TA CUN - 10798-(17-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10798-(17-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
-^ PROCESO EJECUTIVO - Excepciones / AUDIENCIA DE CONCILIACIONSanción por inasistencia 1 CORRO DE LO NO DEBIDO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
, ..icíawIrca Santafé de Bogotá D.C., Agosto diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref: Proceso No. 10.798.-
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
Demandante: LA NACION - CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA CONTRA MARIA MATUTINA RODRIGUEZ
FALLO
Procedente de la Oficina de Jurisdicción Coactiva, Dirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bodota Cundinamarca de la Rama judicial del Poder Público se encuentra ante esta CorporaciÓn, el proceso ejecutivo que por vía de jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Consejo Superior de la judicatura contra MARIA MATUTINA RODRIGUEZ, para decidir sobre las excepciones propuestas.
Antecedentes: 1.- Por auto de fecha 16 de febrero de 1994, el juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal impuso sanción pecuniaria a la se'ñora María Matutina Rodriguez,de Garzón, por valor de cinco salarios mínimos mensuales, en favor de la Nación, Consejo Superior de la judicatura, por su inasistencia a la audiencia de conciliación fijada dentro • del proceso ejecutivo promovido por la sancionada en contra de Marco Vide' Montes Lasso. 2.- Con base en la anterior providencia ejeczutoriada, la Oficina
conciliación fijada dentro • del proceso ejecutivo promovido por la sancionada en contra de Marco Vide' Montes Lasso. 2.- Con base en la anterior providencia ejeczutoriada, la Oficina de jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá Cundinamarca, profiere mandamiento de dado el 20 de septiembre de 1994 en centra -le Maria Matutina Rodríguez de Gar7ón y a favor de Nación, por la suma de 6493.500, el cual fue notificado personalmente a la ejecutada el 20 de octubre del mismo año. (folios 4 y 6 del expediente).Expediente No. 10..798- - Por memorial radicado el. 25 do octubre do 1994 la ejecutada interpone recurso de reposición contra el mandamiento de pagor el cual ES fallido desfavorablemente por la Oficina de Jurisdicción Coactiva por mociio do providencia del LB de noviembre del mismo ao El 3 de noviembre do 1994. la ejecutada otorga poder 5 Ufl profesionsl del derecho quien presenta escrito do excepcionoc en la misma fecha. (folios 20 y ss del expediente) 5.- La Oficina do Jurisdicción Coactiva, por auto do fecha lo de dicccrmhro! do 1994 (folio 30) resuelvo dar trámite do las excepciones propuestas y para tal fin ordena remitir a esta Corporación el expediente, lo cual os cumplido por oficio No. 2883 de]. 24 de enero del 9°5 (folio 31 Surtido el trámite de rigor y encontrándose el neçioc:.io en astado de dictar sentencia, la Sala procede a resolver sobre excepciones propuestas previas las a1juicir tos
Surtido el trámite de rigor y encontrándose el neçioc:.io en astado de dictar sentencia, la Sala procede a resolver sobre excepciones propuestas previas las a1juicir tos CONSIDERACIONES Propone al apoderado de la ejecutada las excepciones de Cobro de lo no debido y 2) Falta do Competencia Fundamenta el apoderado de la ejecutada las sr Leriores excepciones en el hecho do que la conciliación establec:ida en si. artículo 101. del Código do Procedimiento Civil, es paro los procesos ordinarios y los abreviados, y no para el proceso especial de ejecución el cual roquicire la solicitud o que se refiero el articulo 2o riel. Decreto 265.1. do 1991 Igualmente manifiesta, que presentada La solicitud, la misma norma establece la posibilidad do presentarse fuerza mayor ci caso fortuito, lo cual ocurrió en el presente caso pites lo ejecutada no pudo asistir o lo audiencia por en con trarsiExpediente No. 10.798.— 3 incapacitada por causa da un ac::.i.r:iente ocurrido con anterioridad y debidamente certificado por el médico que la estaba tratando. por la tanto, ci Juez al haber ce 1 :.i f 1 cedo la gravedad do 1 accidente :Lnç:urrió en falta de competenci a , pues él no tiene conocimientos superioras a los de los médicos, ni utilizó ci servicio rnód.ic:c:i--ice1 oficial; en c::crsaccrc:ia • asi:o ctspac:tccc conjuga c::ori la excepción previa contemplada cli al artículo 97 numeral 11 dei Cód i g o de Procedimiento Civi l .
