nulidad 3e procede a rolver en el sondo le la co:troversc Qrevias lue siui!u11tea ?e ha ostorio que auei.lcte per -on' que sus rticio. en los tailcios e 1r= tenenoiae1 Ljfrcitc, tienen ct€cJ.o a lot bereficiog le que trctu la ley 68 de 1963 entre elloel i?iu lamí— liar y la prima de a..imcntaOitn. ierc cooactora , los reclun el .12u le epque trctu la ley 68 de 1963 entre elloel i?iu lamí— liar y la prima de a..imcntaOitn. ierc cooactora , los reclun el .12u le epiebre «e i98 terir& rllorechri a e1loc .partir Ial 2 d xeptiinbre 1 e 196 9 puez los xtoriwes o encuentran rt,o critos. Por otra jrte, el re'conooizifjrto yijao lo la )rima de a1imnt.ci&i y el vusidiv ii.:iz.r tan c10 se le reconocen hasta e). 31 de l,icizmb 4e 1972, pue&' el l do encro e 1973 firma oóni.rato le trabajo segdn lo o.tab1eci do en el. ecreto 2339 de 1971.

MINISTERIO DE JUSTICIA-;A DE COLOMBIA

JRISDICCIONAL -3—

Proceso No.10.795

Por lo tanto, prooperan las pretensiones de la demanda Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo ce Cundinamarca, acminiatrando justicia en nombre de la 1?eptt= blica de Colombia y por autoridad de la Ley, de acuerdo == con su colaborador Fiscal F A L 1., A: lo.- Declarase la nulidad de la Resoluci&i == nfrnero 2379 de 1976 9 originaria del Ministerio de Defensa Nacional, por las razones expueStas en la parte considera= Uva de esta providencia. 20.- En consecuencia, el Ministerio de refensa Nacional reconocerá y pagaré a favor 3e i. eefora HILrA M.

Nacional, por las razones expueStas en la parte considera= Uva de esta providencia. 20.- En consecuencia, el Ministerio de refensa Nacional reconocerá y pagaré a favor 3e i. eefora HILrA M. URBINA 'E CORTES , dentro del t&mino previsto en el artlÁ culo 121 del C.C.A., el subsidio familiar y la prima de alimentaci&i de que trata la ley 68 de 1963 desde el 26 de septiembre de 1965 hasta el 31 de diciembre de 1972.- 3o.- re las anteriore sumas se descontaran aquellas que hubiese pasado por el mismo concepto a la == demanda en virtud del acto demandado, si ello hubiere acen tecido. 4o.- Para efectos de liquid&r as prestaciones sociales pertinentes, se tomaran en cuenta el subsidio fa= miliar y la prima de alimentación y sí ya hubiesen sido pa ada8 sin tener en cuenta tales su»1crrentos salariales, se efectuará el reajuste respectivo. G6piese, notifquese, comuníquese, cdrnplase y si no fuere apelada consilte-e con el E. Consejo de Lstado. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA 4 — JRISDICCIONAL PrcGeeo No,10.795 rob&dv en 1a de 25 llo noviembre 'e 19779 eg4r cti flTO :: W GL' t;vi ¿ y t.flC;!ACH PA:rO

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