conjuga c::ori la excepción previa contemplada cli al artículo 97 numeral 11 dei Cód i g o de Procedimiento Civi l . La Nación Consejo Superior cia la. Judicatura., por conducto de apoderada judicial se haca parte dentro del término para presentar las alegaciones, y por" medio cia escrito se opone a las excepciones planteadari por la ejecutada, debido e que a .1 mandamiento cia papo 'fue proferido con bese en una provi.cic'nrci u debidamente ej ecutoriacla cr.io contiene una obligación clara, eaprcc .... y exigible, de conformidad cciri los artículos 394 488 y 52 del Código de Procedimiento Civ.11 Da otra parte, aduce que da conformidad con el artículo 561 i. dem la j ur .a.d i cc: i.ón coacti va no tiene facultades para modificar las actuaciones da 1.05 despachos judiciales, ni puede entrar r estimar u desest imar los hechos cLte se ores.c?n tr'on oc cursoel da proceso qi..a c:r.'içc..nó la multa impuesta, Fi nalmente alega, que aaqCn el artículo 509 do! Código cia Procedimiento Civil, las excepciones propuestas por el :vcr apocira r cdc: de l a ej ecutada, no son cia las que consagra le anter i or disposicián y por ello no pueden prosperar Para Resolvffir se Considera: :i proceso ej ecutivo por vía de jurisdicción cociict.i va es un proceso especial, c'eciuiacio por el CÓd,tco:i ci;' Pr'cDcc::'ci.cma.entÁ:; Civil
:i proceso ej ecutivo por vía de jurisdicción cociict.i va es un proceso especial, c'eciuiacio por el CÓd,tco:i ci;' Pr'cDcc::'ci.cma.entÁ:; Civil el artículo 509 id consagra en forma tea at.i.va las ex cepc: tuncas que son viables en casta clase ci procesoscuando el título ea une providencia que conlleva ejecución. Ea norma se refiero a elles da la siguiente formaExpediente No. 10.798.— 4
2. Cuando el titulo ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena • o en otra providencia qi.'.e con 1 leve ej ecuci.ón sólc:' pocirÉtn al eqarse las excepciones de pago compensación confusión novación remisión , prescripción o transacc:ión si empre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7y 9 dei artículo 140, y cJe la pórd ida de la cosa debida. Cuando la ej ecución se adelante como lo dispone el inciso primero del artículo 335, no podrri proponerse ex cepriones, previas Por lo tanto, para la Sala las excepciones propuestas referentes al cobro de lo no debido y f al t.a de c:ompeten c.i.a son improc::edentes. por no encontrarse dentro de las excepciones que consagra la disposición transcrita Tampoco es de recibo la excepción previa consagrada en el numeral 11 del articulo 97 del O, de P C, pues la providencia que sirvió de titulo e.iecut.i.vo,
consagra la disposición transcrita Tampoco es de recibo la excepción previa consagrada en el numeral 11 del articulo 97 del O, de P C, pues la providencia que sirvió de titulo e.iecut.i.vo, condena al pago de una suma. de dinero. (artículo •.35 idcm dic:ionalmente, se observa que de conformidad con el articulo 51 del mísimel estatuto,en los procesos por vía de jurisdicción coac:t.iva no pueden debatirse asuntos que debieron ser objeto de los recursos qubernativos , por lo ta.n t.o , es en aquel la via en la cual se han debido cuestionar la falta de competenciayei cobro de lo no deb.do respecto de la impos.i ción de La multa por no comparecer a la. aud:Lencia de c:onr...1 iación f ¡J ada dentro del proceso ej ecLttivo :::tromovidc: por la ejecutada contra Marco Fidel Montes 1..., y adelantado por el Juzgado 55 Civil Municipal En mórito cl lo expuesto, el Tribunal dmi.nistrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, R LI 1 'P 1.— NIE6ANSE LAS EXCEPCIONES DE COBRO DE LO NO DEBIDO Y FALTA DE
COMPETENCIA, POR IMPROCEDENTES.Expediente No. 10.798.-
2.- SIGA ADELANTE LA EJECUCION.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia • fue 'considerada y aprobada SenbIll Picta No. 32 del 17 de agosto de 1995. Los Magistrados.
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
JORGE E. MARQUEZ PUENTES
La presente providencia • fue 'considerada y aprobada SenbIll Picta No. 32 del 17 de agosto de 1995. Los Magistrados.
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
JORGE E. MARQUEZ PUENTES
ALVARO E. VERA JAIMES
Ausente